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Full text of "Las instrucciones del año XIII"

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HÉCTOR    MIRANDA 


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LAS  INSTRUCCIONES 

DEL  AÑO  XIII 


MONTEVIDEO 

A.  Barreiro  y  Ramos,  editor 

librería  nacional 

1910 


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TAUUERES  QRAFIC08  A.  BARREIRO  Y  RAMO» 
Cali*  Bartolomé  Mllf*  nOmaro  41 


ÍNDICE 


Paga. 
DeDIUATORIA XV 

La  realidad  db  Artigas,  por  el  Dr.  Juan  Zorrilla  de 
San  Martin xvii 

PRBFAOIO XXIX 

Libro  1.  —  El  Congreso  de  Abril 

Sumario:  1.  Motín  del  8  de  Octubre  de  1812.  Orien- 
tación revolacionaria.  —  2.  La  Asamblea  General 
Gonstitayente.  Sas  elementos.  —  8.  Política  de  la 
Asamblea.  —  4.  £1  Congreso  Oriental  de  Abril.  Sus 
componentes.  Sesión  del  día  4.  Discurso  ioaugural  de 
Artigas.  —  5.  Sesión  del  día  5.  Beconocimiento  con- 
dicional de  la  Asamblea  Argentina:  cláusulas;  elec- 
ción de  diputados;  quienes  eran  éstos.  —  6.  Sesión' 
del  día  13.  Las  Instrucciones:  problemas  teóricos 
7  prácticos;  su  importancia  histórica  y  doctrinal; 
consideraciones  generales.  —  7.  Sesión  del  día  20. 
Discui-so  de  Artigas.  Nombramiento  de  un  Cuerpo 
Municipal. —  8.  Ratificación  por  parte  délos  pueblos. 
Los  diputados  en  Buenos  Aires.  Presentación  de  po- 
deres: su  rechazo.  Nueva  solicitud:  nuevo  rechazo. 
Razones  alegadas  en  la  Asamblea.  La  cuestión  en 
sus  verdaderos  términos:  el  motivo  legal,  el  mo- 
tivo político.  —  9.  Medidas  de  fuerza  del  Triunvi- 
rato. Nuevas  gestiones.  Nuevos  poderes.  El  pueblo 
oriental  y  las  asambleas   argentinas 3 


7S8714 


VI  ÍNDIOB 


PAgs. 


Libro  II.  ^  Las  Instrucciones  del  Año  XIII 

CAPÍTULO  I 

LA     INDEPENDENCIA 

Sumario:  1.  Primeros  proyectos  de  Independencia. — 
2.  Estado  de  la  opinión.  Nacimiento  de  las  nuevas 
ideas.  Resoluciones  revolucionarias.  La  acción  po- 
pular en  el  gobierno.  —  3.  Influencia  de  los  acon- 
tecimientos europeos.  Otros  elementos  de  ti*astorno 
político.  —  4.  Los  sucesos  de  Montevideo.  El  Ca- 
bildo Abierto  del  21  de  Setiembre:  sus  componen- 
tes ;  reconocimiento  de  la  voluntad  popular.  —  5. 
Erección  de  la  Junta  de  Gobierno :  sus  facultades ; 
sus  tendencias.  La  teoría  revolucionaria.  —  6.  Filia- 
ción del  movimiento  de  Setiembre  y  del  motín  del 
1.^  de  Enero.  Verdadero  significado  de  la  asonada 
bonaerense  y  de  la  insurrección  montevideana.  Di- 
ferencias de  los  dos  acontecimientos.  —  7.  Estado 
del  espíritu  público.  Los  sucesos  europeos.  Conspi- 
radores. La  opinión  del  Virrey.  —  8.  El  Cabildo 
Abierto  del  22  de  Mayo:  los  invitados;  criterio  de 
la  convocatoria;  proclama  del  Cabildo;  nota  del 
Virrey;  los  elementos  del  Congreso;  rumbos  del 
debate;  la  votación;  fundamentos  de  algunos  su- 
fragios; fórmulas  votadas;  laque  resultó  triunfan- 
te; el  principio  de  la  soberanía  del  pueblo.  —  9. 
.23  y  24  de  Mayo.  — 10.  El  25  de  Mayo.  Erección 
de  la  Junta  Gubei*nativa.  Carácter  de  ese  acto 
revolucionario.  —  11.  Estudio  comparativo  de  los 
movimientos  de  Setiembre  de  1808  en  Monte- 
video y  de  Mayo    de  1810  en  Buenos  Aires.  —  12. 


índioh:  VII 


PAgB. 


Política  de  la  Junta  Oabernativa.  Mariano  More- 
no: su  idiosincrasia  y  sus  doctrinas.  Ideas  públicas 
7  rumbos  secretos.  La  Independencia.  — 13.  Los 
estadistas  de  la  revolución.  El  Triunvirato.  — 14. 
Propaganda  de  Bernardo  Monteagudo.  — 15.  Es- 
tado del  movimiento  insurreccional.  —  16.  La  devo- 
lución oriental.  Génesis  j  psicología.  El  Grito  de 
Asencio  y  la  política  de  Buenos  Aires.  — 17.  El 
articulo  1  de  las  Instrucciones   del  Año  XIII ....       49 

CAPÍTULO  II 

LA     FEDERACIÓN 

Sumario:  1.  Orígenes  del  federalismo  argentino.  Ele- 
mentos que  integraron  el  virreinato.  Civilización 
alto  peruana.  Paraguay,  Cuyo,  Córdoba  y  Buenos 
Aires.  Independencia  previrreinal.  —  2.  La  Banda 
Oriental  del  Uruguay  á  principios  del  siglo  XVIII. 
Fundación  de  Montevideo.  El  Uruguay  en  1776. 
Progresos  provinciales.  Ideas  separatistas:  la  In- 
tendencia y  el  Consulado.  Quejas  montevideanas. 
Representación  de  los  hacendados  y  comerciantes 
de  Montevideo.  Nicolás  Herrera  en  España.  Riva- 
lidades comerciales.  Los  trofeos  de  la  Reconquista. 
El  Cabildo  Abierto  de  21  de  Setiembre:  autono^ 
mía  política  é  independencia  económica ;  el  comer- 
cio libre  en  Montevideo.  —  3.  Los  pueblos  argen- 
tinos en  1810.  El  patriotismo  local.  Los  derechos 
de  las  provincias  y  el  Cabildo  del  22  de  Mayo. — 
4.  Mariano  Moreno  y  el  federalismo.  Federación 
de  Hispano  América.  La  igualdad  de  los  pueblos. 
Significado  é  influencia  de  la  propaganda  de  Mo- 
reno. —  5.  Cai'ácter   constitucional  de  la  Junta  de 


17 III  ÍNDICE 


Págs. 


Mayo.  El  gobierno  de  hecho  y  el  sistema  repre- 
sentativo. Lucha  de  personas.  Causas  de  la  caída 
de  Moreno.  —  6.  Faz  doctrinal  de  la  incorporación 
de  los  diputados.  —  7.  Las  Juntas  provinciales. 
Resumen  del  decreto  que  las  creó.  Análisis  del 
mismo.  El  sistema  descentralizador.  —  8.  Evolución 
constitucional.  La  Junta  de  Diputados.  La  Junta 
Conservadora  y  el  Triunvirato.  Golpe  de  Estado 
y  medidas  de  fuerza.  Betroceso  politice.  Reacción 
centralista.  La  «  oligarquía  porteña ».  Buenos  Ai- 
res electora  única  de  la  Asamblea  ( Abril  de  1812  ). 
Nuevo  golpe  de  Estado  y  nuevas  medidas  de  fuer- 
za. El  Congreso  de  Octubre.  Motín  militar  en  Bue- 
nos Aires.  La  Logia  Lautaro.  —  9.  Resumen.  —  10. 
Las  provincias  interiores.  Política  del  Triunvirato. 
Los  diputados  expulsos.  La  centralización  imperan- 
te y  el  dogma  revolucionario.  —  11.  Estado  del  Alto 
Perú.  Independencia  del  Paraguay.  La  Junta  de  la 
Asunción  y  el  federalismo.  El  tratado  del  12  de 
Octubre :  su  verdadero  alcance.  —  12.  El  provincia- 
lismo: sus  tendencias.  Génesis  del  partido  federal 
argentino.  — 13.  Antecedentes.  Cabildo  abierto  del 
1.^  de  Junio  de  1810  en  Montevideo.  Confederación 
de  ciudades.  — 14.  Montevideo  y  las  evoluciones 
orgánicas  del  Río  de  la  Plata.  —  15.  El  pueblo  orien- 
tal revolucionario.  —  16.  El  armisticio  de  Octubre. 
Consecuencias.  El  Uruguay  frente  al  Tratado.  Pri- 
mera asamblea  de  ciudadanos  orientales.  Actos  de 
soberanía.  Nombramiento  plebiscitario  de  jefe  mili- 
tar y  político.  Autonomía  de  la  revolución  oriental. 
Tendencias  divergentes  del  gobierno  de  Buenos 
Aires  y  del  pueblo  del  Uruguay.  Punto  de  arranque 
de  las  futuras  discordias.  — 17.  El  Éxodo.    Su  in- 


ÍNDICE  IX 


Págs. 


finencia  política.  Democracia  incipiente.  — 18.  El 
sistema  de  Artigas.  Soberanía  provincial  y  pacto 
federativo.  Propaganda  de  la  doctrina.  Orígenes  de 
la  liiga  Federal.  — 19.  El  Congreso  Oriental  del  Afio 
Xm.  La  libertad  provincial  y  la  Confederación.  — 

20.  Artículos  2,  7,  10  y  11  de  las  Instrucciones.  — 

21.  Bases  del  sistema  federal. — 22.  Las  Instruc- 
ciones y  el  Acta  Norteamericana  de  1777.  Analo- 
gías y  diferencias.  —  23.  ¿  Confedei-ación  de  Estados 
ó  Estado  Federal?  Las  Instrucciones  ante  los  dis- 
tintos criterios.  —  24.  Solución  del  problema.  El 
plan  federal  del  afio  XIII,  política  y  jurídicamente 
considerado « 166 

CAPÍTULO  ni 

DBOLARAOIÓN   DB    DERECHOS 

Sumario:  1.  Consagración  de  principios.  Reconoci- 
miento constitucional  de  la  libertad  religiosa;  el 
ejemplo  norteamericano;  alcance  de  la  primera  en- 
mienda.—  2.  Espíritu  más  amplio  de  las  Instruc- 
ciones. El  ejemplo  de  la  Constituyente  francesa. 
Influencia  del  pensamiento  europeo  del  siglo  XVIII. 
El  ejemplo  inglés.  —  3.  Las  ideas  religiosas  de  los 
colonos  platenses.  ünifoinnidad  de  creencias.  El 
culto  obligatorio.  La  Iglesia  y  el  Gobierno.  El  Tri- 
bunal del  Santo  Oficio.  —  4.  La  Iglesia  y  la  Revo- 
lución. El  clero  patriota.  —  5.  La  libertad  religiosa 
y  el  espíritu  revolucionario.  —  6.  La  libertad  civil. 
Declaraciones  francesas  y  norteamericanas.  —  7. 
La  igualdad. —  8.  La  Libertad  personal  bajo  la  re- 
volución.—  9.  La  libertad  déla  prensa:  bajóla 
Junta  de  Mayo,  la  Junta  de  Diputados  y  el  Triun- 


ÍNDICE 


PA«8. 


virato.  — 10.  La  seguridad.  Origen  de  su  consa- 
gración constitucional  y  legislativa.  Decretos  re- 
volucionarios       265 

CAPÍTULO  IV 

LA  DIVISIÓN  DE   LOS    PODERES 

Sumario:  1.  La  división  de  los  poderes  en  los  Es- 
tados Unidos.  —  2.  Los  artículos  5  y  6  de  las  Ins- 
trucciones :  su  letra  y  su  espíritu.  —  3.  La  división 
de  los  poderes  durante  el  régimen  colonial :  el  Vi- 
rrey, las  Audiencias,  los  Oobernadores,  los  Inten- 
dentes, los  Cabildos.  —  4.  El  mismo  principio  en  el 
período  revolucionario :  Junta  de  Mayo ;  Juntas  Pro- 
vinciales ;  asonada  de  5  y  6  de  Abril ;  Iteglamento 
de  22  de  Octubre  de  1811;  Estatuto  de  22  de  No- 
viembre. —  5.  Fuente  legislativa  de  las  Instruc- 
ciones       296 


CAPITULO  V 

LA   PROVINCIA    ORIENTAL 

Sumario:  1.  Origen  de  la  Provincia  Oriental  como 
entidad  soberana.  —  2.  Límites  territoriales.  El  Tra- 
tado de  San  Ildefonso.  Usurpación  de  1801.  Statu 
qiLO  de  1804.  Los  límites  en  1810.  —  3.  La  Provin- 
cia Oriental  y  las  Misiones  del  levante.  —  4.  Santa 
Tecla,  San  Gabriel  de  Batoví,  San  Rafael  en  el 
Tacuarembó 315 


ÍNDICE  XI 

Págs. 

CAPÍTULO  VI 

LA  APERTURA   DE   LOS    PUERTOS 

£futna7^ :  1.  Maldonado :  su  importancia  comercial  7 
política.  Opinión  del  Virrey  Cevallos.  —  2.  Maldo- 
nado en  1777  y  en  1790.  Es  habilitado  como  puer- 
to menor.  —  3.  Decreto  de  la  Junta  de  Mayo :  Mal- 
donado  puerto  mayor.  Reacción  española.  —  4.  £1 
articulo  12  de  las  Instrucciones.  —  5.  El  artículo  IB. 
Lia  Colonia.  —  6.  Buenos  Aires  y  los  puertos  habi- 
litados      331 

CAPÍTULO    VII 

OOHEROIO   INTERPROVINOIAL 

Sumario:  1.  Comercio  interestadual  norteamericano. 
—  2.  Objeto  y  sentido  del  artículo  14  de  las  Ins- 
trucciones. —  3.  Derechos  diferenciales.  El  Pacto 
de  San  Nicolás.  La  actual  Constitución  Argentina.     341 

CAPÍTULO    VIII 

LE  TES     PROVINCIALES 

Sumario:  1.  El  artículo  15.  Problemas  que  planteaba 
y  resolvía.  —  2.  Su  origen  como  disposición  cons- 
titucional. —  3.  £1  Reglamento  de  1815 347 

CAPÍTULO  IX 

OOMSTITÜOIONBS  E8TADUALES  T  CONSTITUCIÓN  FEDERAL 

Sumario:  1.  El  plan  de  las  Instrucciones.  Ideas  de 
Artigas  y  del  Congreso.  —  2.   Carácter  jurídico  de 


XII  ÍNDICE 


PAgB. 


la  Constitucióii  Federal.  Doctrinas:  Mádison,  De 
Bodane,  Dubs,  Webster,  Story,  [Oalhoun,  Seydel, 
JeUinek,  Laband,  Zorn,  Borel,  Le  Fur,  Dagait. 
Conclusión.  —  8.  Diferencias  entre  la  base  7.&  del 
reconocimiento  condicional  de  5  de  Abril  y  el  ar- 
tículo 16  de  las  Instrucciones.  —  4.  Artigas  y  la 
Constitución.  Moreno  y  la  Constitución . . . « 351 

CAPÍTULO  X 

LOS  EJÉRCITOS  PROVINCIALES  T   EL  PODER    MILITAR 

Sumario:  1.  Origen  y  vida  de  los  primeros  vecinda- 
rios. —  2.  Las  antiguas  milicias.  —  3.  La  milicia  de 
la  Revolución.  —  4.  Carácter  auxiliar  de  las  tropas 
de  Buenos  Aires.  —  5.  Oportunidad  y  significado 
del  artículo  17  de  las  Instrucciones.  —  6.  La  milicia 
y  el  derecho  de  llevar  armas  en  los  Estados  Unidos. 
Facultades  de  las  Provincias  y  del  Congreso.  —  7. 
Las  Instrucciones  y  el  ejército  permanente.  —  8.  El 
despotismo  militar  de  los  conquistadores.  Motivos 
de  la  resistencia  al  poder  militar  irresponsable.  — 
9.  Filiación  del  artículo  18  de  las  Instrucciones.  La 
Constitución  de  Massachusetts  y  la  Constitución 
Federal.  Las  trabas  norteamericanas  « 367 

CAPÍTULO    XI 

LA   CAPITAL 

Sumario:  1.  La  Capital  fuera  de  Buenos  Aires:  artículo 
19  de  las  Instrucciones ;  proyectos  constitucionales 
de  la  Sociedad  Patriótica  y  de  la  comisión  oficial. 
—  2.  Trascendencia  de  aquella  medida  política.  La 


ÍNDICE  XIII 


Págs. 


opinión  de  los  pueblos.  Resistencias  al  poder  bo- 
naerense. —  S.  La  Asamblea  Constituyente  y  el  pro- 
blema interno.  Frase  lapidaria  de    Artigas 385 

CAPÍTULO   XII 

LA   BSPÚBLIOA 

Sumario:  1.   El  artículo  20.  Su  origen  y  alcance.  — 
2.  Significado  de  la  cláusula  de  garantía.  —  3.  Inter- 
yención  constitucional  en  los  gobiernos  estad  nales. 
—  4.  Carácter  democrático  de  las  provincias  argen- 
tinas. La  igualdad  colonial.  —  5.  El  pueblo  en  la  vida 
política.  Su  influencia  en  los  movimientos  revolucio- 
narios. —  6.  Veleidades  de  reconstrucción  absolutis- 
ta.  Primeras  resistencias.    Mariano  Moreno:   rum- 
bos de  su  propaganda.  —  7.  Opiniones  antirrepubli- 
canas de  los   prohombres  de  Mayo.  El  carlotismo. 
Tendencias  monarquistas  de  los  gobiernos.  —  8.  El 
Congreso  Oriental  del  año  XIII  y  la  reacción  repu* 
blicana.  Importancia  histórica  del  artículo  20.  Géne- 
sis del  partido  democrático.  Sus  primeros  elementos.     895 

CAPÍTULO  XIII 
Las  Instruooionbs   t  los  trxtos   ooNSTiTaoioNA- 

LES   NORTBAMBRICANOS 411 

CAPÍTULO  XIV 

Las  Instbuooionbs  t  la  Constitución  Argentina 
VIGBNTB 419 


XIV  Índice 

PAgB. 

CAPÍTULO  XV 

EL  AUTOR  DE  LAS   INSTRUCCIONES 

Sumario:  1.  El  autor  de  las  Instrucciones.  —  2.  Mi- 
guel Barreiro.  —  3.  José  Beniio  Monterroso.  —  4. 
Dámaso  Antonio  Larrañaga.  —  5.  Artigas 423 


AL  DOCTOR  JOSÉ  A.  DE  FREITA8 
DECANO  DE  LA  FACULTAD  DE  DERECHO  Y  CIENCIAS  SOCIALES 


A  LOS  DOCTORES 
RODOLFO   MEZZERA,   BALTASAR  BRUM  Y  CÉSAR  MIRANDA 


LA  REALIDAD  DE  ARTIGAS 


Hay  pensamientoB  que  brotan  de  las  cosas,  indudable- 
mente. Un  inglés,  alumno  de  Oxford,  nos  dice  que  él 
estuvo  persuadido/  durante  mucho  tiempo,  de  que  la 
historia  latina  era  simple  leyenda  ó  ficción.  Y  sólo  se 
convenció  de  lo  contrario,  cuando  vio,  por  primera  vez,  la 
ruina  de  im  monumento  romano. 

Confieso  que  á  mi,  con  ser  latino,  me  aconteció  algo 
de  lo  mismo. 

Bien  es  verdad  que  también  se  ha  dicho,  y  merece  ser 
meditado,  que  la  historia  no  es  una  ciencia  de  observa- 
ción, sino  de  razonamiento;  pero  me  parece  que  ambos 
conceptos,  aimque  discrepantes  en  apariencia,  no  lo  son 
en  realidad,  pues,  bien  mirado,  no  existe  diferencia  esen- 
cial entre  observar  y  razonaor.  Observar  una  cosa  no  eis 
sino  penetrar  ai  su  pensamiento,  como  lo  es  razonar  un 
hecho  ó  varios  hechos. 

Podemos,  pues,  afirmar,  con  muchos  visos  de  exactitud, 
cuando  menos,  que  la  historia  es  una  ciencia  de  observa- 
ción y  de  razonamiento. 

Pero  tiene  otro  carácter,  que  no  cede  en  importancia 
á  los  anteriores:  es  obra  de  imaginación,  y,  sobre  todo, 
de  sentimiento;  es  arte,  es  decir,  proyección  viva  de  las 
cosas  o  de  los  hechos  en  un  espíritu  privilegiado;  medio 


XVIII  LA   REALIDAD   DE  ARTIGAS 

de  dar  participación,  al  común  de  las  gentes,  en  la  visión 
de  los  hombnee  superiores. 

Como  tal  arte,  la  historia  tiene  por  misión,  más  aún 
que  la  de  narrar  sucesos  acaecidos,  la  de  levantar  el  nivel 
moral  de  la  sociedad,  la  de  cultivar  ó  eduoBr  sus  senti- 
mientos, ofreciendo  el  pasado  á  su  contemplación  desin- 
teresada, como  un  bello  y  ennoblecedor  espectáculo. 

No  es  fácil  discernir  entre  lo  legendario  y  lo  llamado 
generalmente  histórico;  ni  esto  deja  de  ser  fabuloso,  mu- 
chas veces,  por  sólo  el  hecho  de  basarse  en  la  fábula  de 
los  papeles,  que  cada  cual  lee  á  su  modo,  ni  aquello  deja 
de  ser  perfectamente  histórico,  por  no  estar  apoyado  en 
alguna  de  las  comprobaciones  codificadas.  Es  conocida  la 
afirmsución  del  general  inglés  que  confesaba  no  saber  de 
más  historia  de  Inglaterra,  que  la  aprendida  por  él  en  los 
dramas  de  Shakespeare. 

Todos  sabemos  que  las  tradiciones  oral,  escrita  y  figu- 
rada (momias,  esqueletos,  telas,  utensilios,  monedas,  mo- 
numentos, etc.),  son  el  fundamento  clásico  de  la  verdad 
histórica,  y  es  muy  común  atribuir  á  la  tradición  oral,  y 
sobre  todo  á  la  escrita,  k  mayor  eficacia  probatoria.  El 
alumno  de  Oxford,  de  que  hemos  hablado,  nos  dice  que  la 
decisiva,  para  él  cuando  menos,  fué  la  figurada;  la  vida 
ó  el  perpetuo  pensamiento  de  la  construcción  monumental. 

Y  veamos  ahora  cómo  y  por  qué  me  han  sido  sugeridas 
estas  consideraciones  por  el  propósito  de  escribir  algunas 
páginas,  que  sirvan  de  introducción  á  este  precioso  libro 
de  Héctor  Miranda  sobre  las  Instrucciones  dadas  por  Arti- 
gas á  los  diputados  del  Estado  Oriental  el  año  1813. 

Los  orientales  tenemos  una  grande  historia,  que,  no  por 
ser  reciente,  como  la  de  toda  América,  deja  de  ofrecsr 


LA   BBALIDAD  DE  ABTIOAS  XIX 

mtereBantísunos  problemas  á  la  observación  de  los  hombrea 
pensadores.  Ese  Artigas,  de  que  Miranda  nos  habla,  autor 
de  las  Instrucdcmes  que  él  analiza  cientificam^ite,  es  una 
figura  que  parece  fabulosa.  La  fábula,  la  ficción  se  apo- 
deró de  ella  desde  el  primer  momento,  para  hacer  de  esa 
noble  criatura  un  objeto  fantástico  de  execración ;  la  his- 
toria del  Bío  de  la  Plata,  escrita  con  propósitos  conocidos, 
X>or  los  creadores  de  ese  engendro  del  odio,  la  colocó  en  su 
pequeño  infierno ;  y  la  americana  enciclopédica  la  tomó  de 
allí,  con  la  mayor  ingenuidad.  Ningún  héroe  de  la  historia 
de  América  ha  sido  tratado  con  mayor  crueldad  é  injus- 
ticia 

Pero  ha  intervenido  en  el  asunto  nuestro  amor,  el  amor 
de  los  orientales.  Lo  que  ha  llegado  á  ser  ese  Artigas  para 
nosotros  no  es  para  dicho  en  este  momento :  la  injusta  per- 
secución de  los  hombres  lo  ha  •engrandecido  á  nuestros 
ojos ;  la  idea  de  vindicación  y  desagravio  se  funde  en  nues- 
tro espíritu  con  la  de  admiración  y  graititud,  á  n^ida  que 
las  verdades  aparecen  imperiosas. 

Quien  lea  nuestra  historia,  la  nuestra,  es  decir,  la  que 
nosotros  sabemos  y  sobre  todo  sentimos,  (que  es  la  verda- 
dera, pues  es  la  eficaz,)  después  de  leer  la  otra,  la  ajena, 
la  insensible  y  maligna,  se  quedará  como  quien  ve  visiones*. 

¿E9  ésta  sólo  la  fábula  del  amor,  se  dirá  desconcer- 
tado, contrapuesta  á  la  del  odiof 

i  Es  ésta  sólo  una  leyenda  f 

Muchos  van  á  creerlo  acaso,  por  algún  tiempo,  como  lo 
creyó  de  la  historia  latina  el  anglosajón,  alumno  de  la 
Universidad  de  Oxford. 

Era,  pues,  necesario  ofrecer  á  aquéllos  el  recurso  su- 
premo que  convenció  á  éste :  el  monumento. 

T  aquí  tenemos  el  monumento:  en  este  Código,  Carta 


XX  LA   REALIDAD  DE  ARTIGAS 

Magna,  Credencial,  Mandato  Imperativo  ó  como  quiera 
llamársele,  que  presenta,  y  científicamente  analiza  Mi- 
randa, en  este  libro  fuerte,  y  sano,  y  ponderado. 

Yo,  por  mi  parte,  clasifico  esas  Instrucciones  de  Artigas 
en  la  tercera  de  las  fuentes  de  verdad  histórica,  en  la 
tradición  figurada,  por  más  que  se  trate  de  un  docu- 
mento escrito.  Veo  en  ellas  una  cosa,  una  construcción 
monumental. 

Como  tal  están  analizadas  también  en  el  libro  que  acabo 
de  leer.  Porque,  si  bien  es  éste,  no  un  ensayo,  como  dice 
su  autor,  sino  un  notable  estudio  jurídico,  en  que  la  his>- 
toria  parece  colocarse  al  servicio  del  derecho,  que  preva- 
lece, creo  que  la  realidad  es  la  contraria :  el  estudio  jurí- 
dico está  aquí  al  servicio  de  la  historia,  como  la  misma 
historia  lo  está  al  de  un  grande  ideal  de  verdad  y  de 
justicia. 

La  impresión  que  uno  recibe  de  este  erudito  comenta- 
rio, tan  diáfano  de  estilo,  tan  robusto  de  raciocinio,  no 
es  tanto  la  intelectual  que  procede  del  análisis  crítico 
6  científico  de  una  ley,  cuanto  la  afectiva  despertada 
por  la  contemplación  del  hombre  extraordinario  que  la 
dictó.  Miranda  ha  realizado  ese  propósito,  que  es,  me  pa- 
rece, el  fundamental  de  su  libro,  y  constituye  su  origi- 
nalidad. El  examen  que  en  él  hallamos  de  los  prelimina- 
res de  la  revolución  de  Mayo,  lleno  de  observaciwies  nue- 
vas y  rectificaciones  originales,  recogidas  en  las  primeras 
fuentes;  las  auténticas  notas  sobre  el  carácter  y  el  pen- 
samiento de  los  hombres  que  fueron  factores  ostensibles 
de  aquel  movimiento  inicial,  no  son  otra  cosa  que  elemen- 
tos de  relación,  ó  reconstrucción  del  ambiente  ó  del  ma- 
dio  en  que  debe  levantarse,  como  la  esfinge  en  el  desierto, 
la  obra  expresiva  del  legislador  oriental. 


JL.A   REALIDAD  DE  ARTIGAS  ZXI 

Miraada  la  analiza;  mide  sus  cimientos,  hace  advertir 
sus  proporciones,  la  fuerza  y  armonía  de  sus  miembros, 
su  adaptación  á  su  propio  objeto;  examina  su  estilo  ar- 
quitectónico, establece  el  abolengo  de  sus  clásicas  líneas 
perdurables.  Las  concordancias  del  Código  de  Artigas 
con  la  Constitución  angloamericana  de  que  procede,  y 
con  la  argentina  actual,  que  no  es  sino  la  reproducción 
de  ambas;  los  problemas  de  derecho  constitucional  que 
eu  este  libro  se  plantean  y  resuelven  con  firme  crite- 
rio; las  doctrinas  que,  con  ese  motivo,  se  desarrollan  y 
profundizan,  todo  ello  es  obra  de  erudito  y  juicioso  co- 
mentarista. Pero  todo  en  estas  páginas  converge,  impri- 
miéndoles su  carácter  diferencial  y  elevado,  al  propósito 
histórico  de  hacer  hablar  al  monumento,  y  de  ofrecerlo 
como  testimonio  de  la  grandeza  de  un  héroe,  que  fué  el 
verdadero  depositario  de  una  revelación  fecunda. 

La  revolución  de  América  fué  democrática  y  republi- 
cana en  su  esencia:  independencia  y  fe  en  la  democracia 
republicana  eran  sinónimos.  Creo  que  eso  es  hoy  un  pos- 
tulado histórico,  y  también  sociológico.  Si  el  pueblo  ame- 
ricano no  era  capaz  de  gobernarse  por  sí  mismo,  no  había 
para  qué  iniciar  la  revolución  de  Mayo.  Larga  sería  nues- 
tra tarea,  si  nos  propusiéramos  averiguar  cuál  es  el  hom- 
bre, entre  los  más  conspicuos  de  esa  revolución,  que  puede 
ofrecerse  como  el  creyente  de  aquella  fe;  pero,  aun  des- 
pués de  estudiada  la  ígnea  figura  de  Mariano  Moreno,  no 
creo  que  nadie  puede  disputar  á  don  Bemardino  Rivada- 
via  el  título  de  protagonista  intelectual  del  movimiento 
iniciado  en  Buenos  Aires,  el  25  de  Mayo  de  1810. 

Y  nadie  como  el  ilustre  historiador  Andrés  Lamas  pudo 
hacemos  conocer  la  fe  de  ese  no  menos  ilustre  Rivadavia. 


XZII  LA  REALIDAD   DE   ARTIGAS 

''Rivadavia,  como  todos  los  hombres  superiores  de  la  re- 
volución, decía  Lamas  hace  cuarcita  años,  no  habia  creído 
pofiáble  la  independencia  y  la  libertad,  sino  amoldándolas 
á  la  forma  consuetudinaria  de  gobierno,  y  haciéndolas 
aceptables  á  las  monarquías,  que  decidían  de  los  destinos 
del  mundo." 

**Pero  la  revolución,  emancipada  de  la  dirección  de  los 
hombres  superiores,  popular,  plebeya,  vertiginosa,  había 
hecho  imposible  el  temperamento  que  sirvió  de  base  á  las 
negociaciones  con  las  cortes  europeas." 

'  *  La  nueva  sociedad,  hecha  por  la  revolución  y  la  guerra 
civil,  era  —  y  no  podía  dejar  de  ser  —  republicana  y  demo- 
crática." 

**E80  lo  comprendió  perfectamente  Rivadavia,  y  se  con- 
sagró á  la  fundación  del  gobierno  republicano." 

**  Algo,  sin  embargo,  no  vio  claramente,  y  nos  explicamos 
bien  el  por  qué  no  lo  vio." 

''Los  que  le  habían  servido  de  maestros  eran  los  filó- 
sofos y  los  revolucionarios  franceses;  y  la  república  fran- 
cesa era  unitaria." 

*'Se  atuvo  más  al  hecho  del  modelo  que  á  nuestro  pro- 
pio hecho." 

''De  ahí  el  error  que,  poniéndose  en  pugna  con  las  auto- 
nomías provinciales,  volvió  á  perturbamos  y  á  comprome- 
ter los  resultados  de  la  revolución,  salvados,  al  fin,  por  el 
respeto  de  aquellas  autonomías,  en  la  república  democrá- 
tica federal." 

"Esa  forma  de  Gobierno  es,  entre  nosotros,  anó^iima, 
como  todo  lo  que  nace  de  las  entrañas  del  pueblo." 

1  Anónima !  Pues  bira :  eso  es  lo  que  en  este  libro  que- 
dará rectificado  para  siempre:  esa  forma,  si  bien  nacida, 


£iA  RKA1.10AD  DE  AKTIOAS  XXIII 

efectivameiite,  de  las  entrañas  del  pueblo,  no  fué  por  eso 
anónima.  Porque  de  las  entrañas  del  pueblo,  había  nacido 
también  un  hombre  con  una  conciencia,  con  una  visión; 
el  hombre  real,  inspirado  en  la  esencia  de  las  cosas. 

Pero  hay  algo,  más  fundamental  acaso,  que  queda  aquí 
comprobado :  en  esa  forma  de  gobierno  no  debe  verse  sólo 
la  forma  de  organización  política  interna  de  un  estado. 
Esa  democracia  federal  fué  la  sola  democracia  que  entonces 
era  concebible;  fué  el  soplo,  el  aliento  que  animó  los  dis- 
tintos núcleos  de  vida  inmanente  que  existían  en  el  vi- 
rreinato del  Plata,  y  que,  sin  ese  espíritu,  hubieran  per- 
manecido inertes,  indiferentes,  si  no  contrarios,  á  la  idea 
de  independencia.  Ese  principio  fué,  por  conjságuiente,  el 
germen  de  independencia  de  las  cuatro  repúblicas  que 
nacieron,  no  la  una  de  fragmentos  ó  pedazos  de  la  otra, 
como  ha  dado  en  decirse,  cual  si  se  tratara  de  la  repro- 
ducción de  las  tenias,  sino  de  la  antigua  metrópoli  espa- 
ñola, de  la  madre  común:  el  Paraguay,  lo  mismo  que  la 
Argentina;  BoUvia,  lo  mismo  que  el  Uruguay. 

El  pensamiento  de  Artigas  fué,  por  consiguiente,  el 
principio  constructor  de  esas  Patrias,  de  todas  ellas.  Riva- 
davia  y  los  otros  hombres  superiores  de  ía  revolución,  que 
dice  Lamas,  no  sólo  no  fueron  federales;  es  que,  precisa- 
mente por  no  serlo,  no  fueron  tampoco  republicanos.  Ri- 
vadavia-se  consagró,  es  cierto,  á  la  organización  del  go- 
bierno republicano;  pero  sólo  lo  hizo,  una  vez  que  otro 
se  lo  había  impuesto,  en  nombre  del  único  que  tenía  dere- 
cho, lo  que  se  llama  derecho,  á  ser  obedecido:  el  pueblo 
que  había  despertado. 

¿Quién  fué  ese  otro,  que  se  impuso  á  Rivadavia,  y  a  los 
demás  hombres  superiores  f 

El  populacho,  la  muchedumbre,  se  suele  decir,  y  el  señor 
Lamas  lo  repite. 


XXIV  LA  REALIDAD  DE  ARTIGAS 

Sí ;  pero,  si  mal  no  recuerdo,  fué  Víctwr  Hugo  quien  dijo 
que  la  muchedumbre  tiene  demasiados  ojos  para  tener  una 
mirada,  y  demasiadas  cabezas  para  tener  un  pensamiento. 

Sea  de  ello  lo  que  fuere,  y  sin  entrar  más  de  lo  nece- 
sario en  esas  psicologías  de  las  muchedumbres,  que  han 
dado  tanto  que  hablar,  el  hecho  es  que.  en  el  caso  pre- 
sente, aquel  principio  democrático,  el  único  que  podía  fe- 
cundar y  fecundó  los  núcleos  populares  inmanentes  de  vida 
libre  tuvo  una  cabeza  de  hombre,  en  que  formar  un  pen- 
samiento integral;  un  corazón  humano,  en  que  encender 
una  pasión  heroica  consubstancial  de  la  idea. 

Eso  es  lo  que  queda  consagrado  en  este  libro.  Su  capitulo 
final,  en  que  Miranda  atribuye  á  Artigas,  y  á  nadie  más 
que  á  Artigas,  la  redacción  de  las  Instrucciones  de  1813, 
está  lleno  de  intensas  penetraciones.  Pero  ese  estudio  su- 
giere, á  quien  lo  medita,  una  nueva  y  definitiva  observa- 
ción. Esas  Instrucciones  están  directamente  calcadas,  como 
aquí  se  demuestra,  en  la  Carta  Fundamental  de  Estados 
Unidos.  No  es  del  momento  averiguar  cómo  esa  constitu- 
ción federal,  ignorada  de  los  hombres  superiores,  llegó  á 
manos  de  ese  hombre  Artigas,  que  poco  pierde,  por  cierto, 
al  no  ser  clasifícado  entre  aquellas  estudiosas  personas. 
No  era,  efectivamente,  de  su  especie;  era  otra  cosa  de 
nombre  distinto. 

Pero  lo  que  de  este  noble  comentario  de  Miranda  se  des- 
prende es  que,  si  bien  Artigas  transcribió  en  sus  Instruc- 
ciones la  Constitución  angloamericana,  no  aprendió  en  ella 
el  principio;  adoptó  sólo  su  forma  científica.  Lo  que  es 
el  principio  germinal,  el  derecho  de  los  distintos  núcleos 
sociológicos  del  Plata  á  constituirse  en  núcleos  políticos, 
ese  sonó  en  las  entrañas  de  aquella  alma  fuerte  como  una 
revelación;  no  lo  obtuvo  de  maestros;  lo  aprendió  en  la 


LA  REALIDAD  DE  ARTIGAS  XXV 

comunicaeióii  consigo  mismo,  con  los  hombres  y  las  cosas 

de  su  tierra;  lo  proclamó  desde  el  primier  momento  de  su 

vida  de  libertador.  Cuando  se  encontró  con  la  Constitución 

angloamericana,  reconoció  en  ella  la  forma  entrevista  6 

presentida  de  su  visión  interna. 

Y  al  teñir  de  rojo  vivo,  con  ese  principio  generador  de 
pueblos  nuevos,  la  franja  diagonal  de  su  bandera;  y  al 
inmolar  esta  patria  oriental  al  triunfo  de  su  visión  genial, 
el  hombre  Artigas  dio  á  esa  su  patria  un  destino  propio, 
una  misión  heroica,  que  hace  de  ella  una  entidad  incon- 
fundible y  gloriosa  entre  los  pueblos  de  la  América  re- 
publicana. 

£1  monumento,  pues,  que  en  este  libro  analiza  Miranda, 
como  el  romano  que  convenció  al  inglés  de  la  verdad  del 
genio  latino,  vigorizará,  en  los  orientales  sobre  todo,  que 
es  lo  que  más  importa,  la  convicción  de  que  no  creen  en 
una  fábula,  al  creer  en  la  grandeza  de  su  patria,  y  al  ad- 
mirarla y  amarla  con  pasión. 

Y  no  creo  que  la  historia  pueda  tener  un  objeto  más 
noble :  formar  el  patriotismo.  Hablo  del  verdadero  patrio- 
tismo, es  decir,  del  sentimiento  racional  de  amor  á  la  pa- 
tria. Debe  entenderse  por  Patria,  ante  todo  y  sobre  todo, 
una  comunidad  de  imágenes,  de  recuerdos,  de  emociones, 
entre  los  habitantes  de  una  región  determinada  de  la 
tierra,  que  constituye  ima  pasión  ó  pujante  sentimiento, 
germen  de  virtudes. 

Y  es  esa  la  misión  del  historiador,  ó  no  tiene  ninguna. 
No  es  tanto  la  de  enseñar,  cuanto  la  de  infundir  ese  senti- 
miento racional.  Si  logra  llenar  esa  misión,  el  historiador 
artista  será  incluido,  como  el  poeta,  entre  los  fundadores 
de  la  Patria.  Se  ha  dicho  que  la  lactancia  es  la  continuación 


XXVI  LA   REALIDAD   DU  ARTIGAS 

de  la  obra  de  la  generación.  La  historia,  hermana  de  la 
Poesía,  es  la  lactancia  de  los  pueblos;  continúa  la  obra 
generatriz  de  los  héroes. 

Bien  es  verdad  que  el  sentir  presupone  el  conocer ;  pero 
es  algo  más  que  conocer.  El  conocimiento  es  el  primer 
motor,  sin  duda  alguna,  de  la  vida  psíquica  que  no  es  sólo 
instintiva;  pero  la  idea  permanece  inerte,  hasta  tanto  no 
recibe  la  vida  del  sentimiento.  ''Es  la  semilla,  dice  un  ilus- 
tre pensador,  que  no  produce  la  planta,  ni  menos  el  fruto, 
por  sólo  ser  depositada  en  la  tierra,  sino  después  que  ha 
echado  raíces  en  ella,  abrazándose  con  ella  íntimamente, 
como  las  ideas  se  abrazan  con  el  alma  por  medio  de  los  sen- 
timientos ;  y  entonces,  sólo  entonocs  se  hateen  fecundas  de 
vigorosos  hechos." 

Yo  no  estoy  por  aquello  de  que,  si  no  existen  héroes,  es 
preciso  crearlos.  He  dicho  que  el  patriotismo  es  un  senti- 
miento racional  de  admiración  y  de  amor.  La  m^itira  es 
esencialmente  infecunda;  no  puede  ser  semilla  de  senti- 
miento, ni  de  pasión,  ni  de  nada.  Nó,  ni  se  crean  héroes; 
pero  donde  ellos  existen,  es  preciso  mostrarlos,  hundirlos  en 
la  imaginación  de  los  pueblos,  como  la  semilla  en  la  tierra, 
para  que  allí,  al  calor  solar  del  sentimiento,  germinen  en 
pasiones  generosas.  No  se  crean  hechos  tampoco;  pero  se 
revela  6  se  interpreta  su  armonía,  se  hace  sentir  lo  que 
podríamos  llamar  la  vida  intrahistórica,  el  afinamiento  de 
las  acciones  de  los  grandes  hombres  con  la  misteriosa  ar- 
monía que  rige  el  universo. 

Ese  es  el  objeto,  el  grande  objeto  de  este  libro:  hacer 
conocer  al  fundador  de  la  Patria  Oriental,  en  su  obra 
monumental ;  proyectar  su  sombra  en  la  imaginación  de  los 
hombres,  como  la  de  una  realidad  objetiva  tangible ;  mos- 


LA  REALIDAD  DE   AKTI0A8  XZVII 

trar  al  pueblo  una  verdad ;  pero  una  verdad  tal,  que  sirva 
á  vigorizar  en  los  hombres  vinculados  por  la  común  his- 
toria, el  sentimiento  de  amor  á  la  tierra  que  llenó  tan  gran 
destino,  y  el  de  orgullo  por  ser  sus  hijos. 

¡El  orgullo!  No  hay  que  confundir  el  orgullo  con  la 
vanidad.  El  primero,  dice  Ghamfort,  que  leo  citado  por 
Morley,  es  alto,  reposado,  altivo,  tranquilo,  inquebranta- 
ble; la  segunda  es  vil,  incierta,  movible,  inquieta,  vaci- 
lante. El  uno  engrandece  al  hombre ;  la  otra  lo  hincha.  El 
primero  es  la  fuente  de  mil  virtudes;  la  otra  lo  es  de 
casi  todos  los  vicios  y  todas  las  dobleces.  Hay  un  género 
de  orgullo  en  que  están  comprendidos  todos  los  manda- 
mientos de  Dios,  y  un  género  de  vanidad  que  contiene  los 
siete  pecados  capitales. 

Este  libro  de  Héctor  Miranda  despierta  en  el  alma  na- 
cional ese  nobilísimo  orgullo y  bien  puede  despertar 

también  el  de  su  joven  autor,  que  empieza  i)or  donde 
otros  terminan ;  bien  puede  despertarlo,  porque  él  ha  guar- 
dado el  mandamiento :  honrar  á  su  madre ;  glorificar  á  la 
Patria  en  ese  vidente  autor  de  las  memorables  Instruccio- 
nes de  1813,  base  angular  de  los  estados  independientes 
que  hoy  respiran  en  el  Plata. 

Juan  Zorrilla  de  San  ]\Iartín. 
Montevideo,  Agosto  de  1910. 


PREFACIO 


''  Aquéllos,  laudados  hasta  en  el  Almanaque; 
nosotros,  condenados  de  hecho  y  de  derecho. 
¡Qué  importa!  Si  ellos  instituyeron,  nosotros  les 
enseñamos  el  camino  '\ 

Eso  escribía  desde  Marsella  el  año  35,  un  exi- 
lado fraile  criollo,  José  Benito  Monterroso, 
comparando  el  círculo  de  Rivadavia  con  el  par- 
tido de  Artigas,  —  y  eso  hubiera  podido  repetir 
hoy  mismo,  con  toda  su  amarga  elocuencia, 
buscando  un  parangón  justiciero  entre  los  cons- 
tituyentes argentinos  de  1853  y  los  legisladores 
orientales  del  año  XIII. 

Los  viejos  proceres,  de  ^^álma  alta  é  intré- 
pida'^ como  los  héroes  de  Homero,  piden  aún 
en  vano  el  mármol  y  el  bronce  de  la  consagra- 


ción unánime. 


Se  diría  que  su  rudo  peregrinaje  de  gloria 
dura  más  allá  del  sepulcro,  y  que,  como  en  los 
mitos  helénicos,  deidades  porfiadas  y  mortifi- 
cantes persignen  sus  sombras  remotas,  angns- 


XXX  HÉOTOR  MIBANDA 


tiando  su  marcha  inevitable  hacia  la  paz  balsá- 
mica y  definitiva. 

Caballeros  de  sangre  imperiosa  y  mirada  pro- 
f  ética,  en  rebelión  contra  dogmas  inertes,  lleva- 
ron junto  á  la  espada  que  mata  el  pensamiento 
que  crea.  Era  cordial  el  hierro  de  esos  capitanes 
fogosos,  sobre  cuyas  cabezas  gastarán  en  vano 
los  siglos  el  rodar  sutil  de  su  arena  segadora  é 
implacable. 

^'Sembrad  simiente  robusta^%  dijo,  en  el  Ven- 
didad,  Ormuzd  á  Zoroastro.  Y  conforme  al  sa- 
bio precepto  vencedor  de  los  tiempos,  una  siem- 
bra inmortal  brotó  sobre  la  tierra  palpitante, 
por  virtud  de  los  Fundadores. 

Sus  manos  luminosas  y  penitentes,  llagadas 
de  dolor  y  salpicadas  de  muerte,  —  trabajaron 
el  bloque  virgen  de  la  América  Nueva.  El  agrio 
son  de  las  armas,  en  labor  de  batalla,  no  logra 
sofocar  el  augur  al  rumor  de  la  vida  que  nace;  y 
en  su  epopeya,  en  que  vuelan,  simbólicamente, 
cóndores  y  águilas  fraternales  de  largo  aliento^ 
—  el  germen  irrumpe  y  la  eternidad  se  define. 

Este  libro,  que  no  es  más  que  un  ensayo, 
tiende  al  mismo  tiempo  á  dar  una  idea  sintética 
de  un  momento  de  la  evolución  constitucional 
ríoplatense  y  á  contribuir  honradamente  á  dejar 
a  cada  cual  en  su  sitios 


HÉCTOR  MIRANDA  ZZZI 


Pasada  la  hora  de  la  batalla  por  el  triunfo  de 
las  ideas,  se  combate  aún  en  torno  de  los  cadá- 
veres, en  lucha  perversa;  —  y  aun  siglo  de  dis- 
tancia la  diatriba  hunde  su  impura  flecha  en 
carne  noble  é  ilustre. 

Dejemos  descansar  á  los  muertos.  Estudiemos 
los  antiguos  trabajos  con  ánimo  científico  y  sin 
alma  de  partidarios,  para  arrancar  fríamente 
su  secreto  fecundo  á  las  generaciones  que 
fueron. 

Silencien  a/nte  los  viejos  leones  libertadores 
del  mundo  indiano,  definitivamente  dormidos 
en  la  tarde  apacible  de  su  perenne  gloria,  —  las 
crueles  disertaciones  escolásticas  de  mentida 
ciencia  y  los  pasionaies  discursos  de  ilógicos  an- 
ticaudÜUsmos. 

Por  el  brazo  de  los  caudillos  se  salvaron  en 
el  Plata,  la  independencia  y  la  república,  —  y 
fué  sangre  de  pueblo  llano,  campesino  y  demo- 
crático,  la  que,  en  la  realidad  y  en  el  lienzo, 
paso  una  franja  roja,  de  sacrificio  y  de  vic- 
toria, sobre  la  bandera  de  Mayo. 

'^Estos  pies  descalzos,  estos  harapos,  estas 

abyecciones,  estas  ignorancias,  estas  tinieblas, 

se  pueden  emplear  en  la  conquista  del  ideal . .  .'^ 

Y  una  historia  épica,  que  no  ha  sido  escrita 

todavía,    demuestra   que   se   emplearon   bien. 


XZXil  HÉOTOR  MIRANDA 


triunfando  casi  al  mismo  tiempo  en  que  A  Higas  y 
su  director  y  su  apóstol,  —  vencido  y  victorioso, 
—  moría  lejos  de  la  encina  familiar  de  sus 
abuelos,  bajo  la  tranquilidad  pensativa  del  cam- 
po y  de  la  noche. 

La  investigación  del  pausado,  que  es  útil  al 
presente  é  interesa  al  futuro,  no  es  el  estudio 
combativo,  hecho  de  rancios  secta/rismos  y  de 
añejos  prejuicios,  cuajados  de  leyendas  irreales 
como  los  cantos  de  los  rapsodas. 

Rindamos  el  hacha  agresiva  en  el  silencio  de 
las  iras  aplacadas,  que  den  años  han  volado  ya 
sobre  las  muertas  pasiones. 

Entretanto,  apresurémonos.  El  porvenir  vale 
más  que  él  pagado.  Es  preciso  ahordar  los  nue- 
vos problemas.  Esculpidas  en  eterno  granito 
glorificador,  algunas  palabras  edificantes  y  pin.- 
dosas,  y  estudiados  en  su  germen  los  fenómenos 
contemporáneos,  escrutemos  la  marea  que  sube, 
píies  como  en  la  silla  de  piedra  de  ^^Los  traba- 
jadores del  77iar'%  quien  duerme  muere. 


LIBRO  I 


EL  CONGRESO  DE  ABRIL 


•  ,  •     •  •  •• 


LIBRO   I 


El  Congreso  de  Abril 


i.  —  El  motín  militar  del  8  de  Octubre  de 
1812,  en  Buenos  Aires,  dirigido  por  los  adeptos 
á  la  Sociedad  Patriótica  y  á  la  Logia  Lautaro, 
—  traía  como  programa  ostensible  la  política 
radical  que  proclamara  en  la  prensa  y  en  la  tri- 
buna el  doctor  Bernardo  Monteagudo,  reaccio- 
nando contra  la  conducta  incolora  del  primer 
Triimvirato. 

El  reciente  triunfo  de  Tucumán  había  ale- 
grado todos  los  ánimos ;  la  constitución  de  una 
nacionalidad  libre  no  presentaba  entonces  el 
aspecto  de  una  lejana  quimera,  y  el  ejemplo  de 
Caracas  y  de  Cartajena  de  Indias,  que  habían 
proclamado  ya  la  independencia,  se  presentaba 
como  un  estímulo  más  en  el  sentido  de  las  me- 
didas extremas. 


.'  •'  4  .;'•'.'•    "LIBBO  I,  PARÁGRAFO  2 

-    *      -    .  -  .     . 

'  •  diandO'.éliBifimo  día  del  motín  militar  se 
pidió  la  convocatoria  de  mía  Asamblea  Consti- 
tuyente, —  el  círculo  lautarino,  que  traía  de  Eu- 
ropa el  secreto  patriótico  de  la  Gran  Reunión 
Americana,  tenía  como  norte  el  establecimiento 
de  un  gobierno  enérgico  y  la  erección  de  un 
pueblo  independiente. 

Pero,  llegados  al  poder,  los  nuevos  poKticos 
creyeron  sin  duda  que  no  era  lo  mismo  predicar 
desde  el  llano  que  obrar  en  el  gobierno,  —  y  la 
idea  de  proclamar  la  independencia,  que  fué  el 
eje  de  toda  la  propaganda  de  Monteagudo,  se 
entibió  lentamente  hasta  olvidarse  por  completo. 

Se  persistió  sin  duda  en  la  necesidad  de  una 
gran  reforma  del  régimen  indiano,  cambio  que 
auspiciaba  por  otra  parte  la  reciente  constitu- 
ción española  del  año  12,  —  pero  el  triimf  o  de 
las  armas  peninsulares  en  Venezuela  y  el  as- 
pecto favorable  de  las  cosas  de  España,  hizo 
pensar  que  era  arriesgada  cualquier  resolución 
que  rompiera  definitivamente  los  vínculos  con 
la  metrópoli. 

2. —  En  tanto,  los  pueblos  elegían  más  ó  menos 
libremente  sus  delegados  al  Congreso,  y  el  31 
de  Enero  de  1813  se  instalaba  en  Buenos  Aires 
la  Asamblea  General  Constituyente  de  las  Pro- 
vincias Unidas  del  Río  de  la  Plata,  cerca  de  tres 
años  después  de  iniciada  la  revolución. 


LIBRO  I,   PARÁQRAPO  2 


De  los  simulacros  congresionales  que  le  prece- 
dieron, uno  había  desvirtuado  su  acción  asu- 
miendo el  mando  ejecutivo,  para  caer  por  un 
golpe  de  EiStado  cuando  quiso  volver  á  sus  ver- 
daderas funciones ;  y  los  otros  dos  habían  muer- 
to también  bajo  la  presión  de  la  fuerza. 

El  cuarto  conato  representativo  estaba  des- 
tinado á  una  vida  más  larga,  ya  que  contaba 
con  el  apoyo  del  gobierno  y  con  el  beneplácito 
de  los  ejércitos. 

Llegaba  en  momento  propicio,  cuando  en  el 
Río  de  la  Plata  la  victoria  tomaba  á  las  filas 
patriotas  y  los  peligros  del  norte  y  del  oriente 
habían  sido  conjurados  por  resonantes  triunfos 
militares. 

Buenos  Aires,  Córdoba,  Mendoza,  San  Juan, 
Santiago  del  Estero,  Catamarca,  Rio  ja,  Tucu- 
mán,  Salta,  Corrientes,  Entre  Ríos  y  Santa  Fe, 
estaban  representadas  en  la  Asamblea,  á  la  cual 
ingresaban  algunos  elementos  hasta  entonces 
alejados  del  mando  político. 

La  reunión  presentaba  un  concurso  mediocíe, 
iluminado  por  algimas  pocas  figuras  superiores. 

Estadistas  improvisados,  audaces  y  sin  escrú- 
pulos, —  los  leader s  de  la  Asamblea  integraban 
un  grupo  bastante  homogéneo,  lleno  de  talento 
y  escaso  de  principios. 

Allí  estaba  junto  al  descaro  conquistador  de 


LIBRO  I,  PARÁGRAFO  3 


Alvear,  el  empuje  morboso  de  Monteagudo,  la 
entraña  inquisitorial  de  Agrelo  y  las  argucias 
habilidosas  de  Valentín  Gómez. 

Faltaba  en  cambio  un  estadista  de  buena  ley, 
sabio  y  sincero,  del  equilibrio  moral  y  de  la  hon- 
radez contagiosa  de  Washington.  Un  Mariano 
Moreno,  menos  violento  que  el  procer  de  Mayo, 
con  mirada  lejana  y  sin  brazo  de  dictador. 

3.—  Cuando  en  Marzo  de  1813  se  pidió  á  los 
pueblos  orientales,  que  no  estaban  representa- 
dos en  la  Asamblea,  el  reconocimiento  de  ésta, 
—  y  poco  después,  cuando  en  Abril  se  reunió 
el  Congreso  de  la  Provincia  Oriental,  los  legis- 
ladores de  Buenos  Aires  habían  votado  algunas 
resoluciones  importantes,  que  será  preciso  tener 
en  cuenta  para  poder  apreciar  aquel  momento 
de  la  historia  ríoplatense. 

Después  de  declarar  que  residía  en  la  Asam- 
blea la  representación  y  el  ejercicio  de  la  sobe- 
ranía de  las  Provincias  Unidas  del  Río  de  la 
Plata,  —  decretó  la  libertad  de  vientres ;  declaró 
libres  á  los  esclavos  que  se  introdujeran  en  ade- 
lante en  el  territorio;  mandó  acuñar  monedas 
de  oro  y  plata ;  abolió  la  mita,  las  encomiendas, 
el  yanaconazgo  y  el  servicio  personal  de  los 
indios ;  suprimió  el  Tribimal  del  Santo  Oficio ; 
y  extinguió  los  títulos  de  nobleza. 

La  simple  enumeración  de  esos  decretos,  hace 
pensar  de  inmediato  que  se  trataba  de  reformas 


LIBRO  I,  PABÁOBAFO  3 


de  trascendencia,  —  verdaderamente  radicales  y 
gloriosas. 

Debe  notarse  sin  embargo,  sin  negar  el  mé- 
rito de  esas  medidas,  que  la  libertad  de  vientres 
que  decretó  la  Asamblea  no  arrancaba  á  los 
libertos  del  poder  de  sus  amos  hasta  cumplidos 
los  veinte  años ;  que  la  prohibición  de  introducir 
esclavos  sólo  se  refería  á  aquellos  que  lo  fueran 
por  vía  de  comercio ;  que  el  ejemplo  de  acuñar 
moneda  había  sido  dado  varios  siglos  antes  por 
Gonzalo  Pizarro;  que  la  abolición  de  la  mita, 
las  encomiendas,  el  yanaconazgo  y  el  servácio 
personal  de  los  indios  ^^^  había  sido  decretado 
largos  años  antes  por  el  Consejo  de  Indias; 
que  la  Inquisición  sólo  perseguía  en  el  Río 
de  la  Plata  á  brujos  y  hechiceros;  y  que  los 
títulos  de  nobleza  nunca  fueron  usados  en  estas 
regiones. 

En  cambio  los  dos  proyectos  de  constitución, 
—  formulados  uno  por  la  Sociedad  Patriótica  y 
otro  por  una  comisión  gubernativa,  —  fueron 
tranquilamente  encarpetados,  y  no  pudo  pros- 
perar la  idea  de  una  franca  declaratoria  de  la 
independencia.  ^^^ 


(1)  Sobre  la  abolieión  del  servicio  personal  de  los  indios  soa 
potables  las  ordenanzas  del  visitador  Alfar  o,  en  1606. 

(S)  El  doetor  Agrelo,  en  sn  autobiografía,  afirma  que  61  instó 
repetidas  veces  para  que  se  adoptara  esa  medida  (col.  Lamas,  I, 
«ño   1849,  pág.  211). 


8  LIBRO  I,  PARÁGRAFO  4 


Monteagudo  había  templado  en  la  tranqui- 
lidad de  su  poltrona  de  legislador  á  sueldo,  sus 
cálidos  ímpetus  patricios,  —  y  toda  la  obra  de 
la  Asamblea  tendía  á  reducirse,  en  el  fondo,  á 
turnar  presidentes  y  á  recibir  saludos,  felicita- 
ciones V  besamanos. 

En  tanto,  el  ejército  sitiador  de  Montevideo, 
recibió  orden  de  jurar  acatamiento  á  la  nueva 
autoridad  legislativa,  y  el  general  R  ondean  la 
trasmitió  al  Jefe  de  los  Orientales.  ' 

Artigas  creyó  que  el  acto  era  demasiado  grave 
para  realizarlo  sin  previo  acuerdo  popular, — 
ya  que  los  sucesos  pasados  exigían  serias  ga- 
rantías futuras,  y  desde  que  los  pueblos  orien- 
tales carecían  de  representación  en  el  seno  de 
la  Asamblea  de  Buenos  Aires. 

Fué  así  que,  sin  negar  el  reconocimiento 
exigido,  comunicó  al  general  en  jefe  que  lo  apla- 
zaba hasta  resolución  del  Congreso  que  iba  á 
convocar  en  seguida  (27  de  Marzo),  sin  per- 
juicio de  que  R^ndeau  hiciera  reconocer  la 
Asamblea  por  la  tropa  de  línea  á  sus  órdenes. 

4. —  El  día  4  de  Abril  de  1813  se  instaló  en 
efecto  en  el  alojamiento  del  Jefe  de  los  Orienta- 
les, delante  de  Montevideo,  el  Congreso  de  la 
Provincia,  —  bajo  la  presidencia  de  Artigas. 

Eístaban  allí,  los  vecinos  emigrados  de  la 
plaza  sitiada,  los  habitantes  de  sus  extranmros 


LIBRO  I,   PARÁGRAFO  4 


y  los  diputados  de  los  demás  pueblos  de  la  Banda 
Oriental  especialmente  convocados  al  efecto. 

Concurrían  los  elementos  de  más  entidad 
moral,  intelectual  y  representativa  de  la  Pro- 
vincia, —  los  ciudadanos  de  mayores  sacrificios, 
aquellos  que  habían  corrido  las  contingencias 
agrias  de  la  rebelión  y  la  guerra,  ó  le  habían 
prestado  la  ayuda  cálida  de  la  propaganda.  ^^^ 

Artigas,  antes  de  comenzar  las  sesiones  del 
Congreso,  creyó  de  su  deber  dirigir  á  la  Asam- 
blea una  exposición  que  explicara  el  objeto  de 
la  convocatoria,  los  rumbos  de  la  política  na- 
cional y  provincial,  los  peligros  presentes  y  fu- 
turos, y  los  puntos  esenciales  que  debían  llamar 
la  atención  del  concurso,  expresando  al  mismo 
tiempo  sus  ideas  acerca  de  los  problemas  fun- 
damentales. ^^^ 


(1)  En  las  actas  de  las  sesiones  de  5  y  20  de  Abril  se  leen  los 
pombres  de  Ramón  de  Oáceres,  León  Pérez,  Juan  José  Durin, 
Pedro  Fabián  Pérez.  Pedro  Vidal,  Francisco  Bustamante,  Manuel 
del  Valle,  José  Bamirez,  Manuel  Haedo,  Francisco  Sierra,  Antonio 
Díaz,  Juan  Correa,  Antolin  Reina,  Pedro  Casavalle,  Juan  Manuel 
Encina,  Tomás  Francisco  Guerra,  Félix  Perafác  de  Rivera,  Fran- 
cisco Sodrés,  Pedro  José  Sierra,  Manuel  Pérez,  Roque  (\e  Otero, 
Felipe  Flores,  Ángel  Núfiez,  Francisco  Sebastián  Bueno,  etc. 

Á  estos  hay  que  agregar  todavía  á  Miguel  Barreiro,  Dámaso 
Larrafiaga,  Bruno  Méndez,  José  Revuelta,  Mateo  Vidal,  etc.,  que 
k-  prestaron  el  concurso  de  su  presencia  ó  de  su  adhesión. 

(S)  Para  la  redacción  de  este  capitulo  nos  hemos  valido  prin- 
cipalmente de  los  documentos  que  publica  Clemente  L.  Fregeiro 
en  SD  libro  "  Artigas  '',  (colección)  Montevideo,  1886. 


10  LIBRO   I,   PARÁGRAFO  4 


Ese  discurso  memorable,  expresaba  en  tres 
páginas  enérgicas  y  precisas,  las  inquietudes  de 
la  época  y  las  necesidades  de  la  revolución, — 
iba  al  fondo  del  conflicto  interno  y  lo  resolvía 
valientemente,  agregando  al  prestigio  de  sus 
palabras  verídicas,  la  autoridad  eficaz  de  quién 
las  emitía. 

Había  allí  claridad  de  miras  y  rectitud  de 
intenciones,  —  frases  sabias  y  sanas,  calientes  y 
seguras,  que  destacaban  con  luz  nueva  y  reve- 
ladora, perspectivas  halagüeñas  y  horizontes 
llenos  de  enigmas. 

Era  el  único  lenguaje  que  un  jefe  plebisci- 
tario podía  dirigir  á  una  asamblea  de  hombres 
libres. 

^  *  Ciudadanos,  —  decía.  —  El  resultado  de  la 
campaña  pasada  me  puso  al  frente  de  vosotros 
por  el  voto  sagrado  de  vuestra  volimtad  gene- 
ral. Hemos  corrido  diez  v  siete  meses  cubiertos 
de  la  gloria  y  la  miseria,  y  tengo  la  honra  de 
volver  á  hablaros  en  la  segimda  vez  que  hacéis 
el  uso  de  vuestra  soberanía.  ^^^ 

**  En  ese  período  yo  creo  que  el  resultado 
corresponde  á  vuestros  designios  grandes.  Él 


(1)  Artigas  se  refiere  aquí  &  la  primera  asamblea  de  ciuda- 
danos orientales^  que  tuvo  lugar  en  Setiembre  do  1811,  con  motivo 
del  armisticio  entre  la  Junta -de  Buenos  Aires  y  el  Virrey  de 
Montevideo. 


LIBBO  I,  PARÁOBxVPO  4  11 


formará  la  admiración  de  las  edades.  Los  por- 
tugueses no  son  los  señores  de  nuestro  terri- 
torio. De  nada  habrían  servado  nuestros  tra- 
bajos si  con  ser  marcados  con  la  energía  y  cons- 
tancia, no  tuviesen  por  guía  los  principios  invio- 
lables del  sistema  que  hizo  su  objeto. 

"  Mi  autortoad  emana  de  vosotros  y  ella 
cesa  por  vuestra  presencia  soberana.  vosotros 
estáis  en  el  pleno  goce  de  vuestros  derechos: 
ved  ahí  el  fruto  de  mis  ansias  y  desvelos,  y  ved 
ahí  también  todo  el  premio  de  mi  afán.  Ahora 
en  vosotros  está  el  conservarlo.  Yo  tengo  la  sa- 
tisfacción honrosa  de  presentar  de  nuevo  mis 
sar-rificios  si  gustáis  hacerlo  estable. 

'*  Nuestra  historia  es  la  de  los  héroes.  El  ca- 
rácter constante  y  sostenido  que  hemos  osten- 
tado en  los  diferentes  lances  que  ocurrieron, 
animció  al  mundo  la  época  de  la  grandeza.  Sus 
monumentos  majestuosos  se  hacen  conocer 
desde  los  muros  de  nuestra  ciudad  hasta  las 
márgenes  del  Paraná.  Cenizas  y  ruina,  sangre 
y  desolación,  ved  ahí  el  cuadro  de  la  Banda 
Oriental  y  el  precio  costoso  de  su  regeneración. 
Pero  eIíLA  es  pueblo  libre. 

*'  El  estado  actual  de  los  negocios  es  dema- 
siado crítico  para  dejar  de  reclamar  su  atención. 

'  *  La  Asamblea  General,  tantas  veces  anun- 
ciada, empezó  ya  sus  funciones.  Su  reconoci- 
miento nos  ha  sido  ordenado.  Resolver  sobre 


12  LIBBO  I,   PARÁGRAFO  4 


ese  particular  ha  dado  motivo  á  esta  congre- 
gación,   porque  YO    ofendería  vuestro  oa- 

BÁOTEB  Y  EL  MÍO,  VULNERANDO  ENORMEMENTE 
VUESTROS  DERECHOS  SAGRADOS,  SI  PASASE  Á 
RESOLVER  POR  MÍ,  UNA  MATERIA  RESERVADA 
SÓLO   Á   VOSOTROS». 

Después  de  esta  inti'oducción  magistral,  en 
que  habla  y  vive  la  democracia  neta  de  hace  un 
siglo, — el  Jefe  de  los  Orientales  propuso  los 
tres  puntos  que  debían  ser  objeto  de  la  ^^  expre- 
sión soberana  ' '  del  Congreso. 

1.°  —  Si  debía  procederse  al  reconocimiento 
de  la  Asamblea  General,  instalada  en  Buenos 
Aires,  antes  del  allanamiento  de  las  preten- 
siones que  formaron  el  motivo  de  la  diputación 
García  de  Zúñiga.  ^^^ 


(1)  De  esas  pretensiones  algunas  habian  sido  ya  satisfechas 
(números  1,  2  y  4).  Las  que  estaban  pendientes  eran  las  que 
sij^en:  ^ 

^*  Articulo  3.0  Las  Divisiones  Orientales  todas,  sin  exclusión 
de  una  sola,  inclusas  las  fuerzas  que  guarnezcan  los  pueblos  de 
esta  Banda,  militar&n  bajo  las  órdenes  inmediatas  del  coronel 
don  José  Artigas,  debiendo  trasmitirse  precisamente  por  conducto 
de  éste  las  órdenes  consiguientes  al  fin  de  la  campaña  préñente, 
y  quedando  su  arreglo  al  arbitrio  de  él.  —  Art.  o.o  Las  tropas 
venidas  de  Buenos  Aires  ser&n  declaradas  Ejército  Auxiliador. 
—  Art.  6.0  Los  socorros  pecuniarios  y  de  cualquier  clase,  se  repar- 
tirán igualmente  &  los  de  aquella  y  esta  Banda.  —  Art.  7.<»  El 
Regimiento  de  Blandengues  Orientales,  como  tal,  estará  bajo  las 
órdenes  inmediatas  del  ciudadano  don  José  Artigas.  —  Art.  8.o  La 
soberanía  particular  de  los  pueblos  será  precisamente  declarada 
y  ostentada  como  el  objeto  único  de  la  revolución  ". 


LIBBO  I,  PABÁORAFO  4  13 


2.**  —  Proveer  á  la  Provincia  de  un  número 
sufíeiente  de  diputados  ante  la  Asamblea  de 
Buenos  Aires.  ^^^ 

3.*  —  Instalar  una  autoridad  local  que  resta- 
bleciera la  economía  del  país. 

Para  hacer  más  fácil  el  acierto  en  la  resolu- 
ción del  primer  punto,  observaba  Artigas  que 
aquellas  pretensiones  habían  sido  hechas  con- 
sultando la  seguridad  ulterior  de  los  orientales. 

Artigas  recordaba  en  seguida  los  sucesos  que 
las  motivaron  y  las  razones  políticas  que  impo- 
nían el  mantenimiento  de  las  exigencias  for- 
muladas. 

"  Las  circunstancias  tristes  á  que  nos  vimos 
reducidos  por  el  expulso  Sarratea,  ^^^  después 
de  mil  violaciones  en  el  Ayuí,  eran  im  reproche 
tristísimo  á  nuestra  confianza  desmedida;  y 
nosotros,  llenos  de  laureles  y  de  gloria,  retomá- 
bamos á  nuestro  hogar  llenos  de  la  execración 


(1)  Hasta  entonces  sólo  nn  pueblo,  el  de  Maldonado,  habla 
hecho  el  nombramiento  de  representante  ante  la  Asamblea  Ar- 
gentina, no  habiéndose  éste  incorporado  á  ella  todavía. 

(2)  SI  señor  Manuel  de  Sarratea,  improvisado  por  el  Triun- 
viíato,  general  en  jefe  del  ejército  sitiador  de  Montevideo,  j 
que  fué  expulsado  por  el  propio  ejército  como  resultado  de  una 
eonjuraeión  militar  á  cuyo  frente  se  hallaban  los  principales 
jefes  argentinos.  Al  decir  de  López  (in,  págs.  522,  523),  Sarra- 
tea ''  no  era  otra  cosa  que  un  noblecilio  corrompido,  un  político 
de  comedia,  ''  nn  Cínico  "  como  ahora  se  le  diría,  pero  de  buena 
sociedad,  de  exquisita  educación  y  de  buena  estirpe 


>  y 


14  LIBRO    I,   PARÁGRAFO  4 


de  nuestros  hermanos,  después  de  haber  prodi- 
gado en  obsequio  de  todos  quince  meses  de 
sacrificios.  El  ejército  conocía  que  iba  á  osten- 
tarse el  triunfo  de  su  virtud,  pero  él  temblaba 
ante  la  reproducción  de  aquellos  incidentes  fa- 
tales que  lo  habían  conducido  á  la  precisión 
del  Yi :  él  ansiaba  por  el  medio  de  impedirlo,  y 
creyó  á  propósito  publicar  aquellas  pretensio- 
nes. Marchó  con  ellas  nuestro  diputado.  Pero 
habiendo  quebrantado  la  fe  de  la  suspensión 
el  señor  de  Sarratea,  fué  preciso  activar  con 
las  armas  el  artículo  de  su  salida.  ^^^  Desde  ese 
tiempo  empecé  á  recibir  órdenes  sobre  el  reco- 
conocimiento  en  cuestión.  El  tenor  de  mis  con- 
testaciones es  el  siguiente ' ' 

Leídas  dichas  notas  Artigas  continuó:  **  Ciu- 
dadanos :  los  pueblos  deben  ser  libres.  Su  carác- 
ter debe  ser  su  único  objeto  y  formar  el  motivo 
de  su  celo.  Por  desgracia  va  á  contar  tres 
AÑOS  nuestra  revolución  y  aun  palta  una 
salvaguardia  general  al  derecho  popular. 
Estamos  aún  bajo  la  pé  de  los  hombres  y 
no  aparecen  las  seguridades  del  contrato. 
-  *  *  Todo  extremo  envuelve  fatalidad :  por  eso 


(1)  Se  refiere  á  la  conjuración  militar  jbl  alndida,  que  dio 
cumplimiento  al  articulo  l.o  de  las  pretensiones  del  ejército  orien- 
tal, referente  al  retiro  de  Sarratea. 


LIBRO  I,  PARÁGRAFO  4  15 


una  confianza  desmedida  sofocaría  los  mejores 
planes ;  pero,  ¿  es  acaso  menos  temible  im  exceso 
de  confianza  ? . . .  Toda  clase  de  precaución  debe 
prodigarse  cuando  se  trata  de  fijar  nuestro  des- 
tino: Es  MUY  VELETOOSA  LA  PROBmAD  DE  IX» 
HOMBRES;    SÓLO   EL   FRENO   DE   LA    OONSTrTUCIÓN 

PUEDE  AFIRMARLA.  Mientras  ella  no  exista  es 
preciso  adoptar  las  medidas  que  equivalgan  á 
la  garantía  preciosa  que  eUa  ofrece. 

**  Yo  opinaré  siempre  que  sin  allanar  las  pre- 
tensiones pendientes  no  debe  ostentarse  el  reco- 
nocimiento y  jura  que  se  exigen.  Ellas  son 
consiguientes  del  sistema  que  defendemos,  y 
cuando  el  ejército  las  propuso  no  hizo  más  que 
decir:  quiero  ser  libre. 

**  Orientales:  Sean  cuales  fueren  los  cálculos 
que  se  formen,  todo  es  menos  temible  que  un 
paso  en  la  degradación:  debe  impedirse  hasta 
que  aparezca  su  sombra.  Ál  principio  todo  es 
remediable . . .  Preguntaos  á  vosotros  mismos 
si  queréis  volver  á  ver  crecer  las  aguas  del 
Uruguay  con  el  Uanto  de  vuestras  esposas,  y 
acallar  en  sus  bosques  los  gemidos  de  vuestros 
tiernos  hijos .. . 

"  Paisanos :  acudid  á  la  historia  de  vuestras 
confianzas.  Recordad  las  amarguras  del  Salto  ; 
corred  los  campos  ensangrentados  de  Betlem, 
Tapeyú,   Santo  Tomé  y  Tapeby;  traed  á  la 


16  LIBSO  I^  pabíobafo  4 


memoria  las  intrigas  del  Ayuí,  el  compromiso 
del  Yi  y  las  transgresiones  del  Paso  de  la 
Arena.  ^^^  Ah!  ¿cuál  execración  será  compa- 
rable á  lo  que  ofrecen  estos  cuadros  terribles  t ' ' 

En  seguida  de  estos  recuerdos  oportunos  y 
elocuentes,  Artigas  abordaba  la  cuestión  funda- 
mental relativa  á  la  forma  del  reconocimiento, 
con  perfecta  exactitud  y  prudencia. 

^^  Ciudadanos:  la  energía  es  el  recurso  de  las 
abnas  grandes. 

^*  Ella  nos  ha  hecho  hijos  de  la  victoria  y 
plantado  para  siempre  el  laurel  en  nuestro 
suelo:  si  somos  libres,  si  no  queréis  deshonrar 
vuestros  afanes  casi  diurnos  y  si  respetáis  la 
memoria  de  vuestros  sacrificios,  examinad  si 

DEBÉIS  RECONOCER  LA  ASAMBLEA  POR  OBEDECI- 
MIENTO Ó  POR  PACTO.  No  hay  un  solo  motivo  de 
conveniencia  para  el  primer  caso  que  no  sea 
contrastable  en  el  segundo,  y  al  fin  reportaréis 
la  ventaja  de  haberlo  concillado  todo  con  vues- 
tra libertad  inviolable.  Esto,  ni  por  asomos,  se 

ACERCA  Á  una  separación  NACIONAL:  GARANTIR 
LAS  CONSECUENCIAS  DEL   RECONOCIMIENTO  NO  ES 

NEGAR  EL  RECONOCIMIENTO,  y  bajo  todo  princípío 


(1)  Véase  en  Maeso,  *''  Artigas  y  su  época  "  (I  págs.  167 
y  sig.),  Ja  explicación  de  algunas  de  las  referencias  de  este 
párrafo  que  resume  la  historia  de  los  trabajos  sufridos  por  los 
orientales. 


LIBRO  I,  PARÁQRAFO  4  17 


nunca  será  compatible  un  reproche  á  vuestra 
conducta;  en  tal  caso  con  las  miras  liberales  y 
fundamentos  que  autorizan  hasta  la  misma  ins- 
talación de  la  Asamblea.  Vuestro  temor  la  ultra- 
jaría altamente;  y  si  no  hay  un  motivo  para 
creer  que  ella  vulnere  nuestros  derechos,  es  con- 
siguiente que  tampoco  debemos  temerle  para 
atrevernos  á  pensar  que  ella  increpe  nuestra 
precaución. 

*  *  De  todos  modos  la  energía  es  necesaria.  No 
hay  un  solo  golpe  de  energía  que  no  sea  mar- 
cado con  laurel.  ¿Qué  glorias  no  habéis  adqui- 
rido ostentando  esa  virtud? '' 

Por  último  Artigas  concluía  su  discurso  con 
esta  invocación  al  pasado  glorioso  y  reciente: 

**  Orientales:  visitad  las  cenizas  de  nuestros 
conciudadanos.  Ah  I  que  ellas  desde  lo  hondo  de 
sus  sepulcros  no  nos  amenacen  con  la  vergüenza 
de  una  sangre  que  vertieron  para  hacerla  ser- 
vir á  nuestra  grandeza ! 

**  Ciudadanos:  pensad,  meditad,  y  no  cubráis 
de  oprobio  las  glorias,  los  trabajos  de  quinien- 
tos veintinueve  días  en  que  visteis  la  muerte  de 
ATuestros  hermanos,  la  aflicción  de  vuestras  es- 
posas, la  desnudez  de  vuestros  hijos,  el  destrozo 
y  exterminio  de  vuestras  haciendas,  y  en  que 
visteis  restar  sólo  los  escombros  y  ruinas  por 
vestigio  de  vuestra  opulencia  antigua :  ellos  f  or- 

2,  C0NGRB80  DE  ABBIL 


18  UBKO   I,   PARÁGRAFO  5 


man  la  base  del  edificio  augusto  de  vuestra 
libertad. 

^  *  Ciudadanos :  hacemos  respetables  es  la  ga- 
rantía indestructible  de  nuestros  afanes  ulte- 
riores para  conservarla  ^\ 

La  lectura  del  discurso  de  Artigas  y  de  las 
comunicaciones  oficiales  cambiadas  con  motivo 
del  solicitado  reconocimiento  de  la  Asamblea 
bonaerense,  ocupó  toda  la  sesión,  resolviéndose 
reunirse  al  día  siguiente  para  examinar  los 
poderes  de  los  diputados  y  entrar  de  lleno  al 
estudio  de  las  cuestiones  propuestas. 

5. —  El  5  de  Abril,  volvió  á  sesionar  el  Con- 
greso, y  exhibidos  y  aprobados  los  poderes,  y 
^*  representado  el  Pueblo  Oriental  como  sobe- 
rano "  al  decir  de  las  Actas,  —  después  de  estu- 
diados todos  los  antecedentes  por  una  comisión 
especial  compuesta  por  los  señores  León  Pérez, 
Juan  José  Duran  y  Pedro  Fabián  Pérez,  em- 
pezó la  discusión  de  los  puntos  propuestos. 

**  Con  la  meditación  más  seria  sobre  el  parti- 
cular,— dice  el  acta, — se  decidió  por  el  voto  sa- 
grado de  la  volimtad  general,  el  reconocimiento 
indicado,  bajo  las  condiciones  siguientes: 

**!.**  —  Se  dará  pública  satisfacción  á  los 
orientales  por  la  conducta  antiliberal  que  han 
manifestado  en  medio  de  ellos  los  señores  Sa- 
rratea,  Viana  y  demás  expulsos.  Y  en  razón  de 


LIBRO   I,   PARÁGRAFO  5  19 


que  el  general  don  José  Artigas  y  sus  tropas 
han  garantido  la  seguridad  de  la  Patria,  espe- 
cialmente en  la  campaña  de  1811,  contra  las 
agresiones  de  la  Nación  Portuguesa,  serán  de- 
clarados como  verdaderos  defensores  del  sis- 
tema de  libertad  proclamado  en  América. 

**  2."  —  No  se  levantará  el  sitio  puesto  á  la 
plaza  de  Montevideo  ni  se  desmembrará  su 
fuerza  de  modo  que  se  inutiHce  el  proyecto  de 
su  ocupación. 

*^  3."  —  Continuará  siuninistrándose  de  Bue- 
nos Aires  los  auxilios  que  sean  posibles  para 
el  fin  del  asedio. 

"  4.*  —  No  se  enviará  de  Buenos  Aires  otro 
jefe  para  el  ejército  auxiliador  de  esta  Banda 
ni  se  removerá  el  actual. 

**  5.*  —  Se  devolverá  el  armamento  pertene- 
ciente al  Regimiento  de  Blandengues  (de  la 
frontera  de  Montevideo)  que  han  conducido  los 
que  marcharon  conduciendo  los  expulsos. 

*^  6."*  —  Será  reconocida  y  garantida  la  confe- 
deraron ofensiva  y  defensiva  de  esta  Banda 
con  el  resto  de  la^  Provincias  Unidas,  renun- 
ciando cíialquiera  de  ellas  la  subyugación  á  que 
se  ha  dado  lugar  por  la  conducta  del  anterior 
Gobierno. 

**  7/  —  En  consecuencia  de  dicha  confedera- 
ción se  dejará  á  esta  Banda  en  la  plena  libertad 


20  LIBRO  I,   PARÁGRAFO  5 


que  ha  adquirido  como  Provincia  compuesta  de 
pueblos  libres,  pero  queda  desde  aJiora  sujeta 
á  la  Constitución  que  emane  y  resulte  del  So- 
berano Congreso  General  de  la  Nación,  y  á  sus 
disposiciones  consiguientes,  teniendo  por  base 
la  libertad.  ^^^ 

/*  8.**  —  En  virtud  de  que  en  la  Banda  Orien- 
tal existen  cinco  Cabildos  en  veintitrés  pueblos, 
se  ha  acordado  deban  reunirse  en  la  Asamblea 
General  cinco  diputados,  ^^^  cuyo  nombra- 
miento, según  la  espontánea  voluntad  de  los 
pueblos,  recayó  en  los  ciudadanos,  don  Dámaso 
Larrañaga  y  don  Mateo  Vidal  por  la  ciudad  de 
Montevideo;  don  Dámaso  Gómez  Fonseca  por 
la  de  Maldonado  y  su  jurisdicción;  don  Felipe 
Cardoso  por  Canelones  y  su  jurisdicción;  don 


(1)  £1  derecho  al  gobierno  interior,  como  facultad  esencial  y 
exclusiya,  estaba  á  la  vista  de  los  legisladores  orientales  en  las 
declaraciones  de  derechos  y  en  las  constituciones  norteamericanas 
(Declaración  de  Derechos  de  Pensylvania,  art.  3;  D.  de  Dw  De- 
laware,  art.  4;  D.  de  D.  Maryland,  art.  2;  Convención  de  Vir- 
ginia (15  de  Mayo  1776);  D.  de  D.  Carolina  Setentrional,  art.  2; 
Const.  Vermonty  art.  5). 

(2)  La  anomalía  que  resulta,  —  y  se  ha  hecho  notar  por  algu- 
nos escritores,  —  de  haberse  acordado  el  nombramiento  de  cinco 
diputados,  designándose  &  continuación  en  número  de  seis,  puede 
explicarse  ó  por  un  error  de  copia,  ó  por  la  circunstancia  de  que 
el  doctor  Dámaso  Gómez  Fonseca  había  sido  elegido  con  ante- 
rioridad por  Maldonado  y  había  presentado  ya  sus  poderes  ante 
la  Asamblea  Argentina,  incorporándose  á  ella  algunos  días  des- 
pués, con  fecha  9  de  Abril  (Véase  en  la  Col.  Frías). 


LIBRO  I^   PARÁGRAFO  6  21 


Marcos  Salcedo  por  San  Juan  Bautista  y  San 
José ;  doctor  Francisco  Bruno  de  Rivarola  por 
Santo  Domingo  de  Soriano  y  pueblos  de  su 
jurisdicción ' '. 

Los  cinco  primeros  artículos  se  referían, 
como  se  ve,  á  garantías  y  exigencias  del  ejército, 
que  confirmaban  las  anteriores  de  que  fué  por- 
tador el  señor  García  de  Zúniga, — todavía  en 
Buenos  Aires ;  —  el  sexto  y  séptimo  abordaban 
los  puntos  fundamentales  de  la  libertad  y  auto- 
nomía interior,  y  de  la  liga  federativa;  —  y  el 
último  establecía  la  representación  de  los  pue- 
blos de  la  Provincia  de  acuerdo  con  el  artículo 
6.*^  del  Decreto  de  24  de  Octubre  de  1812  que 
convocó  al  país  á  elecciones :  dos  diputados  por 
la  ciudad  capital  (Montevideo)  y  uno  por  cada 
una  de  las  ciudades  de  su  dependencia. 

El  acta  de  5  de  Abril  en  que  se  establecían  de 
ese  modo  las  cláusulas  del  reconocimiento  de 
la  Asamblea  Argentina,  —  fué  remitida  á  los 
pueblos  que  habían  estado  representados  en  el 
Congreso,  para  que  la  ratificaran  si  estaba  de 
acuerdo  con  su  voluntad. 

6. —  Los  diputados  elegidos  por  el  Congreso 
y  confirmados  en  su  mandato  por  los  pueblos 
á  quienes  debían  representar,  formaban  un  con- 
junto excelente,  tanto  sí  se  atiende  á  la  ilustra- 
ción como  á  la  inteligencia  de  las  personas 
elegidas. 


22  LIBRO  I,  PARÁQRAFO  6 


De  los  cinco  diputados  que  nombró  realmente 
^^^  el  Congreso,  sólo  uno  carecía,  que  sepamos,  de 
estudios  superiores,  y  algunos  de  ellos  podían 
señalarse  entre  las  más  sabias  cabezas  de  su 
tiempo. 

Llevaban  además  un  mandato  bien  claro,  y 
las  instrucciones  que  les  fueron  dictadas,  los 
hacían  portadores  de  principios  prestigiosos  y 
simpáticos  en  todo  el  territorio  argentino. 

Dámaso  Aíntonio  Larrañaga,  —  era  la  pri- 
mera figura  del  grupo  parlamentario  que  la 
Provincia  Oriental  enviaba  á  la  Asamblea  Cons- 
tituyente. 

Kacido  en  Montevideo,  estudió  en  el  Colegio 
de  Franciscanos  de  esta  ciudad,  luego  en  Bue- 
nos Aires,  después  en  Córdoba,  ordenándose 
presbítero  en  Río  Janeiro. 

Había  sido  capellán  del  Ejército  de  la  Re- 
conquista, miembro  del  Cabildo  Abierto  del  21 
de  Setiembre  de  1808  y  vocal  de  la  Junta  de 
Gobierno  surgida  de  esa  asamblea  popular. 

Tenía  cuarenta  y  dos  años;  era  simpático  y 
elocuente.  Docto,  aunque  no  doctor,  se  había 


(1)  Decimos  **  realmente  "  porque  el  doctor  Dámaso  Gómez 
Fonseca,  presbítero  argentino,  había  sido. ja  electo  por  Maído- 
nado,  sin  el  concurso  artiguista.  Fué  el  único  que  se  incorporó 
á  la  Asamblea  Constitujente,  donde  no  hizo  oir  su  voz  ni  siquiera 
para  defender  los  poderes  de  sus  colegas  oríen;tales. 


LIBRO   I,   PARÁGRAFO  6  23 


dedicado  hasta  entonces  á  estudios  científicos, 
incorporándose  recién  al  movimiento  revolu- 
cionario. Era  sin  duda  im  simple  amateur  en 
cuestiones  constitucionales,  —  que  no  entraban 
en  la  índole  de  sus  estudios  favoritos,  ^^^  pero 
su  talento  flexible  era  apto  para  alcanzar  fácil- 
mente la  erudición  no  muy  pesada  de  sus  más 
versados  contemporáneos.  ^^^ 


i  1 )  Véanse  loe  datos  del  doctor  Lamas  en  la  ' '  Bevista  de  eien> 
eias  y  letras  '  %  de  Buenos  Aires,  j  del  doctor  Pena  en  los  * '  Anales 
del  Museo  ",  de  Montevideo. 

'*  Estoy  cada  vez  con  mayor  admiración  por  sus  trabajos,  que 
son  inmensos  y  sobrepasan  cualquier  idea  exagerada  que  pudiera 
haberse  concebido  ' ',  decía  Bompland  ¿  Larrañaga,  en  1818.  Frey- 
cinet,  le  escribía  desde  París  el  año  22:  ''  M;  Cuvier  á  quien  he 
hablado  de  vuestros  descubrimientos  en  Historia  Natural,  que- 
daría muy  satisfecho  de  que  tuvierais  la  bondad  de  comunicár- 
selos; y  la  Sociedad  de  Geografía,  &  la  que  he  hablado  de  vos 
como  de  un  sabio  que  podía  favorecer  útilmente  sus  miras  para 
el  adelantamiento  de  la  bella  ciencia  que  hace  el  objeto  de  su 
institución,  desea  contaros  en  el  número  de  sus  corresponsales  ". 
Cuvier  cita  á  Larrafiaga  en  una  de  sus  obras;  y  Saint  Hilaire,  le 
escribía  desde  Orleans  en  1827:  ^*  Temo  que  la  posición  de  vues- 
tra patria  se  oponga  á  que  continuéis  cultivando  la  ciencia.  Yo  no 
he  encontrado  en  América  ninguna  persona  tan  capaz  de  hacerla 
progresar  y  miraría  como  una  desgracia  que  os  vierais  obligado 
á  descuidarla  ".  Larrañaga  dejó  inéditos  todos  sus  trabajos  que 
comprenden:  un  ''  Diario  de  Historia  Natural  ",  '^  Memoria  geo- 
lógica sobre  la  formación  del  Bío  de  la  Plata  '*  y  observaciones 
acerca  de  la  geografía  é  historia  natural  de  nuestro  país  y  de  las 
costas  atlánticas. 

(i)  Mariano  Moreno,  que  fué  uno  de  los  criollos  más  ilustra- 
dos de  su  época,  sólo  conoció  de  nombre  á  Montesquieu  é  ignoraba 
las  instituciones  de  los  Estados  Unidos.  Toda  su  librería,  al  decir 
de  GroussaCy  ocupa  apenas  un  estante  en  la  actual  Biblioteca 
de  Buenas  Aires. 


24  LIBRO  I,   PARÁQBAFO  6 


Era  un  hombre  de  ideas  avanzadas,  ^^^  capaz 
de  comprender  ampliamente  el  mecanismo  insti- 
tucional que  estaba  llamado  á  defender  en  la 
Asamblea  Argentina,  —  y  su  palabra  fácil  y 
convincente  se  hubiera  destacado  desde  luego 
en  los  debates  parlamentarios. 

Venía  en  seguida  en  orden  de  importancia 
poKtica,  el  doctor  Francisco  Bruno  de  Rivarola, 
también  sacerdote,  nacido  en  Buenos  Aires  pero 
estrechamente  vinculado  por  lazos  de  amistad 
al  Jefe  de  los  Orientales.  ^^^  Personaje  sin  im- 
portancia en  la  política  ostensible,  tenía  en 
cambio  influencia  positiva  sobre  el  ánimo  y  los 
actos  de  Artigas,  como  que  era  su  agente  confi- 
dencial en  Buenos  Aires  y  quien  comimicaba  al 
caudillo  el  rumbo  de  los  círculos  gobernantes. 
^^^  Había  sido  nombrado  por  el  cabildo  porteño 
para  representar  á  la  Banda  Oriental  en  la 
Asamblea  Argentina  de  Abril  de  1812,  que  mu- 
rió al  otro  día  de  instalada  á  manos  del  primer 


(1)  Apoyan  esta  opinión  el  hecho  de  haberse  negado  en  1815, 
—  en  una  hermosa  nota,  —  á  ser  el  censor  de  la  prensa  montevi- 
deana  revolucionaria  (que  al  fin  no  pudo  salir  á  luz  por  falta  de 
redactor),  —  y  su  discurso  oportunista,  sin  duda,  pero  previsor 
y  levantado  en  el  Congreso  Cisplatino  de  1821. 

(S)  '^  Hablo  con  un  amigo,  —  decía  Rivarola  en  carta  á  Ar- 
tigas,—  que  entiende  mi  idioma  y  lee  mi  corazón  "  (Col.  Fre- 
geiro,  XXXIV). 

(S)     Col.  Fregeiro,  XXXIV,  XXXV,  XXXVI,  XXXVIH.  . 


LIBRO  1,  PABÁQRAFO  6  25 


Triunvirato.  Desde  entonces  se  había  mantenido 
aislado  "  por  sistema  ",  según  sus  propias  pa- 
labras, de  los  hombres  que  usufructuaban  el 
poder,  aislamiento  del  que  salió  un  tanto  en  Se- 
tiembre de  1812  para  interceder  entre  el  go- 
bierno central  y  Artigas.  Sin  atrevemos  á  ade- 
lantar mayores  datos  sobre  su  capacidad  y 
carácter,  nos  limitaremos  á  decir  que  la  corres- 
pondencia del  doctor  Rivarola  con  el  jefe 
oriental  revela  cordura  y  firmeza,  aimque  tal 
vez  no  mucha  sagacidad.  ^^^  Después  del  golpe 
de  Fontezuelas,  nombrado  por  el  Director  inte- 
rino para  entenderse  en  su  nombre  con  Artigas, 
no  pudo  llegar  con  éste  á  im  arreglo,  distan- 
ciándose con  tal  motivo  del  Jefe  de  los  Orien- 
tales. 

Otro  de  los  delegados,  el  doctor  Mateo  Vidal, 
era,  como  Larrañaga,  presbítero  y  montevi- 
deano. Debía  tener  reputación  de  inteligente  y 
capaz,  cuando  acababa  de  figurar  en  Mon- 
tevideo en  la  tema  de  candidatos  para  diputado 


(1)  En  efecto,  al  doctor  Rivarola  le  pareció,  en  los  primeros 
momentos,  qne  las  tentativas  del  primer  Trionvirato  para  conciliar 
eon  Artigas  eran  sinceras,  y  escribió  en  este  sentido  al  jefe  orien- 
tal. Poco  después  (14  de  Octubre  1812)  creyó  que  el  círculo  lau- 
taríno  (recién  encaramado  al  poder)  era  enteramente  adicto  á 
Artigas  7  á  sus  pensamientos,  7  recomendó  especialmente  á  Alvear 
eomo  decidido  amigo  del  Jefe  de  los  Orientales. 


26  LIBRO   I,   PARÁGBAFO  7 


á  Cortes,  —  y  cuando  recién  incorporado  á  las 
filas  revolucionarias  obtenía  ima  dificilísima 
misión  ante  la  Asamblea  Argentina. 

Felipe  Cardoso,  también  oriental,  era  otro 
de  los  agentes  confidenciales  que  tenía  Artigas 
en  Buenos  Aires.  Había  sido  capitán  de  Blan- 
dengues durante  la  dominación  española,  ha- 
biendo asistido  en  tal  carácter  á  la  batalla  del 
Cardal  y  á  la  defensa  de  Montevideo  centra  los 
ingleses.  Más  tarde  (1815)  fué  regidor  en  el 
Cabildo  de  Montevideo;  siendo,  con  García  de 
Zúñiga,  cabeza  del  partido  de  oposición  al  go- 
bierno de  Obes-Otorgués. 

Por  fin,  Marcos  Salcedo  era  presbítero  ar- 
gentino radicado  en  Buenos  Aires  y  de  corta 
historia  en  el  período  revolucionario.  Fué  ele- 
gido, algunos  meses  más  tarde,  (Diciembre  de 
1813)  por  el  Congreso  de  Maciel,  como  diputado 
á  la  Asamblea  Argentina,  lo  que  no  lo  reco- 
mienda en  el  sentido  de  la  firmeza  de  sus  opi- 
niones en  cuanto  á  la  política  descentralizadora. 

7. —  Junto  con  la  copia  del  acta  se  trasmitió 
también  á  los  pueblos  el  texto  de  las  Instruccio- 
nes con  que  los  diputados  debían  presentarse 
en  el  seno  de  la  Constituyente. 

En  efecto,  el  día  13  de  Abril  de  1813  había 
vuelto  á  sesionar  el  Congreso,  para  establecer 
los  principios  que  debían  servir  de  guía  á  los 


LIBBO  I,   PARÁGRAFO  7  27 


diputados  de  la  Provincia  en  sn  futura  actua- 
ción parlamentaria.  ^^^ 

Surgió  entonces  el  fundamental  documento, 
que  es  el  objeto  de  este  libro,  y  que  la  historia 


(1)  No  ha  faltado  quien  sostenga  que  las  Instniceiones  f nerón 
diotadas  simplemente  por  Artigas.  Los  escritores  orientales  que  lo 
afirman  hacen  de  esto  nn  timbre  de  gloría  para  el  caudillo  patrío, 
y  en  cambio  los  cronistas  enemigos  apuntan  con  aquel  motivo 
un  grave  cargo.  Nosotros  opinamos  que  las  Instrucciones  fueron 
dictadas  por  el  Congreso  Provincial,  en  sesión  del  13  de  Abril, 
aun  cuando  no  exista  copia  del  acta  respectiva.  £1  mismo  titulo 
del  documento  lo  indica:  *  *  Instrucoionea  que  sb  dikbon  á  los  repre- 
sentantes del  Píiehlo  Oriental,  para  el  desempeño  de  su  encargaren 
la  Asamblea  Constituyente  fijada  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires. 
Delante  de  Montevideo,  13  de  Abrü  de  181 S  *\  Artigas  se  limita  á 
refrendarlo  en  su  carácter  de  Presidente  del  Congreso.  Además, 
el  Jefe  de  los  Orientales  pidió  á  los  pueblos  que  ratificaran  esas 
Instrucciones  en  el  momento  de  nombrar  diputados  á  la  Asamblea 
Ai]gentina.  El  ofício  al  Cabildo  de  Soríano,  en  ese  sentido,  lleva 
fecha  29  de  Abril.  (M.  S.  en  el  Archivo  Administrativo).  Por  otra 
parte,  aun  cuando  no  fuera  así,  Artigas  como  cualquier  ciuda- 
dano podía  indicar,  de  acuerdo  con  el  art.  9  del  Beglamento  de 
Octubre,  para  que  se  incluyera  en  las  Instrucciones  todo  lo  que 
crejera  "  conducente  al  interés  general  y  al  bien  y  felicidad 
común  y  territorial  ^\  como  se  verá  en  seguida. 

Se   ha   pretendido   negar  á   los  pueblos  orientales  el  derecho 

á    dictar    instrucciones    á    sus    representantes.    Sin    embargo,    en 

el  reglamento  electoral  de  24  de  Octubre  de  1812  se  lee  otra  cosa. 

£n  el  art.  8  dice  que  las  instrucciones  no  reconocerán  otro  límite 

que  la  voluntad"  de  los  poderdantes,  —  y  el  art.  9  dice  que  ' '  bajo 

este  principio  todo  ciudadano  podrá  legítimamente  indicar  á  los 

electores  que  extiendan  los  poderes  é  instrucciones  de  los  diputados. 

Jo  que  crea  conducente  al  interés  general  y  al  bien  y  felicidad 

comün  y  territorial  ".   (Véase  en  la  Col.  Frias). 


28  LIBRO  I,   PARÁGRAFO  7 

conoce  con  el  nombre  de  INSTRUCCIONES 
DEL  AÑO  XIII.  <^> 

Ese  programa  político,  destinado  á  tener  por 
largos  años  una  resonancia  revolucionaria  y  una 
virtud  prolífera,  —  planteaba  y  resolvía  tres 
órdenes  de  problemas  teóricos  y  prácticos:  — 
1.**  aquellos  que  tenían  relación  exclusiva  con 
la  Provincia  Oriental  (límites  territoriales, — 
artículos  8  y  9;  —  habilitación  de  puertos, — 
artículos  12  y  13;  —  leyes  sobre  bienes  de  ex- 
tranjeros intestados,  multas,  confiscaciones  y 
territorios,  —  artículo  15)  ;  2.**  los  que  afectaban 
á  la  Provincia  en  igual  grado  que  á  las  demás 
unidades  estaduales  (soberanía  é  independen- 
cia, libertad,  igualdad  y  seguridad  de  cada  una 
de  las  Provincias,  —  artículos  4  y  11 ;  —  división 
tripartita  de  los  poderes  locales,  —  artículos  5  y 
6 ;  —  libertad  de  éomercio  interprovinciaL  — 
artículo  14 ;  —  constituciones  provinciales^  — 
artículo  16 ;  —  milicias,  —  artículo  17 ;  —  garan- 
tías contra  el  despotismo  militar,  —  artículo 
18; — contra  la  opresión  de  Buenos  Aires,  qui- 
tando á  ésta  el  carácter  de  Capital,  —  artícu- 


(1)  Las  InstruccioneSy  que  tuvieron  en  su  tiempo  una  circula- 
ción enorme  en  todas  las  provincias  argentinas,  permanecieron 
después  olvidadas  durante  más  de  medio  siglo.  El  historiador  Pe* 
llíza  las  exhumó  del  Archivo  del  Paraguay,  publicándolas  por  pri- 
mera vez  en  1878,  en  su  libro  **  Dorrego  ". 


UBBO  I^  PARÁGRAFO  7  29 


lo  19 ;  —  contra  las  violencias  internas  y  exter- 
nas, —  artículos  10  y  20) ;  y  3.**  los  que  se  refe- 
rían á  la  comunidad  nacional,  á  todas  las  pro- 
vincias argentinas  concentradas  en  una  sola  en- 
tidad política  (la  independencia,  —  artículo  1; 
—  la  federación,  —  artículos  2  y  10 ;  —  división 
tripartita  del  poder  central  —  artículos  5  y  6; 
facultades  de  éste,  —  artículo  7;  —  Constitu- 
ción nacional,  —  artículo  16;  —  forma  republi- 
cana dé  gobierno,  —  artículo  20). 

Debe  señalarse  todavía  im  cuarto  orden  doc- 
trinal, que  comprende  los  artículos  3  y  4  refe- 
rentes á  la  libertad  civil  y  religiosa,  la  igualdad 
y  la  seguridad  individuales. 

Como  se  ve,  era  un  docmnento  primordial  y 
complejo,  que  fijaba  á  los  diputados  una  tarea 
difícil,  convirtiéndolos  en  voceros  de  los  más 
avanzados  principios  de  gobierno,  y  en  leaders 
de  una  conducta  nueva  de  franqueza  política, 
de  sinceridad  democrática  y  de  justicia  para 
todos. 

Las  Instrucciones  con  que  iban  á  la  Asamblea 
Constituyente  los  diputados  orientales,  eran 
nada  menos  que  aquellas  con  que  fueron 
treinta  y  siete  años  antes,  al  Congreso  de 
FUadelfia,  —  pidiendo  la  autonomía  local,  la 
federación  y  la  independencia,  —  los  repre- 
sentantes del  pueblo  de  Virginia,  que  se  llama- 


30  LIBRO   I,   PiVRÁGRAFO  7 


ban  Tomás  Jefferson  y  Jorge  Washington.  ^^^ 
En  el  curso  de  este  estudio  veremos  cual  era 
el  origen  y  el  alcance  de  cada  una  de  sus  cláu- 
sulas. 

Tócanos  decir  aquí  solamente,  con  un  escritor 
bonaerense,  ^^^  que  **las  exigencias  de  aquel  pro- 
grama,—  que  fué  mirado  como  un  documento 
notable  en  el  foco  mismo  de  la  civilización  ar- 
gentina,—  eran  exigencias  de  la  vitalidad  na- 
cional de  la  época,  desde  antes  formadas  y  más 
ó  menos  irregularmente  definidas,  á  las  que 
daba  la  razón  ilustrada  del  político  formas  es- 
peculativas y  regulares  ^\ 


(1)  '^  Ha  resuelto  unánimemente  (la  Convención  de  Virgi- 
nia) que  los  delegados  nombrados  para  representar  esta  colonia 
en  el  Congreso  Gheneral^  reciban  por  instrucciones  el  proponer  á 
ese  respeitable  cuerpo,  el  declarar  que  las  colonias  unidas  son 
estados  absolutamente  libres  é  independientes  de  toda  obediencia 
y  dfr  toda  sumisión  á  la  corona  ó  al  parlamento  de  la  Gran  Bre- 
taña; y  dar  el  consentimiento  de  esta  colonia  á  las  declaracio- 
nes y  medidas  que  sean  juzgadas  por  el  Congreso  General  como 
convenientes  y  necesarias  para  contraer  alianzas  extranjeras^  y 
formar  una  confederación  de  las  colonias,  en  el  tiempo  y  manera 
que  le  parezcan  mejores,  dejándose  el  poder  de  crear  el  gobierno 
y  de  ordenar  la  administración  interior,  á  la  autoridad  legislativa 
de  cada  colonia  ".  Fué  precisamente  un  diputado  por  Virginia, 
Bichard  Henry  Lee,  el  que  hizo  en  el  Congreso  Norteamericano 
la  moción  de  declaratoria  de  la  independencia,  (Carlier  **  La 
république  amerícaine  ",  I,  pág.  462,  París  1890). 

(2)  Berra,  *'  Estudios  históricos  '',  etc.  (Montevideo  1882) 
págs-  199  y  200.  Véase  también  Ramírez  ''  Juicio  sobre  el  bos- 
quejo "  págs.  94  y  sig. 


LIBRO   I,  PARÁGRAFO  7  31 


Este  libro  tiende  á  demostrar  que  ninguno 
de  los  temas  fundamentales  que  las  Instruccio- 
nes abordan  y  resuelven,  cayó  de  golpe,  por  arte 
mágico,  sobre  la  tierra  rasa  desde  el  cielo  entre- 
abierto. Tiende  á  probar  que  todos  sus  prin- 
cipios estaban  en  el  ambiente  á  la  espera  de  su 
consagración  legislativa,  y  que  ellos  venían  ela- 
borándose poco  á  poco  en  la  sociedad  colonial  y 
en  el  período  revolucionario. 

Así  las  Instrucciones  condensan  ima  época, 
marcan  el  punto  crítico  de  ima  evolución  polí- 
tica, é  inician  una  era  nueva  de  discusiones  ins- 
titucionales y  de  conflictos  prácticos  que  se  van 
agravando  rápidamente  hasta  fimdirse  en  el 
caos,  en  una  ola  de  dolor  y  de  sangre,  á  la  espera 
del  minuto  solemne  de  la  victoria  definitiva. 

La  revolución  de  Mayo  había  nacido  procla- 
mando la  soberanía  popular  y  nacional,  y  esta- 
bleciendo, de  hecho,  el  gobierno  propio,  autó- 
nomo y  democrático. 

La  Asamblea  bonaerense  representativa  y,  de 
nombre,  constituyente,  aunque  fué  de  todos 
los  simulacros  congresionales,  el  que  marcó  de 
un  modo  más  aproximado  las  tendencias  del 
programa  argentino,  no  proclamó  sin  embargo, 
la  independencia  que  llevaba  en  sus  venas  y  que 
ostentaba  en  sus  actos,  —  no  constituyó  la  na- 
ción, faltando  á  su  deber  esencial,  ni  ñmdó  el 


32  LIBRO  I,   PARÁGRAFO  7 

gobierno  regular  y  republicano,  que  la  índole 
del  país  reclamaba  é  imponía. 

El  Congreso  Oriental  del  año  xm,  conden- 
sando en  artículos  categóricos  el  programa  os- 
tensible y  racional  de  la  revolución  de  Mayo, 
traduciendo  su  espíritu  en  fórmulas  concretas 
y  nítidas,  —  le  agregaba  principios  latentes  pero 
hasta  entonces  mudos  y  lo  integraba  de  manera 
sabia  y  vidente. 

Todas  las  normas  salvadoras  de  la  energía 
argentina  y  de  su  armónica  vida  pacífica,  es- 
taban en  ese  documento ;  así  como  también  todos 
los  temas  nacionales  y  provinciales,  que  fueron 
durante  medio  siglo  bandera  de  pasión  y  de  gue- 
rra, y  que  triunfaron,  al  fin,  de  la  muerte,  en  el 
ciclo  de  la  reconstrucción. 

Era  un  programa  amplio,  —  augural  y  pro- 
f ético,  —  que  llegaba  en  el  momento  preciso, 
para  dar  su  teoría  á  un  gran  partido  naciente. 
Su  claro  lenguaje,  de  viril  sinceridad  guerrera 
y  democrática,  desliunbra  un  poco  junto  á  los 
dogmas  vacuos  con  que  los  políticos  de  entonces 
acostumbraban  exornar  su  poquedad  ó  su  per- 
fidia. 

No  produjo  nada  igual  la  literatura  cons- 
titucional argentina,  en  largos  años  trabajosos. 
No  produjo  nada  igual  bajo  Moreno,  ni  bajo 
Bivadavia,  ni  dijeron  una  palabra  más,  en  los 


LIBRO  I,  PARÁGRAFO  7  33 


temas  fundamentales,  los  constituyentes  de  1853. 

El  Congreso  que  las  acogió  en  su  seno  para 
trasmitirlas  á  la  Asamblea  Argentina,  en  una 
hora  de  vigilantes  expectativas,  —  y  el  hombre 
que  las  propagó  en  todo  el  país  con  firmeza  de 
convencido,  ^^^  señalaron  la  solución  definitiva 
que  todos  buscaban  á  tientas,  dieron  programa  y 
bandera  á  un  partido  lleno  de  vida  y  marcaron, 
con  cincuenta  años  de  adelanto,  las  líneas  capi^ 
tales  de  la  constitución  argentina. 

Y  sin  embargo,  ese  programa  ilustre,  —  docu- 
mento clásico  al  decir  de  Pelliza;  el  más  her- 
moso de  los  anales  revolucionarios  según  la  ex- 
presión de  Ramírez,  —  no  es  glosado  de  un  modo 
amplio  en  las  aulas  de  Derecho  Constitucional 
del  Río  de  la  Plata;  más  aún,  es  casi  desco- 
nocido por  los  estudiantes  argentinos. 


(1)  Un  distinguido  escritor  moderno,  Lucas  Ayarragaray,  en 
fQ  libro  "  La  anarquía  argentina  y  el  caudillismo  "  (Buenos 
Aires,  19p4),  ha  escrito  respecto  á  los  jefes  plebiscitarios  provin- 
eiaaoa,  linchas  palabms  severas,  y  muy  á  menudo  inesactas  é 
injustas.  Anotaremos,  entre  otros,  este  concepto  cruel  que  tiene 
en  su  contra  esas  formidables  Instrucciones  que  forman  el  tema 
de  este  libro:  ''  Vivían  en  plena  edad  caballeresca  y  encaraban 
SD  misión  con  un  sentimentalismo  heroico.  No  xiiscrihifin  en  sus  pla- 
taformas ninguna  idea  positiva  de  gobierno,  ninguna  tendencia  eco- 
námÁcOf  ni  de  política  orgánica  y  práctica  ".  —  Sin  embargo  Arti- 
gas inscribió  en  su  plataforma  de  caudillo  nada  menos  que  las 
Instniceiones  del  Año  Xin.  En  vano  se  buscará  una  gloria  igual 
p»ra  los  grandes  intelectuales  de  la  revolución. 


C0KORB80  DE  ABRIL 


34  LIBllO    I.   PARÁGRAFO  8 


En  nuestro  país  se  le  nombra  á  menudo  y  se 
le  comprende  pocas  veces.  Hasta  se  dice  que  fué 
prematuro  y  visionario . . .  ¡  Comprensión  difí- 
cil la  de  los  tiempos  futuros !  ¡  Arte  de  ilimiinado, 
dibujar  el  camino  en  la  sombra !  ¡  Error  genial 
ese  de  ver  claro  más  allá  de  los  horizontes! 

8.  —  El  día  20  de  Abril  el  congreso  de  ciuda- 
danos orientales  celebró  su  iiltima  sesión,  bajo 
la  presidencia  de  Artigas,  para  resolver  el  tercer 
punto  que  éste  había  propuesto  en  su  discurso 
del  día  4 :  instalar  una  autoridad  local  que  res- 
tableciera la  economía  del  país.  ^^^ 

Abierto  el  acto,  Artigas  tomó  la  palabra  y 
expuso  á  la  asamblea  los  desórdenes,  abusos  y 
excesos  que  se  notaban  en  la  campaña,  con  grave 
detrimento  de  la  tranquilidad  pública  y  de  la 
equidad  social,  males  que  él  no  se  hallaba  en 
estado  de  reprimir  pues  el  principal  objeto  de 
sus  atenciones  era  entonces  el  hostilizar  la  plaza 
enemiga,  —  y  dijo  que  sometía  por  consecuen- 
cia á  la  discreción  del  pueblo  la  elección  de  los 
medios  más  eficaces  para  contener  aquellas 
irregularidades. 

El  Congreso  pensó  que  era  necesario,  en  efec- 
to, que  se  erigiese  ima  autoridad  que  tuviera  á  su 
cargo  *  *  los  cuidados  de  traer  mantenimientos  al 

(1)     Acta  en  la  Col.  Pregeiro,  número  LXXIII. 


LIBRO   I,   PARÁGRAFO  8  35 


sitio,  conducción  de  bagajes,  arreglo  de  caba- 
Uerias  y  todo  aquello  que  dice  la  mecánica  del 
servicio  de  un  ejército  ^';  que  **  por  otra  parte 
era  también  preciso  proporcionar  á  la  Pro- 
vincia algunos  arbitrios  para  vestir  las  tropas 
y  pagarlas,  defender  la  propiedad  de  sus  mora- 
dores, invitarlos  á  las  sementeras  y  plantíos  '' 
y  que  **  finalmente  era  necesario  organizar  la 
Provincia  si  se  había  de  mantener  un  ejército 
capaz  de  hacer  la  guerra  ".  ^^^ 

En  consecuencia  se  resolvió,  á  pluralidad  de 
votos,  constituir  ^  *  un  cuerpo  municipal  que  en- 
tendiese en  la  administración  de  la  justicia  y 
demás  negocios  de  la  economía  interior  del  país, 
sin  perjuicio  de  las  ulteriores  providencias  que 
para  este  mismo  propósito  se  tomaran  por  la 
Asamblea  Soberana  del  Estado,  con  el  acuerdo 
de  los  diputados  de  la  Provincia  '  \  ^^^ 

Se  acordó  que  en  lo  referente  á  la  distribución 
de  los  cargos  del  nuevo  gobierno,  se  tomara  como 
pauta  un  Ayuntamiento  de  ciudad.  ^'^ 

En  seguida  se  procedió  al  nombramiento  de 
los  miembros  del  Cuerpo  Municipal,  quedando 
éste  constituido  en  la  forma  siguiente:  i 


(1)     Nota  del  doetor  Méndez  á  la  Asamblea  Constituyente. 

(«)     Acta  citada. 

(3)     Nota  del  doetor  Méndez,  citada. 


36  LIBRO  I,  PARÁGRAFO  8 

^- — n—  --  --  iiaMM-B         j -  ■     MI 

**  El  ciudadano  José  Artigas,  gobernador  mi- 
litar, y  sin  ejemplar  presidente  del  Cuerpo  Mu- 
nicipal.—  Los  ciudadanos  Tomás  García  de 
Zúniga  y  León  Pérez,  jueces  generales.  El  ciu- 
dadano Santiago  Sierra,  depositario  de  los  fon- 
dos públicos  de  la  provincia.  El  ciudadano 
Juan  José  Duran,  juez  de  economía.  El  ciuda- 
dano doctor  José  Revuelta,  juez  de  vigilancia  y 
asesor  en  los  casos  en  que  esté  impedido  el  pro- 
pietario. Los  ciudadanos  Juan  Méndez  y  Fran- 
cisco Plá,  protectores  de  pobres.  El  ciudadano 
doctor  Bruno  Méndez,  expositor  general  de  la 
provincia  y  asesor  del  Cuerpo  Mimicipal.  El  ciu- 
dadano Miguel  Barreiro,  secretario  del  go- 
bierno ;  y  el  ciudadano  José  Gallegos,  escribano 
público  de  dicha  corporación  ".  ^^^ 

La  misión  del  Congreso  estaba  de  este  modo 
terminada,  habiendo  cumplido  sabiamente  todos 
los  fines  de  su  convocatoria. 

Artigas  ordenó  se  publicara  por  bando,  en 
la  forma  acostumbrada,  lo  resuelto  en  la  sesión 
de  20  de  Abril,  fijándose  en  los  parajes  públi- 
cos, para  conocimiento  de  todos,  y  sacándose  las 
correspondientes  copias  para  las  villas  y  lu- 
gares,—  y  encargó  **  á  todos  los  jueces  estantes 
y  habitantes  de  la  Provincia  Oriental '  ^  estu- 

(1)     Acta  citada. 


LIBRO  I,  PABÁGRAFO  9  37 


iFiesen  á  las  deliberaciones,  órdenes  y  disposi- 
ciones, escritas  y  de  palabra,  emanadas  del 
nuevo  gobierno. 

Éste  se  instaló  provisoriamente  en  la  villa  de 
Guadalupe,  —  fuera  de  los  campamentos  mili- 
tares, —  y  el  día  8  de  Mayo  comunicó  su  insta- 
lación á  la  Asamblea  Constituyente. 

9. —  En  tanto,  los  pueblos  ratificaban  las  re- 
soluciones contenidas  en  el  acta  del  5  de  Abril  y 
extendían  á  los  diputados  electos  sus  respecti- 
vos i)oderes. 

Á  fines  de  Mayo  marcharon  éstos  para  Bue- 
nos Aires,  y  apenas  llegados  se  pusieron  al 
habla  con  personas  interiorizadas  en  la  polí- 
tica porteña,  para  orientarse  debidamente  en 
lo  relativo  á  los  trámites  de  su  admisión  á  la 
Asamblea. 

Se  les  afirmó  que  muchos  diputados  de  dis- 
tintas ciudades  se  habían  incorporado  presen- 
tando como  únicas  credenciales,  las  actas  de  su 
nombramiento,  —  noticia  que  hizo  juzgar  á  La- 
rrañaga  y  sus  compañeros,  según  sus  propias 
palabras  "  que  si  esta  especie  de  documentos 
habían  sido  estimados  bastantes  por  la  Asam- 
blea respecto  de  los  delegados  de  los  otros  pue- 
blos, no  habría  más  razón  especial  para  no  admi- 
tirlos respecto  de  los  orientales  ^\  ^^^ 

(1)     Nota  de  Dámaso  Larrafiaga  y  Mateo  Vidal  á  Artigas. 


38  LIBRO  I,   PABÁGRAPO  9 


Sin  embargo,  éstos  no  se  limitaron  á  pre- 
sentar el  acta  del  5  de  Abril,  sino  que  acom- 
pañaron los  oficios  de  los  respectivos  pueblos, 
rubricados  por  la  justicia  y  testigos  en  que  se 
les  notificaba  su  nombramiento  v  se  ratificaba 
éste. 

Además,  entre  los  anteriores  documentos  fué 
mcluída  *  *  por  im  involuntario  accidente  ' '  —  al 
decir  de  Larrañaga  y  Vidal,  —  una  carta  de 
aviso  dirigida  por  Artigas  al  primero,  comuni- 
cándole su  nombramiento. 

El  1.**  de  Jimio  presentaron  sus  poderes  los 
diputados  orientales;  y  la  Asamblea,  en  sesión 
secreta,  resolvió  ese  mismo  día  su  rechazo  á  pre- 
texto de  que  aquéllos  habían  presentado  como 
única  credencial,  las  cartas  de  aviso  en  que  se 
les  anunciaba  su  designación. 

De  ese  modo  la  Asamblea  se  desentendía  de 
todos  los  otros  documentos,  —  que  eran  los  fun- 
damentales,—  como  si  ellos  no  hubieran  exis- 
tido. ^^> 

La  diputación  oriental,  no  se  dio  sin  embargo, 
por  vencida,  y  á  los  pocos  días  se  dirigió  al  Se- 
cretario de  la  Asamblea  insistiendo  en  la  lega- 
lidad de  sus  poderes  y  solicitando  que  en  caso 


(1)     Nota  de  Larrañaga  y  Vidal,  citada.  Nota  de  Artigas  á  la 
Junta  del  Paraguay  (29  de  Junio  de  1813). 


LIBRO   I.   PARÁGRAFO  9  39 


de  no  admitírselos  se  les  devolvieran  los  pape- 
les presentados. 

El  Secretario  don  Hipólito  Vieytes,  que  era 
también  diputado,  puso  á  consideración  de  la 
Asamblea  el  incidente,  en  sesión  del  11  de  Junio, 
renovándose  con  este  motivo  el  debate  sobre  el 
particular  y  repitiéndose  la  lectura  de  las  car- 
tas de  aviso. 

Hicieron  uso  de  la  palabra  los  diputados 
Pedro  Pablo  Vidal,  (vicepresidente  de  la  Asam- 
blea), José  Valentín  Gómez,  Tomás  Valle  y 
Bernardo  Monteagudo,  —  sosteniendo  que  los 
poderes  en  examen  eran  **  absolutamente  nulos 
por  incontestables  principios  '\  ^^^ 

Se  alegaba  que  la  elección  había  sido  hecha 
por  compromiso  de  los  pueblos  en  una  sola  per- 
sona, habiéndose  nombrado  cinco  compromisa- 
rios para  elegir  los  cinco  diputados  ocurrentes 
y  sin  que  hubiera  constancia  de  las  actas  en  que 
se  sancionó  el  compromiso.  No  existiendo  esta 
constancia,  según  los  oradores,  era  inútil  dis- 
cutir si  era  ó  no  válida,  de  acuerdo  con  la  convo- 
catoria del  24  de  Octubre,  la  elección  i)or  com- 
promiso. Además  se  dijo  que  los  referidos  avi- 
sos venían  firmados  por  un  solo  individuo  cuyo 


(1)  Según  López  (tomo  IV)  los  diputados  Vidal  y  Gómez 
se  ocuparon  además,  en  términos  violentos,  de  la  personalidad  de 
Artigas. 


40  LIBRO   I,  PARÁGRAFO  9 

carácter  se  ignoraba,  á  excepción  de  Artigas  que 
suscribía  la  carta  dirigida  á  Larrañaga. 

Por  estas  consideraciones  ampliadas  en  el 
debate  y  dado  el  punto  por  suficientemente  dis- 
cutido, fué  aprobado  el  siguiente  decreto : 

*  *  La  Asamblea  Gener^al  ordena  que  se  devuel- 
van por  el  Secretario  en  copia  certificada,  los 
documentos  que  han  presentado  para  incorpo- 
rarse los  cinco  individuos,  que,  como  electos  en 
la  Banda  Oriental,  los  han  exhibido,  por  no 
hallarse  bastantes  al  indicado  efecto,  quedando 
por  ahora  en  Secretaría  los  originales.  Vicente 
López,  Presidente ;  Hipólito  Vieytes,  Diputado 
Secretario ''.  ^^^ 

Como  se  ve,  la  razón  capital  que  se  adujo  para 
el  rechazo  de  los  diputados  fué  que  la  elección 
de  éstos  había  sido  realizada  en  forma  distinta 
de  la  que  prescribía  el  Reglamento  de  24  de 
Octubre  de  1812,  dictado  por  el  Triunvirato. 

Si  los  diputados  orientales  hubieran  exhibido 
tan  sólo  el  acta  del  5  de  Abril,  en  que  se  les 
designaba  representantes  de  la  Provincia  en 
nombre  de  los  pueblos  reunidos  en  Congreso, 
—  la  objeción  era  pertinente  si  se  quería  apli- 
car con  rigor  el  indicado  Reglamento. 


(1)     Frías,  '^  Trabajos  legislativos  de  las  primeras  asambleas 
argentinas  '',  tomo  I,  181M820  (Buenos  Aires  MDCCCLXXXir;. 


LIBRO  I,   PARÁGRAFO  9  41 


El  Congreso  Provincial,  elector  de  represen- 
tantes, era,  es  cierto,  un  mecanismo  ajeno  al 
sistema  electoral  vigente,  que  establecía  la  elec- 
ción por  ciudades  separadas,  —  y  en  este  con- 
cepto la  Asamblea  Argentina  ateniéndose  al 
texto  reglamentario,  estaba  en  el  derecho  de 
negar  á  la  Asamblea  Oriental  personería  como 
electora.  El  Congreso  de  los  pueblos  orientales 
era,  en  efecto,  un  órgano  constitucional  nuevo 
en  la  historia  de  la  Revolución.  Exceptuando  el 
Paraguay,  que  tuvo  imperfectas  asambleas  pro- 
vinciales, las  demás  secciones  del  antiguo  Vi- 
rreinato no  conocieron  más  que  los  Cabildos 
Abiertos  urbanos,  virtualmente  representativos 
de  la  población  de  ima  sola  ciudad.  La  Asam- 
blea de  Abril  era  en  cambio  un  verdadero  Con- 
greso Provincial,  que  representaba  el  conjunto 
de  pueblos  de  la  nueva  entidad  política  sobe- 
rana y  carecía  de  antecedente  en  las  provincias 
propiamente  argentinas. 

Pero  es  el  caso  que  los  diputados  no  presen- 
taban iinicamente  el  acta  de  Abril.  Exhibían 
además  los  poderes  otorgados  por  los  colegios 
electorales  de  cada  uno  de  los  pueblos  comi- 
tentes,—  según  resulta  de  la  carta  de  Larra- 
ñaga  á  Artigas,  que  citamos  antes,  —  y  eran 
estos  poderes  los  que  la  Asamblea  Constitu- 
yente debía  analizar,  para  aprobarlos  ó  re- 
chazarlos. 


42  LIBRO  1,  PARÁGRAFO  9 


Los  diputados  orientales  llevaban  en  efecto 
dobles  poderes:  los  del  Congreso  Provincial  y 
los  de  los  pueblos  aislados,  —  y  si  los  primeros 
eran  discutibles  para  la  Asamblea  (de  acuerdo 
con  el  Reglamento  de  Octubre)  no  lo  eran  los 
segundos. 

Ahora  bien,  la  Asamblea  en  su  sesión  de  11  de 
Jimio  se  limitó  á  tomar  en  cuenta  el  acta  del 
Congreso  Provincial,  —  que  significaba  según 
los  constitucionalistas  lautarinos  una  "  elec- 
ción por  compromiso'',  —  y  sin  necesidad  de 
pronimciarse  acerca  de  la  procedencia  de  tal 
sistema,  rechazó  sobre  tablas  los  poderes  por 
no  acompañar  las  actas  en  que  se  realizó  tal 
**  compromiso  "  (es  decir  los  poderes  que  los 
miembros  del  Congreso  de  Abril,  habían  pre- 
sentado en  el  seno  de  éste  en  el  acto  de  consti- 
tuirse). ^^^ 

No  sabemos  si  los  oficios  de  los  pueblos,  ru- 
bricados por  los  alcaldes  y  testigos,  y  que  eran 
los  verdaderos  poderes  que  debían  exhibir  los 
diputados  ante  la  Asamblea,  adolecían  de  algún 
defecto  de  forma,  —  pues  no  ha  llegado  á  nos- 
otros copia  de  los  citados  documentos,  Pero  es 
de  presiunir  que  serían  irreprochables  cuando 


(1)  Véase  en  e]  acta  de  5  de  Abril  la  mención  del  examen  de 
los  poderes  de  los  miembros  del  Congreso  Oriental,  (6  de  los 
'<  compromisarios  "  según  la  terminología  lautarina). 


LIBRO   I,   PARÁGRAFO  9  43 


los  leaders  lautarinos  consideraron  conveniente 
no  hacer  mención  de  ellos.  No  encontrarían  sin 
duda  á  mano,  en  su  contra,  sutilezas  constitu- 
cionales de  apariencia  decente.  ^^^ 

De  cualquier  modo,  lo  correcto  y  lo  legal  era 
señalar  los  defectos  de  los  poderes  extendidos 
por  los  pueblos  separadamente,  —  siendo  arbi- 
trario y  fraudulento  no  hacer  referencia  á 
eUos  en  la  discusión  ó  en  el  decreto  denegatorio. 
Por  otra  parte,  si  éste  era  el  aspecto  estricta- 
mente constitucional  del  asunto  partiendo  de 
la  legalidad  del  Reglamento  de  Octubre, — no 
puede  discutirse  que  analizando  el  (*aso  con 
un  criterio  más  amplio,  los  orientales  estaban 
todavía  en  mejor  terreno. 

El  Reglamento  de  Octubre  de  1812,  había  sido 
dictado  por  una  autoridad  revolucionaria  (el 
segundo  Triunvirato),  surgida  de  un  motín  mi- 
litar, —  y  no  era  por  tanto  obligatorio  para  los 


(1)  Larrañaga,  en  su  carta  á  Artigas  fechada  el  18  de  Junio, 
no  se  dio  exacta  cuenta  de  la  verdadera  situación  constitucional 
de  los  diputados  orientales.  Él  cree  que  el  acta  de  Abril,  era  el 
documento  principal  de  su  solicitud;  siendo  asi  que  no  era  perti- 
nente en  el  caso*  Además,  no  es  exacto  que  el  acta  no  íuera  con- 
siderada por  la  Asamblea:  al  revés,  es  á  ella  á  lo  que  se  refiere 
eso  de  **  elección  por  medio  de  compromisarios  ".  Los  compro- 
misarios eran  los  diputados  de  los  pueblos  orientales  al  Congreso 
Provincial  de  5  de  Abril,  que  reunidos  efectuaron  el  nombra- 
miento de  diputados  á  la  Asamblea  Argentina. 


44  LIBRO   I,  PARÁOBAFO  9 


pueblos,  máxime  para  los  orientales  que  iiuiKa 
le  habían  prestado  más  que  un  precario  aca- 
tamiento. 

Además  el  ambiente  no  era  favorable  á  los 
rigores  (ni  aun  de  fondo),  muy  exagerados.  Los 
mismos  individuos  que  integraban  la  asamblea 
argentina  tenían  mandatos  de  sinceridad  elec- 
toral dudosa,  —  y  según  confiesa  en  sus  memo- 
rias uno  de  los  favoritos  de  aquella  situación 
(el  más  tarde  Director  Posadas),  la  costumbre 
entonces  imperante  era  la  de  nombrar  los  dipu- 
tados **  revolucionariamente  ^\ 

El  rigor  con  los  orientales  debía  tener  pues, 
—  y  tenía  realmente,  —  im  origen  más  hondo. 

La  clave  estaba  en  las  Instrucciones  radicales 
que  acompañaban  á  los  poderes  y  que  no  eran 
un  niisterio  para  nadie,  pues  Artigas  las  había 
remitido  en  copia  á  todos  los  Cabildos  provin- 
ciales. No  era  tampoco  ajena  á  la  resolución,  el 
plan  de  sofocar  el  prestigio  creciente  de  Artigas, 
Jefe  de  los  Orientales,  que  se  vislumbraba  ya 
como  un  fuerte  enemigo  de  la  política  centra- 
lista é  irresponsable.  ^^^ 

Aquel  gran  caudillo  popular  y  militar,  era 
un  peligro  para  la  oligarquía  lautarina  y  ''aque- 


(1)     Véase  en  el  mignio  sentidO;  Pelusa  **  Hist.   Argentina  '% 
II,  211. 


LIBRO  I,  PABÁOBAFO  10  45 

Uas  Instrucciones, — según  im  historiador  ar- 
gentino, ^^^  —  aparecían  incompatibles  con  el  rol 
moderado  de  la  Asamblea  y  el  camino  más  obvio 
para  precaver  un  incendio  estaba  sin  disputa 
en  el  rechazo  de  los  diputados,  como  se  prac- 
ticó'^ 

lO. — Al  mismo  tiempo  el  gobierno  ejecutivo 
acantonaba  tropas  sobre  el  Uruguay  y  el  Pa- 
raná, y  hacía  atacar  á  las  milicias  orientales 
del  litoral,  obligándolas  á  disolverse  ó  á  reti- 
rarse. ^^^ 

Larrañaga  y  sus  compañeros  de  comisión  pi- 
dieron nuevos  poderes,  —  y  mientras  se  seguía 
tramitando  ante  los  personajes  bonaerenses  la 
resolución  de  los  incidentes  ocurridos.  Artigas  y 
el  Gobierno  Municipal,  solicitaban  de  los  pue- 
blos el  envío  de  aquellos  documentos. 

Es  de  suponer  que  en  estos  últimos  se  habrán 
salvado  los  defectos  de  forma,  que  pudieran 
haber  tenido  los  primitivos,  ^'^  pero  como  la 
causa  de  la  repulsa  era  una  razón  política  f  un- 


cí)    Pelliza,  *' Doirego  ",  pág.  81. 

(í)     Véase  en  la  Cob  Fregeiro,  LXXVH,  LXXIX,  LXXXVII. 

(3)  Confirman  eeta  presoneión  las  notas  dirigidas  por  el  Vice- 
presidente del  Gobierno  Provincial,  doctor  Bruno  Méndez,  al 
Cabildo  de  Soriano,  acerca  de  la  forma  en  que  debían  extenderse 
los  nuevos  poderes;  comunicaciones  fechadas  á  3  y  8  de  Julio 
de  1813.  (Pueden  leerse  en  Maeso,  III,  páginas  341  y  342). 


46  LIBRO   I,   PARÁGRAFO  10 

damental,  los  diputados  orientales  no  pudieron 
obtener  en  forma  alguna  su  incorporación  á  la 
Asamblea  Argentina. 

Las  consecuencias  inmediatas  y  los  conflictos 
lejanos^  que  se  enlazan  con  ese  incidente  histó- 
rico, no  entran  en  el  plan  de  esta  obra.  Baste 
decir  que  los  pueblos  orientales  no  estuvieron 
representados  en  ninguna  de  las  dos  grandes 
asambleas  de  la  primera  década  revolucionaria, 
^^^  y  que  su  influencia  institucional  estuvo  fuera 
del  recinto  cerrado  de  los  Congresos, — actuó  so- 
bre el  pensamiento  localista  de  las  provincias  y 
luchó  y  triunfó  en  los  campos  de  batalla,  antes 
que  en  las  constituciones  escritas. 


(1)  Posesionadas  de  Montevideo  las  tropas  de  Buenos  Aires, 
una  parodia  electoral  llevó  á  la  Asamblea  Argentina  dos  diputa- 
dos orientales.  Pero  éstos  nunca  representaron,  ni  por  su  origen 
viciado,  ni  por  sus  tendencias  lautarínas,  el  verdadero  carácter 
oriental. 


LIBRO  II 


LAS  INSTRUCCIONES  DEL  AÑO  Xm 


LIBRO  II 


Las  Instrucciones  del  Año  XIII 


CAPITULO  I 


La   Independencia 


ARTfCUI^O  1.  —  Prtm«nimcBte  pedlrA  la  d««laniel6«  d«  la 
leadenelm  «baolnta  de  «ata*  coloaias,  «oe  «Ilaa  «stda  abaael- 
e  toAa  4»lbllsa«Ma  de  fidelidad  d  la  c«roaa  de  Biapafta,  r  te- 
BiiUa  de  lo»  Berboaea,  y  «ne  toda  coaezlda  política  eatre  ella* 
T  el  BSatado    de  BSapafta,  ea,  y  debe  ser  totalmeate  disnelta. 


1. —  El  pensamiento  de  la  independencia, 
como  una  aspiración  definida  y  concreta,  como 
un  ideal  inmediato  y  visible,  como  un  pimto  de 
llegada  en  el  tardo  camino  del  coloniaje,  —  no 
existia  en  el  pueblo  del  Plata,  ni  antes  de  las 
invasiones  inglesas,  en  que  el  edificio  cente- 
nario estaba  virgen  de  toda  perturbación  inter- 

4.  tirST.  DEL  AÜO  XUI. 


50  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  1 


na,  —  ni  después  del  triunfo  contra  el  extran- 
jero, cuando  la  lealtad  á  los  viejos  amos  llenaba 
de  orgullo  el  corazón  de  criollos  y  peninsulares. 

Pero  los  aventureros  de  la  política,  vanguar- 
dia fatal  de  todas  las  conmociones,  dañosas  ó 
felices,  —  habían  llegado  ya,  y  el  último  caño- 
nazo de  la  Reconquista  se  confundió  con  el  pri- 
mer rumor  de  los  conspiradores. 

La  palabra  **  independencia  ''  se  oyó  entonces 
dentro  de  la  esfera  restringidísima  de  los  revo- 
lucionarios de  oficio,  hábiles  en  los  tejemane- 
jes de  las  intrigas  de  dudosa  ética,  —  y  la  idea 
de  una  existencia  autónoma,  bajo  el  apoyo  de 
las  armas  británicas,  pasó  sobre  escasos  cere- 
bros alucinados,  sin  dejar  rastro  algrmo  en  el 
ambiente. 

Más  tarde,  y  surgida  del  mismo  seno  oscuro, 
—  ya  que  por  una  triste  casualidad  una  idea  tan 
grande  irnmipe  de  un  germen  tan  pobre,  —  la 
palabra  ^'  independencia  "  volvió  á  oirse  en  el 
Plata,  pero  de  im  modo  más  claro  y  perceptible, 
aunque  trayendo  la  innoble  compañía  de  ima 
princesa  ambiciosa  y  degenerada. 

Algunos  nativos  distinguidos  y  prestigiosos, 
contando  con  el  apoyo  eventual  del  Regimiento 
de  Patricios,  —  alentaban  ese  proyecto  de  cons- 
tituir un  estado  independiente  bajo  el  dominio 
de  doña  Carlota  Joaquina  de  Borbón,  proyecto 


LIBRO  n^  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  1  51 

que,  al  decir  de  un  contemporáneo,  **  se  exten- 
dió por  muchas  partes  y  tuvo  adictos  y  se- 
cuaces ".  ^^^ 

Pero  estos  proyectos  no  tuvieron  arraigo  efi- 
ciente, ni  principio  alguno  de  realización,  y  es 
asi  que  Belgrano  y  Moreno  en  dos  ocasiones  dis- 
tintas, se  refirieron  á  la  poca  importancia  de 
esas  veleidades  de  independencia   ^^^ 

Lo  cierto  es  que  poco  después  de  la  llegada  de 
Cisneros,  y  próximos  los  sucesos  trascenden- 
tales que  debían  cambiar  el  rumbo  político  de 
la  colonia,  ésta  había  readquirido  su  cahna  rela- 
tiva, y  según  las  frases  mismas  del  Virrey  **  ya 


(1)  Véanse  la  memoría  de  Belgrano  (en  el  apéndice  de  la  obra 
de  Mitre,  tomo  I),  j  un  fragmento  de  la  "  Instrucción  "  de  Cor- 
nelio  Saavedra,  á  quien  pertenecen  las  palabras  transcritas  en  el 
texto.  Léase  también  la  reciente  obra  de  Oliveira  Lima  ''  Don 
Joao  VI  no  Brasil  "  (Bío  Janeiro,  1008). 

(2)  Belgrano  en  su  autobiografía  citada  dice:  "  Pasa  un  año, 
y  he  ahí  que  9i/a  que  nosotros  hubiésemos  trabajado  para  ser  inde- 
pendientes. Dios  mismo  nos  presenta  la  ocasión  con  los  sucesos  de 
1808  en  España  j  en  Bayona  ".  Moreno  en  el  **  Plan  ",  que 
se  le  atribuje,  dice:  **  Porque  aunque  algunos  años  antes  de  la 
instalación  del  nuevo  gobierno  se  pensó,  se  habló  y  se  hicieron 
algunas  combinaciones  para  realizar  la  obra  de  nuestra  indepen- 
dencia ¿diremos  que  fueron  medios  capaces  y  suficientes  para 
realizar  la  obra  de  la  independencia  del  Sud,  pensarlo  y  preve- 
nirlo f  I  Qué  sacrificios  hemos  hecho,  ni  qué  emprendimientos,  que 
lean  suficientes  para  que  podamos  tributamos  loores  perpetuos 
por  la  prefereneia  de  la  primacía  f  "  (eol.  Ateneo,  pág.  456). 

Otro  contemporáneo,  Ignacio  Núñez,  dice  en  sus  **  Noticias 
históricas  "  (ed.  1857,  pág.  169)  que  la  revolución  del  25  de 
Mayo  fué  poco  menos  que  impro\'isada. 


52  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  2 


había  conseguido  restablecer  la  quietud  pública 
aunque  no  desvanecer  del  todo  las  murmura- 
ciones, la  censura  del  Gobierno,  las  especies 
sediciosas,  la  diversidad  de  opiniones  sobre  el 
estado  de  España,  los  presentimientos  de  inde- 
pendencia siempre  lisonjeros  al  vulgo  de  los 
pueblos,  j  otros  males  políticos  que  habían  ori- 
ginado en  este  Virreinato  el  estado  de  la  Es- 
paña y  los  notables  sucesos  anteriores  á  mi 
mando  '\  <^> 

Comelio  Saavedra,  en  el  fragmento  citado, 
está  de  acuerdo,  en  cuanto  al  abandono  de  los 
proyectos  mencionados:  "Pasado  el  tiempo,  y 
viendo  que  la  Señora  Infanta  no  realizaba  sus 
promesas  de  venir  á  Buenos  Aires,  como  lo 
había  ofrecido ;  que  Cisneros  ya  estaba  en  Mon- 
tevideo, y  llano  su  recibimiento  al  mando  supe- 
rior de  estas  Provincias;  y  expuestos  á  ser  sa- 
crificados nosotros  por  él,  como  se  nos  amena- 
zaba descaradamente  por  nuestros  émulos,  los 
europeos  del  motín  del  1."*  de  Enero,  empezó  á 
resfriarse  la  opinión  y  de  grado  en  grado  de- 
cayó hasta  el  extremo  de  olvidarse  '\ 

2. —  La  opinión  no  estaba  pues  orientada  de 
un  modo  preciso,  aunque  un  malestar,  anun- 


(1)     Informe  al  Bey,  en  el  apéndice  de  la  obra  de  Mitre  sobre 
Bel^ano   (tomo  I). 


UBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  2  53 


eiador  de  novedades  próximas,  preparara  el 
camino  de  las  resoluciones  salvadoras. 

Una  multitud  de  acontecimientos,  contribu- 
yeron á  minar  las  bases  fundamentales  del  anti- 
guo régimen,  y  si  no  habían  dirigido  aún  los 
sucesos  en  el  sentido  de  la  independencia,  tras- 
tomaron  en  cambio  la  vida  política  de  estas 
regiones  de  un  modo  francamente  revolucio- 
nario. 

La  independencia  no  había  prosperado  como 
fórmula  concreta  y  como  ideal  tangible,  más  que 
por  corto  tiempo  y  en  algunas  pocas  cabezas,  — 
pero  la  revolución  flotaba  en  el  ambiente  y  los 
procedimientos  anormales  estaban  á  la  orden 
del  día  en  ambas  márgenes  del  Plata. 

En  efecto,  desde  que  los  ingleses  entraron 
triunfantes  en  Buenos  Aires,  —  el  27  de  Junio 
de  1806,  —  una  nueva  vida  había  comenzado 
para  estas  colonias. 

La  necesidad  de  la  propia  conservación  obligó 
á  las  autoridades  á  contemporizar  con  el  pue- 
blo, y  éste,  junto  con  su  participación  en  la 
lucha  armada  contra  el  extranjero,  llevó  á  la 
acción  gubernativa  el  influjo  decisivo  de  su  vo- 
luntad y  de  su  presencia. 

Alejado  en  absoluto  del  gobierno  durante  el 
régimen  indiano,  en  que  todo  derecho  electoral 
le  era  desconocido,  el  pueblo  platense  entró  á 


54  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  2 


influir  por  vez  primera  en  su  propio  destino, 
conquistando  de  un  golpe  la  influencia  direc- 
tiva que  le  negara  el  absolutismo  monárquico. 

Dispersas  ó  juramentadas  las  autoridades  de 
Buenos  Aires  por  el  invasor  extranjero,  pose- 
sionado éste,  sin  sacrificios,  de  la  capital  del  Vi- 
rreinato, —  tocó  á  Montevideo  el  pensamiento  y 
la  tarea  de  la  Reconquista,  para  adquirir  con  la 
gloria  del  triunfo  militar  la  reivindicación  de 
los  derechos  del  pueblo. 

La  erección  del  Gk)bemador  de  Montevideo 
don  Pascual  Ruiz  Huidobro  (18  de  Julio  de 
1806)  '*  como  Jefe  Supremo  del  Continente  ^\ 
con  facultad  para  obrar  y  proceder  con  la  ple- 
nitud de  esta  autoridad,  para  salvar  la  ciudad 
amenazada  y  desalojar  la  capital  del  Virrei- 
nato ^  \  —  era,  en  efecto,  una  medida  extraor- 
dinaria que  confería  al  Cabildo  de  Montevideo, 
prerrogativas  correspondientes  al  Soberano. 

^*  El  Gobernador  aceptó  aquella  investidura 
popular,  haciéndolo  saber  á  todas  sus  depen- 
dencias, y  desde  ese  día  la  descomposición  del 
régimen  colonial  fué  un  hecho  en  el  Río  de  la 
Plata  '\  ^^> 

Como  consecuencia  de  estas  facultades,  Ruiz 


(1)     Bauza;  **  Historia  de  la  Dominación  Española  en  el  Uru- 
guay '',  1895,  tomo  II,  pág.  398. 


L.IBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  2  55 


Hiiidobro  negó  en  seguida  al  Virrey  Sobre- 
monte  el  auxilio  de  tropa  veterana  que  solici- 
tara, y  como  se  hallaba  ''  autorizado  por  el  Ca- 
hildo  de  Montevideo,  para  la  reconquista  '',  sus- 
pendió la  publicación  de  una  circular  dirigida 
por  el  mismo  Virrey  á  los  pueblos  dándoles  noti- 
cias de  sus  planes  contra  los  ingleses. 

El  Cabildo  de  Montevideo  había  sustituido, 
de  hecho,  la  autoridad  nacional  por  la  de  su 
Gobernador,  y  sobreponiéndose  á  su  vez  á  éste 
mismo,  era  quien  autorizaba  la  Reconquista,  — 
doble  acto  subversivo,  vanguardia  visible  de  las 
posteriores  insurrecciones.  Ruiz  Huidobro  por 
su  parte  desconoció  el  mando  del  Virrey  negán- 
dose á  cumplir  sus  órdenes,  preparando  de  este 
modo  el  ambiente  para  un  próximo  cambio  de 
régimen. 

Buenos  Aires  siguió  bien  pronto  el  ejemplo 
de  Montevideo,  y  apenas  realizada  la  Recon- 
quista, un  Cabildo  Abierto  invistió  al  jefe  triun- 
fador con  el  mando  de  las  armas,  sin  el  consen- 
timiento y  contra  la  opinión  del  Virrey,  (14  de 
Agosto  de  1806). 

Más  tarde,  la  conducta  de  Sobremonte  y  la 
conciencia  pública  de  su  completa  ineptitud 
para  el  mando,  así  como  las  necesidades  impe- 
riosas de  no  embarazar  los  planes  defensivos 
con  la  presencia  de  un  Virrey  de  comedia,  He- 


56  LIBRO  II,  CAPÍTULO  1,  PARÁGRAFO  2 


varen  al  pueblo  de  Buenos  Aires,  con  el  acuerdo 
del  Cabildo  y  la  Audiencia,  á  despojar  total- 
mente de  su  puesto  al  Marqués  Sobremonte,  de- 
clarando que  su  gobierno  había  caducado  (10  de 
Febrero  de  1807).  <'> 

**  Un  negocio  tan  delicado,  fué  decretado  en 
dos  horas,  —  dice  Liniers  en  su  parte  á  Napo- 
león. —  El  gobierno  civil  fué  confiado  á  la  Au- 
diencia y  el  mando  militar  me  fué  confiado  en 
toda  su  extensión  ' ',  —  no  sin  antes  protestar  el 
pueblo  y  las  autoridades  *'  que  esta  pretensión 
no  era  fundada  sino  sobre  su  fidelidad,  amor 
á  su  Rey  y  á  su  Patria  ^\  ^^^ 

El  derrocamiento  de  Sobremonte,  efectuado 
con  el  beneplácito  de  todos,  fué  un  paso  revolu- 
cionario de  trascendencia  indudable,  por  cuanto 
el  poder  virreinal  quedó  destituido  del  carácter 
casi  sagrado  que  le  daba  su  emanación  real,  y 
una  entidad  nueva,  el  pueblo,  obrando  por  sí  y 
por  intermedio  del  Cabildo,  asumía  una  inter- 


(1)  GarEÓn,  en  su  obra  *'  Crónica  de  Córdoba  ",  trata  de  reha- 
bilitar la  memoria  de  Sobremonte  aun  desde  el  punto  de  vista 
militar.  A  nuestro  juicio  la  tarea  es  infructuosa  y  la  opinión  de 
la  posteridad  coincide  justamente  con  la  de  los  contemporáneos 
del  famoso  Virrey.  Si  como  Oobemador  de  Córdoba  fué  Sobre- 
monte  activo,  progresista  y  laborioso,  como  jefe  del  Virreinato 
no  estuvo  á  la  altura  de  sus  antecedentes,  ni  de  su  posición. 

(S)  Véase  el  documento  en  el  apéndice  al  tomo  I  de  )a  '*  His- 
toria de  Belgrano  "  de  Mitre  (ed.  definitiva). 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  2  57 


vención  directiva,  incompatible  con  los  prin- 
cipios del  derecho  colonial;  y  su  autoridad  se 
sobreponía,  —  en  Buenos  Aires  como  en  Mon- 
tevideo,—  á  las  autoridades  constituidas  con 
arreglo  á  la  ley. 

El  último  Virrey  del  Plata,  que  había  de  expe- 
rimentar en  cabeza  propia  las  consecuencias  de 
esta  subversión  fatal,  indicaba  más  tarde  en  su 
informe  al  Rey,  de  22  de  Jumo  de  1810,  como 
una  de  las  causas  del  golpe  de  Mayo,  *  *  el  ejemplo 
tolerado  con  el  Marqués  de  Sobremonte  ''.  ^^^ 

Un  poco  antes  la  Audiencia,  en  oficio  al  Rey, 
(27  de  Octubre  de  1809)  había  señalado  igual- 
mente las  consecuencias  funestas  que  para  el 
orden  colonial  trajeron  consigo  los  **  atentados 
que  habían  precedido  en  los  días  14  de  Agosto 
de  1806  y  6  de  Febrero  de  1807,  dirigidos  contra 
el  Virrey  Marqués  de  Sobremonte  ".  ^^^ 

Si  no  proclamada  en  una  forma  concreta,  la 
soberanía  popular  aparecía  de  hecho  en  la  reali- 
dad de  su  dominio,  y  el  Cabildo  que,  —  en 
ambas  ciudades  del  Plata,  —  pretendía  poseer 
la  representación  del  pueblo,  llegaba  á  interve- 
nir no  sólo  en  la  política  sino  hasta  en  las  JTmtas 
de  guerra. 

(1>     Informe  citado. 

(f)     Véase  en  <'  La  Biblioteca  ",  VII,  pág.  114. 


58  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARAOBAFO  2 


El  Cabildo  de  Buenos  Aires,  en  su  informe  al 
Rey  sobre  la  Defensa,  manifiesta  que  **  se  ha 
avanzado  aun  á  solicitar  intervenciones  en  las 
juntas  de  guerra '\ 

Ruiz  Huidobro,  en  su  parte  al  Príncipe  de  la 
Paz  sobre  la  defensa  de  Montevideo,  menciona 
la  intervención  del  Cabildo  y  del  pueblo  en  las 
operaciones  militares:  ^*  Mientras  yo  medi- 
taba, dice,  un  punto  tan  interesante,  crecieron 
los  deseos  de  la  tropa  y  vecindario  de  salir  al 
ataque,  manifestándolo  de  un  modo  algo  enér- 
gico. El  mismo  Cabildo  pasó  á  mi  alojamiento 
con  la  misma  solicitud.  En  el  conflicto  de  estas 
circunstancias  determiné  hacer  ima  junta  de 
jefes  militares  en  la  que  también  incluí  al  Ca- 
bildo, para  tratar  un  asunto  de  tanta  consi- 
deración ''. 

El  Cabildo  de  Buenos  Aires,  en  su  comuni- 
cación al  Rey,  fechada  el  29  de  Julio  de  1807, 
en  seguida  de  la  Defensa,  hace  un  verdadero 
proceso  á  los  jefes  de  línea  y  á  las  autoridades 
superiores  del  Virreinato,  —  y  manifiesta  que 
tanto  en  la  toma  de  aquella  ciudad  por  los  in- 
gleses, como  en  la  Reconquista  y  en  la  De- 
fensa,—  ^*  no  pensaron  los  ministros  de  S.  M. 
sino  ponerse  en  salvo  ^%  y  que  se  necesitaban 
jefes  á  quienes  estimulara  el  honor  y  el  mejor 
servicio  del  soberano,  —  permitiéndose  aconse- 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  3  59 


jar  al  Rey  *^  una  reforma  por  la  cual  entren 
todos  al  cumplimiento  de  sus  deberes  '\ 

Es  así  que  el  desquicio  colonial  y  la  falta  de 
respeto  á  las  antiguas  autoridades,  eran  fomen- 
tados en  primer  término  por  los  españoles  más 
insospechables,  que  contribuían  sin  quererlo  á 
precipitar  la  ruptura  de  los  añosos  vínculos. 

Apenas  Liniers  quiso  hacer  entrar  en  las  vías 
normales  al  ensoberbecido  Cabildo  bonaerense, 
recordándole  que  su  intervención  legal  no 
podía  llegar  hasta  los  negocios  de  Estado,  la 
ruptura  entre  ambos  se  produjo  en  términos  de 
llegar  á  la  conspiración  y  el  motín. 

3. —  Este  trabajo  desorganizador,  consecuen- 
cia de  la  f  orzpsa  intervención  directa  de  los  ele- 
mentos populares  y  de  los  cabildos  en  las  gestio- 
nes públicas,  —  que  sin  duda  no  hubiera  tenido 
mayores  consecuencias  inmediatas  bajo  una 
mano  fuerte,  y  al  amparo  de  la  tradicional  leal- 
tad castellana, — vino  á  complicarse  y  á  asimiir 
caracteres  subversivos  y  violentos  por  los  suce- 
sos europeos,  de  repercusión  intermitente,  pero 
siempre  perturbadora,  en  las  colonias  españolas 
de  América. 

"  Los  horizontes  de  la  nueva  vida,  —  dice  el 
doctor  Andrés  Lamas,  —  f  uéronse  ensanchando 
sucesivamente  por  los  grandes  acontecimientos 
que  tenían  lugar  en  España,  y  que  poniendo  en 


60  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PABAORAFO  3 


peligro  su  propia  independencia,  heroicamente 
defendida  por  su  pueblo,  absorbían  toda  su 
atención  y  sus  fuerzas,  anulando,  cada  día  más, 
su  acción  ultramarina,  y  dejando,  por  consi- 
guiente, á  estos  países,  cada  día  más  libremente 
entregados  á  los  destinos  que  ellos  mismos  se 
preparasen  ''.  ^^^ 

Además  es  necesario  anotar  con  Groussac, 
que  **  las  agitaciones  confusas  y  contradictorias, 
de  que  estas  provincias  fueron  el  teatro  en  1808, 
provinieron  en  gran  parte  de  esta  circunstancia 
por  nadie  atendida :  que  mientras  allá  (en  Eu- 
ropa) los  sucesos  se  precipitaban  diariamente, 
tardaban  entre  dos  y  tres  meses  para  ser  cono- 
cidos aquí,  debiéndose  no  pocas  veces  á  la  des- 
igual velocidad  de  las  naves  ó  su  captura  por 
los  cruceros  enemigos,  el  que  las  noticias  anti- 
guas y  recientes  se  entretejieran  hasta  formar 
inextricable  maraña.  Como  los  presos  encade- 
nados en  la  famosa  cueva  de  Platón,  que  sólo 
por  las  sombras  reflejadas  en  la  pared  conocían 
las  reaüdades  exteriores,  los  americanos  tenían 
que  forjarse  opiniones  políticas  según  las  no- 
ticias  truncas,  revueltas  por  el  tiempo  y  def or- 
madas  por  la  distancia,  que  de  Europa  les  llega- 


(1)     Lamas,    ''  El    Esetido    de    Armas    de    Montevideo  ",    1903, 
pAg.  54. 


lABEO  n,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  3  61 


ban.  Los  acontecimientos  de  Abril  y  Mayo,  espe- 
cialmente, al  repercutir  en  estas  aldeas  colo- 
niales, redoblaron  su  primitiva  incoherencia, 
emulando  su  marcha  la  de  los  ''  hipógrifos  más 
violentos  "  del  dramático  repertorio.  Ante  ta- 
maño enredo,  entró  en  efervescencia  la  sangre 
española ;  y  en  las  dudas  pareció  lo  más  urgente 
é  indicado  emprenderla  á  mojicones  ^\  ^^^ 

Es  bueno  señalar  además  otra  causa  de  con- 
fusión y  de  incertidumbre :  las  noticias  erróneas 
y  muchas  veces  disparatadas  que  se  propagan 
fácilmente  en  épocas  anormales.  En  el  período 
á  que  nos  venimos  refiriendo  estaban  á  la  orden 
del  día  y  un  contemporáneo  se  refería  á  ellas 
poco  tiempo  después  (1810) :  **  Hemos  aplau- 
dido la  fuga  de  los  franceses  en  Bayona,  hemos 
celebrado  con  salvas  la  prisión  del  Rey  José  en 
el  Paular,  el  degüello  de  sus  tropas  en  Madrid, 
la  muerte  de  sus  mejores  generales  en  Zaragoza, 
la  derrota  de  sus  ejércitos  en  Ocaña,  la  ocupa- 
ción de  las  águilas  en  Beltiche;  y  después  que 
la  alegría,  la  grita  y  la  algazara  nos  fatigan  y 
cansan,  resulta  por  un  rumor  sordo,  pero  infa- 
lible, que  el  rey  José  queda  libre,  sus  generales 
vivos,  sus  tropas  vencedoras,  su  territorio  au- 


(1)     Groosaac,  "  Santiago  de  Líaiers  '*,    (Buenos  Aires,  1907), 
fág.  177. 


62  LIBRO  U,  CAPÍTULO  I,  PABÁORAFO  3 


mentado,  y  nuestros  ejércitos  deshechos,  fugi- 
tivos y  sin  otro  lauro  que  la  prueba  de  su  valor 
y  de  los  prodigios  que  obrarían  con  mejores 
jefes  '\  <^> 

Todo  se  alborotó  más  todavía  por  la  circuns- 
tancia de  ser  francés  el  héroe  de  la  Eeconquista 
y  la  Defensa,  que  ocupaba  el  Virreinato  en  esa 
época  en  que  Napoleón  hacía  sentir  sobre  la 
España  el  peso  de  su  mano  de  Emperador,  —  y 
con  la  llegada  del  Marqués  de  Sassenay  enviado 
de  Bonaparte. 

Si  á  esto  se  añade  la  presencia  cercana  de  la 
corte  portuguesa;  el  antagonismo  naciente  de 
criollos  y  españoles ;  las  intrigas  de  Goyeneche ; 
las  ambiciones  nerviosas  de  Álzaga  y  Elío;  el 
instintivo  sentimiento  de  la  autonomía  azuzado 
por  la  Infanta  vecina;  y  por  fin  la  rivalidad 
ostensible  de  las  dos  grandes  ciudades  del  Plata, 
que,  empezando  en  un  simple  motivo  comercial 
y  lugareño,  se  complicó  con  los  trofeos  de  la  Re- 
conquista hasta  transformarse  en  una  cuestión 
de  Estado,  —  tendremos  los  elementos  confusos 
y  eficientes  que  produjeron  los  trastornos  polí- 
ticos de  aquella  época,  y  que  dieron  como  resul- 
tado final  la  revolución  y  la  independencia. 


(1)     Mariano  Moreno,   ^'  Beflexiones  sobre  una  proclama  del 
marqués  de  Casa  Trujo  ",  colee,  cit.,  pág.  270. 


LIBRO  n,  GAPÍTUIiO  I,  PARÁGRAFO  4  63 

4. —  La  nota  de  Elío  á  Liniers  pidiéndole 
renunciara  el  mando  en  virtud  de  su  calidad  de 
francés;  la  original  declaración  de  guerra  á 
Napoleón  y  sus  partidarios,  hecha  en  Montevi- 
deo con  independencia  del  Virrey ;  y  la  negativa 
del  Gobernador,  para  trasladarse  á  Buenos  Ai- 
res ;  marcarían  bien  por  sí  solos  la  anormalidad 
de  la  situación  y  la  absoluta  decadencia  del  ré- 
gimen indiano,  —  si  los  sucesos  inmediatos,  de 
más  considerable  resonancia,  no  vinieran  á  de- 
mostrar el  espíritu  de  la  colonia  en  aquellos 
tiempos  de  incertidumbres  y  de  turbulencias. 

Nos  referimos  al  Cabildo  Abierto  de  21  de 
Setiembre  de  1808,  celebrado  en  Montevideo 
para  resolver  los  negocios  políticos  de  la  colonia, 
—  y  á  la  erección  de  una  Junta  de  Gobierno 
independiente  de  Buenos  Aires.  ^^^ 

Este  hecho,  cuya  trascendencia  no  ha  podido 
escapar  á  ningún  historiador,  tiene  una  doble 
importancia.  Proclamó  la  doctrina  de  la  sobe- 
ranía popular  y  del  gobierno  propio,  —  base  de 


(1)  una  de  las  últimas  obras  histórieas  que  se  ocupan  de  estos 
Bueesos,  la  de  Groussac  sobre  Liniers,  notable  desde  tantos  pun- 
tos de  vista,  manifiesta  en  todo  lo  que  se  relaciona  con  Monte- 
video, y  especialmente  con  el  Cabildo  y  la  Junta  de  Setiembre^ 
un  ehauiñnisme  francoargentino  verdaderamente  inesperado  en 
quien  expresa  tantas  veces  una  admirable  independencia  de  cri- 
terio. 


64  IjIbro  iI;  capítulo  i^  parágrajto  4 


la  independencia  platense;  —  y  la  autonomía 
regional  como  consecuencia  de  la  igualdad  de 
los  pueblos,  base  de  la  independencia  del  Uru- 
guay y  del  sistema  federativo. 

El  Cabildo  Abierto  del  21  de  Setiembre  se 
compuso  de  dos  entidades:  los  elementos  ofi- 
ciales (Gobernador,  Ayuntamiento,  asesores, 
clerecía,  jefes  militares  y  empleados  de  rentas)  ; 
y  delegados  del  pueblo,  elegidos  por  este  mismo 
en  una  forma  más  ó  menos  timiultuaria. 

El  Congreso,  incluso  el  Gobernador  y  cabil- 
dantes, llegaba  á  un  total  de  cincuenta  y  cuatro 
personas,  que  representaban  con  exactitud  la 
opinión  entera  de  la  ciudad,  inclinada  de  un 
modo  notorio  á  un  rompimiento  con  Buenos 
Aires. 

Estaban  allí,  con  pocas  excepciones,  los  ele- 
mentos más  espectables  de  la  colonia;  —  aque- 
llos que  habían  prestado  el  contingente  de  su 
fortuna,  de  su  prestigio  y  de  su  sangre  cuando 
las  invasiones  inglesas,  y  aquellos  que  forma- 
ban,— como  Larrañaga,  Pérez  Castellano,  Giró, 
Magariños,  Obes  y  Elias,  —  la  naciente  aristo- 
cracia intelectual  de  Montevideo. 

Muchos  criollos  de  valimiento  estaban  pre- 
sentes en  el  Cabildo  Abierto,  ó  en  los  grupos 
cercanos.  La  más  completa  uniformidad  de 
ideas,  timbraba  todas  las  opiniones,  de  modo 


LiIBRO  n,  CAPITULO  1,  PARÁOBAlPO  4  65 


que  el  Congreso  popular  representaba  el  sentir 
de  Montevideo,  —  á  pesar  de  la  abundancia  de 
peninsulares  en  el  Cabildo  Abierto,  —  y  el  histo- 
riador de  los  sucesos  puede  referirse  franca- 
mente al  movimiento  del  21  de  Setiembre,  como 
á  un  golpe  de  gobierno  efectuado  con  el  consen- 
timiento y  bajo  la  presión  de  todo  el  pueblo. 

La  congregación  se  efectuó  en  efecto  á  pe- 
dido de  éste,  que  *^  concurrió  á  las  puertas  de 
las  casas  capitulares  '^  pidiendo  á  gritos  la  cele- 
bración del  Cabildo  Abierto,  y  que  situado  en 
la  Plaza  Mayor  voceó  de  lejos  las  resoluciones 
de  aquella  insólita  asamblea. 

**  Después  de  varias  discusiones,  oída  la  opi- 
nión de  los  representantes  del  Pueblo,  de  la  Cle- 
recía, Orden  Religioso,  Jefes  Militares  y  de 
Hentas,  Asesor  de  Gobierno  é  Interino  de  Ma- 
rina, declaró  la  Junta  por  unánime  consenti- 
miento, voto  y  dictamen  de  aquellos  vocales,  que 
para  salvar  al  Pueblo  de  los  disturbios  y  desas- 
tres que  le  amenazaban,  para  mejor  confor- 
marse con  la  voluntad  del  Soberano  expresa  en 
el  Diploma  Indiano,  y  demás  Códigos  Generales 
de  la  Nación,  y  en  atención,  finalmente,  á  la  pre- 
cipitada ausencia  que  en  la  madrugada  acaba 
de  hacer  el  señor  Juan  Ángel  Michelena  sin 
noticia  del  Cabildo  y  dejando  entregado  á  sí 
itiismo  el  vecindario,  debía  obedecer  pero  no 

K  INST.  DRL  AftO  Xm. 


66  LIBRO  n,  CAPÍTULO  I^  paríqrafo  5 


cumplirse,  el  citado  orden  superior  del  17  del 
corriente  '^  ^^^ 

Todo  fué  resuelto,  según  las  Actas  Capitu- 
lares, **  por  ser  el  voto  del  pueblo  '^  cuya  vo- 
luntad había  adquirido  ya  personería  definitiva 
en  la  resolución  de  los  asuntos  trascendentales. 

5. —  Pero  la  impaciencia  pública  no  había  de 
detenerse  ahí,  y  saltando  sobre  todas  las  vallas 
legales  para  abordar  el  camino  revolucionario, 
—  impuso  la  constitución  de  una  Junta  de  Go- 
bierno, con  facultades  propias,  con  una  esfera 
de  acción  independiente  de  los  poderes  virrei- 
nales, ^^  formada  á  ejemplo  de  las  que  se  han 
mandado  crear  por  la  Suprema  de  Sevilla  en 
todos  los  pueblos  del  Reino  que  contengan  el 
número  de  2.000  vecinos  '  \ 

La  nueva  Junta  quedaba  **  facultada  para  co- 
rregir, ampliar,  ó  modificar  tanto  el  número  de 
individuos  que  la  componen  como  cualquiera 
otras  deliberaciones  relativas  á  erección  y  pro- 
cedimientos consiguientes  de  los  cuales  particu- 
larmente no  ha  tratado  en  este  acuerdo  ' ',  — 
mientras  no  se  adoptara  ^*  aquel  plan  de  go- 
bierno más  adaptable  á  las  circunstancias  y  re- 
soluciones sucesivas  de  la  Capital ' '. 


(1)      Aetas  Capitulares  de  Montevideo.  La  orden  aludida  era 
Js  sustitución  del  Gk>bemador  EKo  por  el  sefior  Michelena. 


LIBRO  11^  CAPÍTULO  J,  PARÁGRAFO  5  67 


Por  último  se  establecía  **  que  el  objeto  de  la 
presente  determinación  no  se  entienda  ni  inter- 
prete por  motivo  alguno  ser  otro  que  el  de  evitar 
conmociones  populares  y  conservar  esta  parte 
del  Virreinato  en  la  debida  obediencia  á  su  legí- 
timo Soberano  el  señor  don  Femando  VII,  de- 
fenderlo hasta  donde  nuestras  fuerzas  alcanzan 
y  en  un  todo  y  por  todo  servirle  como  fieles 
vasallos  ". 

La  revolución  quedaba  así  consiunada  en  nom- 
bre del  pueblo,  y  para  mejor  servicio  del  Rey; 
—  se  desconocía  el  poder  de  las  autoridades  de 
la  Capital,  se  decretaba  la  independencia  pre- 
ventiva del  Uruguay  y  se  instalaba  la  primera 
Junta  de  Gobierno  americana  ^ '  por  im  medio 
tan  escandaloso  como  opuesto  á  nuestra  Consti- 
tución '  \  al  decir  de  los  Fiscales  de  la  Audiencia 
de  Buenos  Aires,  y  que  según  estos  mismos 
'*  podía  ocasionar  la  ruina  de  estas  provincias, 
la  absoluta  subversión  de  nuestro  Gobierno,  el 
trastorno  de  su  sabia  constitución  é  imponer 
una  mancha  sobre  aquel  Pueblo  (Montevideo) 
aue  tiene  acreditada  su  noble  fideUdad  ^\ 

Las  proyecciones  futuras  del  ejemplo  de  Mon- 
tevideo no  escaparon  á  las  autoridades  de 
Buenos  Aires,  y  con  una  perfecta  previsión  de 
lo  que  había  de  resultar,  los  Fiscales  se  referían 
en  su  '*  Vista  definitiva  '^  á  **  los  fatales  resul- 


68  LIBRO  II,  CAPÍTULO  -I,  PARÁGRAFO  5 


tados  que  debían  recelarse  y  debían  sobrevenir, 
de  la  introducción  de  una  novedad,  por  sí  sola 
suficiente  á  trastornar  el  sosiego  público,  como 
opuesto  al  sistema  de  nuestra  Legislación  y  Go- 
bierno, y  que  de  ella  debía  seguirse  el  desenlace 
de  las  autoridades  constituidas  en  todas  las 
provincias  del  Virreinato  ^\^^^ 

La  misma  Audiencia  en  su  nota  al  Rey  (27 
de  Octubre  de  1809)  señala  como  consecuencia 
del  movimiento  de  Montevideo,  los  de  Buenos 
Aires  (1.^  de  Enero  de  1809),  Charcas  (25  de 
Mayo  del  mismo  año),  La  Paz  (16  de  Julio,  id.) 
y  Quito  (10  de  Agosto,  id).  ^'> 

La  Junta  y  el  Cabildo  en  sus  comunicaciones 
oficiales  con  las  autoridades  de  Buenos  Aires, 
fijaron  aún  más  el  carácter  popular  del  nuevo 
gobierno,  y  se  refirieron  expresamente  para  le- 
gitimarlo  al  **  consentimiento  del  pueblo  ^\ 

El  doctor  Pérez  Castellano,  natural  de  Mon- 
tevideo y  miembro  de  la  Jimta  revolucionaria, 
—  dirigiéndose  al  Obispo,  establecía  la  igualdad 
de  derechos  entre  americanos  y  europeos  y  la 
igualdad  paralela  entre  los  pueblos  del  nuevo  y 
el  viejo  continente. 

Los  Españoles  Americanos,  —  decía,  —  so- 


6í 


(1)     Véase    en    los    ''  Documentos    de    prueba  *'     do    Bauza 
(tomo  U). 

(8)    Véase  en  "  La  Biblioteca  ''  VII,  pág.  113. 


LiIBRO  n^  CAPÍTULO  I,  PARAOBAl^)  5  69 


mos  hermanos  de  los  Españoles  de  Europa, 
porque  somos  hijos  de  una  misma  Familia,  es- 
tamos sujetos  á  im  mismo  Monarca,  nos  gober- 
namos por  las  mismas  Leyes  y  nuestros  dere- 
chos son  unos  mismos. 

^*  Los  de  allá,  viéndose  privados  de  nuestro 
muy  amado  Rey  el  señor  don  Femando  VII, 
han  tenido  facultades  para  proveer  á  su  segu- 
ridad común  y  defender  los  imprescriptibles 
derechos  de  la  Corona  creando  Juntas  de  Go- 
bierno que  han  sido  la  salvación  de  la  patria  y 
creándolas  casi  á  un  mismo  tiempo  y  como  por 
inspiración  divina.  Lo  mismo  podemos  hacer 
sin  duda  nosotros,  pues  somos  igualmente  Ubres 
y  nos  hallamos  envueltos  en  unos  mismos  peli- 
gros. . . . 

'*  Si  se  tiene  á  mal  que  Montevideo  haya  sido 
la  primera  ciudad  de  América  que  manifestase 
el  noble  y  enérgico  sentimiento  de  igualarse  con 
las  ciudades  de  su  Madre  Patria,  ^^^  fuera  de  lo 
dicho,  y  de  hallarse  su  localidad  más  expuesta 
que  ninguna  de  las  otras,  la  obligaron  á  eso  cir- 
cunstancias que  son  notorias  y  no  es  delito  ceder 
á  la  necesidad. 


( 1 ;  La  doctrina  del  doctor  Pérez  Castellano  fué  expuesta  más 
tftidp  por  el  doctor  Mariano  Moreno  en  *'  La  Gaceta  "de  Buenos 
Aires,  j  por  la  Junta  de  Mayo  en  sus  comunicaciones  ofíciales. 


70  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁORA.PO  6 


"  También  fué  la  primera  ciudad  que  des- 
pertó el  valor  dormido  de  los  Americanos  ^\  ^^^ 

El  Virrey  Liniers,  la  Audiencia  y  el  Obispo 
de  Buenos  Aires  anatematizaron  la  Junta  revo- 
lucionaria, y  se  agotaron  contra  ella  todos  los 
recursos  de  la  ley  y  de  la  dialéctica,  —  pero  sin 
animarse  á  emplear  el  recurso  de  la  fuerza. 

La  revolución  quedó  triimf  ante  y  el  Uruguay 
bajo  el  dominio  de  im  gobierno  propio,  inde- 
pendiente de  Buenos  Aires. 

El  viejo  régimen,  desconocido  y  caduco, 
abdicó  rápidamente  en  manos  del  pueblo;  y  el 
bastón  virreinal  fué  tan  inútil  como  la  espada 
del  Reconquistador. 

En  tanto,  los  elementos  opositores  al  Virrey 
Liniers  se  agitaban  en  Buenos  Aires,  y  la  aso- 
nada infructuosa  del  I.*'  de  Enero  de  1809,  fué 
un  nuevo  signo  del  anormal  estado  de  la  colonia, 
en  marcha  visible  hacia  una  completa  re- 
novación. 

6.— Con  respecto  al  movimiento  de  Monte- 
video se  ha  incurrido  en  el  error  de  concep- 
tuarlo como  genuinamente  español,  y  como  con- 


(1)  M.  S.  publicado  por  el  doctor  Daniel  García  Acevedo  en 
BOñ  valiosoB  apuntes  biográficos  sobre  Pérez  Castellano,  insertos  en 
la  ''  Revista  Histórica  de  la  Universidad  *\  (Montevideo  1907). 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  I^  PABAORAFO  6  71 


secuencia  de  una  supuesta  reacción  de  los  euro- 
peos del  Plata,  —  sin  tener  en  cuenta  que  la 
Junta  de  Setiembre  tuvo  el  apoyo  de  todo  el 
Uruguay,  españoles  y  americanos,  y  que  fué  ful- 
minada por  la  Audiencia  y  los  Fiscales,  —  re- 
presentantes natos  del  régimen  indiano,  —  tanto 
como  por  el  Obispo  Lúe,  según  veremos  más 
adelante. 

En  lo  que  atañe  al  motín  de  Enero,  se  ha  pro- 
pagado la  doble  equivocación  de  atribuirle  un 
carácter  antiamericano,  que  sin  duda  no  tuvo, 

—  y  de  conceptuarlo  como  un  hermano  gemelo 
del  movimiento  de  Setiembre. 

Se  ha  querido  ver  entre  uno  y  otro,  una  corre- 
lación de  tendencias  v  una  afinidad  de  rumbos 
políticos  que  no  resisten  á  la  crítica  más  ele- 
mental. 

Ambos  tienen,  es  cierto,  una  causa  idéntica, 

—  común  á  todos  los  movimientos  revoluciona- 
rios de  la  época :  —  el  visible  relajamiento  de  los 
vínculos  añejos  como  resultado  de  la  impotencia 
de  la  Metrópoli. 

Pero  mientras  la  revolución  de  Setiembre 
respondía  principalmente  al  deseo  de  la  inde- 
pendencia política  y  administrativa  que  Mon- 
tevideo acariciaba  desde  largo  tiempo,  el  motín 
de  Enero  era,  en  cambio,  el  resultado  de  las 
ambiciones  de  Álzaga,  cuya  figuración  cuan- 


72  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PA&AGBAFO  6 


do  la  Defensa  le  había  valido  un  prestigio 
indudable,  punto  de  apoyo  del  partido  ca- 
pitular. 

La  nacionalidad  del  Virrey,  pretexto  de  los 
revolucionarios  de  las  dos  márgenes  del  Plata, 
sobre  el  cual  se  ha  fundado,  —  sin  el  menor  espí- 
ritu crítico,  —  la  supuesta  afinidad  de  ambos 
movimientos,  —  no  era  más  que  la  causa  apa- 
rente de  esas  insurrecciones ;  pues  no  podía  es- 
capar á  nadie  el  carácter  leal  de  Liniers,  tanto 
como  la  absoluta  imposibilidad  en  que  se  hallaba 
para  fraguar  absurdas  alianzas  con  Napoleón 
ó  para  secundar  sus  proyectos  de  dominio 
mundial. 

En  Buenos  Aires  no  existía  en  1809  un  par- 
tido criollo  y  un  partido  español,  netamente  de- 
finidos, ni  el  motín  de  Enero  fué  la  reacción  de 
los  peninsulares  contra  los  americanos. 

Si,  como  parece  indudable,  Álzaga  contaba 
especialmente  con  elementos  europeos,  —  no  es 
por  eso  exacto  que  los  reuniera  á  todos,  ni  ai- 
quiera  á  la  mayoría. 

Fuera  de  que  la  abortada  Jimta  debía  tener 
como  secretarios  á  dos  americanos  de  primera 
fila,  los  doctores  Mariano  Moreno  y  Julián  de 
Leiva,  corrobora  nuestro  aserto  la  circims- 
tancia  de  haber  sido  batallones  españoles  y  jefes 
españoles,  los  que  produjeron,  con  los  Patricios 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  6  73 


Arribeños  y  Húsares,  el  fracaso  de  la  revo- 
lución. ^^^ 

Se  ha  repetido  hasta  el  cansancio,  sin  que 
nadie  se  haya  tomado  el  trabajo  de  examinar 
la  observación,  que  los  criollos  eran  sistemáti- 
camente menospreciados  por  los  españoles  de 
América,  y  alejados,  por  sistema,  de  los  empleos 
V  los  honores. 

•r 

Sin  embargo,  esto  no  es  exacto,  á  lo  menos  en 
términos  tan  absolutos.  Es  probable  que  la 
obtusa  petulancia  de  muchos,  mirara  por  arriba 
del  hombro  á  los  nacidos  en  Indias ;  pero  basta 
observar  el  puesto  distinguido  de  los  criollos, 
en  la  vida  de  la  colonia,  para  ver  todo  el  error 
de  aquel  vulgarizado  concepto.  Nombrando  á 
Mariano  Moreno,  Leiva,  Anchorena,  Rivadavia, 
Belgrano,  Pérez  Castellano,  Larrañaga,  Nico- 
lás Herrera,  Zufriategui,  Obes,  entre  los  inte- 
lectuales, y  á  Artigas,  Rondeau,  Comelio  Saave- 
dra,  Ocampo,  Rodríguez,  entre  los  hombres  de 
acción,  —  y  recordando  su  prestigio  eficaz  den- 
tro del  antiguo  régimen,  se  está  obligado  á  reco- 


(1)  £fl08  cuerpos  militares  fueron:  el  regimiento  de  Artillería 
de  la  Unión,  —  formado  por  catalanes  bajo  el  mando  de  un  cata- 
lán, el  coronel  Estove  7  Llach ;  —  el  de  Montañeses,  —  formado 
fambién  por  españoles  al  mando  de  nn  jefe  español,  el  coronel 
Gareía;  —  el  de  Andaluces;  —  y  el  de  Pbrdos  y  Morenos,  que  aunque 
eompaesto  de  criollos  era  mandado  por  el  mismo  coronel  español 

García. 


74  LIBRO  U,  CAPÍTULO  I,  PABÁORAPO  6 


nocer  que  el  socorrido  antagonismo  era,  en  mu- 
cho, artificial  y  fantástico. 

Esto  no  quiere  decir  que  no  existiera  cierta 
rivalidad  natural  entre  criollos  y  peninsulares. 
Ella  existió  en  efecto  en  toda  época,  de  un  modo 
más  ó  menos  marcado ;  pero  no  llegó  á  asiunir, 
hasta  1810,  el  carácter  necesario  para  señalar 
por  ella  la  organización  de  dos  agrupaciones 
políticas  definidas. 

Azara  notaba  á  principios  del  siglo  cierta  oje- 
riza ostensible,  y  lo  manifiesta  en  una  de  sus 
obras.  ^^^ 

Moreno,  por  la  necesidad  de  la  propaganda 
política,  anotaba  poco  después  con  tono  recar- 
gado la  rivalidad  existente,  á  pesar  de  que  su 
propia  situación  distinguida  dentro  del  régimen 
colonial  (era  asesor  de  la  Real  Audiencia)  de- 
mostraba la  poca  exactitud  de  sus  palabras. 
^  *  La  desgracia  de  ser  reputados  los  americanos 
poco  menos  que  bestias,  por  hombres  que  apenas 
son  algo  más  que  caballos,  influye  siempre  al- 
guna preocupación  entre  las  personas  de  razón 
y  buen  juicio'',  —  escribía  Moreno  en  *^  La 
Gaceta  ' '  de  Buenos  Aires. 

Artigas  se  expresaba  por  cierto  en  muy  dis- 


(1)     *'  Viajes  por  la  América  del  Sur  ",  1780  hasta   1801,— 
ed.  de  Montevideo,  1850,  —  pág.  273. 


LIBRO  n,  GAPÍTUIiO  I,  PARÁGRAFO  6  75 


tintos  términos :  ' '  La  cuestión  es  sólo  entre  la 
libertad  y  el  despotismo  ^\  decía  en  nota  al  ge- 
neral en  jefe  del  ejército  de  Buenos  Aires  (25 
de  Diciembre  de  1812),  —  lamentándose  en  se- 
guida de  que  **  por  una  circunstancia  la  más 
desgraciada  de  nuestra  revolución  la  guerra 
actual  haya  llegado  á  apoyarse  en  los  nombres 
de  criollos  y  europeos  '\ 

Miguel  de  Lastarria,  en  su  Memoria  al  Mar- 
qués de  Casa  Irujo  (26  de  Diciembre  de  1818), 
refiriéndose  al  carácter  de  los  "habitadores  *^ 
del  Plata,  dice  "  que  hubo  una  vez,  en  el  año 
1800,  que  nos  pusieron  en  tanto  cuidado,  con 
ocasión  de  haber  insultado  de  noche  á  la  guar- 
dia del  Virrey  Marqués  de  Aviles,  amaneciendo 
pasquines  de  "  viva  la  libertad  ^\  que  obligó  á 
cargar  con  bala  los  cañones  del  fuerte  y  palacio 
en  que  estábamos,  apuntándolos  contra  las 
avenidas  ''.  ^^^  Pero  esto,  si  es  un  síntoma  pre- 
cursor de  futuros  disturbios,  no  lleva,  en  su  ca- 
rácter limitado,  el  sello  de  una  divergencia  polí- 
tica definida. 

La  Audiencia  de  Buenos  Aires,  que  represen- 
taba la  más  pura  tradición  española,  intangible 
y  legitimista,  fué  decididamente  contraria  al 


(1)     £1  documento  fué  publicado  en  el  tomo  IV  del  "  Juicio 
de  límiteB  entre  el  Perú  y  Boliyia ",  Barcelona  1906. 


76  LIBRO  n,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  6 


motín  de  Enero  y  al  partido  personal  del  Al- 
calde Álzaga. 

Además,  si  el  motín  de  Enero  hubiera  sido 
antiamericano,  —  Julián  de  Leiva  no  habría 
contado  con  la  simpatía  decidida  de  todos  los 
americanos  que  concurrieron  al  Cabildo  Abierto 
del  22  de  Mayo  de  1810,  —  y  el  doctor  Ohiclana^ 
elemento  notoriamente  radical,  no  hubiera 
votado  en  primera  línea  para  que  el  doctor 
Leiva  tuviera  opinión  decisiva  en  el  Ayunta- 
miento encargado  de  erigir  la  Junta  revolu- 
cionaria. 

Tampoco  es  posible  pensar  que  el  doctor  Mo- 
reno, secretario  de  ima  junta  antiamericana  en 
1809,  pudiera  ser  nombrado  secretario  de  una 
junta  americana  en  1810. 

Por  otra  parte,  ni  Álzaga  ni  sus  compañeros 
del  Cabildo,  estaban  en  condiciones  de  arrastrar 
en  pos  de  sí  á  los  elementos  peninsulares  más 
valiosos ;  —  pues  eran  Álzaga  y  sus  amigos  quie- 
nes habían  proclamado  ante  el  Rey,  —  en  una 
nota  ya  mentada, — la  ineptitud  y  la  traición 
de  las  altas  autoridades  y  jefes  españoles  cuan- 
do el  segundo  ataque  de  los  ingleses  á  Buenos 
Aires. 

Había  españoles  de  primera  fila  entre  los 
partidarios  de  Liniers  como  entre  los  de  Álzaga, 
-y  criollos  de  prestigio  en  ambos  campos  riva- 


LJBRO  II;  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  6  77 


les.  No  se  trataba  de  una  lucha  de  naciones  sino 
de  individuos,  y  las  simpatías  personales  esta- 
ban  en  lugar  de  los  prejuicios  de  raza. 

Los  rastreadores  de  la  historia,  á  la  búsqueda 
de  causas  profundas,  —  no  encontrándolas,  han 
creído  oportuno  inventarlas.  Los  escritores  ima- 
ginativos,-^  para  dar  reHeve  á  sus  páginas  y 
halagar  el  orgullo  patrio,  siempre  crédulo  y 
sinoiple,  —  han  hecho  nacer  sobre  el  papel  esas 
absurdas  rivalidades  entre  conmilitones,  al  otro 
día  de  la  victoria. 

La  asonada  del  I.**  de  Enero  tiene  su  motivo 
bien  claro  en  la  ambición  personal  de  Álzaga  y 
sus  amigos,  —  y  en  la  hostilidad  surgida  entre 
Liniers  y  el  Cabildo,  cuando  el  Virrey  quiso 
hacer  entrar  á  los  capitulares  en  la  esfera  de 
sus  atribuciones  legítimas. 

Esto  no  obsta  á  que  consideremos  innegable 
que  la  mayoría  de  los  nativos  simpatizaba  con 
la  causa  de  Liniers,  —  y  á  que  creamos  igual- 
mente que  el  espíritu  criollo  no  podía  estar  del 
lado  de  los  monopolistas  enriquecidos,  que  so- 
ñaban trocar  la  vara  de  medir  por  el  bastón 
de  mando. 

Pero  ni  Álzaga  representaba  al  partido  es- 
pañol, —  ni  los  peninsulares  eran  en  su  mayoría 
enemigos  del  Virrey. 

El  Alcalde  tenía  su  círculo,  importante  sin 


78  UBBO  n,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  6 


duda,  pero  que  no  era  otra  cosa  que  su  círculo, 
—  y  es  sabido  que  la  ambición,  apoyada  por  la 
energía  y  la  audacia,  no  necesita  muy  grandes 
elementos  para  tentar  un  golpe  de  mano.  ^^^ 

Esto  en  lo  que  respecta  al  verdadero  carácter 
del  movimiento,  en  cuanto  á  Buenos  Aires.  Sus 
conexiones  con  el  de  Montevideo  sólo  se  apoyan 
en  la  desnuda  palabra  de  los  cronistas. 

Baste  decir  que  los  revolucionarios  de  Mon- 
tevideo aspiraban  á  la  independencia  con  res- 
pecto á  Buenos  Aires,  y  que  para  la  capital  del 
Uruguay  todo  gobierno  bonaerense,  de  gene- 
rales ó  de  almaceneros,  era  naturalmente  anti- 
pático. 

Que  Elío  viera  con  buenos  ojos  el  derroca- 
miento de  Liniers,  que  quiso  destituirlo,  es  com- 
pletamente natural,  porque  tal  cosa  está  en  la 
índole  de  las  pasiones  humanas.  Pero  que  el 
pueblo  de  Montevideo  quisiera  sustituir  el  cetro 
del  Cabildo  de  Buenos  Aires  al  cetro  del  Virrey, 
es  una  hipótesis  inconsistente  y  gratuita,  y  que 
choca  con  las  tendencias  evidentes  del  espíritu 
oriental  de  todas  las  épocas. 

Es  sabido,  por  otra  parte,  que  la  marina  pla- 
tense  se  disgustó  bien  pronto  con  la  Jimta  de 


(1)     Puede  leerse,  al  llegar  aquí,  una  página  de  Lopes,  **  Be- 
futoeiones  "  (n,  406). 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  6  79 


Montevideo  por  la  exclusión  de  los  elementos 
de  la  escuadra  y  que  imo  de  los  principales  des- 
contentos fué  Joaquín  Ruiz  Huidobro.  Pues 
bien,  los  historiadores  anotan  al  jefe  de  es- 
cuadra, don  Pascual  Ruiz  Huidobro,  —  que 
siempre  manifestó  un  notorio  espíritu  de  cuer- 
po, —  como  partidario  y  actor  en  el  movimiento 
del  I."*  de  Enero  en  Buenos  Aires. 

Además,  es  digno  de  notarse  que  el  obispo 
Lúe,  —  á  quien  se  señala  como  uno  de  los  orga- 
nizadores del  abortado  movimiento,  —  dictó  un 
mes  antes,  el  28  de  Noviembre  de  1808,  el  de- 
creto siguiente :  **  Vistos :  con  lo  expuesto  por  el 
Promotor  Fiscal ;  por  ahora  y  sin  perjuicio  de 
las  ulteriores  providencias  á  que  da  mérito  el 
expediente,  pásese  oficio  de  suspensión  y  com- 
parendo al  Presbítero  doctor  don  Joseph  Ma- 
nuel Pérez  en  que  se  le  intime,  que  bajo  la  pena 
de  suspensión  de  celebrar,  predicar  y  confesar, 
con  todas  las  demás  responsabilidades  é  inhabili- 
dades consiguientes  á  su  transgresión,  desista 
de  concurrir  por  sí,  ni  por  representante  á  la 
junta  llamada  de  Gobierno,  ilegalmente  estor- 
hledda  en  la  ciudad  de  Montevideo;  y  de  inter- 
venir en  asíinto  publico  alguno  de  los  que  inde- 
bidamente se  hubiese  apropiado  entender  aque- 
lla Asamblea.  Gomo  así  mismo  que  bajo  la  mis- 
ma pena  de  suspensión  ipso  fa^to  incurrenda, 


80  LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PABAGBAPO  7 


comparezca  personalmente  en  esta  Capital  por 
convenir  así  al  servicio  de  Dios  ".  ^^^ 

Pero  sea  de  ello  lo  que  fuere,  es  indudable 
que  como  lo  hace  notar  Groussac  "  el  solo  hecho 
de  ser  los  propios  gobernadores  y  capitulares, 
los  que  venían  encabezando  motines  en  estos 
dominios,  con  el  pretexto  de  conservarlos  á  un 
rey  cesante,  demostraba  á  las  claras  que  estas 
provincias  no  podían  ya  ser  colonias  ''. . . 

*^  Con  toda  verdad  puede  decirse  que,  al  día 
siguiente  de  declararse  sediciosos  los  españoles 
de  Buenos  Aires,  la  obra  de  la  independencia 
estaba  iniciada.  Que  se  cortara  allá  por  la  mano 
de  los  invasores,  ó  se  desatara  aquí  por  la  mano 
de  los  patriotas,  —  ó  como  aconteció,  por  ambos 
extremos  á  la  vez,  —  desde  principios  del  año  9 
ya  no  existía  virtualmente  el  vínculo  del  vasa- 
llaje.  La  revolución  estaba  hecha  en  la  concien- 
cia americana :  la  cuestión  de  pasar  á  los  hechos 
sólo  dependía  de  que  los  franceses  empleasen 
años  ó  meses  en  invadir  la  Andalucía  ^\  ^^^ 

7. —  En  tal  situación  política,  la  Junta  de  Se- 
villa sustituyó  á  Liniers,  que  contaba  con  la 
adhesión  y  el  respeto  de  las  fuerzas  bonaerenses, 
—  por  el  general  Cisneros,  cuyo  nombre  era 


(1)  Este  documento  fué  publicado  por  el  doctor  Daniel  García 
AeevedOy  en  sus  apuntes  biogr&fieoB  sobre  el  doctor  Peres  Caste- 
llano, (**  Revista  Histórica  de  la  üniTersidad  '^  Monteyideo), 

(2)  Groussac,  loe.  cit.,  p&g.  283. 


L.IBRO  11^  C/LPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  7  81 


absolutamente  desconocido  para  los  pueblos  pla- 
tenses;  y  ordenó  la  disolución  de  la  Junta  de 
Montevideo,  justificando  empero  la  actitud  de 
la  Ciudad  y  del  Gobernador. 

Hubo  de  producirse  entonces  una  nueva  su- 
blevación en  Buenos  Aires,  pero  encabezada  esta 
vez  por  los  partidarios  de  Liniers  y  con  el  ob- 
jeto de  desconocer  la  autoridad  de  Cisneros.  Sin 
embargo,  la  lealtad  de  Liniers  y  la  indecisión 
de  los  comandantes  que,  al  decir  de  Belgrano  en 
su  autobiografía,  no  buscaban  otra  cosa  que  la 
conservación  de  sus  empleos,  —  hicieron  que  el 
movimiento  no  pasara  de  efímero  proyecto  y  el 
nuevo  Virrey  entró  pacíficamente  en  Buenos 
Aires. 

Pero  la  situación  del  Virreinato  se  empeoraba 
visiblemente  y  á  la  revolución  de  Chuquisaca 
había  seguido  la  de  La  Paz,  sofocadas  ambas  de 
una  manera  sangrienta. 

Sin  embargo,  extinguidas  estas  insurreccio- 
nes, pudo  Cisneros  pensar  en  una  vuelta  á  la 
antigua  normalidad,  pues  una  semi  calma  su- 
cedió á  los  anteriores  sacudimientos. 

El  año  X  se  presentaba  en  efecto  bajo  auspi- 
cios tranquilos,  cuando  las  noticias  de  España, 
repercutiendo  en  sus  colonias  americanas,  pro- 
7ocaron  la  hora  de  nuevos  movimientos  revo- 
Jucionarios. 

«  IKST.  UBL  AftO  Zm. 


82  LIBRO  II,  CAPÍTUU)  I,  PARÁGRAFO  7 


La  invasión  victoriosa  de  los  ejércitos  fran- 
ceses en  Andalucía  y  la  disolución  de  la  Junta 
Central,  —  hicieron  jiensar  á  los  pueblos  de 
América  que,  habiendo  caducado  la  España,  el 
Nuevo  Mimdo  adquiría  de  hecho  y  de  derecho  el 
poder  de  mandarse  á  sí  mismo,  y  que  la  auto- 
ridad de  los  virreyes,  emanada  de  la  Metró-^ 
poli,  se  extinguía  con  la  pérdida  de  ésta. 

Entonces  renacieron  en  Buenos  Aires  todos 
los  gérmenes  perturbadores  aparentemente  ex- 
tinguidos, y  la  efervescencia  popular  se  hizo 
para  todos  evidente. 

Proyectos  abortados,  ambiciones  dormidas, 
confusos  instintos  libertadores,  toda  ésa  amal- 
gama indefinida  de  ideas  tardamente  elabo- 
radas,—  bulleron  de  nuevo  en  aquel  ambiente 
propicio,  tocado  ya  por  la  mano  invisible  de  la 
revolución. 

El  Virrey  percibió  de  inmediato  ese  malestar 
político  y  dirigió  al  pueblo  su  famosa  proclama 
del  18  de  Mayo,  que  ha  sido  interpretada  por 
los  historiadores  en  distintos  sentidos. 

En  ella  daba  cuenta  de  los  sucesos  europeos 
y  agregaba :  ' '  en  el  desgraciado  caso  de  una 
total  pérdida  de  la  península  y  falta  del  supremo 
gobierno,  no  tomará  esta  superioridad  deter- 
minación algima  que  no  sea  previamente  acor- 
dada en  unión  de  todas  las  representaciones  de 
esta  Capital  á  que  posteriormente  se  reúnan 


LJBBO  n,  CAPÍTULO  I,  paráobajpo  7  83 


las  de  sus  provincias  dependientes,  entre  tanto 
que  de  acuerdo  con  los  demás  virreinatos  se  es- 
tablece una  representación  de  la  soberanía  del 
señor  don  Femando  Séptimo  ". 

A  nuestro  juicio  esas  palabras  expresaban 
claramente  la  intención  de  reunir  un  congreso 
representativo  de  todo  el  Virreinato,  para  tomar 
aquellas  determinaciones  que  la  situación  re- 
quiriera, en  tanto  todos  los  pueblos  del  conti- 
nente instituían  un  supremo  consejo  de  regen- 
cia durante  el  cautiverio  de  Femando  VII. 

La  proclama  terminaba  incitando  á  la  paz, 
con  estas  palabras :  ' '  Vivid  imidos,  respetad  el 
orden,  y  huid  como  de  áspides  los  más  venenosos, 
de  aquellos  genios  inquietos  y  malignos  que  os 
procuran  inspirar  celos  y  desconfianzas  recí- 
procas contra  los  que  os  gobiernan  ^\  ^^^ 

Un  grupo  de  conspiradores,  apoyados  por 
los  más  influyentes  jefes  militares,  trató  en- 
tonces de  dirigir  los  sucesos,  —  y  la  idea  de  la 
deposición  del  Virrey,  propagada  á  todos  los 
vientos,  fué  haciendo  camino  entre  los  grupos 
populares. 

Un  Cabildo  Abierto  pareció  el  medio  más  apa- 
rente para  realizar  este  cambio  político,  de  tan 
considerables  proyecciones ;  y  el  Virrey  mismo. 


(1)     "  Begietro  Ofieial  de  la  Bopúbliea  Argentina  *\  tomo  I, 
1810-1821  (ed.  Boenos  Airee,  1879). 


84  LIBRO  11,  CAPÍTULO  I;  PAKÁORAFO  8 


conocedor  de  la  impaciencia  pública,  conceptuó 
oportuno  que  se  consultara  el  parecer  de  los 
vecinos  más  caracterizados,  convocados  por  el 
Cabildo. 

8,  —  Fué  así  que  el  21  de  Mayo  de  1810,  bajo 
la  coacción  de  los  grupos  populares  que  se  agol- 
paban en  la  Plaza  Mayor,  solicitando  á  gritos 
no  sólo  que  se  realizara  un  Cabildo  Abierto  sino 
la  deposición  del  Virrey ;  y  ante  la  inminencia 
de  una  "  lastimosa  fermentación  '*  que  anun- 
ciaron al  Ayuntamiento  los  jefes  militares  para 
el  caso  de  que  no  se  siguiera  el  temperamento 
indicado,  —  el  Cabildo,  previa  consulta  al  señor 
Cisneros  v  con  el  consentimiento  de  éste,  resol- 
vio  ^^  convocar  por  medio  de  esquelas,  la  prin- 
cipal y  más  sana  parte  del  vecindario,  para  que 
en  un  congreso  público  expresara  la  voluntad 
del  pueblo,  y  acordara  las  medidas  más  opor- 
tunas para  evitar  toda  desgracia  y  asegurar 
nuestra  suerte  futura  ^\  ^^^ 

Fueron  invitados,  para  concurrir  al  Congre- 
so, que  debía  verificarse  al  día  siguiente  22  de 


(1)  Casi  todos  los  datos  que  se  apuntan  en  este  capitulo,  asi 
como  las  transcripciones  que  colocamos  entre  comillas,  son  saca- 
dos de  las  Actas  Capitulares  (Col.  Angelis,  tomo  m,  7  ' '  Registro 
Oficial  de  la  República  Argentina",  I).  Además  de  las  narraciones 
clásicas  y  fantásticas  de  Mitre  y  López,  pueden  leerse:  Magariños 
Cervantes  ''  Estudios  históricos  "  (París,  1854)  págs.  99  j  sigj 
Estrada  '^  Lecciones  sobre  historia  de  la  República  Argentina  '* 
(Buenos  Aires,  1896),  págs.  367  j  sig. 


LIBBO  Uf  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  8  85 


Mayo,  á  las  nueve  de  la  mañana, — unas  cuatro- 
cientas cincuenta  personas  que  el  Cabildo 
conceptuó  capaces  de  llenar  los  fines  pro- 
puestos, comprendiendo  entre  aquéllas,  según 
textuales  palabras  de  las  Actas  Capitulares, 
al  **  Reverendo  Obispo,  el  Excmo.  señor  don 
Pascual  Ruiz  Huidobro,  señores  de  la  Real 
Audiencia  y  del  Tribunal  de  Cuentas,  Minis- 
tros de  Real  Hacienda,  y  Jefes  de  Ofici- 
nas, Cabildo  Eclesiástico,  Curas  y  Prelados 
de  las  religiones.  Real  Consulado,  Coman- 
dantes, Jefes  y  algunos  oficiales  de  los  cuerpos 
de  esta  guarnición.  Alcaldes  de  barrios  y  veci- 
nos.  Catedráticos  y  profesores  del  derecho  ". 

Como  se  ve,  la  voluntad  del  pueblo,  que  se 
deseaba  conocer  por  medio  de  la  convocación 
del  Cabildo  Abierto,  estaba  fundamentalmente 
viciada,  por  la  simple  forma  de  la  convocatoria. 
No  se  iba  á  explorar  el  parecer  del  pueblo  en 
un  congreso  libre, — asamblea  imposible  en  una 
ciudad  de  cincuenta  mil  habitantes,  —  ni  siquie- 
ra usando  el  medio  práctico  de  la  elección  po- 
pular de  delegados.  ^^^  Se  consultaba  con  pre- 


(1)     En  el   Cabildo  Abierto  de  21   de  Setiembre  de   1808,  en 
Monteyideo,  se  habla  adoptado  un  procedimiento  distinto  del  que 
M  rignió  en  Buenos  Aires,  pues  además  de  los  invitados  por  el 
Cabildo  figuraban  en  la  Asamblea  diez  y  nueve  delegados,  ele- 
gidos directamente  por  el  pueblo  congregado  en  la  Plaza  Mayor. 


86  LIBEtO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÍGBAFO  8 


ferencia  á  las  altas  clases  sociales,  á  los  elemen- 
tos forzosamente  conservadores,  á  aquellos  indi- 
viduos de  quienes  el  Cabildo  esperaba  una  re- 
solución comedida  y  plausible.  Se  constituía 
una  asamblea  de  privilegiados,  expresamente 
elegidos  por  el  Ayuntamiento,  sin  intervención 
alguna  del  pueblo  en  el  proyectado  examen  de 
rumbos  políticos. 

El  Cabildo,  que  había  de  presidir  la  asamblea 
y  que  contaba  de  un  modo  positivo  con  la  con- 
fianza pública,  como  lo  atestiguan  todos  los 
votos  emitidos  en  el  llamado  **  congreso  po- 
pular ' ',  —  era,  sino  reaccionario,  —  pues  esto  le 
hubiera  enajenado  las  simpatías  de  uno  de  los 
grandes  partidos  en  lucha,  —  por  lo  menos  fran- 
camente conservador.  Su  espíritu  moderado  y 
enemigo  de  cualquier  honda  perturbación  polí- 
tica, fué  evidente  en  todos  sus  pasos  durante  la 
clásica  semana  y  está  condensado  de  ima  ma- 
ñera  inequívoca  en  la  "  enérgica  proclama  '* 
leída  en  el  Cabildo  Abierto,  y  dirigida  al  ^*  fiel 
y  generoso  pueblo  de  Buenos  Aires  ".  En  esa 
proclama  el  Cabildo  se  declaraba  representante 
del  pueblo  y  manifestaba  el  deseo  de  **  conser- 
var el  orden  y  la  tranquilidad  de  estos  dominios 
bajo  la  dominación  del  señor  don  Feman- 
do VII  '\ 

**  Ya  estáis  congregados, — decía  á  los  seño- 


LIBRO  Uf  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  8  87 


res  del  Congreso, — hablad  con  toda  libertad, 
pero  con  la  dignidad  que  os  es  propia,  haciendo 
ver  que  eréis  un  pueblo  sabio,  noble,  dócil  y  ge- 
neroso '\  Daba  de  inmediato  verdaderos  con- 
sejos sobre  la  conducta  á  seguirse,  y  en  un  tono 
paternal  trataba  de  fijar  rumbos  en  im  sentido 
francamente  conservador.  '*  Evitad  toda  inno- 
vación ó  mudanza,  —  decía,  —  pues  general- 
mente son  peligrosas  y  expuestas  á  división  ' ' — 
palabras  muy  sugestivas  en  boca  del  Ayunta- 
miento que  había  escuchado  el  día  antes  las 
grandes  voces  con  que  una  parte  del  pueblo, 
congregado  en  la  Plaza,  pedía  la  deposición  del 
Virrey.  Amenazaba,  en  seguida,  con  las  miras 
absorbentes  y  peligrosas  de  Portugal  y  con  una 
posible  resistencia  de  las  provincias  interiores, 
y  quería  mantener  al  Cabildo  Abierto  dentro  de 
los  límites  de  la  ley.  **  No  olvidéis  que  tenéis 
casi  á  la  vista  un  vecino  que  acecha  vuestra  li- 
bertad, y  que  no  perderá  ninguna  ocasión  en 
medio  del  menor  desorden.  Tened  por  cierto  que 
no  podréis  por  ahora  subsistir  sin  la  unión  con 
las  provincias  interiores  del  reino,  y  que  vues- 
tras deliberaciones  serán  frustradas  si  no  nacen 
de  la  ley,  ó  del  consentimiento  general  de  todos 
aquellos  pueblos  ^^ 

Se  ve  claro  que  lo  que  el  Cabildo  quería  evi- 
tar era  la  destitución  del  Virrey  ó  por  lo  menos 


88  LIBRO  U,  CAPÍTULO  I,  PARAOBAFO  8 


SU  alejamiento  total  del  mando  y  apelaba  á  los 
dos  medios  que  le  parecieron  más  apropiados: 
primero  trataba  de  sugestionar  á  los  congresa- 
les  invocando  su  lealtad  y  prudencia,  y  después 
los  amenazaba  con  grandes  males,  que  según 
el  Cabildo  acelerarían  la  destrucción  que  se 
quería  evitar. 

Las  palabras  bien  precisas  con  que  terminaba 
su  exposición,  explican  aún  más  los  rumbos  del 
Cabildo,  que  tenían  que  ser,  por  otra  parte,  noto- 
rios en  aquella  época, — y  demuestran  que  los 
directores  del  grupo  avanzado  no  tenían  el  22 
de  Mayo  ideas  muy  radicales  en  materia  polí- 
tica, pues,  exceptuados  Castelli  y  Grela,  dieron 
la  facultad  de  nombrar  la  nueva  Junta  guber- 
nativa á  ima  corporación  netamente  conserva- 
dora. **  Huid  siempre, — decía, — de  tocar  en 
cualquier  extremo,  que  nunca  deja  de  ser  peli- 
groso. Despreciad  medidas  estrepitosas  ó  vio- 
lentas, y  siguiendo  un  camino  medio,  abrazad 
aquel  que  sea  más  sencillo  y  más  adecuado  para 
conciliar,  con  vuestra  actual  seguridad  y  la 
de  vuestra  suerte  futura,  el  espíritu  de  la 
ley  y  el  respeto  á  los  magistrados  ^\  —  y  es 
natural  que  teniendo  en  cuenta  la  ley  y  el 
respeto  á  los  magistrados,  agregado  al  temor 
de  toda  medida  estrepitosa,  el  Cabildo  Abierto 
no  podía  ir  muy  lejos  por  el  aconsejado  camino 
medio. 


LJBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  8         89 


La  política  del  Cabildo  iba  directamente  á 
conseguir  la  permanencia  del  Virrey,  en  una 
posición  que  no  implicara  un  peligroso  cambio 
de  régimen.  Se  nota  en  su  proclama  que  zumba- 
ban aún  en  sus  oídos  los  ecos  recientes  de  la 
Plaza  Mayor  y  que  quería  evitar  sus  conse- 
cuencias. 

En  cambio  la  nota  del  Virrey  al  Cabildo, 
autorizando  la  congregación  popular,  va  por 
otros  rumbos  y  sin  duda  llega  más  lejos,  como 
que  el  Virrey  tenía  motivos  para  haber  pene- 
trado más  hondo  en  las  causas  del  movinoáento 
y  en  sus  futuras  proyecciones,  que  divisó  desde 
los  primeros  momentos.  En  esa  nota  es  difícil 
encontrar  ninguna  palabra  que  indique  que  su 
preocupación  dominante  fuera  la  de  conser- 
varse en  el  mando.  Por  el  contrario,  ella  mues- 
tra más  bien  que  sólo  se  dirigía  á  evitar  la  dis- 
gregación del  Reino  y  á  obtener  la  fidelidad  á 
Femando  y  el  sometimiento  al  Consejo  de  Re- 
gencia. 

*  *  Y  espero,  —  decía,  —  del  discernimiento 
constante  v  acreditada  fidelidad  de  V.  E.  é  in- 
teres  que  siempre  ha  manifestado  por  el  bien 
público  de  esta  ciudad,  que  como  su  Represen- 
tante, esforzará  todo  el  celo  que  lo  caracteriza  y 
distingue,  á  fin  de  que  nada  se  ejecute  ni  acuer- 
de que  no  sea  en  obsequio  del  mejor  servicio  de 


90  LIBRO  II,  CAPÍTUIiO  I,  PARÁGRAFO  8   , 

nuestro  amado  Soberano,  el  señor  don  Fer- 
nando VII,  integridad  de  estos  dominios  y  com- 
pleta obediencia  al  supremo  gobierno  nacional 
que  lo  represente  durante  su  cautividad:  pues 
que  V.  E.  sabe  bien  es  la  monarquía  una  indi- 
visible, y  por  tanto  debe  obrarse  con  arreglo  á 
nuestras  leyes,  y  en  su  caso,  con  conocimiento  ó 
acuerdo  de  todas  las  partes  que  la  constituyen, 
aun  en  lo  hipótesis  arbitraria  de  que  la  España 
se  hubiese  perdido  enteramente,  y  faltase  en 
ella  el  gobierno  supremo  representativo  de  nues- 
tro legítimo  Soberano  '\ 

En  los  docimientos  de  la  época  se  descubre 
que  aun  antes  de  que  el  Cabildo  abierto  de  22  de 
Mayo  declarara  caducado  el  poder  del  Virrey, 
éste  ya  no  existía  más  que  de  nombre,  y  es  sufi- 
ciente para  demostrarlo  la  actitud  pasiva  del 
Virrey  en  todos  los  acontecimientos,  que  gira- 
ron de  im  modo  notorio  alrededor  del  Cabildo 
y  de  los  jefes  militares.  Si  se  quisiera  una 
prueba  más  acabada  de  que  el  Virrey  había  ya 
dejado  de  serlo,  nos  bastará  recordar  que  fué  el 
Cabildo  el  que  el  21  de  Mayo  se  preocupó  de 
tomar  medidas  para  **  evitar  todo  tumulto,  y 
conservar  el  orden  y  la  tranquilidad  pública  '^ 
misión  sin  duda  ajena  á  sus  facultades  y  esen- 
cialmente inherente  á  la  autoridad  virreinal ;  y 
lo  que  corrobora  del  mismo  modo  nuestro  aserto. 


UBRO  U,  CAPÍTULO  I^  PARÁGRAFO  8  91 


es  que  para  asegurar  el  orden  no  se  apeló  al 
Virrey,  á  quien  correspondía  de  derecho  el 
mando  superior  de  las  fuerzas,  sino  al  jefe  del 
Regimiento  de  Patricios,  quien  llamado  por  el 
Cabildo  salió  según  las  actas  capitulares  y  de 
un  modo  notoriamente  irregular  **  garante  de 
la  seguridad  pública  '\ 

"  El  cabildo  abierto  del  22  de  Mayo, — dice 
Groussac,  —  señala  el  acto  decisivo  de  la  revo- 
lución argentina.  Á  él  concurrieron  para  com- 
binarse ó  combatirse,  las  fuerzas  varias,  afines 
ó  refractarias,  que  de  años  atrás  venían  traba- 
jando el  complejo  organismo.  Tendencias  atá- 
vicas, privilegios  de  sangre  y  casta,  rivalidades 
profesionales,  antagonismos  de  fortuna  y  con- 
dición, fanatismo  religioso  ó  político,  sedimento 
de  desprecio  en  irnos,  de  rencor  en  otros,  depo- 
sitado por  dos  siglos  de  abusos;  aspiraciones 
democráticas,  en  que  el  impulso  social  á  la 
igualdad  no  se  divorciaba  del  prurito  antisocial 
de  indisciplina  y  anarquía ;  apego  rutinario  á  la 
tradición,  que  con  ser  mera  sumisión  al  hábito 
se  apellidaba  **  experiencia  ";  vagos  deseos  de 
trastornos  disfrazados  de  anhelos  reformistas; 
cálculos  del  interés  y  la  ambición,  junto  á  los 
purísimos  ideales  del  patriotismo;  sed  de  no- 
vedad en  los  jóvenes,  aprensión  de  lo  descono- 
cido, en  los  viejos ;  en  todos  la  conciencia  de  un 


92  LIBRO  n,  CAPÍTULO  I,  paríobafo  8 


cambio  necesario,  aunque  sólo  se  sustituyese  en 
el  escudo  nacional  el  símbolo  popular  al  anti- 
guo emblema  dinástico;  en  nadie,  la  visión,  si- 
quiera confusa  del  edificio  futuro  que  de  los 
escombros  coloniales  podía  y  debía  surgir:  tales 
eran  los  móviles  encontrados,  caótica  amalgama 
de  preocupaciones  heredadas,  sentimientos  su- 
geridos é  ideas  reflejas,  que  impelían  hacia  la 
Plaza  Mayor,  en  aquella  mañana  de  invierno,  á 
la  mayoría  de  los  pacíficos  vecinos  por  el  Ca- 
bildo convocados.  Con  todo,  de  tan  diversos  y 
contradictorios  componentes,  había  de  resultar, 
por  la  curiosa  ley  de  las  compensaciones,  un 
compuesto  lógico  y  prácticamente  superior  á 
cualquiera  de  ellos,  á  manera  de  ciertas  aleacio- 
nes, que  sólo  presentan  las  propiedades  úti- 
les, sin  los  defectos  de  los  metales  constitu- 
yentes '\  ^^^ 

Reimido  el  Congreso,  se  notó  que  faltaban 
más  de  doscientos  convocados  y  que  en  algunos 
sitiales  habían  conseguido  sentarse  muchas  per- 
sonas á  quienes  no  se  deseó  consultar,  —  cir- 
cimstancia  que  cambiaba  sin  duda  la  composi- 
ción política  de  la  Asamblea,  porque  el  más 
sencillo  cálculo  indica  que  no  sería  á  sus  parti- 
darios á  quienes  los  batallones  criollos  impi- 

(1)  GroQSsac,  loe.  cit,  págs.  336  j  337. 


LEBBO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  8  93 


dieran  el  acceso,  ni  á  sus  enemigos  á  quienes 
permitieran  la  introducción  clandestina. 

Los  empleados  coloniales  que  constituían  un 
grupo  conservador  insospechable,  ocupaban  en 
aqueUa  asamblea  un  puesto  insignificante  desde 
el  punto  de  \ásta  numérico,  alcanzando  á  poco 
más  de  una  veintena  sobre  un  total  de  doscien- 
tos cincuenta  congresales.  La  clase  militar  for- 
maba una  agrupación  respetable  constituyendo 
la  cuarta  parte  del  concurso ;  el  clero  estaba  re- 
presentado por  im  número  de  miembros  igual 
al  de  los  empleados  coloniales;  los  alcaldes  de 
barrio,  que  debían  traer  la  opinión  de  la  masa, 
alcanzaban  á  una  docena;  y  llegaban  á  veinti- 
cinco  los  abogados,  escribanos  y  profesores 
reunidos.  El  resto,  que  no  formaba  \m  centenar, 
estaba  constituido  por  comerciantes,  vecinos  y 
algunos  pocos  empleados  subalternos. 

Leídos  los  docmnentos  pertinentes  *^  y  en 
circunstancias  de  deber  procederse  á  la  votación 
por  los  señores  del  Congreso,  se  promovieron 
largas  discusiones  que  hacían  de  simia  duración 
el  acto  ''  y  de  las  cuales  sólo  ha  llegado  á  nos- 
otros el  eco  vago  trasmitido  por  la  tradición 
oral.  Sería  sin  duda  poco  serio  adelantar  sobre 
ima  base  tan  incierta,  cualquier  precisa  deter- 
minación de  argumentos  y  de  tesis  constitucio- 
nales, pero  es  lógico  pensar  que  todo  el  debate 


94  LJBBO  II,  CAPÍTUliO  I,  PARÁORAK)  8 


debe  haber  girado  sobre  la  sitaación  real  de 
la  lucha  europea,  sobre  la  existencia  de  la  Junta 
Central,  sobre  los  derechos  de  las  provincias  y 
virreinatos  americanos,  y  sobre  la  oportunidad 
de  la  subrogación  del  Virrey. 

Que  ella  llegó  quizás  más  lejos  de  lo  que 
apuntan  los  cronistas  de  estos  sucesos,  lo  indica, 
á  nuestro  juicio,  la  fórmula  primera  que  consta 
en  las  Actas  Capitulares  y  que  justifica  las  re- 
comendaciones del  Virrey,  que  anotamos  antes. 

La  proposición  votada  en  primer  término 
fué:  **  si  se  ha  de  subrogar  otra  autoridad  á  la 
superior  que  obtiene  el  Excmo.  señor  Virrey, 
dependiente  de  la  Metrópoli,  salvando  ésta;  é 
independiente  siendo  del  todo  subyugada  ^\ 
Esta  fórmula  que  envolvía  la  idea  de  la  inde- 
pendencia para  el  caso  de  una  total  subyugación 
de  la  Península,  —  y  que  al  fin  y  al  cabo  no 
podía  repugnar  mucho  á  los  mismos  españoles 
en  el  caso  de  una  total  pérdida  de  España,  ^^^ 


(1)  La  idea  de  declarar  la  independencia  en  tal  eventualidad 
no  podía  ser  sospechosa  ni  á  los  más  empecinados  españoles,  aun- 
que consideraran  prematura  j  por  tanto  inconveniente  cualquier 
declaración  al  respecto.  Puede  citarse  aquí  un  párrafo  de  la  Me- 
moria de  Saavedra:  ''  A  la  verdad,  no  era  dudable  que  separán- 
donos de  la  Metrópoli  que  ya  veíamos  dominada  por  los  invaso- 
res 4  quién  justamente  podía  argüimos  de  infidencia  f  £n  aquel 
taso  nuestra  separación  sólo  probaria  la  decisión  de  no  ser  fran- 
ceses: de  consiguiente  quedaba  justificada  ante  todos  los  sensa- 
tos del  mundo  nuestra  conducta  ". 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  I,  pabáqrafo  8  95 


— ^no  encontró  ambiente  favorable,  allí  donde  los 
más  avanzados  llegaban  sólo  á  una  autonomía 
liberal  dentro  de  ima  subordinación  limitada, 
reconocidos  que  fueran  los  derechos  del  pueblo, 
—  y  donde  el  instinto  de  conservación  conducía 
á  los  peninsulares  á  rechazar  toda  fórmula  que 
implicara  un  peligro  futuro. 

La  segunda  proposición :  '  ^  si  la  Autoridad 
Soberana  ha  caducado  en  la  Península  ó  se  halla 
en  incierto  '^  para  ser  votada  secretamente, 
"  fué  igualmente  desatendida  ^\  quizá  porque 
no  abordaba  el  punto  concreto  que  era  la  depo- 
sición del  Virrey,  eje  de  toda  aquella  intriga 
política. 

Al  fin  se  llegó  al  objeto  deseado,  resolvién- 
dose fuera  votada  públicamente  la  proposición 
que  sigue :  ^^  Si  se  ha  de  subrogar  otra  autoridad 
á  la  superior  que  obtiene  el  Excmo.  señor  Vi- 
rrey, dependiente  de  la  soberana ;  que  se  ejerza 
á  nombre  del  señor  don  Femando  VII,  y  en 
quién  ?  '  \  De  modo  que  debía  resolverse  primero 
la  permanencia  ó  cesación  del  Virrey,  y  en  este 
último  caso,  correspondía  designar  quién  de- 
biera subrogarlo  en  el  mando,  á  nombre  de 
Femando  VII. 

De  los  doscientos  cuarenta  y  nueve  asistentes 
votaron  doscientos  veinticuatro,  y  uno  de  éstos 
se  limitó  á  manifestar  que  obedecería  á  quien 


96  LIBRO  II,  CAPFTULO  I,  PAlÚORAFO  8 


representara  la  autoridad  de  Femando  VII, 
no  pronunciándose  por  tanto  sobre  el  punto 
en  cuestión.  ^^^ 

La  deposición  del  Virrey  obtuvo  una  mayo- 
ría inmensa  (156  votos  contra  67),  manifestán- 
dose en  este  sentido  todos  los  grupos  que  com- 
ponían la  asamblea  con  excepción  de  los  em- 
pleados coloniales  que  se  inclinaron  á  la  perma- 
nencia del  Virrey,  en  su  antiguo  mando,  ^*^ 

La  votación  se  produjo  en  general  de  un 
modo  concreto  sin  acompañamiento  de  motivos, 
sobre  todo  entre  la  clase  militar,  vecinos  y  cau- 
dillos civiles  del  movimiento. 

Algunos  votos  son  sin  embargo  interesantes, 
y  más  de  uno  merece  ser  meditado. 

El  Obispo,  —  creyendo  que  la  disolución  de 
la  Junta  Central  era  bastante  probable  y  con- 


(1)  El  antor  de  este  voto  original  j  poco  comprometedor  fu6 
el  doctor  Pantaleón  de  Bivarola,  capelláu  del  Begimiento  Fijo  j 
autor  del  célebre  ''  Bomance  heroico  "  en  que  narra  la  Becon- 
qnista  de  Buenos  Aires. 

(2)  Hecho  el  cómputo,  resulta  que  la  votación  se  produjo  en  esta 
forma: 

Vecinos j  comerciantes^  etc.,  por  la  deposición  del  virrey  56;  — 
por  la  permanencia  23. 

Militares,  por  la  deposición  48;  por  la  permanencia  12. 

Altos  empleados,  por  la  deposición  5;  por  la  permanencia  18. 

Abogados,  escribanos  y  profesores,  por  la  deposición  22;  por  la 
permanencia  3. 

Alcaldes  de  barrio  y  hermandad,  por  la  deposición  11;  por  la 
permanencia  2. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO  8  97 

sultando,  según  sus  palabras,  *^  la  satisfacción 
del  pueblo,  la  seguridad  presente  y  futura  de 
estos  dominios  por  su  legítimo  Soberano  el 
señor  don  Femando  VII  ^\  —  se  declaraba  par- 
tidario de  asociar  provisoriamente  al  Virrey 
para  el  desempeño  de  sus  funciones,  el  Regente 
y  un  Oidor  de  la  Audiencia. 

Como  se  ve,  era  una  proposición  netamente 
reaccionaria,  pues  su  proyecto  de  asociar  al  Vi- 
rrey, en  carácter  semejante  al  de  Ministros  de 
Estado,  á  dos  individuos  del  régimen  colonial, 
no  podía  contentar  las  ansias  renovadoras  de  la 
mayoría  del  pueblo. 

En  cuanto  á  la  aceptación  que  ese  voto  había 
de  encontrar  en  el  seno  de  la  asamblea,  es  ver- 
daderamente curioso  que  á  pesar  del  puesto  que 
su  autor  ocupaba  en  la  colonia,  no  fué  repro- 
ducido por  ninguno  de  los  miembros  de  aquella 
numerosa  asamblea,  en  que  el  clero  tenía  una 
parte  principal  y  espectable. 

Ello  indica  que  aun  en  las  filas  de  los  metro- 
politanos más  radicales,  era  notoria  la  necesidad 
de  un  cambio  político  y  que,  en  la  convicción  de 
que  éste  iba  á  producirse,  trataban  de  encontrar 
una  nueva  forma  compatible  con  los  vínculos 
existentes  y  con  la  voluntad  popular. 

De  los  sesenta  y  siete  votantes  que  se  manifes- 
taron en  pro  del  antiguo  régimen,  cuarenta,  — 

7  INST.  DEL  Alto  XIII. 


98  LIBRO  II,   CAPÍTULO   1,   PARÁGRAFO  8 


es  decir,  la  gran  mayoría,  —  se  inclinaron  á  la 
fórmula  del  oidor  de  la  Real  Audiencia  don  Ma- 
nuel José  dé  Reyes,  quien,  partiendo  de  la  base 
de  que  no  había  motivo  para  subrogar  al  Vi- 
rrey, votaba  por  la  continuación  de  éste,  por 
ahora,  opinando,  para  el  caso  de  que  el  Cabildo 
Abierto  decretara  la  subrogación,  se  nombrasen 
al  Virrey  dos  adjuntos  para  el  despacho  del 
gobierno :  el  Alcalde  de  primer  voto  y  el  Síndico 
Procurador.  ^^^ 

Debe  notarse  que  el  partido  español  conser- 
vador, representado  por  Reyes,  votaba  así  por 
la  entrada  de  dos  elementos  nativos  (el  Alcalde 
Lezica  y  el  Síndico  Leiva)  en  el  gobierno  su- 
premo del  Virreinato. 

El  Contador  Mayor  Decano  reprodujo  el  voto 
del  Oidor  Reyes,  pero  estableciendo  que  el  nom- 
bramiento de  adjimtos  fuera  hecho  por  el  Ca- 
bildo, y  este  temperamento  contó  con  nueve 
votos  en  la  asamblea. 

Los  demás  correspondientes  al  mismo  orden 
de  ideas,  se  dividieron  de  una  manera  bastante 
anárquica:  quién  opinaba  que  para  el  caso  de 


(1)  otros  doB  señores,  de  acuerdo  en  general  con  la  fórmala 
del  Oidor  Reyes,  creían  debía  asociarse  al  Virrey,  el  Regente  y  el 
Síndico;  un  tercero  añadía  &  éstos  el  señor  OomeUo  Saavedra; 
y  por  último  alguien  opinó  que  los  adjuntos  del  Virrey  debían 
ser  los  miembros  del  Cabildo. 


IJBRO  11,   CVPÍTULO  1,  PARÁGRAFO   8  99 

subrogar  al  Virrey  debía  constituirse  una  Junta 
nombrada  por  el  Cabildo  con  el  concurso  de  las 
ciudades  del  interior  y  presidida  por  aquel  fun- 
cionario; quién  pensaba  en  el  Brigadier  Ber- 
nardo de  Velazco  por  si  llegaba  á  efectuarse  la 
subrogación;  quién  creía  que  en  tal  caso  el 
mando  correspondía  al  Cabildo;  quién  á  una 
junta  de  vecinos  nombrada  por  éste ;  quién  opi- 
naba debía  continuar  el  Virrey  hasta  la  reimión 
de  los  Diputados  de  los  pueblos  interiores  con  el 
de  la  Capital . . . 

En  esa  multitud  de  votos  disconformes, — 
entre  los  que  hay  tan  sólo  tres  que  proclaman 
de  un  modo  categórico  y  para  todos  los  casos  la 
continuación  del  Virrey  en  el  mando,  sin  nove- 
dad alguna,  —  debemos  anotar  uno  de  indu- 
dable trascendencia,  puesto  que,  á  pesar  de  no 
haber  sido  reproducido  más  que  por  otros  dos 
congresales,  marcó  el  temperamento  que  había 
de  seguir  el  Cabildo  al  constituir  la  primera 
Junta  de  Gobierno. 

Nos  referimos  al  voto  del  presbítero  doctor 
Bernardo  de  la  Colina,  quien  dijo  debía  con- 
tinuar en  el  mando  el  Virrey  asociado  con 
cuatro  individuos:  uno  del  estado  eclesiástico, 
otro  del  militar,  otro  profesor  de  derecho  y  el 
último  del  comercio. 

Efectivamente,  el  24  de  Mavo  el  Cabildo  re- 


100  LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO  8 

solvía  continuara  en  el  mando  el  Virrey  con- 
juntamente con  los  señores  Sola,  cura  rector  de 
la  parroquia  de  Monserrat;  Saavedra,  coman- 
dante de  Patricios ;  Castelli,  abogado  de  la  Real 
Audiencia  é  Inchaurregui,  comerciante. 

Los  congresales  que  deseaban  la  cesación  del 
Virrey  concretaron  su  parecer  en  dos  fórmulas 
principales:  la  de  Pascual  Ruiz  Huidobro  y 
la  de  Comelio  Saavedra,  modificadas  ambas  de 
un  modo  más  ó  menos  sustancial  según  las  ten- 
dencias  y  principios  de  cada  sufragante. 

Ruiz  Huidobro  dijo:  **que  debía  cesar  la 
autoridad  del  Excmo.  señor  Virrey  y  reasu- 
mirla el  Cabildo  como  representante  del  pueblo, 
para  ejercerla  ínterin  forme  un  gobierno  pro- 
visorio dependiente  de  la  legítima  representa- 
ción que  haya  en  la  Península  de  la  soberanía 
de  nuestro  augusto  y  amado  Monarca  el  señor 
don  Femando  VII,  fimdando  esta  opinión  en 
los  datos  que  de  palabra  ha  manifestado  al 
Excmo.  Cabildo ' '. 

La  fórmula  del  viejo  marino  español  era  la 
más  conservadora  dentro  de  las  que  exigían  la 
deposición  del  Viirey,  por  cuanto  el  Cabildo 
contaba  entonces  con  la  confianza  de  la  inmensa 
mayoría  de  los  habitantes  de  Buenos  Aires, 
tanto  americanos  como  europeos. 

El  Cabildo,  en  efecto,  tenía  en  esos  días  un 


t 

LIBRO  n,   CAPÍTULO  I,  PABÁQRAjki  á  -  lOf  - 

prestigio  inusitado.  Á  él  se  dirlgreÁtfí  los  pedi- 
dos de  renovación  gubernamental,  él  obtuvo  del 
Virrey  la  autorización  para  el  congreso  de  ve- 
cinos, él  veló  por  la  seguridad  pública  solici- 
tando el  apoyo  de  los  jefes  militares  y  él  trató 
por  líltimo  en  todo  momento  de  conciliar  los 
partidos  extremos,  evitando  novedades  peli- 
grosas  y  estancamientos  impopulares. 

Se  ha  querido  ver  ima  traición  eñ  el  voto  de 
Ruiz  Huidobro,  fundada  tan  sólo  según  se  dice 
en  ilegítimas  ambiciones  de  cortesano  desairado 
y  caduco.  Pero  por  poco  que  se  estudie  el  es- 
píritu de  ese  voto,  colocándolo  en  el  ambiente 
de  aquella  época  de  incertidumbres,  se  nota 
desde  luego  que  no  introducía  ninguna  novedad 
que  pudiera  calificarse  de  infidencia. 

La  deposición  de  un  virrey  no  era  cosa  nueva 
en  el  Río  de  la  Plata.  La  había  decretado  de 
hecho  Montevideo  antes  de  la  Reconquista,  con- 
centrando en  el  mismo  general  votante  el  mando 
supremo  del  Virreinato;  la  había  efectuado 
Buenos  Aires  destituyendo  la  misma  autoridad 
que  había  desconocido  Montevideo ;  y  ni  Monte- 
video ni  Buenos  Aires  cayeron  entonces  en  nota 
de  traición  ni  aun  á  los  ojos  de  los  españoles 
más  empecinados,  verificando  en  cambio  esas 
verdaderas  revoluciones  con  el  beneplácito  de 
los  peninsulares  más  insospechables. 


'•102  •  *•'    -lÁBRO.^IIy   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  8 

T^rrrrr^^' — :^ ^- 

•  ____♦  •  •  •  •  •  * 

El  Oblado' acababa  de  declarar  que  las  noti- 
cias de  España  hacían  creer  en  la  disolución 
de  la  Junta  Central  '*  en  quien  residía  la  sobe- 
ranía ' ',  de  manera  que  era  lógico  que  el  Cabildo, 
á  quien,  —  aunque  erróneamente,  —  se  conside- 
raba como  ^^  representante  del  pueblo  *',  reasu- 
miera el  mando  superior  mientras  no  se  insta- 
laba un  gobierno  provisorio.  —  Ruiz  Huidobro 
reconocía  en  su  voto,  no  sólo  la  autoridad  del 
monarca  sino  la  del  Consejo  de  Regencia  que 
surgiera  legítimamente  en  la  Península,  y  con- 
cillaba por  tanto  las  impaciencias  populares 
con  la  opinión  española  más  rigurosa. 

El  doctor  Chiclana  adoptó  el  criterio  de  Ruiz 
Huidobro,  en  su  parte  sustancial,  añadiendo 
sólo  im  detalle:  el  voto  decisivo  del  Síndico 
Procurador,  —  y  más  ó  menos  modificado  de 
acuerdo  con  las  ideas  de  cada  uno  de  los  sufra- 
gantes, el  voto  de  Ruiz  Huidobro  marcó  la  vo- 
luntad de  la  asamblea,  en  cuanto  á  la  deposición 
del  Virrey  y  á  la  subrogación  provisoria  por  el 
Ayuntamiento. 

Perfeccionando  la  idea  del  antiguo  Gober- 
nador de  Montevideo,  el  comandante  Comelio 
Saavedra  dijo  que  teniendo  en  cuenta  la  salud 
del  pueblo,  y  en  atención  á  las  actuales  circuns- 
tancias, debía  subrogarse  el  mando  superior, 
que  obtenía  el  Virrey,  en  el  Cabildo  de  la  Ca- 


LIBRO   ÍI,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   8  103 

pital,  ínterin  se  formara  la  corporación  ó  junta 
que  debía  ejercerlo;  cuya  formación  debía  ser 
en  el  modo  y  forma  que  estimara  el  Cabildo,  y 
no  quedara  duda  de  que  el  pueblo  era  el  que 
confería  la  autoridad  ó  mando. 

El  voto  del  Jefe  de  Patricios  coincidía  con  el 
del  jefe  español  en  cuanto  á  la  deposición  del 
Virrey  y  á  su  subrogación  por  el  Cabildo  mien- 
tras se  constituyera  la  junta  gubernativa,  pero 
era  más  avanzado  porque  además  de  no  refe- 
rirse á  ningún  poder  peninsular,  formulaba  el 
principio  de  la  soberanía  del  pueblo. 

Es  cierto  que  esta  última  declaración  era  com- 
pletamente artificial  y  no  se  fundaba  en  la  rea- 
lidad de  las  cosas,  porque  ni  el  Cabildo  Abierto 
representaba  al  pueblo,  ni  lo  representaba  el 
Ayimtamiento.  Pero  de  cualquier  manera  ella 
implicaba  un  paso  más  en  la  vía  iniciada  y  con- 
tribuía con  su  audacia  doctrinaria  á  destruir 
los  viejos  prejuicios  coloniales. 

El  comandante  Ortiz  de  Ocampo  añadió  al 
voto  de  Saavedra,  —  como  lo  había  hecho  Chi- 
clana  con  el  de  Ruiz  Huidobro,  —  que  el  Síndico 
Procurador  tuviera  voto  decisivo  en  el  Cabildo, 
—  y  esta  opinión  contó  con  sesenta  y  cinco 
sufragios,  mayoría  relativa  en  los  votos  de  aque- 
lia  asamblea. 

■ 

Hecho  correctamente  el  cómputo  de  los  sufra- 


104  LIBRO  n,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  8 

gios  emitidos,  resulta  que  la  fórmula  más  votada 
fué  la  que  expuso  antes  que  nadie  Ortiz  de  Ocam- 
po  (la  de  Saavedra  completada),  de  modo  que 
lo  resuelto  por  el  Cabildo  Abierto  de  22  de  Mayo 
fué:  **  Consultando  la  salud  del  pueblo  y  en 
atención  á  las  actuales  circunstancias,  debe  su- 
brogarse el  mando  superior  en  el  Excmo.  Cabil- 
do de  esta  capital,  con  voto  decisivo  del  señor 
Síndico  Procurador  General  ínterin  se  forma 
la  corporación  ó  Junta  que  debe  ejercerlo ;  cuya 
formación  debe  ser  en  el  modo  y  forma  que  se 
estime  por  el  Excmo.  Cabildo,  y  no  quede  duda 
de  que  el  pueblo  es  el  que  confiere  la  autori- 
dad '\  <^> 

Sin  embargo,  en  el  acta  del  día  23  de  Mayo 
el  Cabildo  consigna  lo  siguiente:  ''  En  ^1  acto 
procedieron  á  regular  los  votos ;  y  hecha  la  regu- 
lación con  el  más  prolijo  examen,  resulta  de 
ella  á  pluralidad  con  exceso,  que  el  Excmo.  se- 
ñor Virrey  debe  cesar  en  el  mando,  y  recaer  éste 
provisoriamente  en  el  Excmo.  Cabildo,  con  voto 


(1)  Según  e]  escrutinio  que  üOBotros  hemos  verificado  de 
acuerdo  con  las  Actas  Capitulares,  —  en  qtte  constan  todos  los  votos, 
—  resulta:    fórmula  Ortiz  de  Ocampo  65  votos;   fórm.  Beyes  40; 

fórm.  Saavedra  15;  fórm.  Sola  15;  fórm.  Buiz  Huidobro  13;  fór- 
mula Chiclana  10;  fórm.  García  10;  fórm.  Vega  9;  fórm.  Cho- 
rroarin  6.  El  resto,  hasta  el  número  224,  no  pueden  a^hiparse  en 
ninguna  de  estas  fórmulas  por  sus  diferencias  más  ó  menos  sustancia- 
les con  ellas. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   8  105 

decisivo  del  caballero  Síndico  Procurador  Gene- 
ral, hasta  la  erección  de  una  junta  que  ha  de  for- 
mar el  mismo  Excmo.  Cabildo  en  la  manera  que 
estime  conveniente;  la  cual  haya  de  encargarse 
del  mando  mientras  se  congregan  los  diputados 
que  se  han  de  convocar  de  las  provincias  inte- 
riores para  establecer  la  forma  de  gobierno  que 
corresponda  '\ 

Toda  la  parte  final,  que  subrayamos  expresa- 
mente, era  ima  agregación  del  Cabildo,  pues  no 
estaba  en  la  fórmula  triunfante ;  —  y  en  cambio 
se  suprimió  de  ésta  la  parte  que  se  refiere  al  ori- 
gen popular  de  la  nueva  junta.  ^^^ 

El  Cabildo,  consecuente  con  su  exposición  al 
Congreso  y  con  lo  manifestado  por  algunos  asis- 
tentes, que  estuvieron  muy  lejos  de  constituir 
mayoría,  —  asentó  el  principio  de  que  la  facul- 
tad de  establecer  la  forma  de  gobierno  competía 
á  la  congregación  de  diputados  de  todo  el  país,  y 
que  la  Capital  no  podía  atribuirse  á  sí  misma  el 
derecho  de  imponer  su  voluntad  á  las  demás  pro- 
vincias. Pero  es  lo  cierto  que  para  sentar  ese 
principio  violentó  á  su  modo  la  fórmula  triun- 
fante en  el  Cabildo  Abierto  y  estableció  por  pri- 


(1)  Efita  diferencia  entre  lo  realmente  votado  y  lo  que  figuró 
y  pasa  como  voluntad  del  Cabildo  Abierto,  no  ha  sido  vista  por 
ningún  historiador. 


106  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO  8 

mera  vez  en  acto  público,  que  las  provincias 
tenían  derechos  idénticos  á  los  de  la  Capital. 

Es  natural  que  esta  parte  de  la  resolución 
proclamada  no  obedeció  á  la  intención  de  dejar 
á  salvo  esos  derechos  que  reconocía,  sino  tan 
sólo  á  satisfacer  las  exigencias  del  partido  reac- 
cionario, que  cifraba  sus  esperanzas  en  la  inter- 
vención de  los  elementos  provinciales.  La  nece- 
sidad de  consultar  á  los  pueblos  del  interior  fué 
formulada  en  efecto,  por  muchos  de  los  que  vo- 
taron por  la  continuación  del  Virrey  en  el  man- 
do y  la  contrarrevolución  de  Córdoba  demostró 
poco  después  que  no  estaban  equivocados. 

Debe  notarse  sin  embargo,  que  esa  exigencia, 
formulada  por  algunos  votantes  conservadores, 
tuvo  el  apoyo  decidido  de  un  grupo  de  revolu- 
cionarios. Contó  con  el  voto  y  el  prestigio  del 
doctor  Juan  Nepomuceno  de  Sola  que  dijo  que 
el  mando  del  Cabildo  debía  ser  provisional,  es 
decir  '*  hasta  la  erección  de  una  junta  guberna- 
tiva cual  corresponde,  con  llamamiento  de  los 
diputados  del  virreinato  ' ' ;  fué  hecha  igualmen- 
te por  Fray  José  Ignacio  de  Grela  que  pidió 
**  la  reunión  de  las  provincias  interiores  ";  por 
el  doctor  Cosme  Argerich  para  quien  la  junta 
gubernativa  debía  actuar  "  hasta  que  las  pro- 
vincias decidieran  el  sistema  de  gobierno  á 
adoptarse  ";  y  por  el  doctor  Seguí  que  pedía 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   8  107 

*  *  se  explorara  la  voluntad  general  de  los  demás 
pueblos  '\ 

El  Cabildo  al  completar  á  su  modo  la  fórmula 
más  votada,  tuvo,  pues,  en  cuenta  las  opinio- 
nes de  una  parte  de  la  Asamblea,  de  los  dos 
grandes  partidos  que  la  componían,  y  dio  sobre 
todo  á  los  reaccionarios  ima  última  esperanza 
á  la  que  no  eran  ajenos  muchos  de  los  miembros 
del  Ayuntamiento. 

Fuera  de  esto  v  del  hecho  trascendental  de  la 
deposición  del  Virrey,  —  que  no  era  sin  embar- 
go nuevo  en  el  Río  de  la  Plata,  —  la  fórmula 
proclamada  no  contenía  ningún  principio  reno- 
vador, pues  fué  depurada  del  reconocimiento 
de  soberanía  que  implicaba  el  voto  del  coman- 
dante de  Patricios. 

Algunos  sufragios  olvidados  por  los  historia- 
dores, pero  trascendentales  sin  duda,  porque 
reflejaban  las  ideas  constitucionales  de  la  épo- 
ca y  hasta  el  estado  del  ambiente  en  que  podían 
proclamarse  de  un  modo  impune  ciertas  teorías 
avanzadas,  — dan  la  dirección  neta  del  pensa- 
miento de  las  altas  capas  de  la  intelectualidad 
colonial. 

Á  ellos  nos  referiremos  rápidamente,  hacien- 
do notar  que  la  audacia  teórica  y  la  franqueza 
revolucionaria,  no  vino  de  los  clásicos  patriar- 
cas, —  exceptuando  Saavedra  y  Castelli,  —  sino 


108  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,  PARÁGRAFO  8 

de  elementos  hoy  olvidados  que  fundaban  su 
dictamen  sobre  el  principio  de  la  soberanía  del 
pueblo  valientemente  manifestado,  mientras  los 
jóvenes  más  impetuosos  del  partido  criollo  vo- 
taban en  silencio,  limitándose  á  referirse  al  su- 
fragio anterior  de  los  comandantes  patriotas. 

El  doctor  Antonio  Saenz,  secretario  del  Ca- 
bildo Eclesiástico,  —  dijo  "  que  había  llegado  el 
caso  de  reasumir  el  pueblo  su  originaria  auto- 
ridad y  derechos '  \ 

El  doctor  Melchor  Fernández  creía  que  *^  el 
pueblo  se  hallaba  en  estado  de  disponer  libre- 
mente de  la  autoridad,  que  por  caducidad  de  la 
Junta  Central,  á  quien  jurara,  había  recaído  en 
él  en  la  parte  que  le  correspondía  ". 

El  capellán  del  Regimiento  de  Dragones,  doc- 
tor Juan  León  Perragut,  —  opinaba  que  debía 
reasmnirse  el  derecho  de  nombrar  Superior,  en 
los  individuos  de  Buenos  Aires. 

El  doctor  Cosme  Argerich,  profesor  de  me- 
dicina,—  decía  que  habiendo  caducado  la  su- 
prema autoridad,  ésta  debía  reasiunirse  en  el 
pueblo  y  por  consiguiente  interinamente  en  el 
Ayuntamiento,  hasta  que  con  la  mayor  brevedad 
dispusiera  las  incorporaciones  de  los  vecinda- 
rios, que  por  medio  de  sus  diputados,  debían 
f  onnar  la  Junta  general  del  Virreinato,  hasta 
que  la?  provincias  decidieran  el  sistema  de  go- 
bierno á  adoptarse. 


LIBBO   n,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO  9  109 


El  doctor  Seguí,  se  refería  en  su  voto  á  "  la 
notoria  conmoción  popular  por  el  conocimiento 
de  haber  llegado  el  caso  de  reasumir  sus  dere- 
chos primitivos  *'. 

El  doctor  Griera  afirmaba  que  *  *  habiendo  ex- 
pirado la  legítima  autoridad,  el  pueblo  reasumía 
sus  derechos  primarios  que  tuvo  para  confe- 
rirla '\ 

Fray  José  Ignacio  Grela  pedía  antes  que  Cas- 
telli  que  la  Jimta  gubernativa  fuera  creada  no 
por  el  Cabildo  sino  por  el  pueblo ;  y  por  último 
el  presbítero  Ramón  Vietes,  sostuvo  que  para 
elegir  los  miembros  de  la  Junta  provisoria  de- 
biera explorarse  ante  todo  la  volimtad  popular. 
9. —  El  Cabildo,  proclamado  arbitro  de  la  si- 
tuación, por  la  casi  unanimidad  del  Congreso 
del  22,  —  no  satisfecho  con  el  resultado  de  éste 
en  cuanto  había  adoptado  la  '  *  innovación  peli- 
grosa '^  que  el  Ayuntamiento  previera  y  repu- 
diara en  su  proclama,  —  quiso  no  sólo  violar  la 
forma  del  voto  sancionado,  sino  torcer  funda- 
mentalmente su  espíritu. 

Volviendo  por  pasiva  la  proposición  del  co- 
mandante Martín  Rodríguez,  —  á  la  cual  adhi- 
rieran en  el  Cabildo  Abierto  los  señores  Moreno, 
Rivadavia,  Cosió,  Echevarría,  Darragueira  é 
Irigoyen,  —  y  según  la  cual  existía  '  *  imposibi- 
lidad de  conciliar  la  permanencia  de  la  auto- 


lio  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,  PARÁGRAFO  9 


ridad  del  gobierno  con  la  opinión  pública  '  \  — 
los  señores  del  Ayuntamiento  trataron,  dicen 
las  Actas, '  *  de  conciliar  los  respetos  de  la  Auto- 
ridad Superior,  con  el  bien  general  de  estas  in- 
teresantes provincias  ".  Á  este  efecto  y  á  pesar 
de  reconocer  que  el  Virrey  había  cesado  en  el 
mando,  resolvieron  que  **  no  fuera  separado 
absolutamente"  sino  que  se  le  nombrara  ** acom- 
pañados en  el  ejercicio  de  sus  funciones"  hasta 
que  se  convocara  la  Junta  general  del  Vi- 
rreinato. 

El  Virrey  que  se  había  resignado  ya  á  su 
destitución  notoriamente  inevitable,  se  allanó  de 
palabra,  no  sólo  á  este  arbitrio  sino  *  *  á  no  tomar 
la  menor  parte  en  el  mando,  siempre  que  ello  se 
considerara  necesario  para  la  quietud  pública, 
bien  y  felicidad  de  estas  provincias '  %  y  más  pre- 
visor que  el  Cabildo  ó  más  conocedor  de  los 
fines  del  movimiento,  manifestó  á  la  diputación 
de  aquel  **que  juzgaba  por  muy  conveniente  que 
se  tratase  el  asunto  con  los  comandantes  de  los 
cuerpos  de  la  guarnición,  respecto  á  que  la  reso- 
lución del  Excmo.  Cabildo  no  parecía  del  todo 
conforme  con  los  deseos  del  pueblo,  manifesta- 
dos por  mayoría  de  votos:  y  que  de  cualquier 
modo  estaba  resignado  én  la  voluntad  del  A\ain- 
tamiento  ''. 

Los  jefes  militares  consultados  en  virtud  de 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,  PARÁGRAFO  9  111 

esa  indicación  **  significaron  que  lo  que  ansiaba 
el  pueblo  era  el  que  se  hiciese  pública  la  cesación 
en  el  mando  del  Excmo.  señor  Virrey,  y  reasun- 
ción de  él  en  el  Excmo.  Cabildo  ''  y  que  *'  mien- 
tras no  se  verificase  ésto  de  ningún  modo  se 
aquietaría  '\ 

Ante  una  declaración  tan  terminante  el  Ca- 
bildo cedió,  pero  no  queriendo  someterse  total- 
mente y  para  evitar  la  alarma  en  las  provincias 
interiores,  dio  orden  al  Administrador  de  Co- 
rreos para  que  no  permitiera  salir  ' '  posta  ni 
extraordinario  á  ningún  destino  hasta  nueva 
providencia  de  este  Cabildo  y  Superioridad  '\ 
es  decir  hasta  que  el  Virrey  reasumiera  el 
mando  como  Presidente  de  la  nueva  Junta. 

Al  día  siguiente,  á  pretexto  de  que  las  demás 
provincias  del  Virreinato  podrían  ó  no  confor- 
marse con  la  deposición  decretada,  y  ante  la 
probabilidad  de  grandes  males,  —  persistió  en 
sus  anteriores  ideas  y  procedió  á  crear  la  Junta 
provisoria  bajo  la  presidencia  de  Cisneros  y 
actuando  como  vocales  el  doctor  Juan  Nepomu- 
ceno  de  Sola,  cura  rector  de  la  parroquia  de 
Monserrat;  el  doctor  don  Juan  José  Castelli, 
abogado  de  Audiencia;  el  comandante  Comelio 
Saavedra,  jefe  del  cuerpo  de  Patricios  y  el 
señor  José  Santos  de  Inchaurregui,  vecino  y 
comerciante,  —  y  todos  los  cuales  habían  votado 


112  LIBRO  II,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO  9 


en  la  Asamblea  del  22  por  la  deposición  del 
Virrey. 

El  Cabildo  se  reservaba  sin  embargo  el  dere- 
cho de  integrar  la  nueva  corporación  en  los 
casos  de  acefalía,  y  el  de  ^*  estar  muy  á  la  mira 
de  sus  operaciones*'  para  en  el  caso  de  "que  fal- 
tasen á  sus  deberes,  proceder  á  su  deposición", 
—  con  lo  cual  el  Ayuntamiento,  extendiendo  dis- 
crecionalmente  los  poderes  que  le  habían  sido 
conferidos,  se  erigía  en  arbitro  de  los  destinos 
públicos. 

El  Cabildo  indicaba  también  que  se  publicara 
"  una  general  amnistía  en  todos  los  sucesos  ocu- 
rridos el  día  22,  en  orden  á  opiniones  sobre  la 
estabilidad  del  gobierno  ^\  y  siguiendo  en  su 
papel  de  arbitro  supremo  tomaba  "  bajo  su  pro-" 
tección  á  todos  los  vocales  que  concurrieron  al 
Congreso  General,  ofreciendo  que  contra  nin- 
guno de  ellos  se  procedería  directa  ni  indirecta- 
mente por  sus  opiniones  cualquiera  que  hubie- 
ran sido ''. 

Fuera  de  esto  establecía  algunas  disposiciones 
sabias :  la  relativa  á  la  independencia  de  las  fun- 
ciones judiciales  y  políticas;  la  que  imponía 
publicidad  mensual  al  estado  de  la  Hacienda ;  y 
que  vedaba  á  la  Junta  el  imponer  pensiones, 
pechos,  ni  contribuciones,  sin  previa  consulta  y 
conformidad  del  Cabildo. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO  9  113 


ii 


El  Virrev  *^  continuaba  en  el  mando  ^\  con 

las  altas  prerrogativas  de  su  dignidad  ",  con 
su  renta  y  hasta  con  su  título,  pero  sin  que 
pudiera  sin  embargo  dar  ninguna  orden  eficaz 
sino  con  la  rúbrica  de  todos  los  demás  miembros 
de  la  Junta. 

La  nueva  corporación  debía  **  conservar  la 
integridad  de  esta  parte  de  los  dominios  de 
América  á  Nuestro  Amado  Soberano  el  señor 
don  Femando  VII  y  sus  legítimos  sucesores, 
y  observar  puntualmente  las  leyes  del  reino  ^\ 
y  por  fin  se  le  encargaba  ^^  muy  estrechamente 
y  bajo  responsabilidad,  hiciera  que  los  respec- 
tivos cabildos  convocaran  por  medio  de  esquelas 
la  parte  principal  y  más  sana  del  vecindario, 
para  que,  formando  un  Congreso  de  solos  los 
que  en  aquella  forma  hubiesen  sido  llama- 
dos, eligieran  sus  representantes  y  se  reunieran 
estos  á  la  mayor  brevedad  en  la  Capital  para 
restablecer  la  forma  de  Gobierno  que  se  consi- 
derara conveniente  ". 

El  Cabildo  persistía  en  su  vicioso  procedi- 
miento eleccionario,  puesto  que  no  teniendo  de- 
recho de  voto  más  que  los  invitados,  se  daba  á 
los  Ayuntamientos  interiores  el  papel  de  dueños 
de  la  situación  política  y  se  violentaba  la  ver- 
dadera voluntad  popular.  Esto  da  sin  embargo 
la  pauta  de  las  ideas  constitucionales  dominan- 

a  IMST.  DEL  ÁÍ^O  XIII. 


114  LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  9 


tes  en  el  Cabildo  y  muestra  que  se  estaba  muy 
lejos  del  sufragio  verdaderamente  democrático. 

Concluida  su  obra,  el  Cabildo  no  quedó  sin 
embargo  tranquilo,  pues  la  conservación  del  Vi- 
rrey en  el  mando  * '  por  fines  de  conveniencia 
pública  ^\  chocaba  claramente  con  los  deseos 
populares.  Fué  así  que  quiso  tener  de  su  parte 
el  argiunento  decisivo :  la  fuerza,  y  congregó  á 
los  comandantes  militares.  Estos  aceptaron  el 
temperamento  del  Cabildo  y  acto  continuo  se 
instaló  la  primera  Junta  y  los  ^*  señores  Presi- 
dente y  Vocales  por  su  orden,  hincados  de  rodi- 
llas y  poniendo  la  mano  derecha  sobre  los  San- 
tos Evangelios,  juraron  desempeñar  legalmente 
sus  respectivos  cargos,  conservar  íntegros  estos 
dominios  al  señor  don  Femando  VII  y  sus  legí- 
timos sucesores  y  guardar  pimtualmente  las 
leyes  del  reino ''. 

Los  directores  de  los  dos^  partidos  ostensibles 
quedaron  momentáneamente  satisfechos,  la  cal- 
ma pareció  asentarse  sobre  bases  firmes,  y  el 
Virrey  y  los  caudillos  criollos,  puestos  de  rodi- 
llas pactaron  la  armonía  del  viejo  régimen  ca- 
duco con  la  revolución  inicial. 

El  pueblo,  **  en  numerosísimo  concurso  '',  al 
decir  de  las  Actas  Capitulares,  —  presenció  el 
desfile  de  la  nueva  Junta  desde  el  Cabildo  hasta 
la  Fortaleza,  y  su  absoluta  calma  no  presagiaba 
ningim  cambio  político  inmediato. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   9  115 


"  Hay  que  decirlo  una  vez  para  no  repetirlo 
más :  en  la  tarde  del  24  los  conductores  del  mo- 
vimiento habían  abdicado;  es  más  honroso  ad- 
mitir im  corto  eclipse  de  su  razón  que  im  subter- 
fugio de  su  conciencia,  cual  sería  im  juramento 
prestado  con  la  segunda  intención  de  quebran- 
tarlo. Sea  como  fuere,  el  instinto  de  los  igno- 
rantes no  ratificó  la  capitulación  de  los  sabios. 
Había  llegado  el  momento  crítico  de  las  discor- 
dias civiles  en  que,  como  dice  Tácito,  los  sol- 
dados valen  más  que  los  jefes;  y  aquéllos  bas- 
taron para  reconquistar  el  terreno  perdido.  Por 
eso  todo  monumento  con  inscripciones  nomina- 
tivas que  se  consagre  á  los  **  autores  ''  de  la 
revolución  de  Mayo,  tiene  que  cometer  la  enor- 
me injusticia  de  desconocer  á  sus  verdaderos 
héroes,  que  son  anónimos.  Ese  rugido  popular 
que,  partiendo  de  los  suburbios,  repercutió  en 
los  barrios  centrales  y  en  los  cuarteles,  es  el  que 
retumba  sordamente  en  la  nota  apremiante  y 
como  jadeante  que  la  Jimta,  á  instigación  de 
Saavedra  y  Castelli  arrepentidos,  dirigió  al  Ca- 
bildo encareciéndole  la  urgencia  de  admitir  sus 
renuncias  colectivas  ".  ^^^ 

En  efecto,  á  las  3  de  la  tarde  del  día  24  de 

(1)     GroQflsac,    ''Santiago    de   Liniers '',    página    354,    (Buenos 
Aires,  1907). 


116  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   10 


Mayo  se  liabía  instalado  la  Junta  bajo  la  pre- 
sidencia de  Cisneros,  v  á  las  nueve  v  media  de 
la  noche,  enviaba  al  Cabildo  ima  nota  breve, 
firmada  por  todos  sus  miembros,  devolviendo 
á  la  Corporación  Municipal  el  poder  guberna- 
mental conferido.  Las  causas  de  esta  repentina 
resolución  eran,  según  la  nota,  **  la  agitación  en 
que  se  halla  alguna  parte  del  pueblo,  por  razón 
de  no  haberse  excluido  al  Excmo.  señor  Vocal 
Presidente  del  mando  de  las  armas:  lo  que  no 
puede  ni  debe  ser  por  muchas  razones  de  consi- 
deración ".  En  tal  concepto  y  supuesto  que  la 
Junta  no  merecía  la  confianza  del  pueblo,  pedía 
al  Cabildo  procediera  al  nombramiento  de  otra, 
como  medio  de  calmar  la  agitación  y  eferves- 
cencia que  se  ha  renovado  entre  las  gentes. 

lO. —  El  Cabildo  no  fué  del  mismo  parecer  de 
la  Junta  y  pensando  que  ya  se  había  concedido 
demasiado  conminó  á  ésta  á  que  sostuviera  su 
autoridad  por  medio  de  las  armas  "  tomando 
las  providencias  más  activas  y  rigurosas  para 
contener  á  esa  parte  descontenta  '^  —  y  declaró 
responsable  á  la  Junta  de  cualquier  consecuen- 
cia funesta,  negándole  el  derecho  de  renxmciar 
el  mandato  recibido. 

Pero  no  bien  enviada  esta  nota  una  pueblada 
invadió  los  corredores  de  las  casas  capitulares, 
y  algunos  individuos  en  carácter  de  diputados. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   10  117 


manifestaron  que  *  *  el  pueblo  se  hallaba  disgus- 
tado y  en  conmoción  "  por  el  nombramiento  de 
Cisneros  para  Presidente  de  la  Junta  de  Go- 
biemo  y  que  el  Cabildo  se  había  excedido  en  las 
facultades  que  el  Congreso  del  22  le  confiriera. 
Después  de  su  exposición,  pronunciada  en  tér- 
minos acalorados,  y  obtenida  del  Cabildo  la  pro- 
mesa de  proceder  de  acuerdo  con  el  bien  y  la 
felicidad  de  las  provincias,  los  diputados  se  re- 
tiraron, formulando  la  amenaza  de  que  habían 
de  producirse  **  desgracias  demasiado  sensibles 
y  de  nota  para  el  pueblo  de  Buenos  Aires  "  si 
el  Cabüdo  no  procedía  rápidamente  y  de  acuerdo 
con  las  ideas  manifestadas. 

Pero  el  Cabildo  no  se  intimidó  todavía,  pen- 
sando que  era  peligrosa ''  ima  tan  repentina  va- 
riación sin  el  acuerdo  de  los  demás  pueblos  del 
Virreinato",  y  vislumbrando  que  la  deposición 
del  Virrey  podría  ser  ''  el  primer  eslabón  de 
nuestra  cadena ' '.  En  tal  virtud  creyó  que  era 
preciso  contener  por  la  fuerza  al  pueblo  descon- 
tento, y  en  consecuencia  convocó  una  jimta  de 
jefes  militares. 

Pero  éstos  manifestaron  "  que  el  pueblo  y 
las  tropas  estaban  en  una  terrible  fermentación 
y  era  preciso  atajar  este  mal  con  tiempo,  contra- 
yendo á  él  solo  por  ahora  los  mayores  cuidados ; 
porque  así  lo  exigía  la  suprema  ley  ".  Dijeron 


118  LIBRO  n,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   10 

que  no  sólo  no  podían  sostener  el  nuevo  orden 
establecido,  sino  que  ni  siquiera  á  sí  mismos  y 
que  no  se  creían  capaces  de  evitar  **  los  insultos 
que  podrían  hacerse  al  Excmo.  Cabildo  ". 

En  tanto  ima  nueva  pueblada  había  llenado 
los  corredores  golpeando  la  puerta  de  la  sala 
capitular  y  exigiendo  conocer  lo  que  se  trataba. 
Fué  entonces  que  el  Cabildo  se  dio  al  fin  cuenta 
de  que  la  situación  estaba  perdida  y  de  que  se 
iba  á  pasar  fatalmente  á  los  medios  violentos,  si 
se  obstinaba  en  resistir  los  impulsos  populares. 
Varió  pues  de  ideas,  estrechado  por  esas  "  nue- 
vas  y  graves  ocurrencias  ^\  enviando  al  Virrey 
una  diputación  que  le  hiciera  presente  la  nece- 
sidad de  su  renuncia,  diputación  que  cumplió 
de  inmediato  su  encargo,  trayendo  la  respuesta 
verbal  del  Virrev  conformándose  con  lo  con- 
venido. 

Los  acontecimientos  se  habían  precipitado  en 
forma  francamente  revolucionaria,  y  un  grupo 
tumultuario  llegando  hasta  la  sala  del  Ayunta- 
miento, declaró  que  el  pueblo  reasumía  la  auto- 
ridad que  depositara  en  el  Cabildo,  destituía  la 
jimta  nombrada  y  exigía  el  nombramiento  de 
otra  compuesta  por  los  señores  cuya  nómina 
adjuntaba  (Saavedra,  Castelli,  Belgrano,  Al- 
berti,  Azcuénaga,  Mateu,  Larrea,  Passo  y 
Moreno)  "  con  la  precisa  é  indispensable  cuali- 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,   PARAGRAPO   10  119 


dad  de  que,  establecida  la  Junta,  debería  publi- 
carse en  el  término  de  15  días  una  expedición  de 
500  hombres  para  las  provincias  interiores,  cos- 
teada con  la  renta  del  señor  Virrey,  señores 
Oidores,  Contadores  Mayores,  empleados  de  ta- 
bacos y  otros  que  tuviese  á  bien  cercenar  la 
Junta,  dejándoles  congrua  suficiente  para  su 
subsistencia.  En  la  inteligencia  de  que  esta  era 
la  voluntad  decidida  del  pueblo,  y  que  con  nada 
se  conformaría  que  saliese  de  esta  propuesta; 
debiéndose  temer  en  caso  contrario,  resultados 
muy  fatales  ^\ 

El  Cabildo,  obligado  á  ceder,  demostró  sin 
embargo,  una  innegable  entereza,  y  discutiendo 
con  los  improvisados  caudillos,  significó  la  ne- 
cesidad de  presentar  la  petición  por  escrito  y  de 
que  no  se  repitiese  aquel  *^  alboroto  escanda- 
loso ''.  La  petición  fué  presentada  en  la  forma 
exigida  y  después  de  algimos  incidentes  más  ó 
menos  violentos,  el  Cabildo  desde  sus  balcones 
y  un  escaso  grupo  de  pueblo  congregado  en  la 
Plaza,  pactaron  á  gritos  las  condiciones  de  erec- 
ción de  la  nueva  Junta,  sobre  la  base  de  las  for- 
muladas el  día  antes  por  el  mismo  Cabildo  al 
decretar  la  instalación  de  la  primera,  y  con  las 
nuevas  exigencias  que  apuntamos. 

La  Junta  del  25  de  Mayo  no  era  el  fruto  pre- 
visto de  una  combinación  política,  ni  el  resul- 


120  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   10 


tado  fatal  de  un  previo  conciliábulo ; — ^nació  de 
un  grupo  popular  anónimo,  en  un  momento  de 
exaltación  patriótica,  cuando  los  directores  del 
movimiento,  desorientados  y  confusos,  se  man- 
tenían en  sus  casas  sin  más  idea  precisa  que  la 
necesidad  de  im  cambio  político,  retardado  por 
la  actitud  audaz  del  Cabildo. 

No  había  en  la  Plaza,  ni  un  solo  personaje 
revolucionario,  á  pesar  de  abundar  en  las  filas 
patriotas  los  verbosos  togados  y  los  oficiales  de 
ademán  resuelto  en  los  entretelones. 

Los  manólos  de  los  barrios  bajos  sustituyeron 
á  los  académicos  del  Cabildo  Abierto,  y  ce- 
rrando de  un  golpe  los  libros  coloniales  y  las 
discusiones  jurídicas  ya  inútiles,  entraron  re- 
sueltamente en  el  camino  de  la  violencia.  Apo- 
yados por  las  tropas,  desobedientes  á  la  voz  de 
los  jefes,  impusieron  á  las  argucias  de  los  cabil- 
dantes, la  única  razón  de  los  momentos  supre- 
mos, la  razón  de  la  fuerza.  Cuando  Castelli, 
caudillo  civil,  y  Saavedra,  caudillo  militar  del 
partido  criollo  —  ajenos  á  lo  que  pasaba  en  la 
Plaza  —  pretendieron  el  mismo  día  25,  soste- 
ner la  primera  Junta  con  el  solo  cambio  del 
Presidente,  retirando  de  hecho  sus  renuncias 
del  día  anterior,  —  el  grupo  popular  impuso  una 
voluntad  distinta  y  destituyó  simplemente  la 
primera  corporación  gubernativa,  erigiendo  en 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   1,   PARiVGRAFO    10  121 


medio  de  uiia  pueblada  la  Junta  que  los  letrados 
y  los  comandantes  no  habían  sabido  nombrar  en 
el  Cabildo  Abierto. 

Todos  los  deseos  ocultos  que  trabajaban  la 
sociedad  colonial  impulsándola  á  la  renovación, 
—  todas  las  impaciencias  retardadas  por  la 
falta  de  un  momento  de  genial  audacia,  —  todas 
las  intrigas  políticas  fraguadas  entre  el  temor 
y  la  avaricia,  —  se  resolvieron  en  un  minuto  de 
feliz  intuición  y  de  desplante  heroico.  La  revo- 
lución no  nació  pacífica  y  mansa,  como  han  pre- 
tendido los  historiadores,  entre  argumentos  de 
leguleyos  y  sutilezas  de  teóricos,  —  nació  rápida 
y  briosa  de  un  montón  de  inspirados,  bajo  la 
presión  de  la  fuerza  y  ante  la  inminencia  de  un 
motín  de  patricios  y  de  manólos. 

El  acto  no  pierde  por  eso  su  grandeza,  porque 
cualquiera  que  fuera  su  vanguardia,  el  pueblo, 
el  verdadero  pueblo  integrado  por  todas  las 
clases  sociales,  estaba  por  la  renovación  y  hubie- 
ra acudido  sin  duda  á  la  Plaza  Mayor  si  se 
hubiera  tocado  generala  y  las  campanas  hubie- 
ran batido  á  rebato. 

La  instalación  de  la  Junta  del  25  de  Mayo 
significa  el  reconocimiento  de  un  pueblo  autó- 
nomo, con  derechos  propios,  momentáneamente 
independiente  de  todo  extraño  \dnculo,  pero 
moral  y  volimtariamente  subordinado  á  los  an- 
tiguos amos. 


122  LIBRO   ir,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   10 


Y  no  podía  ser  de  otro  modo,  porque  el  re- 
sultado no  contaba  únicamente  con  la  simpatía 
de  los  criollos  sino  también  con  el  de  un  pode- 
roso grupo  de  peninsulares,  que  ante  la  pérdida 
de  España,  creían  compatible  con  la  lealtad  al 
Rey  la  creación  de  un  cuerpo  político  proviso- 
riamente autónomo. 

Que  muchos  quisieran  algo  más  y  que  como 
un  pensamiento  vago  flotara  en  las  masas  la 
idea  de  absolutas  redenciones,  —  no  nos  parece 
discutible,  en  vista  de  los  antecedentes  que 
hemos  anotado  y  de  los  acontecimientos  que 
ocurrieron  después ;  —  pero  conceptuamos  tam- 
bién indudable  que  aquel  grupo  plebeyo,  ajeno 
á  las  maquinaciones  de  la  política,  sincero  como 
todo  agregado  de  almas  exaltadas  y  sencillas, 
incapaz  de  doble  fondo  y  de  reservas  men- 
tales en  aquel  momento  de  confusión  y  de  efer- 
vescencias, y  lo  que  es  más,  contando  con  el 
apoyo  decidido  de  la  fuerza,  —  no  se  hubiera 
detenido  ante  una  fórmula  de  mentido  vasallaje, 
ni  hubiera  puesto  un  taparrabos  á  la  heroica 
desnudez  de  sus  ansias  en  el  caso  de  haber  tenido 
el  pensamiento  concreto  de  la  independencia 
inmediata.  Por  el  contrario,  en  un  arranque  va- 
liente como  todos  los  impremeditados,  rom- 
piendo de  un  golpe  el  caduco  cordón  centenario, 
hubiera  levantado  un  gorro  frigio  sobre  las 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   11  123 


cabezas  enardecidas  y  bajo  el  bronce  resonante 
de  las  picas  libertadoras. 

11.  —  Se  ha  dicho  que  el  movimiento  de  Mayo 
de  1810,  en  Buenos  Aires,  tuvo  elementos  y  ten- 
dencias distintas  al  de  Setiembre  de  1808  en 
Montevideo ;  y  aceptando  la  exacta  identidad  de 
su  forma,  se  ha  fundado  sobre  aquella  primera 
afirmación  una  diferencia  radical  entre  ambas 
revoluciones. 

Conviene,  pues,  fijar  hasta  qué  punto  puede 
establecerse  esa  distinción,  marcando  bien  el 
carácter  y  el  rumbo  de  los  dos  movimientos. 

La  revolución  de  Montevideo  se  fundaba  so- 
bre la  voluntad  popidar,  y  sobre  la  igualdad  de 
derechos  entre  los  pueblos  de  América  y  Eu- 
ropa, proclamando  la  dependencia  á  Femando 
VII  como  consecuencia  del  vínculo  que  ataba 
al  Nuevo  Mimdo  con  la  persona  del  monarca. 

Su  objeto  era  el  establecimiento  de  un  go- 
bierno propio,  independiente  de  las  autoridades 
virreinales  legabnente  constituidas,  —  descono- 
ciéndose á  Liniers  y  á  la  Audiencia  y  creando 
una  Junta  de  Gobierno  autónoma,  con  atribu- 
ciones privativas,  conferidas  en  nombre  del 
pueblo. 

Los  elementos  de  la  revolución  estaban  consti- 
tuidos por  todo  el  pueblo  de  Montevideo,  —  es- 
pañoles y  criollos,  ricos  y  pobres,  magistrados 


124  LIBRO   II,    CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   11 


y  .vecinos,  amalgamados  en  un  anhelo  común  de 
autonomía  local  y  de  independencia  momen- 
tánea. La  reacción  no  estaba  dentro  de  las  mu- 
rallas, ni  en  el  vasto  territorio  de  la  jurisdicción 
gubernamental,  —  sino  al  otro  lado  del  estuario, 
en  la  ciudad  capital  asiento  de  los  poderes  me- 
tropolitanos. La  reacción  era  representada  por 
el  Virrey,  la  Audiencia  y  el  Obispo,  ya  que  los 
pocos  descontentos  de  Montevideo,  —  cuyos  re- 
presentantes más  conspicuos  eran  el  brigadier 
Lecoq  y  el  cura  Ortiz,  —  carecían  de  poder  para 
intentarla  con  éxito. 

La  revolución  de  Buenos  Aires  (Mayo  de 
1810)  tenía  idéntico  fundamento  teórico  é  igual 
significado  político.  ^^^  * 

Se  constituía  un  nuevo  gobierno,  por  volun- 
tad del  pueblo  y  bajo  la  dependencia  del  Mo- 
narca, sustituyendo  al  Virrey  por  una  Jimta  de 
origen  revolucionario. 

Muchos  elementos  españoles,  del  pueblo  y  del 
ejército,  apoyaban  el  movimiento,  al  punto  que 
en  el  Cabildo  Abierto  del  22  de  Mayo,  tocó  pro- 
nunciar la  fórmula  revolucionaria  precisa- 
mente á  Pascual  Ruiz  Huidobro,  marino  espa- 
ñol adicto  á  la  causa  del  Rey. 


(1)     Véase    en    contra^    especialmente,    López    '^Refutación'' 
(cap.  XXn  y  XXm,  — ed.  1882). 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   11  125 

La  reacción  estuvo  representada  por  los  mis- 
mos elementos  que  en  el  movimiento  de  Monte- 
video: el  Virrey,  la  Audiencia  y  el  Obispo;  y 
los  Fiscales  que  combatieron  la  doctrina  de  Se- 
tiembre, combatieron  la  doctrina  de  Mayo. 

La  revolución  del  año  x  no  iba,  el  día  del  jura- 
mentó de  la  Jimta,  im  paso  más  allá  que  la  revo- 
lución del  año  vin,  pues  no  es  posible  dudar  del 
españolismo  de  Ruiz  Huidobro  ^^^  más  que  del 
españolismo  de  Elío,  —  ni  puede  aceptarse  me- 
jor la  amplitud  de  miras  de  Saavedra  y  Cas- 
telli,  que  la  de  Larrañaga,  Obes  y  Pérez  Cas- 
tellano. 

Ni  el  25  de  Mayo  ni  el  21  de  Setiembre  se 
pensó  en  negar  obediencia  al  Soberano  que  se 
conceptuaba  legítimo;  de  otra  manera  no  hu- 
biera sido  posible  ver  mezclados  á  criollos  y 
peninsulares  en  las  filas  revolucionarias  tanto 
como  en  las  conservadoras. 

Es  sabido,  en  efecto,  que  el  Cabildo  de  Buenos 
Aires  estaba  compuesto,  por  mitad,  de  españoles 
y  criollos,  y  es  igualmente  sabido  que  los  criollos 


(1)  Se  afirma  que  Boiz  Huidobro  votó  por  la  de|)08ición  de 
Cúmeroe  espemndo  sustituirlo  en  el  mando,  lo  cual  viene  á  robus- 
tecer nuestra  opinión  sobre  las  tendencias  del  movimiento  de 
Majo.  No  se  comprende  cómo,  si  éste  se  dirigía  á  la  indepen- 
dencia, un  jefe  eepafíol,  de  probada  lealtad  al  Bey,  podía  pensar 
en  su  nombramiento  para  presidente  de  un  gobierno  americano. 


126  LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  11 

del  Cabildo,  fueron  conservadores  primero  y 
francamente  reaccionarios  después.  ^^^  En  cam- 
bio en  la  Junta  del  25  se  sentaron  algunos  ele- 
mentos españoles  de  cuya  lealtad  no  podía  en- 
tonces dudarse,  y  el  nuevo  gobierno  fué  apo- 
yado por  prestigiosos  jefes  y  fuertes  regimien- 
tos españoles.  ^^^ 

Montevideo  se  había  alzado  contra  los  poderes 
constituidos  en  Buenos  Aires,  y  Buenos  Aires 
se  insurreccionaba  contra  esos  mismos  poderes, 
por  una  razón  idéntica:  porque  la  España  es- 
taba en  decadencia,  y  el  poder  virreinal  era  en 
ambos  casos  impotente. 

**  La  revolución  de  América,  —  dice  Alberdi, 
—  no  era  más  que  ima  faz  de  la  revolución  de 
España,  como  lo  era  ésta  de  la  revolución  fran- 
cesa, como  ésta  misma  lo  era  de  la  transforma- 
ción porque  pasa  la  Europa  desde  tres  siglos  '  \.. 

. .  /*  La  revolución,  según  el  lenguaje  de  los 
documentos,  fué,  en  gran  parte,  obra  de  la  Eu- 
ropa, donde  estaba  la  autoridad  de  que  dependía 


(1)  Hemos  yíbío  que  en  el  Congreso  de  22  de  Mayo,  los  crío- 
lloB  más  conspicuos,  que  seguramente  debían  conocer  la  tenden- 
cia del  moyinúentOi  convirtieron  al  GabildO;  notoriamente  eonser- 
vador,  en  arbitro  de  los  destinos  revolueionaríos.  Prueba  evidente 
de  que  no  iba  muy  lejos  el  pensamiento  de  los  directores  de  la 
conspiración. 

(2)  De  los  seis  vocales  de  la  Junta  de  Hayo,  dos,  Mateu  y 
Larrea,  eran  catalanes  (Núfíes,  183). 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   11  127 


la  América.  Donde  desapareció  esa  autoridad, 
allí  desapareció  esa  dependencia;  allí  se  operó 
de  hecho,  la  revolución  de  América  '  \ 

Puede  invocarse  á  Mariano  Moreno  en  apoyo 
de  Alberdi.  En  su  **  Representación  de  los 
hacendados '^  (Setiembre  de  1809),  —  habla, 
en  efecto  de  que  ^*  la  tranquilidad  interior  del 
país  se  ha  visto  resentida  notablemente  por  una 
consecuencia  precisa  de  la  situación  política  de 
España  ^\ 

**  El  grande  objeto  de  la  revolución,  —  con- 
tinúa Alberdi,  —  el  que  la  resume  casi  toda,  es 
la  creación  de  im  gobierno  nacional  y  libre.  La 
independencia  está  implicada  en  él,  pues  todo 
país  que  puede  darse  un  gobierno  y  gober- 
narse por  él  es  independiente  por  ese  mismo 
hecho  '\  <'> 

Los  movimientos  de  Setiembre  y  de  Mayo  se 
confunden  en  este  punto. 

Pero  es  natural  que  no  podía  llegarse  al  mis- 
mo resultado  final  el  año  viii,  bajo  el  dominio 
de  EKo  y  de  un  ejército  casi  exclusivamente  es- 
pañol,—  y  el  año  x,  bajo  la  influencia  de  Ma- 
riano Moreno  y  de  un  ejército  principalmente 
americano. 

La  diferencia  no  está  en  el  25  de  Mayo  sino  en 


(1)     Alberdi  "  Belgrano  y  sus  historiadores 


>> 


128  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,  PARÁGRAFO   12 


el  día  en  que  la  mano  de  Moreno  se  apoderó  de 
la  espada  de  la  revolución.  ^^^ 

El  declive  era,  en  efecto,  rápido,  y  la  casua- 
lidad quiso  que  entrara  á  la  Junta  en  carácter 
de  Secretario,  el  tínico  hombre  capaz  de  orien- 
tar por  entonces  los  sucesos  en  la  corriente  de 
las  medidas  radicales. 

12.  —  Mariano  Moreno,  genial  y  brusco,  sabio 
y  suspicaz,  voluntarioso  y  enérgico,  —  era  un 
tipo  anormal  en  aquella  sociedad  burguesa  cuyo 
fondo  anodino  no  habían  conseguido  aniquilar 
las  recientes  sacudidas  violentas. 

Hombre  superior  en  Junta  de  mediocres,  inte- 
lectual y  combativo,  palabra  y  brazo,  —  impuso 
de  inmediato  su  dictadura  fogosa,  realzada  de 
luz  y  salpicada  de  sangre. 

Divulgador  del  **  Contrato  Social ''  y  discí- 
pulo de  los  terroristas  franceses,  quiso  moldear 
sobre  un  tipo  nuevo  la  vieja  factoría,  —  y  po- 
seído de  un  ideal  fecundo  y  de  un  vértigo  revo- 
lucionario, aniquiló  el  árbol  caduco,  abrió  el 
surco  y  plantó  la  simiente,  siendo  á  un  mismo 
tiempo  un  iconoclasta  y  un  sembrador. 


( 1 )  La  obra  de  Moreno  quedó  truncada  y  vacilante  á  causa  de 
la  muerte  prematura  del  ministro  de  Mayo.  Tocó  á  Artigaa,  que 
apareció  poco  después  en  la  escena  política^  la  tarea  de  completar  su 
labor  renovadora,  definiendo  netamente  el  pensamiento  patriota  j 
personificando  la  revolución. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   12  129 


La  doctrina  de  Mariano  Moreno  transfor- 
mada en  doctrina  de  la  Junta,  puesto  que  in- 
fluyó sobre  el  espíritu  público  desde  las  co- 
lumnas de  **  La  Gaceta '',  órgano  oficial  del 
gobierno  revolucionario,  —  tiene  su  germen  en 
Rousseau,  Mably  y  Raynal,  principalmente.  ^^^ 

Con  tal  origen  filosófico,  tenía  que  ser  pro- 
fundamente perturbadora  de  las  viejas  ideas 
coloniales,  —  y  expuesta  en  forma  categórica, 
estaba  destinada  á  penetrar  hondo  en  todos  los 
corazones,  secretamente  trabajados  por  el  ansia 
de  la  renovación. 

Para  Moreno  el  poder  sólo  es  legítimo  cuando 
deriva  de  la  voluntad  general  libremente  mani- 
festada, —  y  la  Constitución  no  es  otra  cosa  que 
el  pacto  social  por  el  cual  se  establece  la  esfera 
de  acción  de  gobernantes  y  gobernados. 

"  La  verdadera  soberanía  de  un  pueblo  nunca 
ha  consistido  sino  en  la  voluntad  general  del 
mismo ;  siendo  la  soberanía  indivisible  é  inalie- 
nable, nunca  ha  podido  ser  propiedad  de  un 
hombre  solo ;  y  mientras  los  gobernados  no  re- 


(1)  Debe  leerBe  en  este  punto  lo  que  dice  Groussac  (''  La  Bi- 
blioteca "  If  págg.  138  y  aig.)  acerca  del  origen  exótico  de  muchas 
ideas  que  Moreno  adoptó  y  difundió  en  ese  primer  período  revo- 
lucionario. 

Las  páginas  de  aquel  ilustre  hombre  de  letras,  podrán  servir 
ie  punto  de  partida  al  que  emprenda  la  tarea  de  fijar  para 
siempre  la  psicología  exacta  del  gran  doctrinario  de  Mayo. 

9.  IMST.  DEL  A&O  Zin. 


130  LIBRO  11,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   12 

vistan  el  carácter  de  un  grupo  de  esclavos,  ó  de 
una  majada  de  cameros,  los  gobernantes  no 
pueden  revestir  otro  que  el  de  ejecutores  y  mi- 
nistros de  las  leyes,  que  la  voluntad  general  ha 
establecido  '\ 

**  Para  que  la  comimidad  quede  obligada  á 
los  actos  de  su  representante,  es  necesario  que 
éste  haya  sido  elegido  por  todos,  y  con  expresos 
poderes  para  lo  que  ejecuta;  aun  la  pluralidad 
de  los  sufragios  no  puede  arrastrar  á  la  parte 
menor,  mientras  un  pacto  establecido  por  la 
unanimidad  no  legitime  aquella  condición  *  \ 

El  pueblo  es,  pues,  la  fuente  de  todos  los  po- 
deres y  nadie  puede  extenderlos  á  mayores  tér- 
minos que  los  que  el  pueblo  ha  prefijado  en  el 
pacto  social. 

Desde  Rousseau,  —  dice  Moreno,  ^^^  **  los 
pueblos  aprendieron  á  buscar  en  el  pacto  social 
la  raíz  y  el  único  origen  de  la  obediencia,  no 
reconociendo  á  sus  jefes  como  emisarios  de  la 
divinidad  mientras  no  mostrasen  las  patentes 
del  cielo  en  que  se  les  destinaba  para  imperar 
entre  sus  semejantes ;  pero  estas  patentes  no  se 
han  manifestado  hasta  ahora,  ni  es  posible  com- 
binarlas con  los  medios  que  frecuentemente  con- 
ducen al  trono  y  á  los  gobiernos  ". 

(1)  Prólogo  &  la  traducción  del  ''  Contrato  Social  ".  Las 
transcripciones  que  no  tienen  indicación  especial  son  de  "La 
Gaceta  ". 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   12  131 

El  pueblo  es  superior  á  los  reyes  y  sólo  una 
funesta  preocupación  ha  hecho  **  temblar  ante 
la  voz  del  rey  en  los  mismos  casos  en  que  él 
debiera  estremecerse  á  la  presencia  de  los 
pueblos  ^\ 

Estos  principios  aplicables,  según  Moreno,  á 
todas  las  partes  del  mundo,  son  por  tanto  apli- 
cables en  el  suelo  de  América,  y  los  pueblos  que 
integran  el  nuevo  continente  tienen  derechos 
propios,  —  derivados  de  la  calidad  que  invisten, 
—  derechos  iguales  á  los  que  corresponden  á  los 
demás  de  la  tierra  é  independientes  de  éstos. 

En  la  nota  dirigida  al  Cabildo  de  Montevideo 
(8  de  Junio  de  1810)  por  la  Junta  de  Buenos 
Aires,  dice  ésta:  ^*  El  mismo  Consejo  de  Re- 
gencia ha  declarado  que  los  pueblos  de  América 
son  libres  y  que  deben  tener  im  influjo  activo 
en  la  representación  de  la  soberanía ;  es  preciso 
pues  que  palpemos  ahora  sus  ventajas,  de  que 
antes  carecíamos,  y  tengamos  parte  en  la  cons- 
titución de  los  poderes  soberanos,  mucho  más 
cuando  la  América,  por  declaraciones  anterio- 
res, es  parte  integrante  de  la  monarquía,  sería 
irregular  que  el  mínimo  punto  de  la  Isla  de 
León  arrastrase  sin  examen  la  suerte  de  estas 
altas  regiones  ^\  ^^^ 


(1)     £1  documento  véase  en  Maeso  ^*  Artigas  y  su  época  ", 
m,  pég.   79. 


132  LIBRO  n,   CAPÍTULO  1,   PARÁGRAFO   12 

En  la  Representación  de  los  hacendados  había 
dicho  Moreno,  algún  tiempo  antes  (Setiembre 
de  1809),  que  **  uno  de  los  actos  más  justos,  más 
magnánimos,  más  políticos  ^\  fué  la  declaración 
de  que  las  Américas  formaban  parte  integrante 
de  la  monarquía  española  estableciendo  "  ima 
perfecta  igualdad  entre  las  provincias  europeas 
y  americanas  ''.  ^^^ 

Esta  igualdad  de  derechos  entre  todos  los 
pueblos, —  (doctrina  que  expuso  el  doctor  Pé- 
rez Castellano  á  propósito  de  la  Junta  de  Monte- 
te  video  del  año  vni),  —  conduce  á  la  consecuen- 
cia de  que  España  no  tiene  ix)der  legítimo  al- 
guno sobre  la  América  que  no  derive  del  libre 
consentimiento  de  ésta  y  que  **  la  disolución  de 
la  Junta  Central  (que  si  no  fué  legítima,  en  su 
origen,  revistió  al  fin  el  carácter  de  soberana, 
por  el  posterior  consentimiento  que  prestó  la 
América,  aunque  sin  libertad  ni  examen)  resti- 
tuyó á  los  pueblos  la  plenitud  de  los  poderes, 
que  nadie  sino  ellos  mismos  podían  ejercer, 
desde  que  el  cautiverio  del  Rey  dejó  acéfalo  el 


(1)  El  doctor  Nicolás  Herrera,  en  su  comunicación  al  Cabildo 
7  al  cuerpo  de  comerciantes  y  hacendados  de  Montevideo  (27  de 
Enero  de  1810)  reivindica  para  sí  la  gloria  de  haber  aconsejado 
y  obtenido,  durante  su  estadía  en  Europa,  la  declaración  á  que 
so  refiere  el  doctor  Moreno  (Revista  Histórica  de  la  Universi- 
dad, I,  pág.  453). 


LIBRO   11,   C.VPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   12  133 


Reino,  y  sueltos  los  vínculos  que  lo  constituían, 
centro  y  cabeza  del  cuerpo  social.  En  esta  dis- 
persión no  sólo  cada  pueblo  reasumió  la  auto- 
ridad que  de  consuno  habían  conferido  al  Mo- 
narca, sino  que  cada  hombre  debió  considerarse 
en  el  estado  anterior  al  pacto  social  de  que  deri- 
van las  obligaciones  que  ligan  al  rey  con  sus 
vasallos  ^\ 

Sin  embargo,  como  *^  los  vínculos  que  unen 
el  pueblo  al  rey  son  distintos  de  los  que  unen  á 
los  hombres  entre  sí  mismos :  un  pueblo  es  pue- 
blo antes  de  darse  á  un  rey ;  de  aquí  es  que  aim- 
que  las  relaciones  sociales  entre  los  pueblos  y 
el  Rey  quedasen  disueltas  ó  suspensas  por  el 
cautiverio  del  Monarca,  los  vínculos  que  unen  á 
un  hombre  con  otro  en  sociedad  quedarán  sub- 
sistentes, porque  no  dependen  de  los  primeros  ; 
y  los  pueblos  no  deberán  tratar  de  formarse 
pueblos,  pues  ya  lo  eran,  sino  de  elegir  una  ca- 
beza que  los  rigiese,  ó  regirse  á  sí  mismos,  según 
las  diversas  formas  con  que  puede  constituirse 
íntegramente  el  cuerpo  moral.  Cada  individuo 
debió  tener  en  la  constitución  del  nuevo  poder 
supremo  igual  parte  á  la  que  el  derecho  pre- 
sume en  la  constitución  primitiva  del  que  había 
desaparecido  ^\ 

Desintegrada  la  monarquía  española,  por  el 
cautiverio  de  su  Rey,  el  contrato  social  que  cons- 


134  LÍBRO  n,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   12 

tituyera  á  éste,  estaba  roto,  y  si  los  pueblos  de 
España  habían  con  toda  justicia  reasumido 
su  soberanía  primitiva,  constituyendo  juntas 
provinciales  independientes,  los  pueblos  de 
América  podían  imitar  ese  ejemplo,  puesto  que 
tenían  con  aquellos  igualdad  de  derechos. 

Más  aún,  en  este  terreno  llegaba  Moreno  no 
sólo  á  negar  el  poder  actual  de  España  sobre 
América,  sino  que  en  un  momento  de  audacia 
doctrinaria  fué  hasta  negar  todo  derecho  ante- 
rior, á  desconocer  todo  poder  legítimo  de  la 
Metrópoli  y  á  examinar  severamente  los  dere- 
chos del  rey. 

^ '  Las  Américas,  —  dice,  —  no  se  ven  unidas 
á  los  monarcas  españoles  por  el  pacto  social, 
que  únicamente  puede  sostener  la  legitimidad  y 
decoro  de  una  dominación.  Los  pueblos  de  Es- 
paña consérvense  enhorabuena  dependientes  del 
Rey  cautivo,  esperando  su  libertad  y  regreso: 
ellos  establecieron  la  monarquía,  y  envuelto  el 
príncipe  actual  en  la  línea,  que  por  expreso 
pacto  de  la  nación  española  debía  reinar  sobre 
ella,  tiene  derecho  á  reclamar  la  obsen^ancia  del 
contrato  social  en  el  momento  de  quedar  expe- 
dito para  cumplir  por  sí  mismo  la  parte  que  le 
compete.  La  América  en  ningún  caso  puede  con- 
siderarse sujeta  á  aquella  obligación ;  ella  no  ha 
concurrido  á  la  celebración  del  pacto  social  de 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   12  135 

que  derivan  los  monarcas  españoles,  los  únicos 
títulos  de  la  legitimidad  de  su  imperio :  la  fuerza 
y  la  violencia  son  la  única  base  de  la  conquista, 
que  agregó  estas  regiones  ál  trono  español ;  con- 
quista que  en  trescientos  años  no  ha  podido  bo- 
rrar de  la  memoria  de  los  hombres  las  atroci- 
dades y  horrores  con  que  fué  ejecutada,  y  que 
no  habiéndose  ratificado  jamás  por  el  consenti- 
miento libre  y  unánime  de  estos  pueblos,  no  ha 
añadido  en  su  abono  título  alguno  al  primitivo 
de  la  fuerza  y  violencia  que  la  produjeron  ''. 

Los  derechos  del  Rey  quedaban  pues  en  la 
misma  situación  que  los  derechos  de  España,  y 
la  proclamación  neta  de  la  independencia  con 
respecto  á  la  Metrópoli  marchaba  paralelamente 
con  la  proclamación  de  que  el  Rey  no  tenía 
título  alguno  para  gobernar  la  América,  puesto 
que  no  había  existido  nunca  á  ese  respecto  el 
consentimiento  de  ésta. 

Las  conclusiones  estaban  lógicamente  esla- 
bonadas con  las  premisas,  pero  iban  más  lejos 
de  lo  que,  —  á  juicio  del  Secretario  de  la  Junta, 
—  convenía  á  los  intereses  de  la  revolución. 

Es  así  que  después  de  desconocer  al  Rey  todo 
derecho,  exclamaba  piadosamente:  **  He  indi- 
cado estos  principios,  porque  ningún  derecho 
de  los  pueblos  debe  ocultarse;  sin  embargo,  el 
extraordinario  amor  que  todos  profesamos  á 


136  LIBRO  11,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   12 


nuestro  desgraciado  monarca,  suple  cualquier 
defecto  legal  en  los  títulos  de  su  inaugura- 


•  '        9  5 

cion '  \ 


La  doctrina  revolucionaria  limitaba  pues  al 
extraordinario  amor  de  los  americanos  hacia 
Femando  VII,  todo  el  fundamento  de  su  reco- 
nocido vasallaje.  Es  obvio  que  en  tal  situación 
era  suficiente  para  romper  al  poder  real  cual- 
quier motivo  que  destruyera  ese  amor,  tan  inex- 
plicable como  mentido. 

Es  así  que  el  hecho  de  no  aceptar  Fernando 
la  Constitución  que  se  dieran  los  pueblos  al  reno- 
var ó,  mejor  aún,  crear  el  contrato  social, — osería 
bastante  para  que  los  americanos  dirigieran  al 
monarca  aquellas  palabras  altivas  que  registra 
**  La  Gaceta  *'.  **  ¿Pretendería  el  Eey  que  con- 
tinuásemos en  nuestra  antigua  constitución  I  Le 
responderíamos,  justamente,  que  no  conocemos 
ninguna,  y  que  las  leyes  arbitrarias  dictadas 
por  la  codicia,  para  esclavos  y  colonos,  no  pue- 
den reglar  la  suerte  de  unos  hombres  que  desean 
ser  libres,  y  á  los  cuales  ninguna  potestad  de  la 
tierra  puede  privar  de  aquel  derecho.  ¿Aspi- 
raría el  Rey  á  que  viviésemos  en  la  misma  mise- 
ria que  antes,  y  que  continuásemos  formando 
\m  grupo  de  hombres  á  quien  im  virrey  puede 
decir  impunemente  que  ha/n  sido  destinados  por 
la  naturaleza  para  vegetar  en  la  oscuridad  y 


LIBRO  n,   CAPÍTUIX)   I,  PARÁGRAFO   12  137 


abatimiento  f  El  cuerpo  de  dos  millones  de  hom- 
bres debería  responderle :  ¡  Hombre  imprudente  I 
4  Qué  descubres  en  tu  persona  que  te  haga  supe- 
rior á  los  nuestros  ?  ¿  Cuál  sería  tu  imperio,  si  no 
te  lo  hubiésemos  dado  nosotros?  ¿Acaso  hemos 
depositado  en  tí  nuestros  poderes,  para  que  los 
emplees  en  nuestra  desgracia  ?  Tenías  obligación 
de  formar  tú  mismo  nuestra  felicidad,  este  es 
el  precio  á  que  únicamente  pusimos  la  corona 
en  tu  cabeza ;  te  la  dejaste  arrebatar  por  un  acto 
de  inexperiencia,  capaz  de  hacer  dudar,  si  es- 
tabas excluido  del  número  de  aquellos  hombres 
á  quienes  parece  haber  criado  la  naturaleza  para 
dirigir  á  los  otros ;  reducido  á  prisión  é  imposi- 
bilitado de  desempeñar  tus  deberes,  hemos  to- 
mado el  ímprobo  trabajo  de  ejecutar  por  nos- 
otros mismos  lo  que'debieron  haber  hecho  los  que 
se  llamaron  nuestros  reyes ;  si  te  opones  á  nues- 
tro bien,  no  mereces  reinar  sobre  nosotros ;  y  si 
quieres  manifestarte  acreedor  á  la  elevada  dig- 
nidad que  te  hemos  conferido  debes  congratu- 
larte de  verte  colocado  á  la  cabeza  de  una  nación 
libre,  que  en  la  firmeza  de  su  arreglada  consti- 
tución presenta  una  barrera  á  la  corrupción  de 
tus  hijos,  para  que  no  se  precipiten  á  los  desór- 
denes, que  con  ruina  tuya  y  del  reino  deshon- 
raron el  gobierno  de  tus  padres  ". 
Este  lenguaje  rudo,  en  que  se  adelantaban  al 


138  LIBRO   II,   CAPÍTUIX)  I,   PARÁGRAFO   12 

Eey  cautivo  tantas  verdades  amargas  para  el 
caso  de  que  renegara  de  la  Constitución  que  se 
dieran  los  pueblos  de  América,  —  demuestra  en 
qué  forma  rara  se  respetaba  á  Femando  en  los 
papeles  públicos  y  cuantos  peligros  encerraba 
para  la  causa  de  éste  aquellas  palabras  de  **  La 
Gaceta '':  *^  Si  el  amor  á  nuestro  Rey  cautivo 
no  produjese  en  los  pueblos  ima  visible  propen- 
sión á  inclinar  la  balanza  en  favor  suyo,  no  fal- 
tarían principios  sublimes  en  la  política  que 
autorizasen  al  Congreso  para  una  absoluta  pres- 
cindencia  de  nuestro  adorado  Fernando  '\ 

La  doctrina  de  Moreno  era  pues  profimda- 
mente  revolucionaria.  Proclamaba  los  derechos 
del  hombre,  la  soberanía  del  pueblo  y  la  inde- 
pendencia con  respecto  á  las  provincias  espa- 
ñolas. Negaba  á  la  Metrópoli  todo  derecho  sobre 
la  América ;  hacía  el  proceso  de  las  leyes  de  In- 
dias y  del  sistema  de  monopolio;  declaraba 
tiránico  é  insoportable  el  poder  de  los  virreyes 
y  de  las  antiguas  autoridades;  y  hasta  desco- 
nocía la  legitimidad  del  mando  real. 

*  ^  Pueden,  pues,  las  provincias,  —  decía  — 
obrar  por  sí  solas  su  constitución  y  arreglo; 
deben  hacerlo  porque  la  naturaleza  misma  les 
ha  prefijado  esta  conducta,  en  las  producciones 
y  límites  de  sus  respectivos  territorios;  y  todo 
empeño  que  les  desvíe  de  este  camino  es  un  lazo 


LIBRO   n,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   12  139 

con  que  se  pretende  paralizar  el  entusiasmo  de 
los  pueblos,  hasta  lograr  ocasión  de  darles  un 
nuevo  señor  ". 

^*  Las  leyes  de  Indias  no  se  hicieron  para  un 
Estado,  y  nosotros  ya  lo  formamos  '^  *^  Sente- 
mos, pues,  como  base  de  las  posteriores  propo- 
siciones que  el  Congreso  ha  sido  convocado  para 
erigir  una  autoridad  suprema,  que  supla  la 
falta  del  señor  don  Femando  VII  y  para  arre- 
glar una  constitución,  que  saque  á  los  pueblos 
de  la  infelicidad  en  que  gimen ''.  **  Debiendo 
considerarse  el  poder  supremo  que  resulte  de  la 
elección,  no  un  representante  del  Rey,  que  no  lo 
nombró,  sino  un  representante  de  los  pueblos, 
que  por  falta  de  su  monarca  lo  han  colocado  en 
el  lugar  que  aquél  ocupaba  por  derivación  de 
los  mismos  pueblos,  debe  recibir  de  los  repre- 
sentantes que  lo  eligen  la  norma  de  su  conducta, 
y  respetar  en  la  nueva  constitución  que  se  le 
prefije,  el  verdadero  pacto  social,  en  que  única- 
mente puede  estribar  la  duración  de  los  poderes 
que  se  le  confían  ". 

La  parte  conservadora  de  la  doctrina  era  por 
tanto  aquella  que  reconocía  en  definitiva,  y 
fueran  cuales  fueran  las  limitaciones  que  impu- 
siera al  poder  real  la  futura  Constitución,  el 
vasallaje  á  Femando  VII.  Pero  éste  no  revestía 
su  antiguo  carácter  inviolable.  En  principio  se 


140  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,  PARÁGRAFO   12 


reconocía  al  pueblo  como  superior  al  Rey  y  se 
fundaba  el  poder  de  éste  sobre  la  base  de  la  vo- 
luntad general. 

"  Lejos  de  nosotros,  —  decía,  —  los  que  en  el 
nombre  del  Rey  encontraban  un  fantasma  te- 
rrible ante  quien  los  pueblos  no  formaban  sino 
un  grupo  de  tímidos  esclavos.  Nos  gloriamos  de 
tener  un  Rey  cuyo  cautiverio  lloramos,  por  no 
estar  á  nuestros  alcances  remediarlo ;  pero  nos 
gloriamos  mucho  más  de  formar  una  nación,  sin 
la  cual  el  Rey  dejaría  de  serlo;  y  no  creemos 
ofender  á  la  persona  de  éste,  cuando  tratamos 
de  sostener  los  derechos  legítimos  de  aquélla  ". 

Más  aún,  alguna  vez  llegó  Moreno  á  predicar 
desde  **  La  Gaceta  *\  —  que  el  fin  de  la  revo- 
lución era  la  independencia. 

**  Hay  muchos  hombres  que  fijando  sus  miras 
en  la  justa  emancipación  de  la  América,  á  que 
conduce  la  inevitable  pérdida  de  España,  no 
aspiran  á  otro  bien  que  á  ver  rotos  los  vínculos 
de  ima  dependencia  colonial,  y  creen  completar 
nuestra  felicidad,  desde  que  elevados  estos 
países  á  la  dignidad  de  estados,  salgan  de  la 
degradante  condición  de  un  fundo  usufruc- 
tuario, á  quien  se  pretende  sacar  toda  la  subs- 
tancia sin  interés  alguno  en  su  beneficio  y  fo- 
mento. Es  muy  glorioso  á  los  habitantes  de  la 
América  versé  inscriptos  en  el  rango  de  las  na- 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   12  141 

cienes  y  que  no  se  describan  sus  posesiones  como 
factorías  de  los  españoles  europeos ;  pero  quizá 
no  se  presenta  situación  más  crítica  á  los  pue- 
blos en  el  momento  de  su  emancipación . . . ' ' 
**  Resueltos  á  la  magnánima  empresa  que  hemos 
empezado,  nada  debe  retraemos  de  su  continua- 
ción :  nuestra  divisa  debe  ser  la  de  un  acérrimo 
republicano  que  decía :  malo  pericülosam  Uber- 
tótem  quam  servitium  quietum. . .  ''  ^^^ 

Del  viejo  régimen  sólo  quedaba  el  nombre  del 
monarca  cautivo,  al  que  los  pueblos  se  conside- 
raban voluntariamente  vinculados,  no  en  virtud 
de  derecho  alguno  tradicional  y  superior  sino 
por  el  consentimiento  general  derivado  del  ex- 
traordinarío  amor  hacia  Femando. 

Se  reconocía  la  existencia  de  un  Estado 
nuevo,  de  una  Nación  libre  y  soberana,  que 
debía  darse  á  sí  misma  su  Constitución,  fijando 
las  cláusulas  de  un  nuevo  contrato  social.  Se 
negaba,  toda  dependencia  de  España,  trastor- 
nándose fundamentalmente  el  antiguo  sistema 
constitucional. 


(1)  El  "  acérrimo  republicano  "  á  que  se  refiere  Moreno,  no 
€8  otro  que  *'  un  vertueux  Palatin  "  padre  del  rey  de  Polonia,  y 
duque  de  Lorena,  en  cuyos  labios  pone  Bousseau  la  frase  aludida. 

(Véase  el  penúltímo  párrafo  del  capítulo  IV,  libro  in,  del 
**  Contrato  Social  '\  de  donde  Moreno  copió  sin  duda  la  cita  del 
texto). 


142  LIBRO  II,   CAPITULO  I,   PARÁGRAFO   12 

Tal  era  la  teoría  ostensible  y  reconocida  pú- 
blicamente en  los  papeles  oficiales,  y  surgida  de 
la  pluma  del  Secretario  de  la  Junta, 

Las  intenciones  ocultas  iban,  sin  duda,  más 
lejos. 

La  independencia  estaba  establecida  de  he- 
cho,—  y  las  tragedias  de  Potosí  y  Cabeza  del 
Tigre,  habían  evidenciado  el  verdadero  carácter 
del  movimiento  de  Mayo. 

Pero  los  políticos  de  entonces  creían  conve- 
niente para  el  éxito  de  sus  planes,  la  persistencia 
en  la  fórmula  inicial,  de  vasallaje  al  rey  cautivo. 
—  y  Lord  Strangford,  ministro  inglés  en  Río, 
hacía  notar  los  peligros  de  una  prematura  de- 
claratoria de  independencia.  ^^^ 

Las  ideas  reales  de  la  Junta,  dirigida  por 
Moreno,  no  permanecieron  impenetrables,  sin 
embargo,  sino  para  los  espíritus  incautos. 

Además  de  las  sublevaciones  de  Córdoba  y  del 
Alto  Perú,  lo  demuestran  la  resistencia  de 


(1)  En  el  ''  Plan  *'  secreto  que  se  atribuje  &  Mariano  Moreno, 
—  y  que  Groussac  considera  apócrifo,  —  la  política  de  la  Junta 
está  explicada  detalladamente.  Sea  ó  no  de  Moreno  el  diabólico 
documento,  lo  cierto  es  que,  salvo  en  algunos  puntos  (como  en  el 
disparatado  proyecto  de  conquista  del  Brasil),  sus  consejos,  in- 
cluso los  sangrientos,  fueron  seguidos  al  pie  de  la  letra  por  la 
Junta  de  Mayo  y  por  los  gobiernos  sucesivos.  Merece,  pues, 
leeree.  —  Las  indicaciones  de  Lord  Strangford,  en  carta  á  Moreno, 
véanse  en  el  apéndice  al  tomo  III  de  la  obra  de  López. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   13  143 

Montevideo,  el  informe  de  Cisneros  al  Rey,  las 
proclamas  de  Casa  Irujo  y  Abascal,  y  tantos 
otros  hechos  y  dociunentos  de  la  época. 

El  Cabildo  de  Montevideo,  jk>t  ejemplo,  en 
su  acuerdo  de  24  de  Setiembre  de  1810,  al  de- 
cretar la  fundación  de  un  periódico,  lo  hacía 
para  **  fijar  la  verdadera  opinión  de  los  pueblos 
de  este  continente,  publicando  noticias  de  la 
Península,  y  de  su  verdadero  estado  político, 
que  había  tratado  de  desfigurar  la  Junta  revo- 
lucionaria de  Buenos  Aires,  para  prevenir  los 
ánimos  á  la  ejecución  de  sus  proyectos  de  inde- 
pendencia '\ 

Pero  la  política  doble  de  la  Jimta  de  Mayo,  — 
.ó  mejor  dicho,  de  Mariano  Moreno  que  había 
asiunido  de  hecho  una  dictadura  irresponsable, 

—  era  peligrosa  para  la  causa  de  la  indepen- 
dencia, y  estaba  destinada  á  producir  más  de  un 
desconcierto. 

13. —  La  revolución,  según  la  exacta  frase  de 
Monteagudo,  se  empezó  sin  plan  y  se  continuó 
sin  sistema. 

La  fórmula  de  vasallaje,  que  era  una  falsa 
puerta  de  escape  para  los  políticos  timoratos, 
era  un  estorbo  para  los  revolucionarios  sinceros, 

—  y  los  improvisados  estadistas  criollos,  levan- 
tados de  golpe  del  rebaño  ciego  á  la  acción  di- 
rectora, se  encontraban  de  pronto  jimto  á  una 


144  LIBRO   II,   CAPÍTULO   I,   PABAGBAPO   13 

enorme  máquina  desconocida,  maniatados  por 
el  doble  lazo  del  temor  y  la  inepcia. 

Apagado  prematuramente  el  talento  febril  de 
Mariano  Moreno,  la  revolución  quedó  entregada 
al  vaivén  de  la  fortuna,  sin  un  pensamiento 
claro,  sin  una  segura  concepción  del  futuro, 
entre  ambiciones  caseras,  celos  regionales  y  pe- 
ligros extemos. 

Sin  una  inteligencia  dominante  armada  de  un 
brazo  firme,  para  marcar  la  ruta  é  imponer  el 
camino,  la  revolución  quedaba  abandonada  an- 
tes de  consolidarse,  miope  y  atáxica  cuando 
necesitaba  vistas  más  largas  y  acción  más  de- 
cidida. 

La  ineptitud  de  siis  primeros  hombres  de  go- 
bierno,—  exceptuado  Moreno,  —  fué  una  de  las 
causas  más  poderosas  y  menos  atendida  por 
los  historiadores,  de  las  incertidumbres,  de  los 
tropiezos  y  hasta  de  las  lamentables  contradic- 
ciones de  los  comienzos  revolucionarios. 

La  colonia,  subordinada  por  completo  á  la 
Metrópoli  conquistadora,  no  había  podido  for- 
mar estadistas  en  su  tutela  vergonzante. 

La  intelectualidad  criolla,  sin  práctica  polí- 
tica, estaba  á  oscuras  con  sus  inquietudes,  sus 
esperanzas  y  sus  dudas. 

Los  libros  debían  dar  la  ciencia  que  no  había 
podido  ser  adquirida  en  un  gradual  conocí- 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   13  145 


miento  de  la  cosa  pública,  y  la  intuición  inteli- 
gente estaba  obligada  á  iluminar  la  senda  llena 
de  peligros. 

Pero  los  libros,  junto  con  sus  verdades  rela- 
tivas, tenían  rancias  preocupaciones  y  difíciles 
utopías,  —  y  los  hombres,  sin  audacias  fecundas 
ni  adivinaciones  promisoras,  no  poseían  fibra 
para  fundar  nacionalidades. 

Es  así  que  los  gobiernos  bonaerenses  que  de- 
bieron constituir  la  nueva  patria,  ya  que  usu- 
fructuaban revolucionariamente  toda  acción 
directiva,  fueron  incapaces  de  llenar  su  mi- 
sión, más  aún,  la  desnaturalizaron,  la  desvia- 
ron de  su  rumbo  lógico,  pretendiendo  imponer 
al  país  la  dictadura  de  la  Capital  y  llegando,  en 
los  momentos  angustiosos,  hasta  á  renegar  de  la 
obra  de  Mayo. 

Á  los  primeros  triunfos  de  la  revolución,  su- 
cedieron los  primeros  reveses,  y  al  finalizar  el 
año  11  se  vio  derrotado  el  ejército  del  Alto  Peinü, 
perdida  la  causa  en  Cochabamba,  segregado  el 
Paraguay,  firme  la  reacción  en  Montevideo,  in- 
vadido el  Uruguay  por  las  tropas  portuguesas, 
aliadas  de  los  españoles,  y  dueños  éstos  del  mar 
y  de  los  ríos. 

Es  así  que  vencida  en  su  acción  expansiva  y 
trabajada  por  los  conspiradores  españoles  en  la 
misma  ciudad  de  Buenos  Aires,  la  bandera  de 

10.  IK8T.  DBL  AfiO  XIII. 


146  LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   13 

Moreno  titubeaba  en  las  manos  del  Triunvirato : 
éste,  queriendo  sin  duda  preparar  una  retirada 
hacia  el  quietismo  antiguo,  desautorizaba  la  pro- 
paganda de  Agrelo  en  ^^  La  Gaceta  ^'  y  mandaba 
destruir  la  bandera  patria  en  el  segundo  ani- 
versario de  Mayo. 

El  armisticio  de  Octubre  de  1811,  —  que  reco- 
nocía solemnemente,  "  á  la  faz  del  Universo  "^ 
los  derechos  de  Femando  VII  y  sus  legítimos 
sucesores  y  representantes,  ^^^  entregando  el 
Uruguay  á  sus  antiguos  amos  y  haciendo  esté- 
riles las  victorias  conseguidas  por  Artigas  y 
sus  jefes  subalternos, — ^hacía  retrogradar  la  re- 
volución á  su  punto  de  partida,  como  el  desastre 
del  Desaguadero  la  había  hecho  retroceder  pre- 
cipitadamente sobre  las  fronteras  de  Salta. 

Á  fuerza  de  jurar  hipócritamente  á  Fer- 
nando, los^  directores  bonaerenses  se  convencie- 
ron de  la  sinceridad  de  sus  protestas,  y  pensaron 
en  serio  en  restablecer  el  antiguo  vínculo. 

Así,  en  el  proceso  instaurado  al  agente  Cas- 
telli,  después  del  desastre  del  Desaguadero,  los 
testigos  debían  contestar  si  el  delegado  revolu- 
cionario **  había  atacado  la  fidelidad  al  legítimo 
soberano  Femando  VII,  procurando  introducir 


(1)  Véase  ese  acuerdo  vergonzoso  (firmado  por  Chielana,  Sa- 
rratea  y  Passo)  en  la  col.  Várela,  Biblioteca  del  Comercio  déí 
Plata,  IV,  págs.  5  j  sig. 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   14  147 

el  sistema  de  libertad,  fraternidad  é  indepen- 
dencia/' ^^^ 

14. —  Fué  ese  el  momento  en  que  hizo  su  en- 
trada en  la  política  bonaerense  como  redactor  de 
**  La  Gaceta  *' — un  año  después  de  la  caída  de 
Moreno, — el  doctor  Bernardo  Monteagudo,  des- 
tinado á  dar  im  nuevo  impulso  radical  á  la 
prensa  revolucionaria. 

Bernardo  Monteagudo,  puede  pasar  como  ima 
reproducción,  bastante  deformada,  del  primer 
ministro  de  Mayo,  disminuyendo  un  grado  las 
cualidades  buenas  de  Mariano  Moreno,  y  acen- 
tuando en  muchos  puntos  sus  condiciones  malas. 

Político  audaz  y  brillante,  periodista  decla- 
matorio y  tribuno  violento, — era  arrojado  hasta 
el  heroísmo  y  enérgico  hasta  el  crimen. 

Su  propaganda  en  las  veladas  de  la  **  Socie- 
dad Patriótica",  en  **La  Gaceta''  y  en  el  ** Már- 
tir ó  libre ' ',  puede  concretarse  en  dos  tendencias 
capitales:  la  instalación  de  un  gobierno  fuerte 
y  la  declaratoria  de  la  independencia. 

En  la  **  Oración  inaugural "  de  aquel  centro 
político  (13  de  Enero  de  1812),  decía  Montea- 


(1)     lia  respuesta  de  Monteagudo  fué  digna  de  un  patricio 

romano:  "  £1  doctor  Castelli,  —  dijo,  —  atacó  el  dominio  ilegí- 
timo de  los  reyes  de  E^afia,  y  procuró  por  todos  los  medios, 
directos  é  indirectos,  el  sistema  de  igualdad  é  independencia  ". 
(Véase  en  Fregeiro  ''  Bernardo  Monteagudo  "  pág.  44). 


148  LIBRO  II,  capítulo  i,  parágrafo  14 


gudo  dirigiéndose  al  pueblo :  ^  *  el  orden  inevi- 
table de  los  sucesos  os  ha  puestb  en  disposición 
de  ser  libres,  si  queréis  serlo,  en  vuestra  mano 
está  abrogar  el  decreto  de  vuestra  esclavitud  y 
sancionar  vuestra  independencia  '  \  ^  ^  Ciudada- 
nos, agotad  vuestra  energía  y  entusiasmo,  hasta 
ver  la  dulce  patria  coronada  de  laureles  y  á  los 
habitantes  de  la  América  en  pleno  goce  de  su 
augusta  suspirada  independencia  '\  ^^^ 

"  Mientras  Caracas  y  Bogotá  han  fijado  ya 
su  constitución, — decía  en  ^*  La  Gaceta  *'  poco 
después  (20  de  Marzo  de  1812), — mientras  la 
Rusia  y  otras  potencias  reconocen  la  soberanía 
de  Venezuela,  mientras  esos  pueblos  inmortales 
han  jurado  delante  del  Ser  Supremo  no  rendir 
vasallaje  sino  á  la  ley,  mientras  gozan  los  fru- 
tos de  su  declarada  independencia,  nosotros  per- 
manecemos bajo  un  sistema  tímido,  mezquino, 
incierto,  limitado,  insuficiente,  y  al  mismo 
tiempo  misterioso,  variando  sólo  el  número  de 
los  gobernantes  pero  sin  dejar  más  huellas  que 
las  que  sigue  un  pueblo  en  su  estado  colonial '  ^ 

Este  lenguaje  radical  no  agradó  sin  duda  al 
Triunvirato,  partidario  de  una  política  equí- 


(1)  Véase  Fregeiro  **  Don  Bernardo  Monteaguclo  "  (Buenos 
Aires  1879)  págs.  63  y  sig.  —  Los  artículos  j  discursos  citados 
en  estas  páginas  pueden  leerse  también  en  Pelliza  **  Monteagu- 
do  "  (1880)   tomo  I. 


LIBRO   II,   C.VPÍTÜLO  I,   PARÁGRAFO   14  149 

voca,  y  que  sostenía  en  esa  época  *'  El  Censor  ^' 
con  que  se  contrarrestaba  trabajosamente  la 
propaganda  de  Monteagudo.  Así  fué  que  cinco 
días  después  de  publicado  el  artículo  cuyo  pá- 
rrafo culminante  transcribimos,  fueron  supri- 
midos los  dos  periódicos  gubernativos,  para  evi- 
tar de  ese  modo,  según  decía  el  decreto,  ^^  el  ex- 
travío de  la  opinión  y  sofocar  el  espíritu  de 
partido  que,  por  efecto  de  mala  entendida  riva- 
lidad, fomentaban  los  periódicos  publicados  en 
la  capital  con  riesgo  de  los  intereses  de  la 
patria  '\ 

Pero  Monteagudo  fundó  de  inmediato  otro 
periódico,  **  Mártir  ó  libre  ^\  que  tuvo  carácter 
popular  y  revolucionario. 

Allí  trabajó  por  la  declaración  de  la  indepen- 
dencia, medida  salvadora  á  cuyo  retardo  atri- 
buía él  la  indiferencia  de  unos,  la  tibieza  de 
otros,  y  las  facciones  surgidas  en  los  primeros 
días  y  prontas  á  renacer  en  cualquier  mo- 
mento. ^^^ 

**  Demos  tregua,  —  decía  comentando  la  diso- 
lución de  la  asamblea  de  Abril  de  1812,  —  al 
sentimiento  de  nuestras  desgracias,  ahoguemos 
la  impresión  de  los  intereses  privados  y  no  tra- 
temos sino  de  reparar  los  males,  frustrar  los 
peligros,  y  con  la  tea  en  ima  mano  y  el  puñal 

(1)     Fregeiro,  loe.  cit.  pág.  76. 


150  LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   14 

eíi  la  otra  perseguir  á  los  tiranos,  hasta  que  ata- 
dos al  carro  de  nuestro  triunfo  proclamen  con 
nosotros  la  independencia  del  Sud  ^  \ 

La  independencia  ó  la  dictadura  eran,  según 
Monteagjido,  los  únicos  remedios  eficaces  para 
aquella  situación  inestable,  —  y  sus  esfuerzos 
de  agitador  poMtico  se  orientaban  hacia  esas  so- 
luciones extremas. 

"  Mártir  ó  libre  ^^  cesó  también  como  la  **  Ga- 
ceta '^  y  el  célebre  mulato  tucumano  siguió  lu- 
chando desde  la  tribuna  de  la  Sociedad  Patrió- 
tica, y  poco  después  en  los  corrillos  secretos  de 
la  naciente  Logia  Lautaro. 

Sus  discursos  de  aquella  época  acusan  una 
exaltación,  —  real  ó  ficticia,  —  que  debió  ser 
contagiosa  entre  los  oyentes  inexpertos,  —  y 
algunas  de  sus  arengas,  sacudidas  de  cóleras 
vesánicas,  interesan  tanto  á  la  historia  como  á 
la  psiquiatría.  ^^^ 

El  29  de  Octubre  de  1812,  realizado  ya  el  cam- 
bio de  gobierno  que  interesaba  al  tribuno,  é 
imperante  su  círculo,  —  Monteagudo  volvió  á 


(1)  Puede  leerse,  como  ejemplo,  la  que  publica  Pregeiro,  loe 
cit.  págB.  98  7  fiág.;  ee  hermana  gemela  del  iCamoso  ''  Plan  '' 
atribuido  á  Mariano  Moreno.  —  Una  dama  chilena  leyó  algún 
tiempo  después  en  las  papilas  de  Monteagudo,  el  secreto  de  su 
terrible  psicología:  **  parece  un  hombre  de  talento,  —  dijo, — 
pero  tiene  una  mirada  do  salteador  ".   (Loe.  cit.  pfcg.  149). 


LIBBO   11,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   15  151 

pugnar^  en  otro  discurso  memorable,  por  ima 
conducta  francamente  separatista,  y  terminó 
con  estas  palabras :  * '  jurad  la  independencia, 
sostenedla  con  vuestra  sangre,  y  éstas  serán  las 
exequias  más  dignas  de  los  mártires  de  Tu- 
cumán  '^ 

15. —  El  momento  era,  por  otra  parte,  pro- 
picio. 

Restablecido  el  sitio  de  Montevideo,  victo- 
riosas las  armas  patriotas  en  la  batalla  del  Ce- 
rrito,  disipadas  las  primeras  discordias  entre 
orientales  y  argentinos,  y  libre  del  ejército  por- 
tugués que  volvió  al  Brasil,  —  la  revolución  no 
tenía  nada  que  temer  por  el  lado  de  Oriente. 

Ahogada  en  sangre  la  conspiración  española 
de  Buenos  Aires,  los  cuerpos  de  los  ejecutados, 
exhibidos  en  las  plazas  públicas,  eran  un  argu- 
mento trágico  y  decisivo  contra  los  reacciona- 
rios de  la  Capital. 

Y  por  último,  triunfante  el  ejército  del  no- 
roeste en  Salta  y  Tucmnán,  el  camino  se  despe- 
jaba del  lado  del  Alto  Perú. 

En  tal  situación  halagüeña,  y  reunida  en  Bue- 
nos Aires  la  primera  Asamblea  representativa 
del  Estado  naciente,  era  lógico  pensar  en  un 
cambio  de  política  con  respecto  á  la  pretendida 
fidelidad  al  Monarca,  cuyos  ejércitos  eran  com- 
batidos y  derrotados,  y  cuyos  verdaderos  defen- 


152  LIBRO   n,   CAPÍTUIX)  I,   PARÁGRAFO   16 


sores  caían  en  el  campo  de  la  acción  ó  en  el 
cadalso. 

La  ^'  Sociedad  Patriótica  ''  de  Buenos  Aires 
se  dirigió  entonces  á  los  Cabildos,  pidiéndoles 
que  entre  las  instrucciones  que  dieran  á  los  Di- 
putados, comprendieran  la  declaración  de  la 
independencia.  ^^^ 

La  misma  Asamblea  General  Constituyente 
parecía  inclinarse  á  esa  nueva  y  franca  políticíi, 
haciendo  desaparecer  el  nombre  de  Femando 
VII  de  la  fórmula  del  juramento,  exigiendo  el 
título  de  ciudadano  para  el  desempeño  de  las 
fimciones  públicas,  quitando  la  efigie  real  que 
figuraba  en  las  monedas,  reemplazando  las  ar- 
mas del  Rey  por  las  de  las  Provincias  Unidas, 
aboliendo  los  recursos  á  la  Metrópoli  y  hasta 
echando  las  bases  de  una  iglesia  nacional  inde- 
pendiente. 

16. —  Sin  embargo,  se  acercaba  el  tercer  ani- 
versario de  la  revolución  y  la  independencia 
no  había  sido  aún  proclamada. 

Se  combatía  al  Rey  bajo  la  bandera  del  Rey, 


(1)  Garzón,  <<  Crónica  de  Córdoba",  (1898),  tomo  I,  pá- 
gina 172.  En  las  instmeciones  que  se  dieron  á  los  diputados  de 
Córdoba  (art.  25)  se  establecía:  **  Que  cualquiera  que  sea  la 
forma  de  gobierno  que  haya  de  constituirse  por  la  Asamblea, 
sea  después  de  haberse  acordado  si  conviene  ó  no  declararse  en 
las  actuales  circunstancias  la  independencia  de  la  América'*. 
(Obra  cit.,  págs.  176  7  177). 


LIBRO  11,   CAPÍTULO  I,   PARAGRAPO  16  153 

y  el  estandarte  de  la  conquista  flameaba  en  la 
fortaleza  de  Buenos  Aires,  cuando  toda  vincu- 
lación con  la  Metrópoli  había  sido  rota  en  una 
forma  violenta. 

Tocó  entonces  á  la  revolución  del  Uruguay, 
que  era  todo  el  pueblo  oriental  alzado  en  armas 
contra  el  poder  de  España,  pedir,  por  interme- 
dio de  sus  diputados,  á  la  Asamblea  de  Buenos 
Aires,  una  declaración  solemne  de  la  indepen- 
dencia absoluta,  que  disolviera  por  completo 
los  vínculos  de  vasallaje  y  que  sancionara  de  un 
modo  definitivo  la  existencia  política  de  la 
nueva  nación. 

Pero  I,  qué  era  esa  revolución  oriental  que  se 
adelantaba  tres  años  á  la  declaratoria  de  Julio  f 
^^^  ¿cómo  llegaba  antes  que  el  docto  "  partido 
de  los  políticos  ^\  á  esa  conclusión  natural  de 
todo  el  proceso  revolucionario  ? 

Es  lo  que  esbozaremos  en  las  páginas  si- 
guientes. 

El  movimiento  de  Mayo  fué  esencialmente 
urbano,  sin  el  concurso  material  ó  moral  de  las 
demás  provincias  y  ciudades  del  Virreinato. 


(1)  Es  sabido  que  la  declaración  de  la  independencia  de  Jas 
Provincias  Unidas  del  Bío  de  la  Plata,  fué  verificada  por  el 
Congreso  de  Tnenmán,  el  9  de  Jnlio  de  1816,  es  decir,  m&s  de 
tres  afios  despnés  que  el  Condeso  Oriental  del  Año  XIII  la 
colocó  al  frente  de  su  pro^ama  político. 


154  LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,   PAJEÜLqRAFO   16 

Giró  al  rededor  del  Cabildo,  —  á  quien  se  con- 
ceptuaba representante  del  pueblo — j  del  Vi- 
rrey, en  quien  estaba  concentrado  de  hecho  y 
derecho  el  viejo  sistema  colonial. 

En  los  primeros  momentos  surgió  de  confe- 
rencias secretas  y  de  juntas  militares,  en  los 
entretelones  de  la  política  municipal,  coreada  de 
lejos  por  los  rumores  de  la  urbe  agitada  por 
deseos  instintivos  é  inconexos  de  derrumbe  y 
de  renovación.  Más  tarde,  y  siempre  con  el 
apoyo  de  la  fuerza,  el  pueblo  llano  sustituyó  á 
los  falsos  profetas,  é  instalando  la  Jimta  de  Go- 
bierno, dio  origen  á  la  propaganda  y  á  las  ten- 
dencias que  acabamos  de  perfilar. 

La  Junta, — ^necesitando  el  apoyo  de  los  demás 
pueblos,  cuyo  consentimiento  se  había  invocado 
como  indispensable  en  el  Cabildo  Abierto  y  en 
el  mismo  seno  de  aquélla,  —  envió  á  las  demás 
provinciaSf  soldados  y  proclamas,  apoyándose 
así  en  un  doble  argmnento. 

Pero  al  Uruguay  llegaron  tan  sólo  las  últi- 
mas, á  las  cuales  se  había  adelantado  ya  un 
agente  confidencial  del  Virrey  que  en  el  acuerdo 
del  Cabildo  de  Montevideo,  celebrado  el  25  de 
Mayo,  hizo  *^una  relación  del  pueblo  de  Buenos 
Aires  y  decreto  de  la  Asamblea  para  que  fuese 
depuesto  el  Excmo.  señor  Virrey,  y  le  sustitu- 
yese en  el  mando  una  Junta  Provisional,  á  cuya 


LIBRO  II,  CAPÍTUU)  i,  paraobafo  16  155 


sazón^  y  antes  de  determinarse  este  negocio, 
había  salido  el  exponente  para  esta  ciudad,  con 
comisión  de  S.  E.  el  Excmo.  señor  Virrey  para 
comimicar  á  este  ayuntamiento  y  autoridades 
constituidas,  la  ilegalidad  de  su  deposición  y  del 
establecimiento  de  la  Junta,  y  hacerle  entender 
que  esperaba  fuese  su  autoridad  debidamente 
respetada  por  este  pueblo  y  vecindario,  no  ha- 
hiendo  en  el  de  Buenos  Aires  poder  legítimo 
para  despojarlo  del  mando  de  las  provincias 
que  le  había  confiado  la  Suprema  Jimta  Cen- 
tral de  España  é  Indias  á  nombre  del  señor  don 
Femando  VII '^  ^'> 

Monte^ddeo  fué  pues  mirado  por  Cisneros 
como  el  centro  obligado  de  la  reacción,  aun  antes 
de  consumarse  definitivamente  la  fatal  caída, 
—  no  sólo  por  su  fuerte  ejército  y  su  prepotente 
mariaa,  sino  también  por  aquella  inquina  tra- 
dicional que  iba,  en  flujo  y  reflujo  más  ó  menos 
visible,  de  un  lado  á  otro  del  estuario. 

Sin  embargo,  y  según  las  palabras  de  un  con-, 
temporáneo,  *'  el  establecimiento  de  una  Junta 
no  podía  recibirse  mal  en  Montevideo,   que 
cuenta  entre  sus  principales  glorias  la  energía 
con  que  sostuvo  la  suya '',  ^^^  y  fué  así  que  la 


(1)     Aetas  Capitulares  de  Montevideo. 

(S)    Véase  la  eorrespondencia  privada  que  se  atribuye  á  Cavia, 
en  Maeso,  loe.  eit.,  m,  pág.  84  y  sig. 


156  LIBRO   II,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO   16 

actitud  demasiado  entusiasta  del  agente  del  Vi- 
rrey produjo  de  inmediato  un  efecto  contrario 
á  los  intereses  de  éste,  al  pimto  que  el  Cabildo 
temiendo  ima  *  *  conmoción ' '  popular,  y  hasta 
un  atropello  al  citado  emisario,  le  ordenó  su  in- 
mediata salida,  conceptuando  esto  como  una 
**  medida  prudente  en  tan  críticas  circuns- 
tancias ".  ^^^ 

La  deposición  del  Virrey  no  podía  aparecer 
muy  grave  á  los  ojos  de  los  montevideanos,  acos- 
tiunbrados  á  asumir  actitudes  decisivas  en  los 
momentos  difíciles,  y  que  contaban  en  su  re- 
ciente historia  un  18  de  Julio  de  1806  y  un  21  de 
Setiembre  de  1808 ;  y  el  establecimiento  de  una 
Junta  era  hasta  la  rehabilitación  de  su  propia 
conducta  anterior,  por  la  misma  ciudad  que  la 
fulminara.  Fué  así  que  el  1.**  de  Junio,  un  Ca- 
bildo Abierto  decretaba  la  unión  con  la  Capital 
y  el  reconocimiento  de  la  nueva  Junta  aimque 
*'  con  ciertas  limitaciones  conducentes  á  los  mis- 
mos fines  (seguridad  del  territorio  y  vasallaje 
á  Femando)  y  necesarios  al  honor  de  este  pue- 
blo fiel  '*,  ^^^  y  esta  adhesión  hubiera  sido  dura- 
dera si  la  noticia  llegada  al  día  siguiente,  de  la 
instalación  de  un  Consejo  de  Regencia,  conjun- 


(1)  Actas  Capitulares  de  Montevideo. 

(2)  Actas  Capitulares  de  Honteyideo. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  I,  parIqbapo  16  157 

tamente  con  las  desconfianzas  nacidas  en  jefes 
y  capitulares,  no  hubieran  aconsejado  una  acti- 
tud espectante  primero  y  francamente  reaccio- 
naría después. 

En  las  ciudades  menores  se  produjo  del  mis- 
mo modo,  en  los  primeros  momentos,  ima  co- 
rriente simpática  á  la  Jimta,  pero  á  esas  prema- 
turas adhesiones  sucedió  la  resistencia  ordenada 
desde  Montevideo  é  impuesta  hasta  con  el  re- 
curso de  la  fuerza. 

Pero  en  el  Uruguay  pesó  durante  largo 
tiempo  un  régimen  más  duro  que  el  que  su- 
friera Buenos  Aires,  y  el  sentinnáento  adverso 
á  la  Metrópoli  había  adoptado  ya,  desde  1809, 
caracteres  más  decididos  que  en  la  ciudad  ve- 
cina, si  nos  atenemos  al  testimonio  de  aquel 
hombre  de  excepcionales  virtudes  ciudadanas 
que  se  llamó  Joaquín  Suárez,  hermano  cívico  de 
Washington.  ^^^ 

Es  así  que  apenas  se  divisaron  las  verdaderas 
tendencias  del  movimiento,  la  nueva  idea  fué 
ganando  prosélitos,  y  en  Agosto  de  1810,  varios 
meses  antes  del  Grito  de  Asencio,  ya  contaba  con 
muchos  partidarios  tan  decididos  como  capaces, 
y  la  Junta  pensó  en  la  posibilidad  de  una  insu- 

(1)     Autobiografía  de  Su&rez,  citada  por  Maeso,  loe.  eit.,  III, 
paga.  42  j  43. 


158  LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,  PABASRAFO  16 

Trección  general,  bajo  el  mando  de  Artigas,  como 
jefe  de  la  caballería,  y  de  Kondeau,  como  jefe  de 
la  infantería. 

La  revolución  se  produjo  poco  después,  en  un 
levantamiento  general  y  espontáneo,  sin  recur- 
sos extraños,  que  llegaron  cuando  había  corrido 
la  primera  sangre  y  se  había  ensayado  de  un 
modo  victorioso  el  empuje  de  los  nuevos  pro- 
sélitos. 

Su  teoría,  si  tal  puede  llamarse  á  un  ansia  de 
vida  mejor  desligada  de  estériles  vínculos, — ^no 
fué  dicha  en  asambleas  solemnes  por  la  boca  de 
doctos  tribunos,  ni  vino  cubierta  de  la  innóbil 
escoria  de  vasallajes  y  diplomacias.  Surgió  ro- 
busta y  netaj  desnuda  de  fórmulas  incómodas, 
recia  y  sincera  como  todo  lo  que  viene  del  cora- 
zón y  no  del  cálculo,  y  fué  bien  elocuente  y  vi- 
sible en  las  puntas  de  las  lanzas  patricias. 

El  Grito  de  Asencio  no  tuvo  doctrinarios 
como  el  golpe  de  Mayo.  Fué  campesino  y  tosco, 
violento  y  varonil  como  un  toque  de  carga,  her- 
moso en  su  sencillez  primitiva  bajo  el  rudo  sol 
de  una  mañana  de  Febrero. 

Todo  se  resumió  en  ima  irrupción  de  amores 
dormidos,  de  agravios  mal  sedimentados  en  el 
alma  impaciente.  Su  **  Gaceta  "  fué  la  voz  de 
los  comandantes,  que  en  su  elocuencia  no  apren- 
dida, más  eficaz  que  la  de  los  civilizadores, 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  I,  PARÁGRAFO  16  159 

amalgamó  todas  las  razas  y  todas  las  clases  so- 
ciales, junto  al  raro  prestigio  de  una  bandera 
desconocida. 

Pero  ya  que  de  ese  movimiento  reivindicador 
había  de  nacer  el  impulso  sano  y  definitivo,  y 
ya  que  en  aquellos  grupos  revolucionarios,  junto 
con  la  independencia  iba  á  incubarse  la  federa- 
ción y  la  república,  debe  irse  á  buscar  el  pensa- 
miento de  sus  cabezas  directivas,  para  explicar 
con  la  difícil  investigación  de  los  gérmenes,  los 
posteriores  desarrollos  de  su  política  salvadora. 

Los  jefes  revolucionarios  en  sus  briosas  pro- 
clamas, incorrectas  y  declamatorias  pero  ani- 
madas de  un  entusiasmo  verdadero,  manifes- 
taban de  modo  unánime,  su  aversión  al  sistema 
colonial  que  lapidaban  en  frases  de  una  energía 
recargada,  común  á  toda  la  literatura  de  la 
época. 

Se  hablaba  de  viejas  opresiones  y  de  antiguos 
vejámenes  bajo  gobiernos  corrompidos,  —  de 
una  **  patria  "  naciente  entre  las  ruinas  de  la 
colonia,  de  hombres  libres,  ciudadanos  de  pue- 
blos libres,  desprendidos  del  fuerte  yugo  de  pa- 
sadas esclavitudes. 

Se  hablaba  de  la  *^  causa  de  los  pueblos  '^  á 
las  autoridades  que  sólo  reconocían  el  dominio 
del  amo,  y  se  recordaba  su  origen  popular  á  los 
magistrados  capitulares; 


160  LIBRO   n,   CAPÍTULO  I,   PARAGRilFO   16 

Se  hablaba  de  una  nueva  **  vida  política  ",  de 
paz  y  de  justicia,  y  se  proclamaba  un  ^*  sis- 
tema ^^  de  libertad  continental  fruto  del  '*  genio 
americano  '\  ^^^ 

Era  un  nervioso  desbordamiento  de  antiguas 
ansias  que  aspiraban  á  romper  todos  los  viejos 
moldes  para  fundar  la  patria  nueva.  No  había 
allí  nada  que  pudiera  confundirse  con  una  ma- 
niobra política  ó  con  otro  pensamiento  que  no 
fuera  el  de  la  libertad  bajo  la  bandera  nativa. 

Ajenos  á  los  arriére-pensées  bonaerenses,  los 
caudillos  orientales  se  desentendieron  muv 
pronto  del  grillete  incómodo  de  absurdo  vasa- 
llaje, invocando  en  cambio  el  nombre  de  la  pa- 
tria V  el  título  de  ciudadanos.  ^^^ 

La  tendencia  de  la  revolución  oriental,  expre- 
sada por  boca  de  sus  directores,  y  patente  en 
todos  los  detalles  de  su  desarrollo,  —  era  la  de 
una  absoluta  independencia  de  la  Metrópoli, 
cuyo  sistema  de  gobierno  se  consideraba  tirá- 
nico y  oprobioso. 

No  había  composiciones  posibles  entre  el  viejo 


(1)  Ensayamos  aquí  condensar  fielmente  el  pensamiento  domi- 
uante  en  notas  y  proclamas.  Todas  esas  ideas  y  expresiones  están 

sacadas  de  documentos  de  la  época,  emanados  casi  todos  de  Arti- 
^Sy  personificación  visible  de  aquel  movimiento  libertador. 

(9)  Sólo  doe  ó  tres  documentos,  inspirados  en  el  ejemplo  Jo 
las  proclamas  de  la  Junta  de  Buenos  Aires,  contienen  el  nombre 
de  Fernando. 


LIBRO   n,   CAPÍTULO   I,   PARÁGRAFO   16  161 

y  el  nuevo  régimen ;  —  la  suerte  estaba  echada, 
y  el  **  vencer  ó  morir ''  de  la  divisa  del  25,  no 
era  fórmula  vana  en  los  patriotas  del  año  11, 
que  se  ampararon  á  ella  con  ciega  fe  de  cate- 
cúmenos. 

Ese  espíritu  sincero  y  cáHdo  de  la  primera 
hora,  explica  todas  las  obstinaciones  futuras  por 
la  permanencia  de  rumbos  libertadores;  —  ex- 
plica la  resistencia  á  toda  conquista,  de  occi- 
dente ó  del  norte;  —  y  explica  para  siempre 
aquel  **  desatinadamente  libre  "  que  el  doctor 
Passo,  acostumbrado  á  turbias  políticas,  apli- 
cara al  pueblo  oriental  glosando  una  de  sus 
actitudes  independientes.  ^^^ 

Además,  la  circunstancia  misma  de  haUarse 
siempre  frente  al  enemigo  en  una  lucha  obs- 
tinada y  cotidiana,  no  era  propicia  á  los  parece- 
res condescendientes,  ni  á  las  medidas  tibias 
incompatibles  con  la  **  regeneración  política  '^ 
que  se  buscaba. 

Pasado  el  impulso  anormal,  de  violencia  mor- 
bosa, que  marcara  el  temperamento  exaltado  de 
Mariano  Moreno  y  de  Juan  José  Castelli,  —  los 
políticos  de  Buenos  Aires,  en  la  placidez  de  la 


(1)     Carta  del  doctor  Passo  al  general  Artigas,  de  fecha  4  de 
Diciembre  de  1812. 

11.  IN8T.  DBL  AftO  ZIII. 


162  LIBRO  n,   CAPÍTULO  1,   PARÁGRAFO   16 


gran  capital  aburguesada,  podían  pensar  fácil- 
mente en  componendas  habilidosas,  en  útües 
restauraciones,  y  en  cetros  blandos  de  monarcas 
más  ó  menos  exóticos.  Al  fin  y  al  cabo  no  sin- 
tieron sobre  sí  la  acritud  de  la  guerra,  y  no 
experimentaron  en  carne  propia  esa  exacerba- 
ción de  pasiones  á  que  conducen  las  actitudes 
radicales.  El  pueblo  de  Buenos  Aires  no  había 
visto  sus  habitaciones  destruidas,  sus  campos 
talados,  su  riqueza  agotada  por  el  paso  de 
los  ejércitos,  sus  familias  caídas  de  golpe  de 
la  prosperidad  á  la  miseria,  sus  hijos  semides- 
nudos  en  el  rigor  de  marchas  y  batallas,  ni  había 
oído  sobre  su  cabeza  (según  la  bella  frase  de 
Alberdi)  **  esa  música  de  la  muerte  que  conduce 
á  la  gloria  ''.  Sacrificar  la  revolución  de  Mayo 
no  era  más  que  una  mala  partida  en  un  pacífico 
tablero  político,  y  el  abandono  de  los  ideales 
proclamados  bajo  fórmulas  engañosas,  no  re- 
presentaba el  derrumbe  de  vidas  y  de  f  ortimas. 

Por  el  contrario,  el  pueblo  oriental,  que  se 
prodigara  totalmente  en  la  aventura  revolucio- 
naria, imponiendo  á  sus  tendencias  políticas  el 
sello  de  un  franco  radicalismo,  había  dado  á  la 
causa,  junto  con  todos  sus  bienes,  su  tranqui- 
lida  y  su  sangre. 

Un  cambio  de  frente,  ó  mejor  dicho,  un  salto 
atrás  en  el  camino  emprendido,  era  para  él  la 


LIBRO  II,   CAPÍTULO   I,  PARÁGRAFO   17  163 

vuelta  á  una  situación  repudiada,  después  de  un 
inmenso  sacrificio  inútil,  —  y  así  se  explica 
que,  habiendo  jugado  el  todo  por  el  todo,  en 
una  trágica  partida,  no  estuviera  dispuesto 
nunca  á  una  política  que  esterilizara  los  triun- 
fos conseguidos  á  punta  de  lanza  y  las  malas 
horas  soportadas  en  el  combate  y  el  exilio. 

Tal  fué  el  carácter  de  la  revolución  oriental. 
Sencilla  y  franca,  ella  quiso  f imdar  una  patria 
nueva,  independiente  de  los  antiguos  amos  y 
depurada  de  todo  despotismo,  sobre  la  base  del 
**  contrato  social ''  y  de  la  soberanía  del  pueblo, 
consistente,  como  en  Rousseau,  en  la  expresión 
sincera  de  la  voluntad  general.  ^^^ 

17.  —  El  artículo  1  de  las  Instrucciones  del 
Año  xin,  al  formular  su  pedido  por  una  decla- 
ración expresa  de  independencia,  concretaba  el 
pensamiento  de  la  revolución  oriental,  el  objeto 
del  Grito  de  Asencio,  el  ansia  inconfundible  de 
todo  el  pueblo,  sancionada  en  la  insurrección, 
en  el  éxodo  y  en  los  campos  de  batalla. 

Pero  no  interpretaba  sólo  el  pensamiento 
local,  sino  encerraba  la  fórmula  definitiva  de  la 
revolución  de  Mayo ;  marcando  el  punto  de  arri- 


( I )  Artigas  se  refiere  muy  á  menudo  á  la  voluntad  general 
como  única  base  legítima  de  todo  mando,  y  la  expresión  ''con- 
trato social  "  tanto  como  su  idea,  se  encuentran  más  de  una  vez 
en  sus  manifestaciones  públicas. 


164  LIBRO  II,   CAPÍTULO  I,   PARÁGRAFO   17 

bada  en  su  larga  marcha  fatigosa  de  desastres 
y  de  victorias. 

Provinciana  en  su  origen,  era  nacional  en  su 
objeto ;  y  olvidada  tres  años  en  las  fluctuaciones 
de  las  luchas  interiores  y  exteriores,  triunfó 
para  siempre  el  9  de  Julio  de  1816,  dando  ima 
nueva  fecha  de  gloria  al  calendario  de  la  Re- 
volución. 


CAPITULO  II 


La  Federaci  6n 


ARTICUI^O  2.  — No  adinitirA  otro  Biitema  que  el  de  Confede- 
meMii  pam  el  paeto  reciproco  con  las  Provlmclaa  qae  formem 
aaeatro  Batado. 

ARTICIILO  7.  —  Bl  Ooblemo  Supremo  eateaderá  aolameate  em 
loa  aesocl<w  veaeralea  del  Batado.  Bl  reato  ea  peculiar  al  Cto- 
blerao  de  cada  ProTlacla. 

ARTlClJIiO  10. —  ^nc  eata  ProTlacla,  por  la  preaente,  entra 
aeparadamente  en  una  firme  ll^a  de  amlatad  con  cada  una  de 
laa  otraa»  para  an  defenaa  comlln«  aesorldad  de  aa  libertad^  y 
para  aa  mntna  y  general  felicidad,  obllffdndoae  d  aalatlr  d  cada 
ana  de  laa  otraa  contra  toda  Tlolencla  ó  ataque*  hechoa  aobre 
ellaa  ó  aobre  alguna  de  ellaa,  por  motivo  de  relIsK^üf  aoberanlat 
trdflco  6  alvdn  otro  pretexto  cualquiera  que  aéa. 

ARTICULO  11.  — ^ue  eata  Provincia  retiene  au  aoberanfa,  li- 
bertad é  Independencia^  todo  poder,  Jurladlcdón  y  derecbo  que 
no  ea  deleitado  ezpreaamente  por  la  Confederación  d  laa  Pro- 
vlnclaa  Unldaa  Juntaa  en  Consreao. 


1.  —  El  f ederaüsmo  ríoplatense  no  fué  una 
teoría  artificial  y  exótica,  una  fórmula  caída  de 
golpe  en  un  ambiente  extraño,  sin  vinculaciones 
históricas  y  sin  genealogía  local. 

Fuera  de  las  causas  remotas,  que  un  autor  ^^^ 
ha  creído  ver  en  la  índole  esencialmente  parti- 


(1)     F.   BamoB   Mejía   **  £1    federalismo    argentino  '*    Buenos 
Aires,  1889.  Capitulo  Primero^  III. 


166  LIBRO  n,  CAPÍTULO  II,  pabáorapo  1 

cularista  del  pueblo  conquistador, — existe  desde 
luego  el  motivo  inmediato  de  la  forma  en  que 
se  realizó  la  colonización  y  la  vida  tanto  tiempo 
aislada  de  los  segmentos  que  integraron  el  Vi- 
rreinato. 

Era  éste,  al  iniciarse  el  período  revolucionario 
que  comienza  notoriamente  en  1806,  —  una  en- 
tidad vasta  y  heterogénea,  teóricamente  centra- 
lizada, pero  dividida  de  hecho  en  territorios  más 
ó  menos  independientes.  Comprendiendo  países 
distintos  por  la  índole  de  la  conquista  y  por  la 
marcha  de  la  colonización  tanto  como  por  la 
naturaleza  del  suelo  y  los  elementos  de  trabajo, 
no  podía  existir  ni  solidaridad  ni  sentimientos 
armónicos  entre  las  diversas  partes  de  ese  in- 
forme organismo  político. 

Las  cuatro  provincias  del  Alto  Perú,  disgre- 
gadas del  Virreinato  de  Lima,  no  tenían  víncu- 
los históricos,  sociales  ó  económicos  con  el  TJru- 
guay,  ni  con  las  demás  provincias  platenses;  y 
escasas  ideas  de  comimidad  podían  nacer  entre 
Cuyo,  de  origen  trasandino  y  peruano  y  Guaira 
de  genealogía  ultramarina  é  indígena.  ^^^ 


(1)     **  Preciso  es  no  olvidar,  —  dice  Queaada  en  su  obra  '*  Vi- 
rreinato del  Hio  de  la  Plata  ",  Buenos  Aires  1881,  pág.  406,  —  la 

poca  cohesión   que  existía    entre   las   diversas    provincias  del  vi- 
rreinato por  una  serie  de  causas  complejas  entre  las  que  no  infinta 

poco  la  misma  geografía.  Las   provincias  del   Alto   Perú  tenían 
una  sociabilidad  diferente  de  las  poblaciones  ribere&as,  su  seme- 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PABAGRAPO   1  167 


El  tipo  de  la  colonización  alto  peruana,  fué 
radicalmente  distinto  del  que  moldeó  la  nacio- 
nalidad de  los  pueblos  platenses ;  pues  mientras 
aquella,  —  al  igual  de  las  del  Perú  y  Méjico,  — 
se  fundó  con  el  objetivo  de  explotar  sus  veneros 
preciosos,  y  sobre  la  base  de  una  agobiante  ser- 
vidumbre, —  la  de  estos  países,  desprovistos  de 
minas  y  sin  más  recursos  que  la  fertilidad  de  su 
suelo,  tuvo  im  aspecto  igualitario,  como  que  era 
colonia  de  labriegos  y  de  pastores,  sin  rasgo 
alguno  de  vida  feudal,  incompatible  con  la  mo- 
destia de  la  tierra  y  la  índole  bravia  de  los  abo- 
rígenes. 

El  Paraguay  por  su  parte,  unido  cuarenta 
años  á  la  colonia  bonaerense,  se  desvinculó  bien 
pronto,  en  1617,  cuando  dividida  la  gobernación 
del  Río  de  la  Plata,  se  erigió  la  provincia  para- 
guaya de  Guaira. 

Aun  dentro  del  territorio  que  hoy  compone  la 
República  Argentina,  —  disgregadas  del  anti- 
guo país  colonizado.  Solivia,  el  Paraguay  y  la 
República  Oriental  del  Uruguay,  —  podía  seña- 
larse una  diversidad  de  origen  y  una  larga  inde- 
pendencia previrreinal,  que  debieran  influir  po- 


janza  estaba  con  parte  de  los  moradores  de  la  intendencia  de 
Salta.  El  Paraguay,  por  su  base  indígena,  sus  tradiciones  teo- 
cráticas en  las  Misiones,  constituía  una  sociedad  nada  an&loga 
con  las  provincias  de  la  intendencia  de  Córdoba  y  de  Buenos 
Aires  ". 


168  LIBRO  II,   CAPÍTULO   II,   PARAGRAPO   1 


derosamente  en  las  futuras  tendencias  federales 
y  particularistas. 

*^  La  provincia  de  Cuyo,  es  decir  Mendoza, 
San  Juan  y  San  Luis,  fueron  pobladas  por 
Chile  y  se  hallaron  durante  mucho  tiempo  vin- 
culadas á  su  sociabilidad ;  la  de  Tucumán  que  la 
componían  las  ciudades  de  Córdoba,  Salta, 
Rio  ja,  Jujuí,  Santiago  del  Estero  y  Catamarca, 
se  hallaban  en  el  mismo  caso  respecto  del  Perú. 
Por  su  parte,  Buenos  Aires,  Santa  Fe,  Corrien- 
tes y  Entre  Ríos,  formaban  entre  sí  un  tercer 
grupo ''. 

**  Las  tres,  aunque  pobladas  por  una  misma 
raza  y  sometidas  en  último  término  á  un  sobe- 
rano común,  formaban  tres  cuerpos  de  nación 
distintos  porque  tenían  sus  gobiernos  inmedia- 
tos propios  é  independientes  entre  sí  y  porque 
el  aislamiento  comercial  impuesto  por  una  le- 
gislación ciega  y  fatal  como  sistema  de  política, 
contribuía  al  antagonismo  á  que  tan  dispuestas 
estaban  las  poblaciones  i)or  sus  instituciones  y 
tendencias  más  que  por  su  alejamiento  ma- 
terial '^ 

*  *  Separadas  política  y  administrativa- 
mente   era  natural  que  las  provincias  del 

Río  de  la  Plata,  del  Tucumán  y  de  Cuyo  vivie- 
ran divorciadas  entré  sí,  acostiunbrando  á  mi- 
rarse como  extranjeras,  puesto  que  tenían  res- 
pectivamente   además   de   gobiernos   propios, 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,  PARÁGRAFO  2  169 


hasta  el  signo  visible  más  odioso  del  extranje- 
rismo: la  aduana  ^\  ^^^ 

La  creación  del  Virreinato  del  Río  de  la 
Plata,  efectuada  recién  en  1776,  vino  demasiado 
tarde  para  efectuar  una  verdadera  fusión  de 
estos  elementos  distintos,  desarrollados  en  dos 
siglos  y  medio  de  aislamiento. 

Treinta  años  de  unidad  virreinal  no  pudieron 
destruir  ni  siquiera  atenuar  el  influjo  de  estas 
causas  eficaces  y  poderosas,  como  lo  indica  muy 
bien  el  autor  ya  citado  en  estas  páginas.  ^^^ 

El  Virreinato  se  fundó  amalgamando  cinco 
entidades  independientes,  dentro  de  las  cuales 
el  espíritu  lugareño  obraba  á  su  vez  en  forma 
egoísta  y  hasta,  en  ocasiones,  violenta,  bosque- 
jando nuevos  segmentos  sobre  la  base  de  los 
núcleos  urbanos,  centros  de  futuras  provincias. 

Á  esto  vino  á  añadirse,  el  desarrollo  de  una 
sexta  entidad,  el  Uruguay,  de  pretensiones  au- 
tónomas, territorialmente  cercana  pero  estable- 
cida no  obstante  en  una  faja  colonial  indepen- 
diente y  con  ima  geografía  que  estimulaba  al 
aislamiento. 

2. —  La  Banda  Oriental  del  Uruguay,  sin  más 
población  estable  que  los  villorios  del  Oeste  y  el 
núcleo  principalmente  militar  de  la  Colonia,  — 


(1)     F.  Bamos  Mejía;  loe.  cit.,  págs.  147  y  138. 
(S)    F.  Ramos  Mejia;  loe.  eit.  p&g.  149. 


170  LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,  PARÁGRAFO  2 


era  al  principio  del  siglo  xvín,  una  vasta  cam- 
paña ganadera,  con  millones  de  reses  libres  y 
cimarronas,  con  las  primitivas  tribus  indígenas, 
reacias  á  la  ci\dlización  española,  —  y  las  par- 
tidas de  corambreros  autorizados  ó  furtivos,  en 
continuas  y  fructíferas  correrías. 

Españoles,  portugueses,  indios,  y  contraban- 
distas ó  piratas  de  todos  los  países,  corrían  en 
frecuentes  incursiones  aquellos  campos  salva- 
jes, en  que  dos  siglos  antes,  plantara  su  ban- 
dera de  guerra  el  brazo  del  Descubridor. 

La  conquista  española  no  había  pasado  sobre 
ellos  sino  precariamente,  en  difícil  aventura,  al 
desamparo  de  la  naturaleza  y  de  la  hostilidad 
aborigen. 

El  evangelio  había  sido  tan  inútil  como  la  es- 
pada,—  y  predicadores  ó  guerreros,  juzgaron 
demasiado  áspera  la  tarea  en  aquellas  pobres 
campañas. 

Buenos  Aires  miró  como  una  vasta  estancia, 
pastoril  y  provechosa,  aquella  desierta  franja 
de  tierra,  y  su  gobernador,  no  obstante  las  ór- 
denes reales,  pensó  con  displicencia,  que  no  era 
necesario  fundar  en  las  costas  vecinas  ningún 
establecimiento  seguro  y  permanente.  ^^^ 

(1)  En  nuestro  estudio  sobre  la  fundación  de  Montevideo, 
anotamos  las  repetidas  recomendaciones  del  Bey  á  Zavala,  pam 
que  se  estableciera  en  Montevideo  y  Maldonado.  Allí  puede  verse 
que  llegaron  ¿  asumir  un  tono  agrio  ante  la  significativa  sordera 
del  Gobernador.  (**  Vida  Moderna  ^\  tomo  VIII,  pág.  71  y  sig.)- 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  II,   PARÁGRAFO  2  171 


Sin  embargo,  los  acontecimientos  impusieron 
ima  conducta  distinta,  y  ante  la  ocupación  de  la 
península  de  Montevideo  por  tropas  portugue- 
sas, pensó  al  fin  el  gobernador  Zavala,  en  sus 
serias  responsabilidades,  y  desalojó  el  puesto 
enemigo  con  el  auxilio  de  la  fuerza. 

Desde  ese  día,  —  20  de  Enero  de  1724,  —  la  si- 
tuación de  la  Banda  Oriental  cambió  de  im 
modo  notoriamente  rápido. 

El  núcleo  poblado  de  Montevideo,  gracias  á 
su  ubicación  favorecida,  ganó  en  poco  tiempo 
positiva  importancia,  y  pronto  su  carácter  de 
puesto  müitar  con  pretensiones  de  ciudad  forti- 
ficada, hizo  irradiar  en  tomo  suvo  la  novel 
civilización  y  convergir  hacia  él  el  movimiento 
circundante. 

Montevideo  fué  la  capital  forzosa  de  la  región 
uruguaya  al  día  siguiente  de  su  establecimiento 
definitivo;  y  sus  altivos  capitanes  ó  sus  rudos 
magistrados  plebeyos,  comenzaron  á  mirar  como 
un  nuevo  país,  aquella  patriarcal  vaquería,  so- 
bre la  que  llegaba  más  ó  menos  tarda  y  más  ó 
menos  eficaz,  la  espada  gendarme  ó  la  vara 
capitular. 

Lo  cierto  es  que  pocos  años  después  de  fun- 
dada, reclamaba  va  Montevideo  contra  su  sitúa- 
ción  subalterna,  y  en  1749,  obtenía  de  la  Corte, 
el  reconocimiento  de  una  relativa  importancia 


1 

172  LIBRO   11,   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO   2 

política,  haciendo  sustituir  el  poder  militar  de 
los  oscuros  comandantes  de  la  primera  hora, 
nombrados  desde  Buenos  Aires,  por  el  de  **  cas- 
tellanos propietarios  ^%  nombrados  por  el  Rey, 
jefes  de  lustre  y  de  renombre,  gobernadores  re- 
sidenciables,  de  alta  jerarquía,  en  marcha  mu- 
chos de  ellos  hacia  destinos  encmnbrados. 

Cuando  se  creó  el  Virreinato,  el  Uruguay 
contaba  con  ima  población  estable  relativa- 
mente numerosa,  con  puestos  de  guerra  y  al- 
deas semimilitares  alrededor  de  las  cuales  pros- 
peraba una  agricultura  incipiente,  mientras  la 
propiedad  territorial  se  dividía  de  un  modo 
paulatino,  las  estancias  planeaban  sus  agrupa- 
ciones ganaderas  sedentarias,  y  las  tribus  sal- 
vajes marchaban  lentamente  hacia  el  norte,  en 
una  inquieta  y  tarda  emigración  agresiva. 

El  poder  militar  del  fundador  del  Virreinato, 
que  quitó  del  medio,  con  una  energía  brutal,  la 
famosa  manzcma  de  discordia  entre  españoles  y 
portugueses,  —  la  Colonia  del  Sacramento, — 
dio  más  consistencia  al  naciente  organismo  uru- 
guayo. 

Á  principios  del  siglo  xix^  Montevideo  era 
una  gran  villa  amurallada,  con  bastiones  y  for- 
talezas, baja  y  antiestética,  —  cuyos  habitantes, 

—  que  no  alcanzaban  á  una  decena  de  miles, 

—  podían  agruparse  en  cuatro  clases :  milita- 


LIBRO   n,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO   2  173 

res,  hacendados,  comerciantes  y  artesanos.  ^^^ 
Sin  haber  cambiado  su  rústico  sello  origina- 
rio, —  común  á  todas  las  ciudades  platenses,  — 
mostraba  ya  un  benéfico  impulso  progresista,  y 
centro  y  eje  de  toda  la  campaña  uruguaya,  ex- 
portaba sus  productos,  recibía  la  inmigración 
europea  y  africana,  y  concentraba  en  sus  alma- 
cenes para  luego  expandirlos  por  el  país,  los 
artículos  españoles  que  trasportaban  los  navios 
de  retomo. 

Los  comerciantes  y  hacendados,  de  simples 
comisionistas,  pasan, — en  virtud  del  incremento 
de  la  población  y  del  aimiento  de  su  crédito  co- 
mercial en  Europa,  —  á  la  esfera  de  principales 
consignatarios  de  las  expediciones  nacionales  y 
extranjeras.  "  Los  mercaderes  se  hacen  comer- 
ciantes; los  comerciantes,  navieros;  y  fabri- 
cantes los  que  en  otro  tiempo  sólo  cuidaban  del 
aumento  de  la  pastoría  ''.  ^^^ 

Entonces  se  piensa  que  la  importancia  de 
Montevideo,  requiere  una  amplia  autonomía,  y 
acumulando  todos  los  argumentos  del  caso,  se 
solicita  al  Rey,  la  creación  de  una  Intendencia  y 
de  im  Consulado  de  Comercio  **  independiente 
de  Buenos  Aires  ^\ 


(1)  Diario  de  Alvear  ''  Anales  de  la  Biblioteca  ",  I,  pagi- 
na 324.  — Buenos  Aires,  1900. 

(9)  Representación  del  cuerpo  de  comerciantes  y  hacendados 
al  Rey.  (Revista  H.  de  la  Universidad,  afio  I,  págs.  422  y  sig.). 


174  LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO  2 

Sin  rastrear  en  los  antecedentes  coloniales, 
las  veleidades  separatistas  que  sería  fácil  ano- 
tar en  los  les^ajos  semiolvidados  de  los  archivos, 
—  corresponde  marcar  aquí  una  de  sus  más  evi- 
dentes manifestaciones,  precursora  de  las  feli- 
ces tentativas  de  autonomía  política  que  pertur- 
baron en  seguida  la  vida  de  la  colonia. 

Montevideo  llevaba  de  mal  talante  su  vida  su- 
balterna, y  su  situación  económica  de  segundo 
orden. 

Convencida  de  que  su  jerarquía  marcaba,  de 
un  modo  indiscutible,  ima  futura  prosperidad 
comercial,  hasta  entonces  sólo  vislumbrada, — 
miraba  con  mal  ojo  su  estrecha  dependencia  de 
Buenos  Aires,  y  tendía  hacia  una  relativa  libe- 
ración en  todas  las  materias  posibles. 

Desairada  en  sus  primeras  solicitudes,  apro- 
vecha la  reconquista  de  Buenos  Aires  (1806), 
y  sus  méritos  de  ciudad  leal  y  entusiasta  por  la 
causa  del  Rey,  —  para  impetrar  sus  soñadas 
franquicias:  la  Intendencia  y  el  Consulado, 
punto  de  llegada  de  sus  aspiraciones  del 
momento. 

Los  celos  regionales,  clásicos  en  la  historia 
del  Plata,  ^^^  estallan  entonces  francamente.  Se 


(1)  Véase  sobre  este  punto:  Araújo  "  Historia  compendiada 
de  la  civilización  uruguaya  "  (Mont.  1907)  tomo  I,  capitulo  XIII, 
—  7  Bauza,  en  varios  pasajes  del  tomo  11  (''  Historia  de  la  Domi- 
nación Española  en  el  Uruguay  ",  Mont.  1895). 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,  PARÁGRAFO  2  175 

hace  un  verdadero  proceso  al  Consulado  de 
Buenos  Aires,  —  se  nota  "  su  opresión  sin  lí- 
mites ^\  **  su  espíritu  de  rivalidad  mal  enten- 
dida ",  **  los  funestos  resultados  de  su  indolen- 
cia'', ^*sus  resistencias  á  cumplir  las  órdenes  del 
soberano  ",  "el  abuso  de  la  autoridad  consti- 
tuida ''  ocupada  sólo  en  **  sofocar  el  incremento 
rápido  que  tomaba  aquella  ciudad  de  Monte- 
video '\  <^> 

Los  hacendados  y  comerciantes  de  este  puerto 
llegan  á  afirmar  que  **  sería  más  útil  que  el 
Consulado  de  Buenos  Aires  residiera  en  Mon- 
tevideo y  la  diputación  de  comercio  en  la  Ca- 
pital '';  porque  "  nadie  puede  negar  que  Mon- 
tevideo es  el  único  puerto  del  Río  de  la  Plata, 
el  punto  de  arribo  de  casi  todas  las  expedicio- 
nes mercantes,  el  lugar  en  que  ordinariamente 
se  cumplen  los  registros  y  se  habilitan  los  carga- 
mentos de  retorno,  y  el  centro  de  todas  las  nego- 
ciaciones del  comercio  interior  y  exterior  de 
aquellas  provincias  ' '.  *  *  A  consecuencia  de  estas 
circunstancias,  —  continúan  diciendo, — ^Monte- 
video es  la  precisa  residencia  de  todos  los  maes- 
tres, capitanes,  pilotos  y  sobrecargos,  y  el  lugar 
en  que  tienen  su  origen  casi  todas  las  contro- 
versias sobre  los  contratos  que  afianzan  la  cir- 
culación del  comercio  general.  Así  es  que  regu- 

(1)     Representación,  citada. 


176  LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,  PARÁGRAFO  2 

lamiente  tiene  la  diputación  de  Montevideo  más 
asuntos  que  el  consulado  en  qué  ocupar  su  ju- 
risdicción y  como  de  mayor  gravedad,  son  pocas 
las  sentencias  de  que  no  se  interpone  apelación 
ante  el  juzgado  de  alzadas  ^\  Por  eso  los  hacen- 
dados y  comerciantes  pedían  igualmente  que  el 
conocimiento  de  las  apelaciones  en  negocios 
mercantiles,  que  correspondía  á  un  oidor  de 
la  Audiencia  de  Buenos  Aires,  se  sometiera  al 
gobernador  de  Montevideo  "  bajo  los  mismos 
principios  y  con  el  fin  santo  de  evitar  un  per- 
juicio evidente  á  los  intereses  generales  ". 

Cómo  fueron  miradas  estas  aspiraciones  de 
autonomía  judicial  y  económica,  en  el  seno  de 
la  Corte  española,  lo  muestra  bien  á  las  claras 
el  resultado  de  la  misión  Herrera. 

'  *  Esta  fué  la  primera  vez,  —  dice  el  delegado 
montevideano  refiriéndose  á  su  entrevista  con 
Godoy,  —  que  conocí  el  despotismo  de  aquel 
privado.  Vuelto  á  mí  con  aire  destemplado  me 
trató  de  importuno,  y  me  dijo  que  Montevideo 
tendría  armas  y  maceros,  pero  no  intendencia, 
ni  consulado,  ni  otras  cosas  antipolíticas  que 
solicitaba  en  el  memorial  de  24  de  Agosto.  Traté 
de  disculparme  con  la  necesidad  de  mi  comisión, 
pero  el  bochorno  que  sufrí  me  produjo  por  mu- 
cho tiempo  las  más  amargas  sensaciones  ^\  ^^^ 

(1)     Manifiesto  de  don  Nico'ás  Herrera.    (Revista   H.   de  la 
Universidad,   tomo   I,   pág.   435). 


LIBRO  U,   CAPÍTULO  II,   PARÍGRAPO  2  177 

La  rivalidad  ostensible  entre  las  dos  ciudades 
del  Plata,  más  económica  que  política  hasta  el 
día  de  la  Reconquista  de  Buenos  Aires,  asiunió 
entonces  una  forma  seria  y  desagradable,  y 
junto  con  franquicias  comerciales,  se  disputa- 
ron, desde  entonces,  girones  de  gloria. 

La  inquina  era  recíproca.  El  Cabildo  de  Bue- 
nos Aires  á  los  pocos  días  de  la  Reconquista, 
asentaba  en  sus  actas,  **  que  era  ima  temeridad 
(de  Montevideo)  pretender  arrogarse  la  gloria 
de  una  acción  que  ni  aun  hubieran  intentado  los 
de  Montevideo  á  no  contar  con  la  gente  y 
auxilios  que  estaban  dispuestos  en  Buenos 
Aires''.  <^> 

*  *  Yo  quise  pasar  á  Montevideo, — decía  Li- 
niers  á  Bonaparte,  —  con  algunas  tropas  para 
socorrerlo  (cuando  fué  atacado  por  los  ingle- 
ses) pero  los  habitantes  de  aquí  (Buenos  Aires) 
se  opusieron  y  solamente  me  permitieron  enviar 
quinientos  hombres  que  llegaron  á  ella  con  feli- 
cidad pero  que  no  pudieron  retardar  su  pérdida 
sino  muy  poco  tiempo  ".  ^^^ 


n 


(1)  Núfiez,  "Noticias  metóricas  "  (1857)  pág.  81.. 
(9)  El  documeirto  puede  leerse  en  el  Apéndice  al  tomo  I  de 
Belgrano  ''  por  Mitre.  El  p&rrafo  trascrito  da  idea  del  estado 
institucional  de  esa  época,  en  qne  el  pueblo  se  opone  á  medidas 
estrictamente  militares  y  permite  al  Gobernador  la  partida  de  una 
fuerza  de  500  hombres. 

IS.  IN8T.  DEL  aSO  XHI 


178  LIBRO  II,   CAPÍTULO   11,   PABAGRAFO  2 

*^  El  consulado  de  Buenos  Aires,  —  decía  el 
cuerpo  de  hacendados  y  comerciantes  del  Uru- 
guay al  Rey  de  España,  —  por  un  espíritu  de 
rivalidad  mal  entendida,  se  opuso  á  la  forma- 
ción de  varias  obras  de  pública  utilidad,  pres- 
criptas  en  la  ordenanza  de  su  erección  y  reco- 
mendadas repetidamente  por  V.  M.  en  poste- 
riores resoluciones  ^\ 

"  Se  sucedían  los  naufragios  por  la  falta  de 
seguridad  en  la  navegación  del  Río  de  la  Plata. 
Los  clamores  del  comercio  repentinamente  pre- 
cipitado al  abismo  de  la  miseria,  el  aspecto 
horrible  de  los  cadáveres  que  aportaban  á  las 
riberas  del  río,  el  llanto  en  la  orfandad  de  tan- 
tas familias,  excitaron  el  grito  de  las  almas  sen- 
sibles. El  gobierno  y  todas  las  autoridades  seña- 
laron al  consulado  de  Buenos  Aires  los  funestos 
resultados  de  su  indolencia ;  pero  este  tribunal, 
ciegamente  adicto  á  su  sistema  de  opresión, 
desatiende  toda  instancia,  y  á  pretexto  de  falta 
de  fondos  en  los  momentos  mismos  en  que  de 
propia  autoridad  construía  á  la  faz  de  todo  el 
virreinato  un  mueble  tan  inútil  como  costoso, 
resiste  abiertamente  el  cumplimiento  de  vues- 
tras soberanas  disposiciones  '\ 

**  Un  administrador  que  desatiende  los  en- 
cargos de  su  comisión  comete  im  delito  que  está 
en  razón  de  la  dignidad  del  comitente  y  de  la 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  2  179 

gravedad  de  los  resultados.  Este  es  el  caso  en 
que  se  halla  el  Considado  de  Buenos  Aires  ^\  ^^^ 

La  Junta  de  Mayo,  á  13  de  Agosto  de  1810,  y 
la  Junta  Gubernativa  que  la  sucedió,  á  14  de 
Febrero  de  1811,  se  expresan,  —  siguiendo  el  es- 
píritu tradicional,  —  en  términos  despectivos 
con  respecto  á  Montevideo,  términos  que  no 
pueden  justificarse  por  el  simple  hecho  de  la  si- 
tuación reaccionaria  de  esta  ciudad.  Se  decía 
en  efecto  en  el  último  documento  referido: 
"  Ese  pueblo  vacío  de  juicio  y  de  sentido,  tan 
vanamente  presuntuoso  en  su  importancia  como 
torpemente  infatuado  en  las  ilusiones  de  su  ca- 
pricho, ha  comprometido  más  de  una  vez  nues- 
tra dignidad  y  hemos  necesitado  de  toda  nues- 
tra moderación  para  tolerar  sus  insultos,  parto 
de  su  terquedad  y  de  su  grosera  ignorancia  '\  ^^^ 

El  Cabildo  de  Montevideo,  cuya  participación 
en  el  apronte  del  ejército  reconquistador  fué 
digna  del  entusiasmo  popular  al  que  se  debió  la 
iniciativa,  reclamó  los  trofeos  tomados  á  los  in- 
gleses el  12  de  Agosto,  —  cambiándose  con  este 
motivo  algunas  notas  agrias,  que  iban  al  diapa- 
són de  los  ánimos. 

Montevideo  apeló  al  Rey,  y  éste  consagró  la 


(1)     Revista  mstóríca  de  la  Universidad,  I,  pág.  423. 
(S)    Registro  Oficial  de  la  República  Argentina,  tomo  I,  afios 
1810-1821. 


180  LIBRO  n,  CAPÍTULO  U,  PARÁGRAFO  2 

justicia  de  sus  pretensiones  concediéndole,  á  12 
de  Abril  de  1807,  —  el  título  de  muy  fiel  y  Ee- 
conquistadora,  con  facultad  de  usar  la  distin- 
ción de  maceros,  añadiendo  á  su  escudo  de 
armas,  ^'  las  banderas  inglesas  abatidas  que 
apresó  en  dicha  reconquista,  con  una  corona  de 
olivo  sobre  el  cerro,  atravesada  con  otra  de  las 
reales  armas,  Palma  y  Espada  '\  ^^^ 

Montevideo  adquiría  así  personería  indepen- 
diente á  los  ojos  de  la  Metrópoli,  alimentaba  sus 
tendencias  separatistas,  —  únicas  que  podían 
arrancarla  de  su  posición  subalterna  y  traba- 
josa,—  y  formaba  su  tradición  de  gloria,  útil 
para  vigorizar  la  conciencia  del  propio  vali- 
miento. 

El  motivo  económico,  el  natural  instinto  lu- 
gareño y  la  gota  de  i^ngre  heroica  que  hervía 
en  el  viejo  orgullo  ultramarino, — todo  cooperó 
para  que  la  escisión  no  fuera  transitoria. 

El  Cabildo  Abierto  de  21  de  Setiembre  de 
1808  y  la  Junta  de  Gobierno  que  de  él  surgió,  — 
y  cuya  teoría  y  origen  delineamos  en  el  capítulo 
anterior,  —  fueron  la  explosión  natural  del  an- 
tagonismo siempre  fomentado. 

De  un  golpe,  —  con  su  independencia  polí- 


(1)     Véase  el  despacho  en  Bauzél,  loe.  cit.,  tomo  11,  núm.  8  de 
los  documentos  de  prueba. 


LIBRO  U,   CAPÍTULO   11,   PARAGRAPO  2  181 

tica,  —  Montevideo  y  el  Uruguay  adquirían  la 
independencia  económica,  único  medio  de  obte- 
ner la  anhelada  prosperidad. 

El  comercio  libre  fué  la  medida  más  impor- 
tante de  la  Jimta  de  Gobierno,  y  no  en  vano 
Moreno  la  recordaba  poco  después  atribuyén- 
dole toda  su  trascendencia  benéfica.  ^^^ 

En  cuanto  al  puesto  que  aquellos  aconteci- 
mientos ocupan  en  la  historia  constitucional  del 
Río  de  la  Plata,  —  ha  sido  explicado  ya  en  este 


(1)  ''  Rota  la  nnidJEid  entre  esta  capital  y  Montevideo,  por  el 
establecimiento  de  sn  Junta,  se  contaba  arruinada  aquella  plaza 
por  la  suspensión  de  las  remesas  necesarias  para  sostenerla;  la 
ruina  habría  sido  inevitable,  y  quizá  se  contó  ésta  entre  los  prin- 
cipales medios  para  reducirla;  sin  embargo,  la  necesidad  hizo 
adoptar  el  arbitrio  de  admitir  la  introducción  y  exportación  que 
el  sistema  ordinario  proscribe,  siendo  su  resultado  el  ingreso  de 
más  de  setecientos  mil  pesos  con  que  enriquecían  el  erario  real 
veinte  negociaciones  que  fueron  admitidas.  V.  E.  (el  virrey  Gis- 
seros)  tuvo  la  satisfacción  de  encontrar  aquel  pueblo  en  un 
estado  admirablej  Considerables  auxilios  remitidos  á  la  Metró- 
poli, las  tropas  pagadas  hasta  el  día  corriente,  las  atenciones  del 
gobierno  satisfechas  enteramente,  j  las  arcas  reales  con  el  crecido 
residuo  de  sesenta  mil  pesos  '\  (Mariano  Moreno  '*  Bepresenta* 
ción  de  los  hacendados  -',  coL  del  Ateneo  de  Buenos  Aires, 
p&g.  129).  —  Miguel  de  Lastarria,  en  un  memorial  ya  citado  en  este 
libro,  decSa  en  1818,  que  la  Junta  de  Gobierno  de  Montevideo 
había  abierto  su  puerto  á  los  extranjeros  con  tanta  ventaja,  que  la 
entrada  de  los  primeros  veinte  buques  rindió  6  la  Aduana  ocho- 
cientos mil  pesos  fuertes,  enriqueciendo  á  los  hacendados  con  la 
compra  de  sus  frutos  que  con  mucho  costo  conservaban  almacena- 
dos ("Juicio  de  límites  "entre  Perú  y  Bolivia",  Prueba  peruana, 
tomo  rv,  pág.  165,  —  Barcelona,  1906). 


182  LIBRO  II,   CAPÍTULO   U,  PABAORAFO   3 

mismo  estudio  en  el  que  se  ha  demostrado  cómo 
el  Cabildo  de  Setiembre  proclamó  la  doctrina 
de  la  soberanía  popular  y  del  gobierno  propio, 
—  base  de  la  independencia  platense;  —  y  la 
autonomía  regional,  como  consecuencia  de  la 
igualdad  de  los  pueblos, — base  de  la  indepen- 
dencia del  Uruguay ,  y  del  sistema  federativo.  ^^^ 

3«— Al  iniciarse  la  revolución  de  1810  los 
pueblos  argentinos,  *^  extraños  entre  sí  á  causa 
de  los  territorios  peculiares  y  retirados  en  que 
se  hallaban  agrupados,  eran  otras  tantas  enti- 
dades propias,  que  aunque  oscuras,  vivían  do- 
minadas por  un  patriotismo  local,  divergente 
del  patriotismo  relativo  y  común.  Este  senti- 
miento de  retraimiento  que  prevalecía  en  las 
masas,  domüiaba  también  entre  las  gentes  aco- 
modadas de  cada  grupo,  y  formaba  el  criterio 
político  en  cada  familia  de  las  comimas  ó 
agregaciones  de  vecindarios  que  poblaban  el 
país  '^  ^2> 

Buenos  Aires  debía  prever,  pues,  en  el  mo- 
mento mismo  de  su  revolución,  que  era  preciso 
contar  con  las  demás  provincias  para  establecer 
el  nuevo  régimen,  y  confiando  más  en  las  bayo- 
netas que  en  las  proclamas,  decretó  expedicio- 

(1)     Véase  libro  H;  cap.  I,  ■ 

(3)    López,  **  Historia  de  la  República  Argentina  ^%  ed.  1883, 
tomo  ni,  pág.  406. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO   TI,  PARÁGRAFO  4  183 

nes  auxiliares,  destinadas  no  á  consultar  á  los 
pueblos  interiores  sino  á  imponer  por  las  armas 
los  mandatos  de  la  primera  Junta. 

En  el  Cabildo  Abierto  del  22  de  Mayo,  se 
había  reconocido  el  derecho  de  las  demás  pro- 
vincias del  Virreinato  á  intervenir  en  el  cambio 
político,  según  se  ha  expuesto  en  el  capítulo  an- 
terior;—  pero  la  primera  Junta  fué  esencial- 
mente unitaria  y  autoritaria,  centralista  y 
absorbente,  conforme  al  carácter  dominador  é 
impetuoso  del  genial  Secretario. 

4. —  Se  acostumbra  á  considerar  á  Moreno 
como  el  primer  partidario  y  propagandista  del 
sistema  federativo  en  el  Plata,  y  se  busca  en  su 
nombre  el  emblema  de  la  teoría  constitucional 
que  agitara  durante  medio  siglo  á  la  República 
Argentina. 

Sólo  un  examen  muy  superficial  de  los  escri- 
tos del  célebre  revolucionario,  puede,  sin  em- 
bargo, haber  conducido  á  sostener  tal  opinión.  <^> 

Moreno  no  trató  nunca  el  grave  asunto  del 


(1)     GroüBBBe  dice  (<'  Anales  de  la  BibUoteca  ",  p6g.  XXXVII, 

nota  I,  —  Buenos  Aires,  1902 )  que  la  leyenda  que  hace  de  Mariano 
Moreno  el  precursor  de  la  federación,  arranca  de  una  página  apó- 
criíá  sobre  el  federalismo,  que  Manuel  Moreno  interpoló  entre 
los  escritos  de  su  hermano.  Esa  página  6  que  Groussac  se  refiere, 
y  que  no  figura  en  ''  La  Gaceta  '',  ha  sido  señalada  en  la  edi- 
ción que  el  Ateneo  de  Buenos  Aires  hizo  de  los  escritos  de  Ma- 
riano Moreno  (cit.  págs.  444  y  445). 


184  LIBRO  11^   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  4 

federalismo  platense,  y  se  necesita  una  pers- 
picacia muy  aguzada  para  descubrir  en  "La 
Gaceta  ' '  las  ideas  que  se  le  atribuyen. 

Las  páginas  que  dedicó  al  estudio  del  sistema 
federal,  son  vagas  y  no  se  refieren  al  problema 
examinado  dentro  del  antiguo  Virreinato.  El 
pensamiento  de  Mariano  Moreno,  tantas  veces 
genial,  no  vislumbró  el  conflicto  interno,  y  no 
discurrió  sobre  la  federación  argentina  sino 
sobre  la  federación  hispano-americana.  ^^^ 

Un  partido  político,  á  cuya  cabeza  estaban 
los  teóricos  del  viejo  régimen  y  sus  más  conspi- 
cuos jefes  y  magistrados,  —  negaba  á  Buenos 
Aires  el  derecho  de  implantar  cualquier  nove- 
dad en  tanto  no  se  consultaba  al  resto  de  la 
América  Española.  Moreno  rechazaba  esta  doc- 
trina en  "  La  Gaceta  '',  y  la  combatía  victorio- 
samente, sin  duda. 

**  Cuando  entro  yo  en  una  asociación, — decía, 
— ^no  comunico  otros  derechos  que  los  que  llevo 
por  mí  mismo ;  y  Buenos  Aires  unido  á  Lima, 
en  la  instalación  de  su  nuevo  sistema,  no  habría 
adquirido  diferentes  títulos  de  los  que  han  legi- 
timado su  obra  por  sí  sola.  La  autoridad  de  los 
pueblos  en  la  presente  causa  se  deriva  de  la 


(1)    Véase  Groussac,  "  Escritos  de  Mariano  Moreno  "  (''La 
BibHoteca",  I,  paga.  145  7   146),  7  Pelliza,  "Dorrego". 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  4  185 

reasunción  del  poder  supremo,  que  por  el  cau- 
tiverio del  Rey  ha  retrovertido  al  origen  de  que 
el  monarca  lo  derivaba,  y  el  ejercicio  de  éste  es 
susceptible  de  las  nuevas  formas  que  libremente 
quieran  dársele  '\ 

**  Nada  tendría  de  irregular,  —  continuaba 
más  adelante,  —  que  todos  los  pueblos  de 
América  concurriesen  á  ejecutar  de  común 
acuerdo  la  grande  obra  que  nuestras  provincias 
meditan  para  sí  mismas ;  pero  esta  concurrencia 
sería  efecto  de  una  convención,  no  im  derecho 
á  que  precisamente  deban  sujetarse,  y  yo  creo 
impolítico  y  pernicioso,  propender  á  que  seme- 
jante convención  se  realizase.  ¿Quién  podría 
concordar  las  voluntades  de  hombres  que  habi- 
tan un  continente,  donde  se  cuentan  por  miles 
de  leguas  las  distancias?  ¿Dónde  se  fijaría  el 
gran  congreso,  y  cómo  proveería  á  las  necesi- 
dades urgentes  de  pueblos  de  quienes  no  po- 
dría tener  noticias  sino  después  de  tres  meses  ? 
Es  una  quimera  pretender  que  todas  las  Amé- 
ricas  formen  un  solo  Estado  '  ^ 

Cuando  Moreno  manifiesta  en  seguida  que 
**  pueden  las  provincias  obrar  por  sí  isolas  su 
constitución  y  arreglo  ''  y  que  **  deben  hacerlo 
porque  la  naturaleza  misma  les  ha  prefijado 
esta  conducta  en  los  límites  de  sus  respectivos 
territorios  '^  —  se  refiere  no  á  las  provincias  ar- 


186  LIBRO   II,   CAPÍTULO  II,   PARÁGRAFO  4 

gentinas  consideradas  en  sus  mutuas  relaciones 
sino  á  las  provincias  americanas,  á  los  distintos 
países  más  tarde  constituidos  en  naciones  inde- 
pendientes. Moreno  consideró  siempre  el  Vi- 
rreinato como  ima  unidad  indivisible,  y  se  re- 
firió á  él  constantemente  como  á  \xn  sólo  Estado 
regido  por  una  constitución  única. 

Hablando  del  sistema  federal  como  régimen 
político  panamericano  escribe :  "Oigo  hablar  ge- 
neralmente de  un  gobierno  federativo,  como  el 
más  conveniente  á  las  circunstancias  y  estado 
de  nuestras  provincias,  pero  temo  que  se  ignore 
el  verdadero  carácter  de  este  gobierno  y  que  se 
pida  sin  discernimiento  una  cosa  que  se  repu- 
tará inverif  icable  después  de  conocida  '  \ 

"  Este  sistema  es  el  mejor  quizá  que  se  ha 
discurrido  entre  los  hombres,  pero  difícilmente, 
podrá  aplicarse  á  toda  la  América.  ¿Donde  se 
formará  esa  gran  dieta,  ni  como  se  recibirán 
instrucciones  de  pueblos  tan  distantes  para  las 
urgencias  imprevistas  del  Estado  ?  Yo  desearía 
que  las  provincias  reduciéndose  á  los  límites 
que  hasta  ahora  han  tenido,  formasen  separada- 
mente la  constitución  conveniente  á  la  felicidad 
de  cada  una;  que  llevasen  siempre  presente  la 
justa  máxima  de  auxiliarse  y  socorrerse  mu- 
tuamente; y  que  reservado  para  otro  tiempo 
todo  sistema  federativo  que  en  las  presentes  cir- 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  4      187 

cunstancias  es  inverificable  y  podría  ser  perju- 
dicial, tratasen  solamente  de  una  alianza  es- 
trecha que  sostuviese  la  fraternidad  que  debe 
reinar  siempre  y  que  únicamente  puede  salvar- 
nos de  las  pasiones  interiores,  que  son  enemigo 
más  terrible  para  un  estado  que  intenta  consti- 
tuirse que  los  ejércitos  de  las  potencias  extran- 
jeras que  se  le  opongan  ^\  ^^^ 

Moreno  sólo  habló  pues  de  la  federación  de 
todos  los  pueblos  hispano  americanos,  agru- 
pados en  un  Estado  único,  —  y  aunque  conside- 
rando tal  sistema  como  el  mejor  quizá  que  se  ha 
discurrido  entre  los  hombres,  se  pronunció  re- 
sueltamente contra  él  en  este  caso. 

Durante  la  actuación  del  impetuoso  Secre- 
tario, y  aún  algún  tiempo  después  de  su  caída, 
no  se  discutieron  principios  de  organización  in- 
terna, y  todo  se  linútó  á  pensar,  en  términos 
generales,  sobre  la  necesidad  de  una  carta  cons- 
titucional que  garantiera  á  los  pueblos  contra  el 
despotismo  de  los  gobernantes. 

Pero  es  indudable  que  si  la  propaganda  de 
Moreno,  estuvo  muy  lejos  de  ir  por  el  camino 
de  la  federación,  ella  dio  los  elementos  primor- 
diales á  la  doctrina  futura,  reproduciendo  (sin 


(1)  "Escritos  de  Mariano  Moreno",  —  ed.  cit.;  —  véase  el 
articulo  ''  Sobre  la  misión  del  Congreso,  etc.  ",  p&g.  383  y  si- 
guientes. 


188  LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  4 

saberlo)  desde  ^*La  Gaceta^',  en  su  estilo  brioso, 
la  teoría  que  sostuviera  algún  tiempo  antes  el 
movimiento  de  Setiembre  en  Montevideo,  y  su 
expositor  ocasional  el  doctor  Pérez  Castellano. 

La  igualdad  de  los  pueblos  americanos  y  euro- 
peos, base  del  movimiento  de  Mayo,  y  la  reasun- 
ción del  poder  soberano,  por  el  cautiverio  del 
monarca,  —  contenían  implícitamente  la  doc- 
trina de  la  igualdad  entre  Buenos  Aires  y  los 
demás  pueblos  interiores  y  su  identidad  de  de- 
rechos en  lo  que  se  refiere  al  gobierno  propio. 

Hablando  de  la  situación  política  de  España, 
había  dicho  Moreno  en  "  La  Gaceta  ^':  *'  Cada 
provincia  se  concentró  en  sí  misma,  y  no  aspi- 
rando á  dar  á  su  soberanía  mayores  términos  de 
los  que  el  tiempo  y  la  naturaleza  habían  dejado 
á  las  relaciones  interiores  de  los  comprovin- 
cianos, resultaron  tantas  representaciones  su- 
premas é  independientes  cuantas  jimtas  provin- 
ciales se  habían  erigido.  Ninguna  de  ellas  soli- 
citó dominar  á  las  otras;  ninguna  creyó  men- 
guada su  representación  por  no  haber  concu- 
rrido el  consentimiento  de  las  demás;  y  todas 
pudieron  haber  continuado  legítimamente,  sin 
unirse  entre  sí  mismas  ^\  El  ejemplo,  que  iba 
dirigido  á  sentar  la  legitimidad  de  la  Jimta  de 
Mayo,  independiente  de  las  de  la  Península,  — 
se  volvía  indiscutiblemente  contra  la  Junta 


LIBRO   n,   CAPÍTULO  II,  PABAGRAPO  4  189 

de  Buenos  Aires  en  lo  que  se  relaciona  con  el 
resto  del  país.  Las  provincias  argentinas  podían 
considerarse  soberanas  é  independientes  en  vir- 
tud del  principio  de  **  La  Gaceta  ^\  y  toda  la 
teoría  federal  surgía  del  desarrollo  de  la  propo- 
sición de  Moreno. 

Es  lógico  pensar  que  la  doctrina  de  este  pu- 
blicista haya  servido,  de  este  modo,  para  orien- 
tar el  pensamiento  de  los  elementos  intelectua- 
les  de  las  provincias,  -  y  sin  haber  tocado  la 
cuestión  misma  del  federalismo  argentino, 
puede  haberle  dado  elementos  para  cimentarse 
en  los  hombres  de  ideas,  con  el  carácter  de  una 
teoría  constitucional  irrebatible. 

Algo  de  esto  parecen  indicar  algunos  docu- 
mentos de  la  época.  Es  interesante  desde  este 
punto  de  vista  la  representación  presentada  á 
la  Jimta,  —  poco  después  de  la  caída  de  Moreno 
(4  de  Mayo  de  1811), — por  el  diputado  de  Ju- 
juí,  doctor  Gorriti.  Allí  se  leen  párrafos  como 
éste :  **  Hemos  proclamado  la  igualdad  de  dere- 
chos de  todos  los  pueblos  y  está  en  oposición  con 
nuestros  principios  un  orden  de  cosas  que  exalta 
á  irnos  y  deprime  á  otros  ".  (Se  refiere  á  la  su- 
bordinación de  las  ciudades  á  las  capitales  de 
provincia,  según  el  decreto  que  creó  las  Juntas 
provinciales)-  **  Es  injusto  porque  se  falta  en  el 
punto  más  esencial  á  los  pactos  con  que  todas 


190  LIBRO  U,   CAPÍTULO   11,  PARÁGRAFO  5 

las  ciudades  se  unieron  á  este  Gobierno  ''.  ^^^ 

En  la  nota  del  gobierno  revolucionario  del 
Paraguay  al  de  Buenos  Aires,  de  que  nos  ocu- 
paremos más  adelante,  se  trasparenta  también 
hasta  en  la  terminología,  el  efecto  de  la  propa- 
ganda de  Moreno. 

5. — Pero  el  problema  no  había  aparecido 
aún,  cuando  sólo  se  pensaba  en  alejar  los  pri- 
meros peligros  que  amenazaban  el  triimf o  de 
la  revolución. 

Cuando  surgieron  las  dificultades  iniciales, 
no  se  complicaron  con  las  doctrinas  federal  y 
unitaria,  sino  con  el  carácter  irregular  de  la 
formación  de  la  Junta  de  Mayo. 

Las  provincias  pensaron  desde  luego  que 
Buenos  Aires  no  era  todo  el  país,  y  que  todos 
tenían  derechos  idénticos  á  intervenir  en  la  for- 
mación de  la  autoridad  soberana. 

La  Junta  de  Mayo  era  el  fruto  de  una  revo- 
lución comunal  v  no  contó  con  el  voto  de  las 
demás  provincias  en  el  momento  de  consti- 
tuirse :  carecía  pues  del  carácter  representativo 
necesario  para  gobernar  á  todo  el  país. 

Buenos  Aires  era  quien  primero  lo  reconocía, 
y  Moreno  lo  declaraba  en  "  La  Gaceta  ^\ 

*'  Buenos  Aires  no  debió  erigir  por  sí  sola 
una  autoridad  extensiva  á  pueblos  que  no  ha- 

(1)     Carrillo   '*  Jujuy  "    (1877),  pág.   149. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO   II,  PARÁGRAFO   5  191 

bían  concurrido  con  su  sufragio  á  su  instala- 
ción. El  inminente  peligro  de  la  demora  y  la 
urgencia  con  que  la  naturaleza  excita  á  los  hom- 
bres á  ejecutar,  cada  uno  por  su  parte,  lo  que 
debe  ser  obra  simultánea  de  todos,  legitimaron 
la  formación  de  un  gobierno  que  ejerciese  los 
derechos  que  improvisamente  habían  devuelto 
al  pueblo,  y  que  era  preciso  depositar  pronta- 
mente para  precaver  los  horrores  de  la  confu- 
sión y  la  anarquía,  pero  este  pueblo,  siempre 
grande,  siempre  generoso,  siempre  justo  en  sus 
resoluciones,  no  quiso  usurpar  á  la  más  pequeña 
aldea  la  parte  que  debía  tener  en  la  erección  del 
nuevo  gobierno ;  no  se  prevalió  del  ascendiente 
que  las  relaciones  de  la  capital  proporcionan 
sobre  las  provincias ;  y  estableciendo  la  junta,  le 
impuso  la  calidad  de  provisoria,  limitando  su 
duración  hasta  la  celebración  del  congreso,  y 
encomendando  á  éste  la  instalación  de  im  go- 
bierno firme,  para  que  fuese  obra  de  todos,  lo 
que  tocaba  á  todos  igualmente  ' '. 

Los  diputados  de  las  provincias  que,  llegados 
á  Buenos  Aires,  pretendieron  participar  del  po- 
der central,  no  planteaban  el  problema  de  la  fe- 
deración, sino  el  del  gobierno  representativo, — 
no  queriendo  que  persistiera  esa  autoridad  de 
origen  anormal,  cuyo  génesis  irregular  era  reco- 
nocido por  Moreno  en  primer  término. 

Sin  embargo,  la  lucha  no  fué  de  principios 


192  LIBRO  II,   CAPÍTULO   U,   PABAGRAFO  5 

sino  de  personas,  y  si  el  enérgico  ministro  re- 
volucionario se  opuso  á  la  incorporación  de  los 
diputados,  —  causa  visible  de  su  caída,  —  no 
fué  por  un  escrúpulo  teórico,  ni  por  una  disi- 
dencia más  ó  menos  doctrinaria,  sino  porque  los 
delegados  de  las  provincias  no  simpatizaban 
con  su  dominación  personal  omnipotente  y  se 
inclinaban  en  cambio  al  partido  del  Presidente 
de  la  Junta. 

Basta  leer  en  el  acta  de  la  sesión  de  18  de  Di- 
ciembre de  1810,  el  fundamento  del  voto  y  de 
la  renuncia  del  doctor  Moreno,  para  compren- 
der la  verdad  de  este  aserto.  Dice  allí  que  la 
convulsión  política  que  ha  preparado  la  recla- 
mación de  los  diputados  no  tiene  otro  origen 
que  el  decreto  del  6  de  Diciembre,  que  suprimió 
los  honores  del  Presidente  Saavedra,  —  y  al 
renunciar  Moreno  su  puesto  de  Secretario  lo 
hace  sin  arrepentirse  del  acto  de  6  de  Diciembre 
''  que  le  ha  producido  el  presente  descrédito  ". 

Moreno,  con  su  carácter  absorbente,  de  una 
actividad  inusitada  y  de  ima  energía  enferma, 
estorbaba  en  el  escenario  político.  Ese  era  todo 
el  fondo  de  la  cuestión,  al  que  quizá  no  esté 
ajeno  el  misterio  de  la  muerte  prematura  del 
famoso  Secretario  de  la  Junta  de  Mavo ...  ^^^ 


(1)     En  el  mismo  sentido:  Saldías  '*  La  evolución  republicana 
durante  la  revolución  argentina  "  (1906),  págs.  68  y  69. 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFOS  6  Y  7    193 


6. —  La  faz  constitucional  de  la  incorpora- 
ción de  los  diputados  (18  de  Diciembre  de 
1810),-^ como  dice  bien  un  constitucionalista 
argentino,  ^^^  **  correspondió  á  la  idea  embrio- 
naria del  sistema  representativo  y  no  tiene  re- 
lación directa  con  el  federalismo  ^\  '*  Ya  se 
aceptara  el  sistema  federal  ó  el  régimen  uni- 
tario, era  igualmente  incontrovertible  que  los 
pueblos  del  interior  podían  y  debían  intervenir 
en  el  gobierno.  La  Junta  de  Mayo,  que  asumió 
el  poder  y  la  autoridad  de  los  virreyes,  fué  esen- 
cialmente unitaria  y  no  perdió  ese  carácter  con 
la  incorporación  de  los  diputados,  porque  éstos 
no  la  desmembraron  como  poder  nacional,  sino 
que  refundieron  en  ella  la  representación  de  que 
estaban  investidos  '  \ 

7. —  ¿Cambió  acaso  ese  carácter  con  la  insta- 
lación de  las  Juntas  Provinciales?  (Decreto  de 
10  de  Febrero  de  1811). 

Mitre  ha  sostenido  que  el  establecimiento  de 
éstas,  fué  una  concesión  al  espíritu  descentra- 
lizador,  y  una  semilla  federativa.  ^^^ 

Del  Valle,  en  cambio,  afirma  que  el  decreto 


(1)  Del  Valle  **  Nociones  de  Derecho  Constitucional  "  (Bue- 
nos Aires,  1897),  pá.g.  158.  En  contra:  Vedia  y  Mitre  "  El  Dean 
Funes  ''  (1909)  capitulo  III. 

( 9 )     Mitre,  '  *  Kifltoría  de  Belgrano  ' ',  ed.  def .,  II,  pág.  15. 

18.  IMST.  DEL  Afto  XIU. 


194  LIBRO   II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  7 


que  creó  las  Juntas  Provinciales  lleva  el  sello 
del  sistema  unitario,  —  no  siendo  ni  la  expre- 
sión propia,  ni  la  manifestación  inicial  de.  las 
tendencias  federalistas.  ^^^ 

El  primer  autor  no  analiza  la  constitución  de 
las  Juntas  Provinciales,  ni  hace  argumento  al- 
guno á  favor  de  su  tesis.  El  segundo  esboza  los 
fundamentos  de  su  opinión,  diciendo :  1."  que  las 
atribuciones  que  el  decreto  confiere  á  las  Jun- 
tas son  exactamente  las  que  correspondían  á  los 
Intendentes  y  subdelegados,  y  en  ellas  no  hay  el 
menor  rastro  de  federalismo ;  y  2.**  que  las  Jun- 
tas Provinciales  estaban  sometidas  á  una  entera 
subordinación  con  respecto  al  poder  central,  que 
nombraba  sus  presidentes,  decidía  el  empate  en 
la  elección  de  sus  vocales  y  llegaba  hasta  seña- 
larles los  días  y  horas  de  despacho. 

Para  fijar  bien  el  criterio  sobre  el  carácter  y 
la  importancia  política  de  las  Juntas  Provin- 
ciales, debemos, — ^por  nuestra  parte, — estable- 
cer, ante  todo,  cuáles  eran  las  disposiciones  de 
índole  fundamental  del  decreto  de  10  de  Fe- 
brero de  1811. 

Establecía  éste  que  en  la  capital  de  cada  pro- 

(* )  Lioc.  cit.,  págs.  158  y  lo9.  Acercii  del  decreto  orgánico  de 
10  de  Febrero  de  1811,  véanse  también  dos  páginas  de  Saldías, 
"  Ensayo  sobre  la  historia  do  la  Constitución  Argentina ",  II,  TV  y 
(Buenos  Aires,  1878). 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  7  195 

vincia  se  formaría  una  junta,  en  la  cual  residiría 
in  solidum  toda  la  autoridad  del  gobierno  de  la 
provincia,  siendo  de  su  conocimiento  todos  las 
asuntos  que  por  las  leyes  y  ordenanzas  pertene- 
cían al  Presidente  ó  al  Gobernador  Intendente, 
pero  con  entera  subordinación  á  la  Junta  Su- 
perior, es  decir  á  la  Jimta  de  Buenos  Aires. 

Los  gobiernos  provinciales  estarían  constituí- 
dos  por  cinco  individuos:  el  Presidente  ó  Go- 
bernador Intendente,  designado  por  el  gobierno 
central,  y  cuatro  vocales  elegidos  por  el  pueblo. 

En  cada  ciudad  ó  villa  de  las  que  tuvieran  ó 
debieran  tener  diputado  en  la  Junta  Central, 
se  formarían  también  juntas  locales,  subordi- 
nadas á  las  establecidas  en  las  respectivas  capi- 
tales de  Provincia. 

El  nombramiento  de  estas  corporaciones  era 
idéntico  al  de  las  provinciales:  el  presidente 
cuyo  empleo  correspondía  al  comandante  de  ar- 
mas, era  designado  por  la  autoridad  superior, 
y  sus  dos  socios  (sic)  eran  elegidos  por  el 
pueblo. 

Estas  juntas  de  ciudad  ó  villa  tenían  el  cono- 
cimiento de  todo  aquello  en  que  antes  entendían 
los  Subdelegados  de  la  Real  Hacienda,  cargos 
abolidos  por  el  decreto  que  examinamos. 

Las  Jimtas  velarían  incesantemente  por  la 
tranquilidad,  seguridad  y  unión  de  los  pueblos 


196  LIBRO   n,   CAPÍTULO  II,   PABAGRAFO   7 


encomendados  á  su  custodia  y  por  mantener  j 
fomentar  el  entusiasmo  á  favor  de  la  causa 
común. 

Pondrían  particular  esmero  en  la  disciplina 
é  instrucción  de  las  milicias,  —  á  cuyo  fin  me- 
ditarían V  calcularían  los  recursos  de  cada  ciu- 
dad,  en  razón  de  los  auxilios  de  que  fueran  ca- 
paces, proponiendo  los  medios  y  arbitrios  ex- 
traordinarios que  pudieran  tocarse  al  efecto- 
Entenderían  igualmente  en  los  alistamientos 
y  reclutas,  así  como  en  la  ejecución  de  todas  las 
órdenes  superiores. 

Después  de  reglamentar  el  sistema  eleccio- 
nario,—  el  decreto  establecía,  además,  que  en 
caso  de  empatarse  con  igualdad  de  votos,  por 
ser  pares  los  electores,  se  comimicase  á  la 
Junta  Superior  para  dirimir,  en  acuerdo,  la 
discordia.  ^^^ 

Las  novedades  introducidas  por  el  decreto  del 
ano  11  eran  dos,  como  lo  dice  bien  Del  Valle :  1.*, 
la  sustitución  de  las  autoridades  locales  uniper- 
sonales por  gobiernos  colegiados;  y  2.**,  la  elec- 
ción popular  de  las  Juntas  con  excepción  de  sus 
presidentes. 
La  primera  no  tiene  importancia  desde  el 

(1)  Véase  el  documento  íntegro  en  el  "  Begistro  Oficial  de  la 
Bepúbfica  Argentina  ",  (ed.  de  Buenos  Aires^  1879)  tomo  I,  aftos 
1810-1821. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO   7  197 

punto  de  vista  en  que  estamos  estudiando  el 
Decreto ; — ^pero  no  así  la  segunda,  que  en  la  doc- 
trina de  Hauriou,  es  el  signo  característico  de  la 
descentralización. 

El  ilustre  maestro  francés  la  define,  en  efecto, 
como  una  manera  de  ser  del  Estado,  relativa  á 
la  administración  local  y  á  la  administración 
de  los  intereses  especiales,  consistente  en  que 
esas  dos  clases  de  administración  son  confiadas 
á  autoridades  locales  ó  especiales  nombradas  di- 
rectamente por  el  cuerpo  electoral,  es  decir,  por 
el  Soberano.  ^^^ 

Duguát,  ^^^  define  los  agentes  descentraliza- 
dos, —  en  su  acepción  genérica,  que  comprende 
para  él,  los  agentes  federativos,  —  diciendo  que 
son  aquellos  en  cuya  institución  no  intervienen 
los  gobernantes,  ni  directa  ni  indirectamente. 
No  cree  como  Hauriou  que  la  elección  sea  su 
carácter  esencial,  aunque  sea  su  modo  más  ge- 
neral de  investidura,  pero  sí,  el  hecho  de  la  no 
participación  de  los  gobernantes  en  su  estable- 
cimiento. 

La  circunstancia  de  ser  nombrados  por  el 
poder  central,  —  en  el  decreto  del  año  11,  —  los 

(1)     '*  Repertoire  de  Droit  Administratif  ''    (París  1891),  por 

Beqnet.  —  Artícnlo  décentraltgationy  por  Hanrioa. 

(i)    *^  L'éfat,  leB  gouvemementB  et  les  agents  "   (ParLs  1903), 
capítulo  VI:   les  agents  décentralisés. 


198  LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,  PARAGRAfnO  7 


presidentes  de  las  juntas  locales,  no  cambia 
el  carácter  descentralizador  de  éstas,  porque 
**  desde  que  un  solo  agente  sea  instituido  sin  la 
intervendón  de  los  gobernantes  hay  descentra- 
lización  '\  ^^^ 

Tampoco  (oreemos  que  pueda  cambiarlo,  el 
hecho  de  haberse  reservado  la  Junta  Central 
la  facultad  de  decidir  los  empates  que  pudieran 
producirse  en  las  elecciones  regionales.  Esta 
intervención  eventual,  no  desnaturalizaría  el 
sistema  más  que  en  los  casos  concretos  de 
desempate  por  la  Junta  Superior,  pero  no  en  los 
casos  generales  y  corrientes,  en  que  las  eleccio- 
nes se  desarrollaran  sin  participación  del  po- 
der central  . 

Pero  si  para  que  la  descentralización  exista, 
es  necesario,  en  primer  lugar,  la  no  participa- 
ción de  los  gobernantes  en  el  nombramiento  de 
las  autoridades  locales,  no  es  suficiente,  sin 
embargo.  Hay,  en  efecto,  otro  carácter,  y  es  el  de 
no  estar  sometidas  dichas  autoridades  á  un 
poder  jerárquico,  sino  á  un  poder  de  control, 
que  en  Derecho  Administrativo  se  conoce  con 
el  nombre,  sin  duda  impropio,  de  derecho  de 
tutela. 


(1)     Doguit,  loe.  cit.^  pág.  693.  Véase  también  Hauriou,  ''  Be- 
pertoire  '',  cit. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO   7  199 


En  virtud  de  esa  facultad,  la  autoridad  cen- 
tral puede  suspender  ó  anular  cualquier  acta 
de  la  autoridad  descentralizada,  ó  negarle  su 
aprobación,  —  pero  no  puede  reformar  lo  re- 
suelto por  el  agente  descentralizado,  ni  sus- 
tituir su  propia  voluntad  á  la  voluntad  de' 
éste.  <^> 

Ahora  bien,  el  pensamiento  inspirador  del 
Decreto  en  examen,  no  parece  haber  sido  el  de 
establecer  á  favor  de  la  junta  gubernativa  cen- 
tral, un  simple  derecho  de  control,  sino  más  bien 
una  verdadera  situación  de  superioridad  jerár- 
quica, pues  decía  en  el  artículo  2,  que  las  juntas 
obrarían  con  entera  subordinación  á  la  Su- 
perior. 

Podemos,  por  tanto,  concluir  que  si  el  decreto 
que  creó  las  juntas  provinciales  constituía  un 
enorme  paso  hacia  la  descentralización,  pues  es- 
tablecía la  elección  popular  de  los  agentes  loca- 
les,—  no  fundaba  sin  embargo  un  verdadero 
sistema  descentralizador,  desde  que  ponía  á  las 
juntas  bajo  el  poder  jerárquico  de  la  autoridad 
metropolitana. 

Y  si  creemos  que  no  establecía  un  régimen  de 


(1)     Véase  Dugait,  loe.  cit.,  capítulo  VI,  parágrafo  V,  pág.  731 

y  sig.  —  Eln  el  mismo  sentido  Hanríoo,  loe.  cit.,  cap.  II,   secc.   II 
parágimfo  9. 


2ÍI0  LIBBO  n,  CAPÍTULO  O,  pakágbafo  8 


de«centralización,  va  sin  decir  que  conceptua- 
mos que  el  Decreto  estaba  muy  lejos  del  federa- 
lismo, —  pues  si  éste  tiene  con  el  sistema  des- 
cent ralizador  cierto  parecido  (al  responder 
como  él,  á  la  tendencia  autonómica  regional), 
hay  entre  ambos  regímenes  diferencias  radi- 
r-ales  desde  el  punto  de  vista  político  y  jurídico. 

8.  —  La  Junta  de  Diputados,  posesionada  del 
gobierno  supremo  de  las  Pro\áncias  Unidas,  el 
18  de  Diciembre  de  1811,  —  aunque  no  fuera  la 
legítima  representación  de  los  pueblos,  dada  la 
forma  imperfecta  de  su  nombramiento,  —  signi- 
ficaba una  gran  conquista,  en  el  sentido  del  reco- 
nocimiento de  los  derechos  de  las  provincias  in- 
teriores á  participar  en  la  formación  del  poder 
central. 

El  decreto  que  creó  las  juntas  regionales,  al 
dar  á  esos  pueblos,  gobiernos  por  ellos  mismos 
elegidos,  consagró,  aunque  no  ampliamente,  el 
derecho  de  las  provincias  á  gobernarse  por  sí 
mismas. 

Lo  primero  llevaba  al  gobierno  representa- 
tivo ;  lo  segundo  al  gobierno  descentralizado.  Lo 
primero  significaba  poder  nacional  nombrado 
por  toda  la  nación,  —  lo  segundo,  poderes  loca- 
les autónomos,  nombrados  por  las  provincias, 
pero  coexistiendo  con  el  poder  central. 

El  antiguo  régimen  quedaba  así  transfor- 


LIBRO  II,   CAPITULO   II,   PARÁGRAFO   8  201 

niado  radicalmente,  y  se  sentaban  las  bases, — 
por  imperfectas  que  fueran,  —  de  un  Estado  de- 
mocrático representativo,  con  tendencias  hacia 
el  sistema  descentralizador. 

La  Junta  Gubernativa,  por  decreto  de  23  de 
Setiembre  de  1811,  asumió  el  título  de  Junta 
Conservadora  y  creó  una  autoridad  ejecutiva 
bajo  la  forma  de  Triunvirato. 

Pero  el  Triunvirato  se  levantó  bien  pronto 
contra  la  corporación  que  lo  eligiera,  —  disol- 
viendo la  Junta  Conservadora  (7  de  Noviembre 
de  1811),  erigiéndose  en  gobierno  supremo,  y 
hasta  expulsando  de  Buenos  Aires  á  los  di- 
putados de  las  provincias  (16  de  Diciembre 
de  1811). 

Las  impaciencias  dominadoras  de  los  elemen- 
tos bonaerenses,  cambiaron  de  este  modo  el 
rumbo  de  la  política  revolucionaria,  y  la  disolu- 
ción de  las  Juntas  provinciales  hizo  desapa- 
recer hasta  el  último  rastro  de  toda  tendencia 
justiciera  é  igualitaria,  con  respecto  á  los  pue- 
blos interiores. 

El  Triunvirato,  desprovisto  de  carácter  re- 
presentativo y  funcionando  en  forma  revolu- 
cionaria, hizo  retrogradar  el  sistema  político  á 
im  estado  más  anormal  que  el  del  25  de  Mayo, 
con  la  agravante  de  ser  enteramente  arbitrario 
é  injustificado. 


202  LIBRO   II;   CAPÍTULO   11^   PARÁGRAFO   8 


Se  volvió,  según  el  propio  Mitre  ^^\  á  la 
forma  unitaria  más  elemental,  —  v  se  f mido  el 
poder  sobre  la  base  única  de  la  fuerza. 

"La  hora  de  la  reacción  había  llegado, — 
dice  un  constitucionalista  argentino,  ^^^  —  y  el 
Triunvirato  señala  el  comienzo  de  la  oligarquía 
porteña :  el  sentimiento  local  de  la  ciudad,  irri- 
tado contra  la  junta  de  diputados  se  iergue,  y 
dueño  de  la  fuerza,  establece  á  su  tumo  el  pre- 
dominio sin  contrapeso,  la  hegemonía  de  Bue- 
nos Aires  sobre  todos  los  otros  pueblos  del  Río 
de  la  Plata.  La  tendencia  se  revela  en  la  com- 
posición de  que  habla  el  artículo  1  (del  Esta- 
tuto Provisional  creado  por  el  Triunvirato  á 
22  de  Noviembre  de  1811),  que  aparece  en  la 
pemnnbra,  pero  con  las  grandes  líneas  de  una 
autoridad  suprema,  puesto  que  á  ella  se  le  atri- 
buía el  nombramiento  de  los  triunviros,  y  era 
ella  la  que  debía  hacer  efectivas  todas  las  res- 
ponsabilidades del  Gobierno,  si  no  se  reunía  el 
Congreso  Constituyente.  Era  natural  que  cuan- 
do se  trataba  de  organizar  una  Asamblea  deli- 
berante con  atribuciones  y  fines  esencialmente 
nacionales,  los  pueblos  del  Virreinato  tuvieran 
en  ella  una  representación  proporcionada,  sino 

(1)  **  Hist.  de  Belgrano  ''  (ed.  1887),  II,  pág.  35. 

(2)  Del  Valle,  loe.  eit.,  págs.  189  y  190. 


LIBRO  II,  CAPÍTUIiO   II,   PARÁGRAFO  8  203 


al  número  de  su  población,  á  su  importancia 
política ;  pero  el  Estatuto  no  lo  resuelve  así,  sino 
que  la  compone  de  los  representantes  de  las  ciu- 
dades, agregados  al  Ayuntamiento  de  Buenos 
Aires,  al  cual  se  entrega  la  presidencia,  y  para 
que  el  platillo  de  la  balanza  se  incline  más  to- 
davía, dispone  que  la  asamblea  será  integrada 
por  im  número  considerable  de  ciudadanos  de- 
signados por  el  vecindario  de  la  Capital  ^\ 

Pero  esto  pareció  aún  poco  á  la  **  oligarquía 
porteña  '  \  como  la  llama  Del  Valle,  —  y  los  di- 
putados de  las  provincias  en  lugar  de  ser  ele- 
gidos por  éstas,  fueron  nombrados  directamente 
por  el  colegio  electoral  de  la  ciudad  de  Buenos 
Aires,  que  se  atribuía  así,  una  vez  más,  la  repre- 
sentación de  todo  el  país. 

Los  diputados  no  eran  designados  por  los 
pueblos,  sino  para  los  pueblos,  bastardeándose 
de  un  modo  violento  los  derechos  de  todos  los 
ciudadanos  de  las  provincias.  ^^^ 

Esta  parodia  de  asamblea  representativa 
se  instaló  el  6  de  Abril  de  1812,  y  en  seguida 
se  dirigió  por  nota  al  Triunvirato,  comunicán- 
dole que  la  autoridad  suprema  del  país  residía 
en  la  Asamblea. 

Como  respuesta,  el  Triunvirato  dio  el  mismo 

■ 

(1)     Del  Valle,  loe.  cit.,  pág.-  208.  — Mitre,  loe.  cit.,  n,  pág.  64. 


204  LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,   PARÁGRAFO   9 


día  un  golpe  de  Estado ;  —  disolvió  el  Congreso, 
suspendió  el  Ayuntamiento  y  amenazó  á  los  di- 
putados con  la  pena  de  muerte,  para  el  caso  de 
que  pretendieran  insistir  en  sus  pretensiones 
soberanas. 

Pero  era  necesario  salir,  aunque  fuera  en 
apariencia,  de  aquella  situación  de  fuerza,  y  se 
pensó  en  f  oiinar  una  nueva  Asamblea. 

El  3  de  Junio  se  convocó  al  país  á  elecciones. 
El  6  de  Octubre  se  reimió  en  Buenos  Aires  el 
nuevo  Congreso  y  dos  días  después  un  motín 
militar  encabezado  por  el  regimiento  de  gra- 
naderos á  caballo,  mandado  por  San  Martín, 
derrocaba  la  Asamblea  v  el   Triimvirato,  y 

%f  7         mí 

ponía  la  autoridad  en  manos  del  Cabildo.  Éste 
nombró  en  seguida  un  nuevo  Poder  Ejecutivo 
de  tres  cabezas,  bajo  las  inspiraciones  de  la 
flamante  Logia  Lautaro,  ^^^  —  que  íiacía  su  en- 
trada en  el  escenario  político,  —  y  decretó  la 
formación  de  la  Asamblea  General  Constitu- 
yente del  Estado. 

9. —  En  resumen :  dos  años  y  medio  de  vida 
revolucionaria  habían  trastornado  por  completo 
la  existencia  política  de  la  capital  del  Virrei- 


(1)  ^'La  logia  oligárquica  de  Lautaro,  soñadora  de  reyes  y  tira- 
nizadora  de  pueblos  ",  —  dice  el  historiador  y  constitucionalista  ar- 
gentino Estrada.  (Loe.  cit.,  II,  pág.  102). 


UBBO  n,   CAPÍTULO   II,  PARÁGRAFO   10  205 


nato,  y  los  hombres,  instables  como  las  ideas, 
se  sustituían  desordenadamente,  en  el  goce  de 
los  altos  puestos  oficiales. 

Á  la  caída  de  Moreno,  consecuencia  del  cam- 
bio político  del  18  de  Diciembre  de  1810,  siguió 
la  revolución  de  5  y  6  de  Abril ;  —  á  ésta  el  golpe 
de  Estado  de  7  de  Noviembre  de  1811 ;  —  luego, 
el  6  y  7  de  Diciembre,  el  motín  de  los  Patricios, 
que  fué  la  causa  real  ó  pretextada  de  la  expul- 
sión de  los  diputados  provinciales;  —  el  6  de 
Abril  de  1812,  el  Triunvirato,  por  un  nuevo 
golpe  de  Estado,  disolvió  la  Asamblea ;  — ^y  el  8 
de  Octubre  un  motín  militar  derrocó  al  Triun- 
virato, dispersó  al  Congreso  por  éste  organi- 
zado, j  nombró  un  nuevo  Poder  Ejecutivo. 

i  O. —  En  tanto  las  provincias,  ajenas  á  toda 
participación  en  los  cambios  del  gobierno  cen- 
tral, veían  aparecer  y  desaparecer,  en  im  ex- 
traño vértigo,  todos  aquellos  conatos  infructuo- 
sos de  organización  regular. 

Su  opinión,  contrariada  ó  desconocida,  no 
pesaba  en  la  marcha  de  los  acontecimientos,  y 
los  pueblos  más  próximos,  como  las  ciudades 
más  remotas,  pensaron  que  un  nuevo  cetro  to- 
maba el  lugar  del  antiguo,  —  y  ima  nueva  me- 
trópoli sustituía,  violentamente,  al  viejo  poder 
ultramarino. 

La  anarquía  nació,  según  hemos  visto,  en  la 


206         UBBO  n,  CAPÍTuiiO  n,  varígslawo  10 

ciudad  de  Buenos  Aires,  —  y  fueron  sus  cabezas 
más  inspiradas  y  sus  sables  más  gloriosos,  los 
que  fraguaron  comedias  constitucionales  y 
dieron  el  ejemplo  de  motines  de  cuartel  ó  de 
puebladas  irresponsables. 

Los  caudillos  estaban  todavía  en  la  sombra, 
y  su  influencia  no  entraba  en  los  cálculos  de  los 
políticos. 

Apenas  al  oriente,  rodeado  de  un  pueblo  re- 
belde y  de  im  ejército  victorioso,  se  alzaba  Ar- 
tigas, —  capitán  de  Las  Piedras  y  patriarca  del 
Éxodo, — á  la  luz  inicial  de  su  enorme  prestigio. 

Los  diputados  provinciales  expulsados  de  la 
Capital,  fueron  los  primeros  propagandistas  de 
la  reacción  contra  Buenos  Aires,  y  siendo  mu- 
chos de  ellos  verdaderas  personalidades  en  los 
pueblos  comitentes,  constituyeron  con  su  pre- 
sencia argumentos  vivos  contra  el  nuevo  poder 
metropolitano.  ^^^ 

Aquellos  que  á  un  año  de  la  revolución  pedían 
al  gobierno  central  ^^  el  cmnplimiento  de  sus 
solemnes  promesas  de  establecer  la  absoluta 
igualdad  de  derechos  en  todos  los  pueblos  ",  y 
que  conforme  á  ellos  ^*  se  borrara  hasta  de  la 
memoria  de  los  hombres  la  dependencia  de  los 


(1)     Véase  con  i  especio  á  Jujui,  lo  que  dice  Carrillo,  obra 
citada,  pág.  163. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  II,   PARÁGRAFO    11  207 


pueblos  de  las  que  se  han  llamado  capitales  ^\ 
^^^  no  podían  mirar  con  buenos  ojos  el  sistema 
imperante,  en  que  la  suma  del  poder  público 
estaba  de  hecho  concentrada  eij  una  dictadura 
de  tres  cabezas,  instalada  con  prescindencia  de 
las  provincias,  por  medio  de  procedimientos 
arbitrarios. 

Como  lo  confiesa  un  escritor  argentino  **  de 
la  escuela  autoritaria ' ',  el  doctor  Vicente  F. 
López :  ^^^  "la  centralización  imperante  era  fun- 
damentalmente contraria  á  los  dogmas  filosó- 
ficos y  á  las  ideas  sociales  que  la  revolución 
misma  había  puesto  en  boga  ^\  pues  "  nada 
podía  haber  de  más  contrario  á  los  principios 
proclamados,  que  ese  absolutismo  riguroso  con- 
centrado en  una  de  las  comunas  del  virreinato, 
é  impuesto  á  las  demás  en  una  lucha  cuya  ban- 
dera era  hacerse  todos  independientes  de  la 
metrópoli  '^ 

!!• — El  Alto  Perú,  donde  las  armas  insu- 
rreccionales sufrieron  tan  serios  contrastes,  ha- 
cía presagiar  su  desmembramiento  definitivo 
del  resto  del  antiguo  virreinato  platense,  — 
mientras  el  Paraguay  exhibía:  el  ejemplo  de  la 


^1)     Bepresentación  de  Jnjui  (4  de  Mayo  de  1811),  loe.  cit. 
(9)    <<  Historia  de  la  Bepúbüea  Argentina"   (ed.   1883),  11^ 
pág.  405. 


208  LIBRO   n,   CAPÍTULO   11,   PARÁGRAFO   11 


más  completa  independencia,  á  pesar  de  ha- 
berse adherido  á  los  principios  de  Mayo  des- 
pués de  haberlos  rechazado  con  las  armas  en  la 
mano. 

Lleno  de  una  suspicacia  que  la  llevó  hasta 
negar  su  concurso  de  sangre  á  la  causa  de  la 
revolución  general,  —  el  Paraguay,  partiendo 
de  las  doctrinas  de  Moreno,  proclamaba  su  in- 
dependencia absoluta  de  la  Junta  de  Buenos  Ai- 
res, mientras  no  se  constituyera  el  Congreso  re- 
presentativo de  todas  las  provincias. 

En  la  nota  de  la  Junta  del  Paraguay  de  fecha 
20  de  Julio  de  1811,  ^^^  dirigida  al  gobierno  de 
Buenos  Aires,  —  en  la  que  algún  historiador  ha 
querido  ver  * '  la  primer  acta  de  confederación 
levantada  en  el  Río  de  la  Plata  "  ^^^  —  no  se 
hace  otra  cosa  que  plantear  las  bases  de  las 
relaciones  entre  las  dos  autoridades  revolucio- 
narias, sobre  el  principio  de  la  más  perfecta 
independencia  paraguaya, — ^transitoria  pero  no 
por  eso  menos  efectiva.  ^^^ 


(1)  **  Registro  Oficial  de  la  República  Argentina  "  (edición 
citada). 

(8)     Mitre  **  Belgiano  "   (ed.  cit.),  II,  pág.  17. 

(8)  *'  Primero:  que  mientras  no  se  forme  el  Congreso  Gene- 
ral, esta  provincia  (el  Paraguay)  se  gobernará  por  si  misma  sin 
que  la  Ezcma.  Junta  de  esa  ciudad  (Buenos  Aires)  pueda  dispo- 
ner ni  ejercer  jurisdicción  sobre  su  forma  de  gobierno,  régimen 
de  administración,  ni  otra  causa  correspondiente  ¿  ella  ".  (Nota 
y  lugar  cit*). 


LIBRO  n,   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO   11  209 

*^  Los  paraguaj'^os,  —  dice  Alberdi,  ^^^  sentían 
la  verdad  del  hecho,  y  es  que  la  revolución  y  la 
campaña  abierta  por  Buenos  Aires  en  el  inte- 
rior, tenía  por  doble  objeto  —  destruir  la  auto- 
ridad de  España;  fundar  la  de  Buenos  Aires, 
sobre  los  pueblos  argentinos :  libertarlos  de  Es- 
paña, conquistarlos  para  Buenos  Aires,  en  una 
palabra,  sustituir  á  la  conquista  vieja,  la  nueva ; 
á  la  conquista  extranjera,  la  conquista  patria; 
á  Madrid,  Buenos  Aires  '^ 

Resistir  esta  tendencia  absorbente  y  liberti- 
cida, fué  toda  la  preocupación  del  Paraguay,  y 
de  su  caudillo:  el  doctor  Francia. 

La  nota  á  que  nos  venimos  refiriendo,  como 
todos  los  actos  que  la  siguieron,  no  revelan,  en 
el  fondo,  otra  tendencia. 

Si  es  cierto  que  se  habla  en  ese  documento  de 
confederación,  y  de  provincias  ó  ciudades  con- 
federadas,— ^no  es  menos  cierto,  que  se  está  muy 
lejos  de  establecer  en  el  hecho  tal  sistema  polí- 
tico, y  que  sólo  se  hace  referencia  á  él  en  una 
forma  vaga  y  como  ima  aspiración  de  f uturo. 

No  es  un  **  acta  de  confederación  ^\  sino  de 
**  segregación  *',  —  y  en  lugar  de  plantear  la 
autonomía  federal,  fija  la  independencia  tran- 
sitoria pero  completa. 

(1)     **  Belgrano  y  sus  historiadores  ". 

14.  tNST.  DEL  A.ftO  XDI. 


210  LIBRO  n,   CAPÍTULO  11^  PARAORAFO  11 

El  Paraguay  no  se  puso,  como  afirma  erró- 
neamente Mitre,  **  á  la  cabeza  del  movimiento 
federativo  ^\  puesto  que,  —  no  conservando  con 
las  provincias  argentinas  más  relación  que  la 
de  una  intermitente  correspondencia,  —  vivió 
desvinculado  de  ellas,  en  la  buena  como  en  la 
mala  fortuna,  no  concurrió  á  sus  guerras  ex- 
temas ó  á  sus  disturbios  interiores,  estuvo 
ajeno  al  doloroso  proceso  de  reconstrucción  y 
no  actuó  como  factor  eficiente  ni  en  el  sentido 
del  orden  ni  en  el  de  la  anarquía. 

Su  situación  podía  ser  im  ejemplo  de  aisla- 
miento, pero  no  una  bandera  federativa,  —  y  ni 
su  gran  caudillo  civil,  ni  sus  agentes  armados, 
intenánieron  nunca  en  la  política  argentina, 
desvinculados  como  estaban  de  sus  glorias  y  de 
sus  dolores. 

El  tratado  del  12  de  Octubre  de  1811,  entre 
las  Juntas  del  Paraguay  y  de  Buenos  Aires, 
consagró  de  un  modo  solemne  y  definitivo,  esa 
situación  independiente. 

Con  el  nombre  de  federación,  el  tratado  no 
sancionaba  otra  cosa  que  una  **  alianza  indiso- 
luble '',  **  una  sincera,  sólida  y  perpetua  amis- 
tad '^  con  el  compromiso  recíproco  de  auxi- 
liarse contra  los  enemigos  de  la  libertad  co- 
mún. ^^^ 

(1)     Véase  en  el  Registro  Oficial  de  la  República  Argentina, 
ed.  cit. 


UBRO  n,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO   11  211 

La  ^*  dulce  confraternidad  *^  de  que  hablaba 
aquel  documento,  no  tenía  nada  que  ver  con  el 
sistema  federativo  que  proclamó  poco  después 
el  Congreso  Oriental  del  Año  xiii^  en  sus  céle- 
bres Instrucciones.  El  Tratado  era  sólo  un  acta 
platónica  é  ineficaz,  de  convivencia  pacífica  y 
de  protección  eventual,  pero  no  una  doctrina 
orgánica,  relacionada  con  los  principios  consti- 
tucionales, de  la  nueva  nación.  Quien  lo  lea  no 
verá  en  él,  contrariamente  á  lo  que  se  ha  dicho 
por  muchos  publicistas,  —  nada  que  pueda  iden- 
tificarse con  esa  mágica  palabra  **  federación  '', 
que  tanto  resonó  en  la  historia  argentina  y  que 
fué  *  *  tan  famosa  después  en  sus  guerras  civiles, 
en  sus  Congresos  constituyentes  y  en  sus  des- 
tinos futuros  '^  ^^^ 

El  Paraguay  no  dio  á  la  república  federal 
argentina,  ni  su  programa,  ni  su  bandera,  ni  su 
sangre.  Le  dio  tan  sólo  el  ejemplo,  no  muy  salu- 
dable, de  aislamiento  y  de  egoísmo  lugareños, 
pero  sin  fecundarlo  siquiera  con  la  propaganda. 
Su  correspondencia  amistosa  con  el  Jefe  de  los 
Orientales,  no  pasó  de  muy  buenas  palabras, 
sin  mayores  proyecciones  políticas,  y  su  adhe- 
sión al  sistema  federal,  estéril  y  lejana,  influyó 
poco  en  el  rumbo  de  los  destinos  ríoplatenses. 


(1)     Véase,  entre  otros,  en  contra  de  nuestra  opinión:  Mitre, 
loe.  cit.,  II,  cap.  XVI. 


212         LiBBO  n,  capítulo  n,  pabáobafo  12 

Más  aún,  la  artitud  del  Paraguay  era  una 
verdadera  **  propaganda  negativa  ",  —  y  el 
doctor  Francia  resultaba  para  la  doctrina  fede- 
ralista **  el  adepto  más  peligroso  *'  de  que  habla 
Nietzsche.  ^^^ 

12. —  La  opinión  de  los  pueblos  se  iba  orien- 
tando, sin  embargo,  en  un  sentido  francamente 
contrario  á  la  preponderancia  omnímoda  de 
Buenos  Aires,  y  el  grave  rumor  de  descontento 
que  alarmara  á  Belgrano,  penetraba  hondo  en 
todas  las  capas  sociales  de  las  provincias. 

Insensiblemente  se  iban  formando  las  dos 
grandes  corrientes  orgánicas  del  caducado  vi- 
rreinato, y  como  reacción  al  centralismo  por- 
teño, todopoderoso  é  irresponsable,  se  alzaba  el 
espíritu  provincial,  en  sus  dos  formas  visibles : 
tendencia  al  gobierno  central  representativo  y 
tendencia  al  gobierno  regional  autónomo. 

El  provincialismo  argentino  se  resume  pues 
en  esas  dos  grandes  aspiraciones :  participación 
en  la  autoridad  superior  del  país,  y  descentrali- 
zacdón  política  y  administrativa. 

Él  luchaba  para  que  el  poder  nacional  no 
fuera  elegido  exclusivamente  por  Buenos  Aires, 


(1)  ''  En  todo  partido  existe  un  hombre  que,  profesando  exa- 
geradamente los  principios  de  ese  partido,  excita  á  los  demás 
4  desertar  de  él".  (Nietzsche,  "Humano,  demasiado  humano"  ). 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  U,   PARÁGRAFO   12  213 


y  para  que  los  poderes  provinciales  no  fueran 
nombrados  desde  Buenos  Aires. 

Pedía  la  nacionalización  del  gobierno  na- 
cional, y  la  elección  local  de  los  gobiernos  lo- 
cales. 

Combatía  por  la  fórmula :  patria  para  todos, 

—  frente  á  la  fórmula :  patria  para  Buenos 
Aires. 

Vasto  clamor  justiciero  y  libérrimo,  él  con- 
ducía en  su  seno  el  secreto  del  éxito  definitivo, 

-  y  su  amplia  bandera,  tantas  veces  prostituida 
Ó  usurpada  por  pasiones  innobles,  era  la  ban- 
dera de  paz  y  de  guerra  de  la  gran  hermana  del 
Norte. 

*'  La  federación  en  el  sentido  de  los  pueblos, 
— dice  Alberdi,  en  un  estudio  ya  citado,  ^^^ — fué 
la  participación  de  todos  ellos  por  igual  en  la 
gestión  de  su  gobierno  común:  fué  la  resisten- 
cia de  las  provincias  á  las  pretensiones  de  Bue- 
nos Aires  de  ser  única  y  sola  para  el  gobierno 
de  todos ;  fué  la  independencia  interior,  la  liber- 
tad concéntrica,  el  derecho  de  no  ser  avasalla- 
dos por  Buenos  Aires  en  nombre  de  la  patria, 
personificada  en  esa  sola  provincia,  como  que- 
rían los  que  así  entendían  la  unidad  ^\ 

Con  todo,  el  partido  federal  argentino,  —  que 

(1)     "  Belgrano  y  sus  historiadores  ". 


214  LIBRO  Uf  CAPÍTULO  11^  PARÁGRAFO   12 


persiguiendo  á  un  mismo  tiempo  la  constitución  . 
de  un  vasto  Estado  republicano  y  el  reconoci- 
miento de  la  soberanía  provincial,  concentraba 
en  una  fórmula  definida  las  dos  grandes  aspi- 
raciones, á  que  nos  acabamos  de  referir ;  —  con 
todo,  el  partido  federal  argentino,  decíamos,  no 
presentaba  al  final  del  año  xn^  el  aspecto  de  ima 
agrupación  política  netamente  perfilada. 

No  había  encontrado  aún,  ni  su  expositor,  ni 
su  apóstol ;  —  era  apenas  una  teoría  embrio- 
naria, que  se  elaboraba  en  la  sombra,  de  un 
modo  casi  inconsciente,  aprovechando  las  genia- 
lidades de  la  raza,  la  forma  en  que  se  realizó  la 
conquista,  la  doctrina  de  Mayo,  *^  el  sentimiento 
de  la  patria  chica  y  local '  ^  de  que  habla  Taine, 
la  ambición  bonaerense,  la  suspicacia  lugareña, 
y  esa  gran  ansia  de  justicia  que  batiera,  oscura- 
mente, tres  siglos,  el  organismo  colonial. 

Llegamos^  pues  al  instante  preciso  en  que  la 
doctrina  se  define  y  se  sistematiza,  —  en  que 
adquiere  su  tinte  exacto  de  teoría  constitucional, 
y  en  que  buscando  el  apoyo  de  todas  las  fuerzas 
esparcidas,  despliega  para  siempre  su  bandera 
y  erige  su  caudillo. 

El  Congreso  representativo  de  la  Provincia 
Oriental,  reunido  en  Abril  del  año  xin^  fué  quien 
asumió  la  tarea  y  la  responsabilidad  de  puntua- 
lizar, en  las  Instrucciones  á  sus  diputados  ante 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   n,  PARÁGRAFO   13  215 

la  Asamblea  Constituyente,  —  todas  las  ansias 
provinciales  y  todas  las  esperanzas  de  recons- 
trucción, formulando  por  vez  primera  el  pro- 
grama del  partido  federal  del  país  argentino, 
independiente  y  republicano. 

Tócanos  en  este  momento  entrar  á  analizar 
sus  cláusulas,  deteniéndonos  im  poco  en  la  ex- 
plicación de  su  génesis  en  el  seno  del  pueblo 
oriental. 

13. — Hablamos  ya,  en  el  capítulo  anterior, 
de  la  actitud  de  Montevideo,  ante  la  instalación 
de  la  Junta  de  Mayo,  y  nos  referimos  entonces 
á  su  conducta  favorable  en  los  primeros  mo- 
mentos, expectante  en  seguida  y  reaccionaria 
poco  después. 

Corresponde  hacer  notar  un  hecho  significa- 
tivo, que  muestra  el  espíritu  dominante  en  el 
Uruguay  con  respecto  á  sus  relaciones  con  Bue- 
nos Aires,  —  y  que,  no  siendo  otra  cosa  que  la 
consecuencia  de  los  sucesos  anteriores  á  1810, 
explican  ima  vez  más  las  tendencias  á  la  auto- 
nomía que  se  renovarían  más  tarde,  y  que  una 
observación  ligera  ha  creído  fundadas  tan  sólo 
en  el  deseo  de  predominio  personal  del  primer 
Jefe  de  los  Orientales. 

El  1.^  de  Jimio  de  1810,  **  reunida  la  junta  de 
vecinos,  todas  las  autoridades  civiles,  militares 
y  eclesiásticas  y  Ministro  de  la  Real  Hacienda  '' 


216  LIBRO  n^   CAPÍTULO  11^  PARÁGRAFO   13 

en  la  sala  del  Cabildo  de  Montevideo,  y  con  asis- 
tencia de  éste,  bajo  la  presidencia  del  Gober- 
nador político,  '^  después  de  varias  discusiones 
y  opiniones  se  acordó,  á  pluralidad  de  votos,  lo 
que  sigue :  1."*  que  convenía  la  unión  con  la  ca- 
pital y  el  reconocimiento  de  la  nueva  Jimta,  á 
la  seguridad  del  territorio  y  conservación  de  los 
derechos  de  nuestro  amado  Rey  el  señor  don 
Femando  Séptimo ;  2."*  que  esta  reimión  debería 
hacerse  con  ciertas  limitaciones  conducentes  á 
los  mismos  fines  y  necesarios  al  honor  y  dig- 
nidad de  este  pueblo  fiel;  3.""  que  estas  limita- 
ciones las  arreglasen  los  señores  Gobernadores 
militar  y  político,  asociados  de  los  vecinos  don 
Joaquín  de  Chopitea  y  don  Miguel  Antonio  Vi- 
lardebó,  del  comandante  militar  don  Prudencio 
Murguiondo,  del  presbítero  doctor  don  Pedro 
Pablo  Vidal  y  del  Ministro  de  la  Real  Hacienda 
don  Nicolás  de  Herrera,  en  clase  de  letrado, 
cuya  elección  hecha  por  este  Cabildo  .fué  unáni- 
memente aprobada  por  la  Asamblea;  4."*  que 
metodizadas  las  modificaciones,  se  presentasen 
á  la  junta  al  día  siguiente  para  aprobarlas,  si 
las  hallase  justas  y  elegir  el  diputado  que  debía 
pasar  á  la  junta  provisional  ".  ^^^ 
Y  dando  cuenta  á  la  Junta  de  Buenos  Aires 

U)     Actas  Capitulares  de  Montevideo. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  U,  PABAGBAPO   13  217 

de  esta  resolución,  conjuntamente  con  la  del  2  de 
Jimio  que  suspendía  sus  efectos  mientras  no  lle- 
garan nuevas  noticias  de  España  y  de  la  Ca- 
pital,—  el  Cabildo  de  Montevideo  decía  que 
**  después  de  una  larga  discusión  se  acordó  que 
debía  este  pueblo  reunirse  cordialmente  á  esa 
capital  para  sostener  los  intereses  de  la  Patria 
y  los  derechos  sagrados  de  nuestro  legítimo  y 
único  Soberano  el  señor  don  Femando  VII, 
pero  que  esta  unión  y  el  reconocimiento  de  la 
Superior  Autoridad  de  V.  E.,  debía  ligarse  á 
ciertas  modificaciones  y  calidades  relativas  á  la 
seguridad,  defensa,  conservación  y  buen  go- 
bierno de  esta  ciudad  y  su  preciosa  campaña  ^\ 

Montevideo  se  conceptuaba  pues  con  dere- 
chos propios,  independientes  de  los  de  la  ciudad 
capital,  de  acuerdo  con  la  doctrina  de  Setiembre, 
y  dando  intervención  al  pueblo  en  los  asuntos 
del  Gobierno,  consagraba  en  forma  definitiva 
los  nuevos  principios  innovadores  y  revolucio- 
narios. 

No  había  pensado  en  un  sometimiento  incon- 
dicional á  la  Junta  de  Buenos  Aires,  sino  en 
ima  unión  voluntaria,  limitada  de  acuerdo  con 
los  derechos  originarios,  las  necesidades  pre- 
sentes y  los  posibles  sucesos  futuros. 

Montevideo  trataba  de  garantir  la  seguridad, 
defensa  y  conservación  y  el  buen  gobierno  de 
su  recinto  y  de  su  campaña,  pactando  con  la 


218  LIBRO  II,   CAPÍTULO  U,   PARÁGRAFO   14 

Junta  de  Buenos  Aires  las  condiciones  necesa- 
rias para  ligarse  á  ella.  La  doctrina  de  una  ver- 
dadera confederación  de  ciudades  quedaba  así 
establecida,  y  se  desconocía  á  la  Capital  todo 
derecho  de  supremacía,  que  no  derivara  del  con- 
sentimiento libre  del  vecindario  de  Montevideo. 

14. —  Es  así  que,  por  un  conjimto  de  circuns- 
tancias especiales,  tocaba  siempre  á  la  capital  del 
Uruguay  dar  el  primer  paso  en  la  exhibición  de 
todas  las  nuevas  ideas,  destinadas  á  im  desairo- 
Uo  inmediato  y  resonante.  La  intervención  po- 
pular en  la  marcha  política  de  la  colonia;  la 
resistencia  al  poder  virreinal ;  el  reconocimiento 
de  los  derechos  del  pueblo  para  regir  su  propio 
destino ;  el  principio  de  la  igualdad  de  los  pue- 
blos de  América  y  Europa ;  y  la  erección  de  una 
Junta  de  Gobierno,  autónoma  y  surgida  del  voto 
de  un  Cabildo  Abierto ;  —  fueron  seguidas,  siete 
días  después  del  golpe  de  Mayo,  por  la  declara- 
ción de  que  el  reconocimiento  á  la  Junta  de 
Buenos  Aires,  debía  hacerse  con  limitaciones  y 
garantías  y  bajo  la  forma  de  una  unión  volun- 
taria votada  por  el  pueblo,  sentando  así  el  prin- 
cipio de  la  liga  federativa. 

Esta  última  idea,  que  no  debía  perderse,  es- 
taba destinada  á  reaparecer,  cuando,  aclarado 
el  destino  de  la  revolución,  la  primera  Asam- 
blea representativa  pidiera  al  Uruguay  el  reco- 
nocimiento de  su  soberanía. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,   PARAGBAFO   15  219 

15. —  Donünada  Montevideo  por  un  fuerte 
ejército  decidido  por  la  causa  española,  y  fra- 
casada la  conspiración  para  provocar  un  motín 
entre  los  regimientos  menos  refractarios  á  la 
causa  de  la  Junta  de  Mayo,  los  esfuerzos  de  los 
patriotas  orientales  se  concentraron  en  la  cam- 
paña del  Uruguay,  y  la  insurrección  que  sucedió 
al  Grito  de  Asencio  (28  de  Febrero  de  1811)  se 
encontró  así  sin  su  punto  de  apoyo  natural,  que 
era  la  ciudad  de  Montevideo. 

Sin  embargo^  las  victorias  parciales  en  todo 
el  territorio,  coronadas  por  la  batalla  triunfal 
del  18  de  Mayo,  dada  por  Artigas  en  los  campos 
de  Las  Piedras,  —  instalaron  al  ejército  de  la 
revolución  frente  á  Montevideo  (21  de  Mayo), 
y  la  resistencia  española  quedó  concentrada 
dentro  de  las  murallas  y  fortificaciones  de  la 
ciudad  reaccionaria. 

Á  la  emigración  lógica  de  los  elementos  Da- 
tricios,  que  estableció  ima  corriente  clandestina 
de  hombres  y  familias  de  la  ciudad  á  la  cam- 
paña, siguió  la  emigración  forzosa  decretada 
por  los  españoles  de  Montevideo,  y  que  comen-  ^ 
aando  con  los  conventuales  de  San  Francisco, 
entusiastas  propagandistas  de  la  nueva  causa, 
continuó  con  muchos  vecinost  distinguidos,  que 
formaron  en  extramuros  una  improvisada 
ciudad  criolla  y  patriota,  bajo  las  toscas  carpas 
de  la  revolución. 


220  LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,   PARÁGRAFO   15 

De  modo  que,  á  pesar  de  la  actitud  de  Mon- 
tevideo, la  insurrección  oriental  no  quedó  pro- 
piamente decapitada,  como  se  ha  dicho,  porque 
todas  sus  cabezas  más  valiosas  y  representa- 
tivas, todos  los  americanos  más  ilustrados  y 
cultos,  se  concentraron  por  volimtad  y  por 
fuerza,  en  el  campamento  revolucionario,  — 
como  se  habían  concentrado  los  brazos  más  ro- 
bustos, —  y  sólo  quedaron  en  la  ciudad  aquellos 
elementos  con  los  cuales  no  era  posible  contar 
para  una  valiente  acción  renovadora. 

Es  cierto,  en  cambio,  que  la  circunstancia  de 
carecer  de  un  centro  aburguesado  y  directivo, 

—  que  por  ley  natural  hubiera  querido  aprove- 
char para  sí  el  movimiento  insurreccional  con 
detrimento  de  los  demás  pueblos  de  la  campaña, 

—  dio  im  sello  característico  á  la  revolución  del 
Uruguay,  que  vivió  así  en  un  ambiente  libé- 
rrimo, propicio  al  desarrollo  de  sus  tendencias 
democráticas. 

No  había  parásitos  de  la  causa,  al  triunfo  de 
la  cual  todo  el  pueblo  aportaba  sus  recursos  y 
su  sangre,  y  la  totalidad  del  vecindario  patriota 
quedó  desde  el  primer  momento  francamente 
comprometido  por  la  revolución. 

El  cuerpo  de  tropas  enviado  por  la  Jimta  de 
Buenos  Aires  en  protección  de  los  orientales, 
fué  mirado  como  ejército  auxiliar,  y  los  volim- 
tarios  del  país  no  se  amalgamaron  con  él,  sino 


LIBRO   II;   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO   15  221 

que  se  constituyeron  aparte,  bajo  el  mando  de 
los  jefes  que  habían  sabido  conquistar  las  pri- 
meras \dctorias,  en  seguida  del  Grito  de  Asencio. 

El  ejército  provincial  quedó  organizado  junto 
al  auxiliador,  en  perfecta  armonía  con  él,  pero 
bajo  la  influencia  ostensible  de  sus  guías  na- 
tivos y  de  su  jefe  natural,  que  era  de  hecho  y  de 
derecho  el  vencedor  de  Las  Piedras. 

Además,  la  reunión  de  los  elementos  más  ilus- 
trados de  la  provincia  en  el  campamento  pa- 
triota, tiene  que  haber  contribuido  á  dar  un  as- 
pecto más  coherente  y  completo  al  pueblo  revo- 
lucionario, á  la  vez  que  im  forzoso  comercio  de 
ideas,  orientando  la  doctrina  de  la  nueva  causa 
hacia  sus  verdaderos  destinos,  con  una  propa- 
ganda impensada  pero  cotidiana,  tiene  que 
haber  producido  el  doble  efecto  de  elevar  el 
nivel  intelectual  de  los  caudillos  criollos  y  de 
darles  una  noción  clara  de  la  política  y  tenden- 
cias de  la  revolución. 

En  este  sentido  pues,  la  causa  popular  y  de- 
mocrática fué  favorecida  por  la  resistencia  de 
Montevideo,  porque  ésta  puso  en  contacto  á  los 
elementos  de  la  ciudad  con  loa  de  la  campaña, 
haciéndolos  fraternizar  en  el  sacrificio,  y  pro- 
vocando un  provechoso  acercamiento  de  indi- 
viduos de  otra  manera  refractarios.  El  pueblo 
oriental  ganó  en  armonía  y  en  homogeneidad, 
ganando  también  con  la  elevación  de  la  cultura 


222  LIBRO   II,   CAPÍTULO  II,  PABIAGRAPO  16 

de  las  masas.  No  hubo  rivalidad  ninguna  entre 
los  nativos  de  Montevideo  y  los  de  la  campaña, 
sino  entre  revolucionarios  y  reaccionarios, — 
elevándose  principios  políticos  en  lugar  de  re- 
celos lugareños,  y  demostrando  que  el  frac  y  el 
poncho  no  son  hostiles  bajo  la  bandera  del  ideal. 
16. —  Con  un  ejército  de  cinco  mil  vecinos 
orientales  y  mil  quinientos  veteranos  ^^^  frente 
á  Montevideo,  el  Sitio. se  presentaba  bajo  favo- 
rables auspicios,  cuando  la  política  de  Lord 
Strangf  ord, — ^ministro  inglés  en  Río  Janeiro, — 
dio  sus  frutos,  en  los  precisos  momentos  en 
que  derrotado  el  ejército  de  Buenos  Aires  en  el 
Desaguadero,  la  causa  de  la  revolución  se  perdía 
sobre  la  frontera  del  Norte. 

Bajo  la  presión  moral  del  ministro  inglés  y 
la  presión  material  de  un  ejército  de  cuatro  mil 
portugueses  que  avanzaba  por  el  Este  del  terri- 
torio oriental,  mientras  la  flotilla  española  blo- 
queaba el  Río  haciendo  amagos  sobre  Buenos 
Aires,  se  empezaron  las  negociaciones  de  im  ar- 
misticio con  el  gobierno  español  de  Montevideo, 
sobre  la  base  del  reconocimiento  de  los  derechos 
de  Femando  VII  por  las  autoridades  revolu- 
cionarias y  del  retiro  del  ejército  portugués  al 
territorio  del  Brasil. 


(1)     Nota  de  Artigas  á  la  Junta  del  Paraguay  á  7  de  Diciem- 
bre  de   1811,   narrando   los  sucesos  de   la   insurrección   oriental. 


LIBRO  U,  CAPÍTULO  n,  PARÁGRAFO   16  223 

El  ejército  de  Buenos  Aires  se  retiraría  á  la 
Banda  occidental  del  Plata,  y  el  Uruguay  que- 
daría bajo  el  dominio  del  gobierno  español  de 
Montevideo. 

Buenos  Aires  quedaba  así  libre  de  los  dos 
enemigos  que  lo  amenazaban  por  el  lado  de 
oriente,  y  pretendía  detener  la  acción  victoriosa 
del  ejército  español  del  Alto  Perú. 

En  cambio  la  revolución  abandonaba  toda  la 
Banda  Oriental  del  Uruguay,  único  campo  en 
que  el  movimiento  emancipador  había  encon- 
trado sólo  victorias  sin  haber  experimentado  el 
más  mínimo  contraste,  y  único  territorio  ajeno 
á  Buenos  Aires,  que  había  levantado  á  su  favor 
im  fuerte  ejército  triimfante  con  la  cooperación 
material  y  moral  de  todo  el  pueblo  nativo. 

La  noticia  de  estas  fatales  negociaciones  ^^^ 


(1)  Unos  meses  antes  el  embajador  inglés  había  gestionado 
un  armisticio  en  condiciones  parecidas,  y  el  gobierno  de  Buenos 
Aires,  en  nota  fechada  el  18  de  Mayo  de  1811,  —  el  día  de  la 
batalla  de  Las  Piedras,  —  lo  había  juzgado  en  estos  términos, 
aplicables  igualmente  sin  duda  al  armisticio  de  Octubre:  *'  En 
este  estado  de  cosas,  el  armisticio  que  el  genio  conciliador  de 
V.  E.  nos  propone,  no  producirá  otros  efectos  que  frustrar  una 
empresa  tan  avanzada,  poner  en  manos  de  la  venganza  de  Elío 
la  suerte  de  muchos  compatriotas,  excitar  una  convulsión  uni- 
versal de  estas  provincias,  y  abandonar  nuestro  crédito  á  las 
fluctuaciones  de  la  opinión^  Esto  seguramente  seria  obrar  con- 
tra los  principios  de  nuestra  institución  y  volver  á  levantar  el 
sistema  colonial  que  hemos  destruido  con  nuestras  manos  ''. 
(Véase  el  documento  en  el  apéndice  al  tomo  III,  de  la  obra  de 
López,  citada). 


224  LIBRO  II,  CAPÍTULO  II,  PABAGRAFO   16 


produjo  la  alarma  consiguiente  en  el  ejército 
orientaLy  en  el  pueblo  que  seguía  su  suerte,  — 
y  considerando  que  aquellos  tratados  decidían 
sus  destinos,  exigieron  que  no  fueran  concluidos 
sin  anuencia  de  los  orientales. 

Se  elevó  en  tal  sentido  una  solicitud  colectiva, 
dirigida  al  general  Rondeau,  jefe  del  ejército 
auxiliador,  expresando  el  pensamiento  y  la  vo- 
limtad  popular,  —  y  en  virtud  de  ella  se  con- 
gregó la  primera  asamblea  de  ciudadanos  re- 
volucionarios que  conozca  la  historia  del  Uru- 
guay. ^^^ 

Aquí  se  dividió  por  primera  vez  la  opinión 
de  los  revolucionarios  de  ambas  márgenes  del 
Plata,  y  surgió  la  dificultad  inicial,  eslabón  de 
tantas  futuras  dificultades. 

De  im  lado  el  ejército  oriental,  ó  sea  el  pueblo 
nativo  del  Uruguay,  armado  en  defensa  de  sus 
derechos,  —  pidiendo  que  *  *  sólo  se  levantase  el 
Sitio  de  Montevideo  con  el  objeto  de  tomar  ima 
posición  militar  ventajosa  para  poder  esperar 


(1)  "Estos  beneméritos  ciudadanos  tuvieron  la  fortuna  de 
trascender  la  sustancia  del  todo,  y  una  representación  absoluta- 
mente precisa  en  nuestro  sistema,  dirigida  al  señor  general  en 
jefe  auxiliador,  manifestó  en  términos  legales  y  justos,  ser  la  volun- 
tad general  no  se  procediese  á  la  conclusión  de  los  tratados  sin 
anuencia  de  los  orientales  cuya  suerte  iba  á  decidirse.  A  conse- 
cuencia de  esto  fué  congregada  la  Asamblea  de  los  ciudadanos  por 
el  mismo  jefe  auxiliador  *\  (Nota  de  Artigas  á  la  Junta  del  Para- 
guay, de  7  de  Diciembre  de  1811,  loe.  cit.). 


LIBRO  II,  CAPÍTULO  U,  PARÁGRAFO   16  225 


á  los  portugueses  '',  ^^^  y  de  otro  el  ejército  au- 
xiliador, obediente  al  gobierno  de  Buenos  Aires, 
dispuesto  á  abandonar  el  territorio  á  los  anti- 
guos enemigos.  Por  una  parte  Artigas,  que  desde 
un  principio  se  negó  á  entender  en  unos  tra- 
tados que  según  sus  palabras,  **  eran  inconci- 
liables con  nuestras  fatigas,  muy  bastantes  á 
conservar  el  germen  de  las  continuas  disen- 
siones entre  nosotros  y  la  corte  del  Brasil  y 
muy  capaces  por  sí  solos  de  causar  la  dificultad 
en  el  arreglo  de  nuestro  sistema  continental  ^\ 
—  y  por  otra  parte  Rondeau  y  el  Representante 
del  gobierno  de  Buenos  Aires,  en  un  todo  con- 
formes con  la  vuelta  al  antiguo  régimen  y  con 
el  sacrificio  estéril  de  la  revolución  oriental. 

En  tal  situación  y  con  miras  tan  distintas,  no 
era  posible  llegar  á  im  acuerdo,  y  la  primera 
asamblea  oriental  declaró  **  que  de  ninguna 
manera  podían  serle  admisibles  los  artículos  de 
la  negociación  ''  y  **  que  el  ejército  auxiliador 
se  tomase  á  la  capital,  si  así  se  lo  ordenaba 
aquella  superioridad  ^\  —  en  tanto  nombraba  á 
Artigas  general  en  jefe  del  ejército,  haciéndole 
responsable  de  la  suerte  del  pueblo  revolucio- 
nario. ^^^ 

El  Uruguay  se  desligaba  pues,  en  uso  de  su 

(1)     Nota  de  ArtígaS;  cit. 
(S)    Nota  de  Artigas,  eit. 

16.  rNBT.  DEL  AJO  ZHI. 


228  LIBRO   II,   CAPÍTULO   U,   PABAGRAFO   17 


cribía  Artigas  á  la  Junta  del  Paraguay,  cuando, 
rodeado  de  su  pueblo,  en  la  triste  fiereza  del 
Éxodo,  iba  como  un  patriarca  guerrero  en  busca 
de  un  rincón  de  tierra  extraña  pero  libre.  ^^^ 

Una  segunda  explosión  del  sentimiento  cívico 
y  revolucionario  sacudió  la  inquieta  campaña. 
Los  caminos  sintieron  el  rodar  nervioso  de  la 
caravana  exilante,  y  quedó  dos  veces  desolado  el 
viejo  hogar  patricio.  El  indio  alzó  su  tienda  cen- 


(1)  Desde  su  campamento  en  marcha,  sobre  el  rio  Daym&n,  ol 
7  de  Diciembre  de  1811,  dirigió  Artigas  á  la  Junta  del  Paraguay 
el  interesantísimo  y  notable  documento  que  citamos  en  estas  pági- 
nas, y  en  que,  con  una  elocuencia  impresionante  y  sobria,  relata 
las  principales  escenas  de  la  insurrección  y  del  éxodo.  Nadie  ha 
superado  aún,  narrando  estos  sucesos,  la  sencilla  belleza  de  esas 
páginas  vivientes,  escritas  en  el  desorden  del  exilio,  bajo  la  hostil 
perspectiva  de  una  miseria  próxima.  Con  el  alma  amargada  por 

la  injusticia  de  los  hombres,  el  jefe  plebiscitario,  vela  en  un  len- 
guaje respetuoso  las  inquietas  palpitaciones  de  su  corazi^n  ep 
«sobresalto,  y  marca  apenas,  con  cuatro  puntos  suspensivos,  una 
trágica  ironía  contra  el  gobierno  de  Buenos  Aires.  M  invoca  su 
carácter  de  coronel  de  los  ejércitos  de  la  patria  (vasta  patria  que 

comprende  para  él  todo  el  antiguo  Virreinato),  y  su  título  de 
ciudadano,  —  y  trata  de  armonizar  su  libertad  de  hombre  con  su 
obediencia  de  soldado.  Pero  más  que  como  militar  ó  como  ciuda- 
dano, él  habla  como  un  gran  conductor  de  muchedumbres,  como 
un  apóstol  viril  y  sensitivo,  paternal  y  brioso,  sabio  en  los  con- 
sejos de  paz  y  en  las  horas  de  guerra.  Toda  su  alma  buena  de 
caudillo  de  raza,  se  exhibe  allí  con  altiva  tristeza,  y  el  lector 
siente,  á  un  siglo   de  distancia,  el  nunor   doloroso  de  un  pueblo 

en  marcha  hacia  el  destierro,  después  de  la  victoria. 

Véase  el  documento  íntegro  en  la  citada  co].  Fregeiro  '^  Arti- 
gas ' ',  Mont.  1886,  —  págs.  42  y  siguientes. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO   17  229 


tenaria,  junto  á  la  cual  cayeron  los  soldados  de 
la  conquista ;  y  apagó  el  criollo  su  manso  fuego 
pobre,  con  el  primer  recuerdo  y  la  última  espe- 
ranza. La  oscura  masa  humana,  melancólica  y 
recia,  buscó  el  amparo  del  ejército  patrio,  y,  en 
series  convergentes,  fué  amalgamándose  jimto 
á  las  carpas  amigas  de  la  grey  artiguista. 

Bajo  el  sol  del  camino,  en  la  comimidad  de  la 
desgraci^  y  de  la  gloria,  el  pueblo  oriental  se 
sintió,  una  vez  más,  solidario  y  libre,  pero  al 
mismo  tiempo  aislado  de  toda  protección  fra- 
ternal, por  la  ley  cruel  de  la  política. 

Elegido  para  jefe  supremo  por  su  pueblo  en 
armas,  el  general  de  los  orientales,  se  vio  con- 
firmado en  su  puesto  por  el  gobierno  de  Buenos 
Aires,  uniendo  así  á  la  investidura  cívica  la  po- 
sición militar  y  política  reconocida  desde  la 
Capital. 

Llegado  al  Ayiií,  punto  final  del  éxodo,  con 
su  inmenso  pueblo  rebelde,  comenzó  Artigas  á 
propagar  en  los  territorios  vecinos  la  doctrina 
revolucionaria  tal  como  él  la  comprendiera,  y 
en  su  correspondencia  con  la  Junta  del  Para- 
guay, ha  dejado  la  clara  huella  de  su  pensa- 
miento y  sus  principios. 

Envió  un  oficial  de  confianza  á  la  Asunción 
con  pliegos  é  instrucciones,  y  recibió  en  su 
campo,  agasajándolo  debidamente,  á  un  emisa- 
rio del  gobierno  paraguayo.  Entabló  relaciones 


230  LIBRO  11,   CAPÍTULO   II,  PARÁGRAFO   18 


directas  con  el  teniente  gobernador  de  Corrien- 
tes, sobre  operaciones  militares,  hablándole  al 
mismo  tiempo  con  frases  entusiastas  de  una  liga 
fraternal  contra  el  despotismo  (23  de  Enero  de 
1812) ;  y  bosquejó  su  plan  de  campaña  contra 
los  portugueses,  sobre  la  base  de  la  ocupación 
de  las  Misiones  Orientales.  ^^^ 

18. —  Las  cabalas  que  se  usaron  entonces 
para  sustraer  al  pueblo  y  al  ejército  oriental  del 
mando  de  Artigas  y  de  su  posición  autónoma, 
—  no  tienen  por  qué  ser  relatadas  en  este  libro. 
Baste  decir  que  antes  de  cumplir  un  año  del  ar- 
misticio de  Octubre,  las  relaciones  entre  Artigas 
y  el  gobierno  de  Buenos  Aires  eran  siunamente 
tirantes,  y  que  el  Jefe  de  loa  Orientales  tenia 
entonces  una  idea  clara  de  la  doctrina  revolu- 
cionaria, sobre  la  doble  base  de  la  libertad  y  de 
la  federación. 

**  Si  el  pueblo  de  Buenos  Aires,  —  decía  Ar- 
tigas, ^^^ — cubierto  de  las  glorias  de  haber  plan- 
tado la  libertad,  conoció  en  su  objeto  la  nece- 
sidad de  trasmitirla  á  los  pueblos  hermanos  por 
el  interés  mismo  de  conservarlo  en  sí,  su  mérito 
puede  hacer  su  distinción,  pero  nunca  extensiva 


<1)  Los  documentos  en  que  apoyamos  esta  parte  de  nuestro 
estudio  se  encuentran  en  la  citada  col.  Fregeiro. 

i*)  Nota  dirigida  á  la  Junta  del  Paraguay,  fechada  frente 
al  Ayuiy  en  la  costa  oriental  del  Uruguay,  el  21  de  Setiembre 
de  1812. 


LIBRO   11,   CAPÍTULO   II,   PARÁGRAFO    18  231 


más  que  á  revestir  el  carácter  de  auxiliadoras 
las  tropas  que  destine  á  arrancar  las  cadenas  de 
sus  convecinos.  Los  orientales  lo  creyeron  así, 
mucho  más  que,  abandonados  en  la  campaña 
pasada  y  en  el  goce  de  sus  derechos  primitivos, 
se  conservaron  por  sí,  no  eocistiendo  hasta  ahora 
un  PACTO  EXPRESO  que  deposite  en  otro  pueblo 
de  la  CONFEDERACIÓN  la  administración  de  su  so- 
beranía. . . .  Atacados  en  sus  fundamentos  los 
principios  del  sistema  proclamado,  se  desvane- 
cen sus  dulzuras  v  el  derecho  abominable  de 
conquista  es  el  que  se  presenta  por  fruto  de 
nuestros  trabajos  j  por  premio  de  unos  servicios 
que  reclaman  el  reconocimiento  de  toda  la  Amé- 
rica libre '  \ 

En  su  nota  al  mismo  Gobierno  del  Paraguay, 
de  15  de  Noviembre  de  1812, — habla  de  aquel 
momento  **  dedicado  á  plantar  la  grandeza  del 
contrato  sqcial '%  y  refiriéndose  á  la  **  liga  ''  de 
orientales  y  paraguayos  dice  que  **  se  presen- 
tarán en  medio  de  las  naciones  como  dos  pueblos 
destinados  á  ser  el  depósito  de  la  libertad  y  con- 
federación '\ 

El  gobierno  del  Paraguay  respondía  en  idén- 
tica forma,  (4  de  Diciembre  de  1812),  prome- 
tiendo equipar  una  escuadrilla  de  cuatro  ó  cinco 
buques  armados,  para  proteger  la  navegación  y 
el  comercio,  protestando  de  su  **  adhesión  á  la 
causa  santa  de  la  libertad,  unión  y  confede- 


232  LIBBO   11^   CAPÍTULO   11,   PARÁGRAFO    18 


ración  con  todos  los  que  se  declarasen  por  ella 
sosteniendo  iguales  derechos  *  \  y  pidiendo  á  Ar- 
tigas continuara  su  correspondencia  enviando 
datos  sobre  el  estado  y  planes  de  la  revolución. 

La  doctrina  era  pues  la  de  una  cooperación 
voluntaria  de  todas  las  provincias,  en  el  es- 
fuerzo común  contra  el  extranjero, — y  la  del  re- 
conocimiento de  la  soberanía  local  y  de  los  dere- 
chos primitivos  de  los  pueblos,  que  éstos  con- 
servaban íntegros,  mientras  no  los  limitaran  de 
un  modo  expreso,  en  im  libre  pacto  federal. 

La  revolución  del  Uruguay  fijaba  así,  por 
medio  de  su  jefe  plebiscitario,  el  principio  de  la 
soberanía  provincial  y  de  la  liga  federativa,  de- 
fendía sus  derechos  innatos  que  no  había  dele- 
gado en  poder  alguno,  y  saliendo  de  los  límites 
de  su  ten-itorio,  buscaba  por  una  activa  corres- 
pondencia y  una  diplomacia  incipiente,  aliados 
de  esta  causa  nueva,  dentro  de  los  otros  pueblos 
del  destruido  Virreinato. 

Á  fines  del  año  11  y  durante  todo  el  año  12, 
la  revolución  oriental  trabaja  en  esta  propa- 
ganda expansiva,  y  mientras  medita  planes 
de  guerra  contra  españoles  y  portugueses,  ^^^ 

(1)     No  es  este  el  lugar  en  que  debe  examinarse  la  importan- 
cia de  estos  proyectos  militares.  Debemos  hacer  notar,  sin  embargo, 

que  la  vindicación  completa  del  Jefe  de  los  Orientales  como  gene- 
mi  idóneo,  exige  el  estudio  del  ''  Plan  de  campaña  ''  fechado  en 
Salto  Chico  el  15  de  Febrero  de  1812  y  dirigido  por  Artigas  al 
Gobierno  de  Buenos  Aires. 


UBRO  11^   CAPÍTULO  II,   PARÁGRAFO    18  233 


piensa  en  garantir  los  derechos  provinciales 
contra  la  tendencia  absorbente  del  gobierno  de 
Buenos  Aires. 

Fué  un  trabajo  empeñoso  cuyo  proceso  com- 
pleto es  aún  desconocido,  aimque  sean  notorios 
sus  resultados  inmediatos  y  sus  vastas  proyec- 
ciones en  la  historia  de  la  Revolución. 

Comenzó  el  7  de  Diciembre  de  1811,  en  la  nota 
inicial  de  la  correspondencia  con  el  Paraguay, 
ó  quizás  antes,  cuando  recién  instalado  en  el 
Cerrito,  en  seguida  de  la  batalla  de  Las  Piedras, 
envió  Artigas  proclamas  y  emisarios  para  su- 
blevar las  Misiones  Orientales  contra  el  dominio 
portugués.  ^^^ 

Continuado  durante  el  Éxodo,  que  puso  en 
contacto  á  orientales,  entrerrianos,  correntinos 
y  misioneros,  —  siguió  durante  el  segundo  Sitio 
de  Montevideo,  y  su  idea  fundamental  fué  pro- 
clamada por  vez  primera,  en  una  forma  so- 
lemne, por  el  Jefe  de  los  Orientales,  en  Enero 
de  1813,  cuando  formuló  por  medio  de  im  en- 
viado especial  cerca  del  gobierno  de  Buenos  Ai- 
res, las  pretensiones  del  ejército  y  del  pueblo 
que  representaba. 

Dijo  entonces,  en  el  artículo  8,  que  **  la  sobe- 


(1)     Véase  este  último  dato  en  Pereyra  da  Silva,  "Historia 
da  fondado  do  Imperio  ",  III,  V,  secc  II. 


234  LIBRO  II,   CAPÍTULO   11;  PARÁGRAFO   19 


rama  particular  de  los  pueblos  sería  precisa- 
mente declarada  y  ostentada  como  el  objeto 
único  de  la  revolución  '  \  —  exigiendo  de  ese 
modo  se  manifestara  claramente  que  el  gobierno 
de  Buenos  Aires,  no  pretendía  reunir  en  sus 
manos  los  antiguos  poderes  españoles  que  ha- 
bían caducado. 

El  gobierno  del  Paraguay  comentando  las 
pretensiones  de  los  orientales,  decía  el  15  de 
Marzo  de  1813:  *'  Si  todas  llevan  el  sello  de  la 
justicia,  del  orden  y  de  la  tranquilidad,  según 
las  circunstancias,  la  quinta  (que  declara  auxi- 
liadoras á  las  tropas  de  Buenos  Aires)  y  la 
octava  (que  pide  el  reconocimiento  de  la  sobe- 
ranía particular  de  los.  pueblos)  son  particular- 
mente las  más  esenciales  é  importantes:  tanto 
que  bastarían  á  decidir  para  siempre  la  suerte 
de  todo  el  pueblo  oriental '  \ 

19.  —  Poco  después,  cuando  reimido  el  ejér- 
cito oriental  con  las  tropas  auxiliadoras  en  el 
segundo  Sitio,  é  instalada  en  Buenos  Aires  la 
Asamblea  Constituyente  de  las  Provincias  Uni- 
das, se  ordenó  su  reconocimiento  y  jura,  —  Ar- 
tigas manifestó  al  general  en  jefe  que  él  por  su 
parte  suspendía  la  verificación  de  ese  acto,  en 
tanto  no  se  reunieran  los  diputados  de  los  pue- 
blos orientales  en  una  asamblea  libre,  y  no  se 
resolvieran  las  solicitudes  elevadas  ante  el  go- 
bierno central. 


LIBBO  II,  CAPÍTULO  u,  parágbapo  19  235 


El  Congreso  se  reunió  por  fin  el  4  de  Abril 
de  1813,  y  Artigas  pronunció  entonces  el  dis- 
curso memorable  en  que  fijaba  una  vez  más  los 
rumbos  revolucionarios  j  los  principios  insti- 
tucionales y  políticos  del  movimiento  emanci- 
pador. ^^^ 

Se  consideraba  ante  todo  mandatario  de  los 
pueblos,  de  cuya  voluntad  general  derivaba  su 
carácter  de  Jefe  de  los  Orientales,  é  inclinán- 
dose ante  la  soberanía  de  la  Provincia,  repre- 
sentada por  los  diputados  del  Congreso,  daba  el 
ejemplo  de  subordinación  respetuosa  con  estas 
palabras  solemnes,  que  debieron  resonar  auste- 
ramente en  el  seno  de  la  ilustre  asamblea  pa- 
tricia :  **  Mi  autoridad  emana  de  vosotros,  y  ella 
cesa  por  vuestra  presencia  soberana  ^\  ^^^ 

Reconociendo  que  su  carácter  de  jefe  de  ar- 
mas en  un  período  revolucionario,  no  le  daba 
facultades  para  disponer  de  los  destinos  del 
pueblo,  apelaba  á  la  voluntad  libre  de  éste,  cuya 
soberanía  era  el  primero  en  respetar.  **  La 


(1)     Véase  el  Libro  I  de  esta  obra. 

(S)  Algunos  afios  más  tarde,  Bolívar,  ante  el  segando  Con- 
greso de  Venezuela,  debía  repetir  este  mismo  concepto  en  una 
frase  igualmente  admirable:  **  To  deposito  en  vuestras  manos 
el  poder  supremo.  En  vuestras  manos  está  la  balanza  de  vues- 
tros destinos  ".  Así  á  través  de  la  distancia  j  del  tiempo,  se 
encuentran  en  un  rasgo  de  idéntica  nobleza,  las  dos  figuras  más 
simpátícas  y  geniales  de  la  gran  epopeya  sudamericana. 


236  LIBRO   II,   CAPÍTULO   II,   PARAORAFO   19 

Asamblea  General, — decía, — ^tantas  veces  anun- 
ciada, empezó  ya  sus  f imciones  en  Buenos  Ai- 
res. Su  reconocimiento  nos  ha  sido  ordenado. 
Resolver  sobre  ese  particular  ha  dado  motivo 
á  esta  congregación,  porque  yo  ofendería  alta- 
mente vuestro  carácter  v  el  mío,  vulnerando 
enormemente  vuestros  derechos  sagrados,  si  pa- 
sase á  resolver  por  mí,  ima  materia  reservada 
sólo  á  vosotros  '  \ 

Después  establecía,  de  acuerdo  con  sus  ideas 
sobre  la  soberanía  provincial,  que  la  Asamblea 
de  Buenos  Aires  debía  ser  reconocida  no  por 
obedecimiento  sino  por  pacto,  estableciendo  así 
la  base  contractual  de  las  relaciones  políticas. 

De  esa  autonomía  regional  resultaba  igual- 
mente la  facultad  de  instalar  un  gobierno  pro- 
visorio, emanado  de  la  libre  voluntad  de  la 
Asamblea  oriental,  —  para  *  *  restablecer  la  eco- 
nomía del  país ''. 

El  Congreso  adoptó  todas  las  ideas  del  Jefe 
de  los  Orientales,  y  ^^  decidió  por  el  voto  sa- 
grado de  la  voluntad  general ''  las  condiciones 
en  que  votaba  el  reconocimiento  de  la  Asamblea 
de  Buenos  Aires,  fijando  en  dos  de  sus  artículos 
la  parte  relativa  á  sus  derechos  originarios  y  á 
la  liga  interprovincial  y  federativa. 

**  Artículo  6.**  —  Será  reconocida  la  Confede- 
ración ofensiva  v  defensiva  de  esta  Banda  con 


LIBBO  II,   CAPITULO   II,  PARAGEtAFO  20  237 

el  resto  de  las  Provincias  Unidas,  renunciando 
cualquiera  de  ellas  la  subyugación  á  que  se  ha 
dado  lugar  por  la  conducta  del  anterior  go- 
bierno ^\ 

* '  Artículo  T.**  —  En  consecuencia  de  dicha 
confederación,  se  dejará  á  esta  Banda  en  la 
plena  libertad  que  ha  adquirido  como  provincia 
compuesta  de  pueblos  libres,  pero  queda  desde 
ahora  sujeta  á  la  Constitución  que  emane  y  re- 
sulte del  Soberano  Congreso  General  de  la  Na- 
ción, y  á  sus  disposiciones  consiguientes,  te- 
niendo por  base  la  libertad  ". 

20. —  Ocho  días  más  tarde,  el  13  de  Abril  de 
1813,  **  las  Instrucciones  que  se  dieron  á  los 
representantes  del  Pueblo  Oriental,  para  el  des- 
empeño de  su  encargo  en  la  Asamblea  Consti- 
tuyente fijada  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires  ^\ 
establecían  de  una  manera  clara  y  completa 
la  base  fundamental  y  los  principios  esenciales 
de  la  federación  proyectada,  en  los  cuatro  ar- 
tículos siguientes : 

**  Artículo  2.  —  No  admitirá  otro  sistema 
que  el  de  Confederación  para  el  pacto  recíproco 
con  las  provincias  que  formen  nuestro  Es- 
tado '\ 

' '  Artículo  7.  —  El  Gobierno  Supremo  enten- 
derá solamente  en  los  negocios  generales  del  Es- 
tado. El  resto  es  peculiar  al  Gobierno  de  cada 
provincia '\ 


238  hlBBO  n,  CAPÍTULO  II;  PARÁOBAFO  21 

^*  Artículo  10. — Que  esta  Provincia  por  la  pre- 
sente entra  separadamente  en  una  firme  liga 
de  amistad  con  cada  una  de  las  otras,  para  su 
defensa  común,  seguridad  de  su  libertad,  y  para 
SU  mutua  y  general  felicidad,  obligándose  á 
asistir  á  cada  una  de  las  otras  contra  toda  vio- 
lencia ó  ataques  hechos  sobre  ellas  ó  sobre  al- 
guna de  eUas,  por  motivo  de  reUgión,  sobe- 
ranía, tráfico,  ó  algún  otro  pretexto  cualquiera 
que  sea  ^\ 

^*  Artículo  11. — ^Que  esta  Proviucia  retiene  su 
soberanía,  libertad  é  independencia,  todo  poder, 
jurisdicción  y  derecho  que  no  es  delegado  ex- 
presamente por  la  Confederación  á  las  Provin- 
cias Unidas  jimtas  en  Congreso''. 

21« — Las  Instrucciones  se  fundan  para  esta- 
blecer el  sistema  institucional  de  la  nueva  na- 
ción, en  el  principio  de  que  cada  provincia  es 
soberana,  y  como  tal  libre  é  independiente  de 
todas  las  demás  provincias. 

Partiendo  de  este  punto  quieren  establecer, 
por  medio  de  un  pacto  recíproco,  ima  liga  amis- 
tosa para  conseguir  la  seguridad,  libertad  y  fe- 
licidad comunes,  bajo  la  dirección  de  un  €k)- 
biemo  Supremo  que  vele  por  los  intereses  gene- 
rales de  la  Confederación. 

Pero  cada  provincia  entiende  no  despojarse 
de  todos  aquellos  poderes  que  no  hayan  sido 
expresamente  delegados. 


LIBRO  11^   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO   22  239 


¿Querían,  según  esto,  las  Instrucciones  del 
Año  xm,  crear  una  Confederación  de  Estados 
ó  un  Estado  Federal  ?  j  Querían  seguir  el  ejem- 
plo de  la  Confederación  norteamericana,  esta- 
blecida por  el  acta  de  Filadelfia  de  15  de  No- 
viembre de  1777,  ó,  al  contrario,  deseaban  fun- 
dar im  Estado  análogo  al  que  instituyó  la  cons- 
titución federal  de  1787  ? 

Es  lo  que  trataremos  de  resolver  en  estas 
páginas. 

22. —  Notemos  ante  todo  que  los  artículos  10 
y  11  de  las  Instrucciones  reproducen  textual- 
mente los  artículos  II  y  III  del  Acta  de  la  Con- 
federación. ^^^ 

Era  él  mismo  criterio  de  la  soberanía  estadual 
y  de  la  retención  de  todos  los  poderes  no  dele- 
gados; era  el  mismo  criterio  de  la  Confedera- 
ción de  Estados  para  fines  generales  y  comimes. 
Pero  es  lo  cierto  que  al  no  trascribir  del  Acta 
de  1777  más  que  esas  dos  disposiciones  de  índole 
fundamental,  no  establecía  los  errores  institu- 
cionales que  fueron  el  motivo  del  fracaso  de  la 
Confederación  norteamericana  y  que  marcan 
muchas  de  sus  líneas  características. 

Story  indica  como  primer  defecto  de  ésta,  la 


(1)     Gourd  — ''  Les  chartes  coloniales  et  les  constitutions  des 
Ibtots  Unis  ",  tomo  m,  págs.  26  y  27   (París  1903). 


240  LIBRO    U,   CAPÍTULO   11,   PARÁGRAFO   22 


falta  absoluta  de  todo  poder  coercitivo  para 
obligar  á  los  Estados  opositores  á  la  ejecución 
de  las  disposiciones  constitucionales,  —  lo  que 
traía  como  consecuencia  que  el  Congreso  no  jx)- 
severa  en  realidad  más  que  im  poder  de  con- 
sejo. Junto  á  esto  estaba  la  carencia  del  derecho 
de  levantar  impuestos,  jwr  parte  del  poder  cen- 
tral, y  de  establecer  las  contribuciones  necesa- 
rias para  proveer  á  los  gastos  ordinarios  del 
Gobierno,  y  la  ausencia  de  una  autoridad  para 
reglamentar  el  comercio  interior  y  exterior  de 
la  Confederación. 

Story  anota  todavía  algunos  otros  defectos, 
que  si  no  tienen  la  misma  importancia  que  los 
apimtados,  son  según  él  bastante  graves  para 
hacer  dudar  de  la  eficacia  de  la  confederación 
como  vínculo  de  unión  entre  los  Estados.  ^^^ 

Ahora  bien,  las  Instrucciones  no  contienen 
ninguno  de  los  artículos  inconvenientes  del 
Acta  de  1777.  Se  limitan  á  establecer  los  prin- 
cipios fundamentales  de  ésta  sobre  la  base  del 
pacto  federal,  pero  dejan  á  los  constituyentes 
en  plena  libertad  para  fijar,  en  la  Constitu- 
ción  Nacional,   todos   aquellos  preceptos   ca- 


(1)  Stoiy  — '' ComentarioB  sobre  la  Gonstitacióu  de  los  Es- 
tados Unidos  '  \  tomo  I,  págs.  172  y  sig.  —  Trad.  esp.,  Buenos 
Aires,  1881. 


LIBRO  n^  CAPÍTULO  11^  PARÁGRAFO  22  241 

paces  de  procurar  la  felicidad  común  consa- 
grando las  más  amplias  garantías  individuales 
y  estaduales. 

Es  sabido  que  el  mayor  de  los  defectos  de  la 
Confederación  del  Norte  fué  la  falta  de  un 
fuerte  poder  nacional.  "  La  ausencia  de'im  Go- 
bierno, no  la  de  dinero,  era  lo  que  mantenía  á 
la  América  en  tan  deplorable  estado  ^\  dice 
Laboulaye  refiriéndose  á  los  apuros  financieros 
de  la  Confederación.  ^^^  Y  efectivamente,  ade- 
más de  las  muchas  disposiciones  inconvenientes 
del  Acta,  era  la  confusión  de  todos  los  poderes 
en  una  asamblea  única,  ó  más  bien  la  ausencia  de 
un  poder  ejecutivo  independiente  y  eficaz,  el 
más  grave  de  todos  los  defectos.  La  asamblea 
única  mientras  fuera  débil,  —  á  lo  que  estaba 
condenada  por  su  propia  organización  hetero- 
génea, —  tenía  que  ser  forzosamente  inútil,  y 
si  llegaba  á  ser  fuerte  establecería,  como  dice 
Story,  el  funesto  gobierno  de  una  aristocracia 
irresponsable. 

Las  Instrucciones,  en  cambio,  huían  de  ese 
error  esencial.  Lejos  de  establecer  un  Congreso 
único,  —  semejante  á  las  Dietas  de  la  antigua 
Suiza  y  de  la  antigua  Alemania,  —  pedían  im 

(1)     Laboulaye — **  Estudios  sobre  la  constitución  de  los  Esta- 
dos Unidos  ",  tomo  I,  pág.  134*  Trad.  esp. 

1&  NST.  DEL  aAO  Xm. 


242  UBBO  n,  CAPÍTULO  U;  PARAGBAFO  22 

Gobierno  Supremo  dividido  en  tres  poderes 
autónomos,  —  inclinándose  así  á  la  constitución 
federal  de  1787  y  no  al  Acta  de  la  Confederación. 

**  La  ausencia  de  ima  garantía  recíproca  en 
los  Estados  para  protegerlos  contra  las  insu- 
rrecciones interiores  y  contra  las  usurpaciones 
á  su  libertad  ",  que  es  otro  de  los  defectos  que 
Story  encuentra  en  el  Acta,  —  fué  expresa- 
mente corregido  por  las  Instrucciones,  que 
piden,  en  su  artículo  20,  que  la  Constitución  de 
las  Provincias  Unidas,  asegure  á  cada  una  de 
ellas  contra  las  violencias  domésticas  y  contra  la 
usurpación  de  sus  derechos. 

Debemos  anotar  también  que  si  la  Confede- 
ración norteamericana  no  confirió  al  Congreso, 
como  lo  observa  Story,  el  poder  de  obligar  á  los 
Estados  á  respetar  las  disposiciones  constitu- 
cionales, —  las  Instrucciones  establecían  en 
cambio,  —  en  ese  mismo  artículo  20  á  que  nos 
referimos,  —  que  el  Gobierno  Supremo  debía 
ser  armado  por  la  Constitución,  de  la  fuerza, 
suficiente  para  hacer  respetar  por  las  Provin- 
cias los  principios  proclamados  al  establecer  la 
liga  federal. 

Se  ve  pues,  que  si  las  Instrucciones  partían 
de  los  mismos  principios  que  el  Acta,  llegaban 
en  su  desarrollo  á  muy  distintas  disposiciones, 
y  que  el  germen  de  muerte  que  los  legisladores 


LIBRO  n,   GAPÍTUIiO  U,  PARÁGRAFO  22  243 

de  1777  inocularon  á  su  obra,  no  existía  en  el 
plan  del  año  xin. 

Confederación  de  Estados  en  su  origen  y  en 
su  primer  aspecto,  la  obra  que  planeaba  el  Con- 
greso de  1813  era  un  Estado  federal,  semejante 
desde  muclios  puntos  de  vista,  al  que  fundó  la 
Constitución  norteamericana  de  1787. 

Algunos  teóricos  modernos  encontrarán  cierta 
antinomia  entre  el  principio  y  sus  consecuen- 
cias, y  pretenderán  que  es  imposible  que  los 
Estados  particulares  conserven  su  soberanía 
si  el  Estado  central  es  también  soberano,  par- 
tiendo de  la  indivisibilidad  de  la  soberanía,  y 
de  que  es  precisamente  esa  soberanía  el  carácter 
esencial  del  Estado.  ^^^ 

El  hecho  es  que,  ajenos  á  todo  doctrinismo 
que  no  fuese  aquel  en  que  se  fundan  los  dere- 
chos individuales  y  provinciales,  los  legisla- 


(1)  Le  Fur,  en  su  obra  **M&t  federal  et  confedera tion 
d'útats  ",— de  qne  hablaremos  más  adelante, — sostiene  que  si  el 
Estado  central  es  soberano,  los  Estados  particulares    (á  los  que 

en  este  caso  niega  el  carácter  de  Estados  en  la  acepción  jurí- 
dica de  la  palabra),  no  lo  son;  7  que  si  los  Estados  particulares 
son  soberanos,  la  confederación  que  forman  no  es  un  Estado, 
pues  no  puede  poseer  la  soberanía  al  mismo  tiempo  que  sus 
miembros.  La  dcíctrina  de  la  divisibilidad  de  la  soberanía,  que  ha 
dado  lugar  á  largas  discusiones,  tiene  á  su  favor  la  opinión  de 
Hamilton,  Mádison,  Jay,  Tocqueville,  Waitz,  Schulze,  Ahrens,  Dubs, 
Blumer,  Morel,  Westerkamp  7  Bluntschli,  7  forma  la  base  de  todas 
las  obras  de  derecho  público  suizo. 


244  LIBRO   n^   CAPITULO  II,  PARÁGRAFO  22 

dores  del  año  xni  no  podían  preocuparse  de  esa 
pretendida  implicancia  constitucional,  descono- 
cida por  los  teóricos  de  la  época,  —  y  tenían  que 
encontrar,  en  cambio,  perfectamente  lógico  que 
las  Provincias  reservaran  sus  derechos  primor- 
diales como  una  garantía  contra  posibles  usur- 
paciones. 

No  podía  estar  en  el  espíritu  de  aquellos  hom- 
bres, celosos  con  razón  de  su  libertad  tantas 
veces  desconocida,  otra  idea  que  aquella  en  la 
cual  pudiera  fundarse  en  el  porvenir  una  justa 
resistencia  á  la  opresión  metropolitana. 

El  pacto  federal  no  era  posible  sino  á  con- 
dición de  establecer,  ante  todo,  que  las  Provin- 
cias signatarias  eran  iguales  y  soberanas,  y 
á  condición  de  no  enajenar  todos  los  derechos 
originarios,  —  en  im  absurdo  despojo  cons- 
ciente,—  para  quedar  atadas  al  capricho  del 
nuevo  Gobierno  Supremo. 

Más  aún,  el  pacto  federal  no  era  ni  siquiera 
posible  sino  estableciendo  previamente  la  in- 
dependencia de  los  Estados;  y  el  instinto  de 
la  propia  conservación  obligaba  á  retener  el 
derecho  fundamental  que  daba  validez  al  con- 
trato. ^'> 


(1)  LoB  que  más  tarde  han  querido,  en  virtud  de  un  reco- 
mendable celo  patriótico,  buscar  en  hechos  no  bien  explicados  y 
en  las  creaciones  de  una  fácil  mitología,  el  germen  de  la  idea  de 
constituir   una   nacionalidad    independiente   con   los   puebJos  de 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  22  245 


Debemos  observar  que  el  legislador  oriental 
prefirió  adoptar,  en  lo  que  se  refiere  á  los  pode- 
res retenidos,  el  texto  del  Acta  de  Confedera- 
ción y  no  los  términos  de  la  enmienda  á  la  Cons- 
titución Federal. 

La  enmienda  establece  que  **  los  poderes  que 
no  son  delegados  á  los  Estados  Unidos  por  la 
Constitución,  ni  rehusados  por  ella  á  los  Esta- 
dos son  reservados  á  los  Estados  ó  al  pueblo  '\ 

El  legislador  del  año  xin^  empeñado  en  esta- 
blecer de  un  modo  terminante  el  derecho  origi- 
nario de  las  provincias,  prefirió  la  fórmula 
neta  del  Acta  á  la  redacción  de  la  enmienda. 

En  efecto,  si  el  II  artículo  del  Acta  armoniza 
bien  con  el  plan  de  la  Confederación  norteame- 
ricana, el  artículo  11  de  las  Instrucciones  no  está 
completamente  de  acuerdo  con  el  plan  institu- 
cional que  delinea.  Las  Instrucciones  debieran 
haber  dicho  que  reservaban  todos  aquellos  po- 


aquende  el  Plata,  tienen  en  las  Instrucciones  del  año  XIII, — 
que  establecen  de  un  modo  terminante  é  intergiversable  que  la 
Provincia  Oriental  es  soberana,  libre  é  independientCy  y  que  con- 
serva ese  carácter  á  pesar  de  entrar  en  una  liga  federal  con  las 
demás  Provincias,  —  tienen  en  esas  Instrucciones,  decíamos,  más  que 
la  idea,  la  proclamación  neta  de  nuestra  existencia  autónoma. 

Las  Instrucciones  del  año  XIII,  deben  ser  miradas  por  todos  los 
que  observan  á  fondo  los  sucesos  históricos,  —  como  la  más  formal 
declaración  de  la  independencia  oriental,  fqrmulada  en  un  docu- 
mento de  alto  signifícado  político,  de  vasta  resonancia  y  de  conse- 
cuencias revolucionarias  7  fecundas. 


246  LIBRO  II;  OAPÍTULO  u,  pa&ágbafo  22 

deres  que  no  hubieran  sido  conferidos  al  Go- 
bierno Central,  ó,  —  como  dice  la  décima  en- 
mienda,—  á  los  Estados  Unidos,  pero  no  al 
Congreso  de  las  provincias,  por  cuanto  el  go- 
bierno nacional  debía  constar  de  tres  órganos, 
munidos  todos  ellos  de  poderes  constitucionales. 
La  referencia  al  Congreso  que  establecía  el 
Acta,  era  lógica  en  ella,  que  no  fundaba  otra 
autoridad  central,  —  pero  no  lo  era  en  las  Ins- 
trucciones, que  seguían  el  plan  de  1787  en  cuanto 
á  la  división  de  los.  poderes. 

Es  también  por  haber  seguido  el  Acta,  que 
vemos  en  el  artículo  11  del  documento  oriental 
la  fórmula  de  los  poderes  "  delegados  expresa- 
mente '',  cuando  esta  última  palabra  no  se  en- 
cuentra en  la  X  enmienda:  "La  adición  del 
adverbio  expresamente  había  sido  propuesta 
pero  fué  deliberadamente  rechazada  ",  dice  un 
comentador  de  la  Constitución  norteamericana. 
^^^  **  La  autoridad  constituyente  admitió  así  que 
las  prerrogativas  podían  ser  impHcitamente 
otorgadas  por  la  Constitución  federal  á  los  Es- 
tados Unidos.  La  necesidad  de  la  delegación  ex- 
presa para  que  los  Estados  Unidos  fuesen  in- 
vestidos de  un  poder  cualquiera  no  había  con- 
tribuido poco  á  imposibilitar  el  Gobierno  f  ede- 

(1)     Gourd,  citada,  tomo  III,  pág.  559. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  U,  PARÁGRAFO  22  247 

ral,  bajo  el  régimen  del  Acta  de   Confede- 


ración'^ 


Es  natural,  que  en  el  plan  de  las  Instrucciones, 
esa  necesidad  de  delegación  expresa  ni  era  un 
defecto,  ai  tenía  la  misma  importancia  que  en 
el  Acta  norteamericana.  El  Acta  era  ima  verda- 
dera Carla  constitucional  ^^^  que  establecía, 
en  un  corte  número  de  artículos,  los  poderes  del 
Congreso,  limitándolos  en  una  forma  inconve- 
niente. En  3ambio,  las  Instrucciones  reconocían 
á  la  Constitución  futura  el  derecho  y,  más  aún, 
le  imponíai  el  deber  de  establecer  todas  aque- 
llas disposiciones  que  fueran  necesarias  para 
asegurar  á  'a  Provincia  ^*  las  ventajas  de  la  li- 
bertad y  el  mantenimiento  de  un  gobierno  libre, 
de  piedad,  justicia,  moderación  é  industria  ^\ 
(Artículo  20).  Ahora  bien,  ima  vez  establecidos 
en  la  Constitución,  en  términos  generales  y  de 
manera  amplia,  los  poderes  del  Gobierno  Cen- 
tral, la  cláusula  del  Acta  era  indudablemente 
superior  á  U  de  la  enmienda,  puesto  que  consa- 
graba de  un  modo  más  categórico,  el  sabio  prin- 
cipio constitucional  de  los  poderes  limitados, 
poniendo  un  freno  útil  á  la  elasticidad  de  las 
interpretacbnes  arbitrarias  y  oportunistas. 


(1)  A  aort  ofimperfect  federal  constitttttonf  dice  Paine.  ('^Bights 
oí  Man  ",,  véasi  en  "  The  working  man's  political  companion  ", 
ed.  1842,  I,  pág.  102). 


248  LIBRO  n,  CAPÍTULO  n,  parágrafo  23 

V 

No  fué  sin  duda  la  fórmula  de  los  pcderes  * 

expresos,  lo  que  impidió  el  libre  desarrollo  de  i 

■ 

la  Confederación,  como  lo  sostiene  Gcurd  si- 
guiendo á  Story.  ^^^  Fué,  en  cambio,  toda  esa 
serie  de  disposiciones  inconvenientes  jue  ellos 
mismos  anotan,  y  á  que  antes  nos  referimos,  lo 
que  hizo  fracasar  el  sistema  del  Acta  La  limi- 
tación del  segundo  artículo  sólo  era  mala  por- 
que eran  malos  los  artículos  siguientes.  Si  estos 
hubieran  sido  sabios,  hubiera  sido  :gualmente 
sabia  esa  disposición,  que  ponía  ui  límite  al 
poder  central  huyendo  del  criterio  jBligroso  de 
las  facultades  implícitas. 

23. —  En  cuanto  á  determinar  si  el  sistema 
de  las  Instrucciones  planeaba  um  Confede- 
ración de  Estados  (Staatenbund)  c  un  Estado 
Federal  (Bundesstaat),  la  solución  iepende  del 
criterio  que  se  adopte  para  establecer  la  distin- 
ción entre  esas  dos  formas  constitucbnales. 

Algunos  autores  creen  que  debí  atribuirse 


(1)  ''  Uno  de  los  grandes  defectos  de  la  coifederación,  era 
precisamente  contener  una  cláusula  que  prohibía  el  ejercicio  do 
todo  poder,  de  toda  jurisdicción  ó  todo  derecho  que  no  hubiera 
sido  expresamente  delegado.  La  consecuencia  de  esta  disposición 
fué  ligar  al  Congreso  y  trabar  su  marcha.  Michas  veces  fué 
arrastrado  por  las  necesidades  de  los  tiempos  k  isurpar  algunos 
poderes  que  no  poseía  realmente,  según  la  Ooistitución,  para 
romper  en  la  práctica  las  barreras  establecidas  (Dntra  la  tiranía 
Y  la  opresión  ".  Story,  obra  citada,  tomo  ü,  pá^.  428. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  23  249 

una  gran  importancia  á  la  circunstancia  de 
haber  sido  ó  no  enumerados  los  derechos  del 
poder  central,  y  dicen  que  en  el  primer  caso  nos 
hallamos  en  presencia  de  una  Confederación  de 
Estados,  porque  la  competencia  de  los  Estados 
particulares  es  la  regla,  y  en  el  segundo  caso  se 
trata  de  un  Estado  Federal  porque  la  compe- 
tencia pertenece  entonces,  en  principio,  al  poder 
común,  con  las  excepciones  fijadas  á  favor  de 
los  Estados. 

Es  obvio  que  si  se  acepta  este  criterio,  es  for- 
zoso convenir  en  que  el  sistema  de  las  Instruc- 
ciones, que  éstas  califican  de  Confederación, 
—  tendría  efectivamente  este  carácter  en  la  doc- 
trina moderna;  por  cuanto  los  artículos  7  y  11 
establecen  claramente  que  los  poderes  centrales 
deben  ser  enumerados,  reservándose  el  resto  á 
las  Provincias.  ^^^ 

Según  otros  autores,  es  necesario  tener  en 
cuenta  la  distinta  organización  de  las  dos  clases 
de  uniones.  Cuando  no  existe  más  que  un  solo 
órgano,  una  Dieta,  una  especie  de  Congreso 
de  diplomáticos  (Gesandtencongress),  ó  cuando 


(1)  Le  Fur,  en  su  obra  "  Etat  Federal  et  confódération 
d'États  "  (París,  1896),  págs.  719  y  718,  —  critica  esta  teoría 
con  argumentos  á  nuestro  juicio  irrefutables,  y  concluye  que 
"  es  imposible  atribuir  á  este  criterio  el  menor  valor  teórico 
6  práctico  ", 


250  LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  23 


este  órgano  es  el  supremo  aunque  no  sea  el 
único,  —  nos  encontramos  en  presencia  de  ima 
Confederación ;  mientras  que  se  trata  de  un  Es- 
tado Federal  cuando  existe  una  organización 
completa  desde  el  triple  pimto  de  vista  legisla- 
tivo, ejecutivo  y  judicial,  ^^^ 

Aceptando  esta  teoría  tendríamos  que  con-' 
cluir  que  las  Instrucciones  querían  fundar  un 
Estado  Federal,  puesto  que  en  sus  artículos  5  y 
6  establecen,  de  un  modo  categórico,  la  división 
tripartita  del  poder  supremo. 

Si  como  parece  creerlo  von  Holts,  el  rasgo  dis- 
tintivo está,  en  cambio,  en  la  igualdad  de  dere* 
chos  de  los  Estados  (Confederación)  ó  en  su 
relativa  desigualdad  (Estado  Federal),  —  las 
Instrucciones  buscaban  la  primera  forma,  al 
decir  que  uno  de  los  objetos  del  Gobierno  debía 
ser  conservar  la  igualdad  de  los  Pueblos  como 
la  de  los  ciudadanos  (artículo  4). 

Tocqueville,  Wheaton,  Stuart  Mili,  James 
Bryce,  Meyer  y  otros,  han  considerado  que  la 
diferencia  entre  el  Estado  Federal  y  la  Con- 
federación de  Estados,  reside  en  que  ésta  no  es 
otra  cosa  que  un  gobierno  superpuesto  á  los 
otros  gobiernos,  mientras  que  en  el  Estado  Fe- 


(1)     Ver  la  exposición  7  critica  de  esta  doctrina  7  de  algunas  de 
las  que  siguen,  en  Le  Fur,  loe.  cit.,  págs.  720  7  sig. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PAEAGRAPO  23  251 

deral  el  gobierno  supremo  obra  igualmente 
sobre  los  resortes  de  los  Estados  particulares. 

En  este  caso  todo  el  sistema  de  las  Instru(v 
ciones  tiende  al  Estado  Federal,  puesto  que  al 
esitablecer,  en  sus  artículos  3  y  4,  que  se  debe 
asegurar  la  libertad  civü  y  religiosa  de  los  ciu- 
dadanos  de  todos  los  pueblos  y  al  fijar,  en  su 
artículo  20,  que  la  Constitución  prestará  su 
atención  á  todo  cuanto  crea  necesario  al  bien  de 
la  Provincia  Oriental,  asegurándola  igual- 
mente contra  las  violencias  domésticas,  dice  de 
im  modo  indudable  que  el  Gobierno  Central 
debe  ^*  obrar  sobre  los  resortes  de  los  Estados 
particulares", — sin  lo  cual  esas  garantías  serían 
imposibles. 

Freemen  y  Calvo,  admitiendo  el  criterio  pre- 
cedente, lo  completan  por  una  nueva  distinción 
basada  sobre  las  relaciones  que  existan  entre 
el  poder  central  y  las  potencias  extranjeras. 
Si  éste  posee  exclusivamente  los  derechos  de 
soberanía  exterior  (guerra,  legación  y  trata- 
dos) se  encuentra  allí  un  Estado  Federal;  y  se 
trata,  en  cambio,  de  una  Confederación  si  no 
existe  esta  unidad  desde  el  punto  de  vista  inter- 
nacional. 

De  acuerdo  con  estas  ideas,  el  sistema  de  las 
Instrucciones  sería  francamente  el  de  un  Estado 
Federal,  por  cuanto  al  decir  que  el  Gobierno  Su- 


252  LIBRO  II,   CAPÍTULO  H,  PARÁGRAFO  23 

premo  entenderá  en  los  asuntos  generales  y  co- 
munes, le  asigna  sin  duda  todos  los  poderes  de 
la  soberanía  exterior,  cuya  generalidad  y  carác- 
ter común  á  todos  los  miembros  del  Estado  fede- 
rativo no  pueden  discutirse- 

Según  algunos  jurisconsultos  alemanes,  se 
debe  partir  de  las  relaciones  entre  el  poder  cen- 
tral y  las  potencias  extranjeras,  pero  tomadas 
desde  un  punto  de  vista  distinto  del  anterior. 
No  se  trata  de  saber  si  el  poder  central  posee, 
con  exclusión  de  los  Estados  particulares,  todos 
los  derechos  de  la  soberanía  exterior;  se  trata 
de  saber  si  su  competencia  es  ó  no  exclusiva- 
mente limitada  á  esos  derechos.  Es  Estado  Fe- 
deral toda  unión  en  que  el  fin  del  poder  central 
se  extiende  á  las  cuestiones  de  orden  interior; 
es  Confederación  de  Estados  toda  unión  en  que 
la  competencia  del  poder  central  se  encuentra 
exclusivamente  limitada  á  las  relaciones  con 
las  potencias  extranjeras.  ^^^ 

Este  criterio  que  tiene,  al  menos  según  la  ex- 
posición que  de  él  hace  Le  Fur,  —  algunos 
puntos  de  contacto  con  la  teoría  de  TocqueviUe, 
Wheaton,  etc.,  á  que  antes  nos  referimos,  asig- 
naría á  la  unión  proyectada  por  las  Instruccio- 
nes, el  carácter  de  Estado  Federal,  por  cuanto 

(1)     Le   Fur,   loe.    eit.,   pág.    725. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  23  253 

según  ya  lo  dijimos,  los  artículos  3,  4  y  20, 
acuerdan  á  la  futura  Constitución  el  derecho 
de  inmiscuirse  en  cuestiones  de  orden  interior. 

Para  Westerkamp,  la  diferencia  entre  las 
dos  formas  de  unión  federativa  debe  ser  bus- 
cada **  sobre  el  terreno  de  la  revisión  y  de  las 
garantías  de  la  Constitución  '  \  Sobre  el  terreno 
de  la  revisión:  el  consentimiento  de  la  unani- 
midad de  los  miembros  es  necesaria  para  toda 
enmienda  á  la  Constitución,  entonces  se  en- 
cuentra en  el  caso  de  la  confederación  de  Es- 
tados ;  una  mayoría  más  ó  menos  elevada  basta, 
se  encuentra  en  el  caso  del  Estado  federal. 
Sobre  el  terreno  de  las  garantías  de  la  Consti- 
tución : '  *  el  criterium  que  permite  distinguir  el 
Estado  Federal  de  la  Confederación  de  Estados, 
debe  ser  colocado  en  la  facultad  de  bastarse  á 
sí  mismo,  en  la  independencia  del  poder  central 
frente  á  sus  miembros.  Cuando  el  poder  central 
reúna  todas  esas  cualidades,  se  trata  de  un  Es- 
tado Federal  y  en  el  caso  contrario  hay  Confe- 
deración de  Estados. '* 

Es  indudable  que  no  poseemos  los  datos  nece- 
sarios para  aplicar  con  propiedad  á  las  Instruc- 
ciones el  criterio  de  Westerkamp.  Si  el  artícu- 
lo 16  habla  del  derecho  que  tiene  la  Pro- 
vincia Oriental  para  sancionar  la  Constitución 
general  de  las  Provincias  Unidas,  que  forme  la 


254         LiBBO  n,  CAPÍTULO  n^  parágrafo  23 

Asamblea  Constituyente,  no  dice  nada,  en  cam- 
bio, sobre  las  condiciones  en  que  esa  futura 
Constitución  podría  ser  modificada.  Creemos 
sin  embargo,  que  si  no  puede  hacerse  una  afir- 
mación categórica  respecto  al  criterio  de  los  le- 
gisladores orientales  sobre  este  punto,  puede, 
no  obstante,  decirse  sin  mayor  temor  de  incurrir 
en  error,  que  el  espíritu  de  las  Instrucciones  era 
contrario  á  toda  ley  constitucional  que  no  tu- 
viera el  asentimiento  de  la  Provincia.  Los  tér- 
minos del  artículo  16,  así  como  el  artículo  11  en 
que  reserva  especialmente  su  soberanía,  liber- 
tad é  independencia,  inclinan  á  pensar  que  la 
Provincia  Oriental  no  hubiera  aceptado  una 
Constitución  que  impusiera  su  reforma  por  el 
solo  voto  de  la  mayoría.  De  manera  pues,  que 
aun  cuando  las  Instrucciones  dieran  al  poder 
central  la  independencia  de  que  habla  Wester- 
kamp,  como  su  espíritu  no  estaba  de  acuerdo 
con  la  revisión  constitucional  por  la  simple 
mayoría  de  los  Estados,  creemos,  con  la  reserva 
que  hace  un  momento  hicimos,  que  el  sistema 
planteado  por  las  Instrucciones  era  el  de  una 
Confederación  de  Estados,  en  la  teoría  de  Wes- 
terkamp. 

Bonfils  cree  que  en  la  Confederación  de  Es- 
tados coexisten  dos  soberanías  internacionales 
independientes :  la  de  cada  Estado  en  particular 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  11,  PAEAGRAPO  23  255 

y  la  del  cuerpo  federal  formado  por  la  asamblea 
de  representantes  de  los  Estados  confederados ; 
—  y  que  en  el  Estado  federal  la  soberanía  inte- 
rior es  poseída  en  parte,  por  el  poder  central, 
que  tiene  además  exclusivamente  la  soberanía 
exterior.  <^> 

Siguiendo  las  ideas  del  publicista  francés, 
sería  necesario  concluir  que  las  Instrucciones 
trataban  de  crear  un  Estado  federal,  puesto  que, 
en  su  sistema,  la  soberanía  exterior  pertenecería 
al  Gobierno  Central  exclusivamente,  y  éste  po- 
seería además  una  parte  de  la  soberanía  inte- 
rior, (artículos  7,  3,  4  y  20). 

Le  Fur  cree  que  *'  las  dos  nociones  del  Es- 
tado Federal  y  de  la  Confederación  de  Estados 
se  distinguen  en  que  sólo  la  primera  de  esas  dos 
formas  de  unión  posee  la  soberanía  manifes- 
tada por  el  derecho  del  poder  central  de  deter- 
minar libremente  su  competencia,  y  por  conse- 
cuencia el  carácter  de  Estado.  La  confedera- 
ción de  Estados,  al  contrario,  constituye  no  un 
Estado,  sino  una  asociación  de  Estados;  la  so- 
beranía reside  aquí,  no  en  el  poder  central,  sino 
en  los  Estados  Confederados '  \ 

Sin  hacer  en  este  lugar  la  crítica  de  la  teoría 


(^)  BonfílB-Fauchille :  " Mannel  de  Droit  Interaational  Pnblic'* 
(París,  1908),  págs.  93  y  94. 


256  LIBRO   H,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  23 


de  Le  Pur,  —  que  nosotros  conceptuamos  erró- 
nea, —  nos  limitaremos  á  decir  que  aplicándola 
á  las  Instrucciones,  hay  que  concluir  que  éstas 
plantean  el  sistema  de  confederación,  por 
cuanto  reservan  especialmente  (artículo  .11)  la 
soberanía,  libertad  é  independencia  de  la  Pro- 
vincia y  no  dan  en  ningún  artículo  al  poder  cen- 
tral, la  facultad  de  determinar  *4a  competencia 
de  la  competencia  ^\ 

Según  Duguit,  "en  la  confederación  de  Es- 
tados no  hay  Estado  central ;  existe  solamente 
el  poder  político  de  cada  uno  de  los  estados 
confederados.  Cada  miembro  de  la  Confede- 
ración conser\^a  su  autonomía  entera ;  solamente 
está  convenido,  por  un  contrato  de  derecho  in- 
ternacional, que  ciertos  asuntos  considerados  de 
interés  común  serán  reglados  y  manejados  en 
común.  La  asamblea  que  administra  esos  asun- 
tos no  es  el  parlamento  de  un  Estado;  es  una 
conferencia  diplomática  compuesta  de  dele- 
gados de  cada  Estado.  En  el  Estado  federal,  al 
contrario,  hay  un  Estado  central ;  y  los  órganos 
federales  son  los  órganos  de  ese  Estado  central. 
En  la  Confederación  de  estados  los  individuos 
no  están  sometidos  más  que  á  un  poder,  el  de  los 
estados  confederados  de  los  cuales  son  subditos 
ó  sobre  el  territorio  de  los  cuales  se  hallan ;  en 
el  Estado  federal  los  individuos  están  siempre 
sometidos  á  dos  poderes :  el  del  Estado  central 


LIBBO  n,   CAPÍTULO  II,  PABAGBAFO  24  257 

y  el  del  Estado  miembro  del  cual  son  subditos 
ó  sobre  el  territorio  del  cual  se  encuentran ''.  ^^^ 

Como  se  ve  con  la  sola  exposición  de  este 
criterio,  las  Instrucciones  que  establecen  un 
Estado  central  (artículos  2,  4,  5,  7,  16  y  20), 
una  constitución  nacional  (artículo  16),  un  Go- 
bierno Supremo  tripartito  (artículo  5  y  6),  y 
el  sometimiento  simultáneo  de  los  individuos  al 
poder  central  y  á  los  poderes  estaduales  (se- 
gún resulta  de  la  división  del  poder  político  en- 
tre el  Gobierno  Supremo  y  los  de  las  Provin- 
cias), —  buscaba  la  formación  de  un  Estado 
federal. 

24. — Dadas  las  divergencias  que  en  éste, 
como  en  tantos  otros  puntos,  presenta  la  ciencia 
constitucional,  no  es  posible  llegar  á  ninguna 
conclusión  sobre  el  problema  propuesto,  sin  te- 
ner en  contra  el  parecer  de  distinguidos  pu- 
blicistas y  sabios  maestros. 

Á  nuestro  juicio  no  existe  un  criterio  cien- 
tífico exacto  para  determinar  cuándo  se  trata 
de  un  Estado  Federal  y  cuándo  de  una  Confe- 
deración de  Estados,  porque  no  hay  entre  estas 
dos  formas  constitucionales  una  diferencia  ba- 
sada en  ningún  principio  jurídico. 

Es  necesario  llegar, — ^no  obstante  la  respetable 

<1)     Diiguit  '*  Drolt  Constitucionnel  '»  París  1907,  pág.  141. 

17.  nVBT.  DEL  AftO  Zm. 


258  LIBRO  n,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  24 

opinión  de  Le  Fur, — á  la  teoría  de  las  fronteras 
flotantes  é  indecisas  (fliessende  Grenzen)  de 
que  hablan  algunos  autores  alemanes.  ^^^ 

Entre  la  Confederación  de. Estados  y  el  Es- 
tado Federal  no  existe  una  diferencia  de  natu- 
raleza sino  de  grado.  ^^^  Producto  de  una  evo- 


(1)  Le  Fur  dice  que  el  deber  del  jurisconsnlto  es  establecer 
entre  las  diversas  nociones  jurídicas  una  distinción  neta  y  pre- 
cisa, y  por  consecuencia  marcar  el  momento  exacto  en  que  se 
pasa  de  una  á  otra  (loe.  cit.,  pág.  717).  Esto  es  sin  duda  indiscu- 
tible siempre  que  haya  en  verdad  nociones  jurídicas  diversas, — 
pero  es  tarea  vana  buscar  diferencias  jurídicas  allí  donde  no 
existen. 

(S)  ''Se  hace  una  distinción  m&s  sutil  que  exacta  entre  una 
Confederación  y  una  Consolidación  de  Estados  '%  dice  Hamilton 
en  *'E1  FederaUsta". 

**  La  definición  de  una  República  federativa  me  parece  ser  sim- 
plemente un  **  conjunto  de  sociedades  "  ó  una  asociación  de  dos 
ó  de  muchos  Estados  en  un  solo  Estado^  La  extensión,  Uu  modifi- 
caciones y  los  objetos  de  la  autoridad  federal,  son  cosas  puramente 
arbitrarias.  En  tanto  que  la  organización  particular  de  cada  uno 
de  sus  miembros  no  sea  destruida,  en  tanto  que  exista  en  virtud 
de  leyes  constitucionales,  para  todos  los  objetos  de  la  administra- 
ción local,  aunque  en  una  subordinación  absoluta  á  la  autoridad 

general  de  la  Unión,  resultará,  en  práctica  y  en  teoría,  una  asocia- 
ción de  Estados  ó  una  Confederación  ". 

.,,'*  Así,  nosotros  vemos  que  las  distinciones  que  se  nos  opo- 
nen no  habían  sido  apercibidas  por  este  profundo  publicista  (Mon- 
tesquieu)  y  estamos  habilitados  á  concluir  que  ellas  no  son  más 
que  nuevos  refinamientos  de  una  teoría  errónea  ".  **  Le  Federa - 
liste  ",  ed.  fr.,  París  1902,  págs.  63,  64  y  65. 

Tocqueville,  dice  que  el  sistema  norteamericano  es  el  de 
un  gobierno  nacional  incompleto.  Según  él  no  es  propiamente  ni 
nacional  ni  federal,  y  la  nueva  voz  que  debe  clasificarlo  no  ha 
sido  inventada  todavía.  *'  La  democracia  en  América  "  (tomo  I, 
pág.  300,  en  la  ed.*  española  de  Sánchez  Bustamante,  París,  1837). 


LIBBO  n,  CAPÍTULO  u,  paráqrafo  24  259 

lución  política  claramente  marcada  por  histo- 
riadores y  juristas,  el  Estado  federal  moderno 
no  es  otra  cosa  que  la  antigua  confederación, 
perfeccionada  de  acuerdo  con  las  necesidades 
de  los  pueblos  que  la  adoptaron.  Bundesstaat  y 
Staatenbund,  son  los  extremos  de  una  misma 
cadena  de  instituciones  afines,  diferenciadas  en 
sus  lentos  desarrollos,  pero  fundamentalmente 
semejantes. 

Le  Fur,  en  su  libro,  —  notable  desde  tantos 
puntos  de  vista,  —  ha  hecho  una  crítica  gene- 
ralmente exacta  de  casi  todas  las  teorías  á  que 
antes  nos  referimos,  y  ha  fundado  la  suya  sobre 
el  concepto  de  la  soberanía,  que  es  el  eje  de  toda 
su  doctrina.  ^^^ 

En  cuanto  á  ésta,  ella  no  puede  ser  exami- 
nada en  este  trabajo  sin  desvirtuarlo  completa- 
mente, y  debemos  renunciar  á  la  imposible 
tarea  de  hacer  en  breves  líneas  la  refutación  de 
m  grueso  libro  erudito  y  profundo.  Diremos 
solamente  que,  á  nuestro  juicio,  el  poder  central 
del  Estado  federal  no  posee  '^  la  competencia 
de  la  competencia ''  en  la  forma  que  Le  Fur 
cree,  pues  está  limitado  por  los  derechos  que 


(1)  "La  sobexanía  es  ]a  cualidad  del  Estado  de  no  ser  obli- 
gado ó  detenninado  más  qne  por  su  propia  voluntad,  en  los  limi- 
tes del  principio  superior  del  derecho,  y  conforme  al  fin  colec- 
tivo que  está  llamado  á  realizar  ' ',  dice  Le  Fur,  en  la  obra  citada 
(página  43). 


260  LIBRO   II,   CAPÍTULO  U,  PARÁGRAFO  24 

se  reservan  los  pueblos  y  por  la  indispensable 
aprobación  de  los  Estados  á  toda  reforma  cons- 
titucional. Y  ese  poder  de  determinar  su  propia 
competencia  no  existe  tampoco  en  los  miembros 
del  Bundesstaat,  cuyos  poderes  están  limitados 
por  la  Constitución  Federal.  Tanto  en  el  Staa- 
tenbund  como  en  el  Bundesstaat  la  soberanía 
limitada  de  los  Estados  particulares  coexiste 
con  la  soberanía  limitada  del  Estado  central ;  y 
tanto  en  un  caso  como  en  otro,  poseen  el  carácter 
jurídico  de  Estado,  el  conjunto  y  cada  uno  de 
sus  miembros.  ^^^ 

Se  trata  pues,  de  dos  formas  históricas  co- 
rrespondientes al  mismo  tipo  constitucional: 


(1)  A  nuestro  juicio  el  mismo  Le  Fur,  al  refutar  la  idea  sosto- 
nida  por  algunos  autores,  de  la  imposibilidad  lógica  de  dividir  la 
soberanía,  —  ha  escrito  algunas  páginas  que  podrían  servir  de 
fundamento  á  la  doctrina  que  esbozamos. 

**  Ellos  olvidan,  —  dice  (pé.g.  484),  —  que  el  poder  más  ele- 
vado no  es  necesariamente  un  poder  único,  j  que  muclios  pode- 
res pueden  ser  á  la  vez  supremos  en  su  esfera  respectiva  ". 

**  ...  No  se  ve  por  qué  la  lógica  podría  ser  opuesta  á  la  coexis- 
tencia, sobre  un  mismo  territorio,  de  muchos  poderes  soberanos; 
que  cada  uno  poseyera  igualmente  una  soberanía  relativa  en 
cuanto  á  la  extensión  de  sus  atribuciones,  pero  absoluta  en  el 
sentido  de  que  en  los  límites  de  sus  atribuciones  ella  se  encon- 
traría en  un  estado  de  independencia  completa  frente  á  todo  otro 
poder:  es  imposible  comprender  por  qué  la  soberanía  seria  nece- 
sariamente indivisible  desde  el  punto  de  vista  de  las  atribucio* 
ues,  de  la  competencia  material  y  no  de  la  competencia  territo- 
rial '\   (Pág.  485). 

*^  No,  la  soberanía  no  es  necesariamente  ilimitada,  exclusiva  é 
indivisible,  ella  no  abraza  sin  partición  posible  el  conjunto  de 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  II,  PARÁGRAFO  24  261 

sociedad  de  sociedades  al  decir  de  Montes- 
quieu,  ^^^  el  Estado  de  Estados,  Staatsenstaat 
según  la  expresión  alemana.  Toda  vez  que 
las  agrupaciones  parciales  pierden  el  carácter 
de  Estados,  la  noción  jurídica  cambia  radical- 
mente, y  nos  hallamos  frente  á  un  Estado  uni- 
tario más  ó  menos  descentralizado.  ^^^ 


los   fines  humanos:    sino,   como   se   ha   hecho   notar,   no   habría 

habido  Estados  soberanos  en  todo  el  corso  de  la  Edad  Media,  7 
mismo  más  tarde  todavía,  puesto  que  todos  los  Estados  recono- 
cían entonces  la  soberanía  del  poder  espiritual,  representada  por 
el  Papa  para  todas  las  cuestiones  ajenas  al  orden  temporal.  No 
hay  una  imposibilidad  lógica  á  una  división  de  la  soberanía,  á  la 
existencia  de  dos  poderes  que  posean  al  mismo  tiempo  un  circulo 
de  actividad  distinto  y  los  medios  de  hecho  y  de  derecho  necesa- 
rios para  la  realización  de  su  fin,  completamente  independientes, 
cada  uno  en  sus  límites,  de  todo  otro  poder  humano,  y  por  tanto 
cada  uno  debe  por  consiguiente  ser  considerado  como  el  poder 
más  elevado  en  el  interior  de  su  círculo  de  actividad  ".  (Pág.  487). 
Sin  embargo,  esto  no  le  impide  decir  en  seguida  que  la  sobe- 
ranía '*  es  indivisible  porque,  en  teoría,  la  partición  es  inconci* 
Jiable  con  la  unidad  del  Estado,  y  porque,  de  hecho,  eJ  derecho 
poaitivo  tal  cual  se  encuentra  expresado  en  las  distintas  consti- 
tuciones federales  rechaza  la  idea  de  una  soberanía  dividida  ". 
(Página  488). 

(1)  Montesquieu,  **  L'esprit  des  lois  ",  tomo  II,  libro  IX, 
captítulo  L  —  Bepública  de  Bepúblicas,  dice  Bryce  refiriéndose  á  los 
Estados  Unidos.  (''La  république  americaine  ",  ed.  franc.  1900, 
—  I,  pág.  33). 

(2)  Duguit  cree  que  sea  cual  sea  la  noción  que  se  tenga  de  la 
soberanía,  no  se  puede,  manteniendo  este  concepto,  fundado  sobre 
la  personalidad  del  Estado,  edificar  una  construcción  jurídica 
satisfactoria  del  Estado  federal.  Ver  su  obra  **  L'Etat,  les  goii- 
vernements  et  les  agents  ",  París  1903,  cap.  VI. 


262  LIBRO  n,  CAPÍTULO  n,  pabágrafo  24 

Establecer  si  una  determinada  forma  insti- 
tucional es  una  Confederación  de  Estados  ó  im 
Estado  Federal,  es  un  problema  práctico  inde- 
pendiente de  toda  noción  jurídica  que  no  sea 
aquella  en  que  se  funda  todo  sistema  federa- 
tivo: la  soberanía  limitada  del  Estado  central 
coexistiendo  con  la  soberanía  limitada  de  los 
Estados  particulares.  ^^^ 

Bryce  afirma  que  la  opinión  pública  en  Norte 
América  considera  unánimemente  que  todo  Es- 
tado, entrando  en  la  Unión,  ha  renunciado  á  su 
soberanía  y  se  encuentra  sometido  para  siempre 
á  la  autoridad  federal  tal  como  está  definida 
en  la  Constitución.  ^^^ 

De  cualquier  modo,  esto  no  era  así  para  los 
estadistas  del  siglo  xvm  y  de  principios  del 
siglo  XIX,  —  y  en  nuestro  sentir  tal  renuncia  de 
la  soberanía  implica  la  evolución  hacia  el  sis- 
tema unitario:  la  soberanía  estadual  (de  que 
derivan  los  derechos  de  secesión  y  de  nulifica- 
ción), nos  parece,  en  efecto,  de  la  esencia  misma 
del  régimen  federativo. 

De  la  mayor  ó  menor  amplitud  de  los  pode- 


(1)  Westerkamp  ha  dicho  con  toda  razón  que  '*  la  diferencia 
entre  la  confederación  de  Estados  y  el  Estado  federal,  desde  el 
punto  de  vista  de  los  derechos  de  soberanía,  es  una  diferencia 
de  grado,  no  de  naturaleza  ". 

(9)  Loe.  cit.,  I,  pág.  443.  —  Véase,  ademájs,  en  el  mismo  tomo 
las  interesantísimas  páginas  456  y  sig. 


LiBBO  n,  capítulo  ii,  pabagbafo  24  263 

res  del  Gobierno  Supremo,  analizados  no  cuali- 
tativa sino  cuantitativamente,  —  y  de  su  mayor 
ó  menor  perfeccionamiento  orgánico,  depende 
el  carácter  de  Bundesstaat  ó  de  Staatenbund, 
de  manera  que  si  es  fácil  distinguirlos  en  las 
situaciones  extremas,  es  smnamente  difícil  en 
aquellas  que  representan  verdaderos  estados  de 
transición  entre  una  y  otra  forma. 

El  sistema  planeado  por  las  Instrucciones 
tenía  puntos  de  contacto,  según  vimos  anterior- 
mente, con  la  antigua  Confederación  Norteame- 
ricana, en  lo  que  se  refiere  á  los  términos  en  que 
consagraba  la  existencia  y  los  fines  generales 
de  la  liga  y  á  la  forma  categórica  de  retener  la 
soberanía,  libertad  é  independencia  de  cada 
provincia. 

En  cambio  se  diferenciaba  notoriamente  en 
la  organización  del  Gobierno  central  y  en  las 
atribuciones  de  éste  (artículos  3,  4  y  20), 
huyendo,  según  anotamos  en  páginas  anterio- 
res, de  los  vicios  que  determinaron  la  caída  de  la 
antigua  Confederación  de  los  Estados  Unidos. 

Sin  seguir,  pues,  de  un  modo  completo,  nin- 
guno de  los  dos  planes  aludidos,  se  incUnaba  á 
nuestro  juicio  á  la  Constitución  Federal  de  1787 
y,  —  como  el  plan  constitucional  de  los  Estados 
secesionistas  de  1861, — ^representaba  una  forma 
intermedia  entre  aquellas  situaciones  perfecta- 
mente definidas. 


264  LIBRO   n,   CAPÍTULO  U,  PARÁQRAFO  24 

El  legislador  del  año  xin,  preocupado  al 
mismo  tiempo  por  el  deseo  de  crear  im  fuerte 
Estado  nacional,  y  de  impedir  la  influencia  ti- 
ranizadora  de  los  Gobiernos  Supremos, — buscó 
una  forma  que  dando  al  poder  central  toda  la 
eficacia  deseable,  reservara  á  las  Provincias 
los  derechos  que  eran  la  garantía  de  su  futura 
existencia  autónoma.  ^^^ 

Estos  dos  deseos  surgen  claramente  no  sólo 
de  todo  el  contexto  de  las  Instrucciones,  sino  de 
lo  resuelto  por  el  Congreso  Oriental,  en  su  se- 
sión de  5  de  Abril  de  1813,  al  reconocer  á  la 
Asamblea  Soberana  de  las  Provincias  Unidas 
del  Río  de  la  Plata  reimida  en  Buenos  Aires. 
(Artículos  6  y  7,  citados,  paginas,  236  y  237). 

Y  Artigas  al  fijar,  en  su  discurso  inaugural 
del  Congreso,  sus  ideas  acerca  del  futuro  recono- 
cimiento, —  ideas  que  triunfaron  en  el  seno  de 
la  Asamblea, — había  dicho  igualmente  que  la 
adhesión  hecha  por  pacto  y  no  por  obediencia 
no  implicaba  **  ni  por  asomo  '^  una  separación 
nacional,  armonizándose  en  cambio  con  la  ne- 
cesidad de  conciliario  todo  con  los  derechos  y 
libertades  inviolables  de  la  Provincia. 


( 1 )  Acerca  de  la  coexistencia  armónica  del  Gobierno  Central  y 
de  los  Gobiernos  Estaduales  en  la  Unión  Americana,  véase  el  capí- 
tulo II,  tomo  I,  de  la  monumental  obra  de  Bryce,  ( citada ). 


CAPITULO  III 


Declaración  de  derechos 


ARTtCUIiO  8.  —  PromoTerA  la  libertad  cItII  y  rellfflosa  en  toda 
•V  exteiuiMii  Imairlnable. 

ARTtCUIiO  4.-^  Como  el  objeto  y  fin  del  Gobierno  debe  «er 
conservar  la  Iffvaldady  libertad  7  «efrarldad  de  los  ciudadanos 
7  de  los  Pueblos,  cada  ProTlncia  formarA  su  Gobierno,  bajo  esas 
basesy  A  mAs  del  Gobierno  Supremo  de  la  NacMn. 


1.  —  Desde  el  punto  de  vista  del  Derecho 
Público,  las  Instrucciones  del  Año  xm  pre- 
sentan una  triple  consagración  de  principios: 
sientan  la  libertad  del  individuo  frente  al  Es- 
tado, del  Estado  frente  á  la  Nación,  y  de  la 
Nación  frente  á  las  demás  naciones. 

Toda  su  doctrina  política,  está  encerrada  en 
ese  concepto,  y  es  así  que  establecen  como  objeto 
y  fin  del  Gobierno,  la  conservación  de  la  igvM- 
dad,  libertad  y  seguridad  de  los  ciudadanos  y 
de  los  pueblos. 

Era  la  doctrina  norteamericana  perfecta- 


266  LIBRO  II,   CAPÍTULO  Ul,  PABAGRAPO  1 


mente  comprendida  y  desarrollada  en  los  ar- 
tículos de  las  Instrucciones,  con  un  exacto  do- 
minio de  su  espíritu. 

Quien  lea  los  artículos  3  y  4,  recordará,  desde 
luego,  las  viejas  luchas  por  las  garantías  indi- 
viduales que,  clásicas  en  Inglaterra,  iban  im- 
presas en  el  recuerdo  de  los  que,  atravesando  los 
mares,  fueron  á  establecer  en  tierras  nuevas  las 
nuevas  sociedades,  sobre  la  base  de  la  seguridad 
individual  y  de  la  libertad  religiosa,  consa- 
gradas en  los  famosos  **  Pactos  de  estableci- 
miento "• 

El  hecho  de  pedir  el  respeto  especial  á  la  li- 
bertad religiosa,  como  parte  distinta  de  la  liber- 
tad civil,  muestra  el  origen  netamente  ameri- 
cano de  las  Instrucciones. 

La  libertad  religiosa  fué  la  obsesión  de  las 
primeras  colonias,  ya  que  había  sido  también 
la  causa  primordial  de  su  nacimiento, 

Roger  WiUians,  cuya  memoria  recuerdan 
aún  con  respeto  las  generaciones  norteameri- 
canas, predicaba  ya  en  1631,  como  pastor  de  la 
Comunidad  de  Salem,  la  separación  de  la  Iglesia 
del  Estado,  y  establecía  que  la  libertad  de  con- 
ciencia es  un  derecho  innato  en  el  hombre.  Más 
tarde,  fiel  á  su  doctrina,  fundó  la  ciudad  Pro- 
vidence,  en  la  cual  tenían  refugio  todos  los  per- 
seguidos por  sus  creencias  religiosas,  estable- 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  HI,  paeágbapo  1  267 

ciendo  en  su  pacto  fundamental  que  la  religión 
no  es  materia  legislable. 

Los  puritanos  que,  emigrados  de  Massachus- 
setts,  se  establecieron  en  Connecticut  en  1638, 
partían  en  sus  fundamental  orders,  del  prin- 
cipio según  el  cual  el  Estado  debe  realizar  en 
primer  término  la  libertad  religiosa,  aimque, 
dada  su  idea,  semejante  libertad  se  conÍTmdiera 
con  el  libre  ejercicio  de  la  religión. 

El  derecho  á  la  libertad  religiosa,  que  pre- 
dicara Roger  Willians,  tiene  su  confirma- 
ción jurídica  oficial  en  el  curso  del  siglo  xvn, 
primeramente  en  el  Código  de  Rhode  Island  de 
1647,  y  luego  en  la  carta  que  Carlos  II  otorgaba, 
en  1663,  á  las  colonias  de  Rhode  Island  y  á  las 
Plantaciones  de  Providence. 

*'  *  Á  requerimiento  de  los  colonos  se  les  con- 
cedió en  un  acto  memorable,  que  en  adelante 
nadie  sería  molestado,  condenado,  ni  proce- 
sado á  causa  de  sus  opiniones  religiosas,  y  que 
toda  persona  debía  gozar  en  todo  momento,  la 
libertad  de  conciencia  más  absoluta,  á  condición 
por  lo  demás,  de  observar  ima  conducta  pací- 
fica y  quieta,  de  no  convertir  esa  libertad  en 
licencia  ó  en  profanación,  ni  causar  daños  ó 
perturbaciones  exteriores  á  otros  ^\  ^^^ 


(1)     Jellinek  —  ''La  Declaración  de  los  Derechos   del  Hom- 
bre 7  del  Ciudadano  ",  trad«  esp.  1908,  pág.  162. 


268      LIBRO  II,  CAPÍTULO  III,  PARÁGRAFO  1 

En  Maryland,  (1649),  en  la  Carolina  del 
Norte  (1669),  en  New  Jersey  (1664)  y  en 
New  York  (1665),  se  establecía  con  más  ó  menos 
amplitud  el  principio  de  la  libertad  religiosa,  y 
Penn  en  la  Constitución  que  daba  á  su  colonia 
en  1701,  establecía  en  primer  término,  que  un 
pueblo,  aun  cuando  goce  de  las  demás  liber- 
tades, no  será  verdaderamente  feliz  mientras  no 
se  le  reconozca  la  libertad  de  conciencia,  —  pro- 
metiendo por  sí  y  por  sus  herederos,  que  esa 
libertad  sería  eternamente  respetada  y  que  los 
artículos  á  ella  relativos  no  serían  violados  ni 
modificado  en  ningún  pimto. 

Guillermo  III  (1692)  y  Jorge  II  (1732) 
otorgaron  á  Massachussets  y  Georgia,  respecti- 
vamente. Cartas  de  tolerancia  sobre  la  base  del 
Acta  inglesa  de  1688. 

**  Así  pues,  —  dice  Jellinek,  —  el  principio  de 
la  libertad  religiosa  alcanzó  en  América  una 
consagración  jurídico-constitucional  según  lí- 
mites más  ó  menos  amplios.  Ese  principio  que 
está  íntimamente  ligado  al  gran  movimiento 
político  religioso  de  donde  ha  surgido  la  demo- 
cracia americana,  proviene  de  la  convicción, 
según  la  cual,  hay  un  derecho  natural  del  hom- 
bre y  no  un  derecho  otorgado  al  ciudadano  en 
lo  de  tener  libertad  de  conciencia  y  libertad  de 
pensamiento  en  materia  religiosa,  siendo  tales 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  HI,  PARÁGRAFO   1  269 

libertades  un  derecho  superior  al  Estado,  que 
éste  no  puede  violar. . .  Lo  que  en  Europa,  en 
aquella  época,  y  más  tarde  aún,  no  tenía  una 
expresión  oficial  más  que  en  algunos  textos  de 
poca  importancia,  no  manifestándose  sino  en 
la  gran  corriente  intelectual  que  comenzara  en 
el  siglo  xvn  con  Moro  y  Bodin,  para  alcanzar 
su  apogeo  en  el  período  filosófico  de  la  época 
siguiente,  ei-a  ya  á  mediados  del  siglo  xvn  un 
principio  político  reconocido  en  Rhode  Island 
y  las  demás  colonias.  El  derecho  de  libertad  de 
conciencia  se  proclama  allí,  naciendo  así  la  idea 
de  un  derecho  del  hombre.  En  el  año  1776,  en 
casi  todos  los  Bills  of  Rights  se  hablaba  de  una 
manera  un  tanto  enfática,  y  en  primer  lugar, 
de  ese  derecho  natural  é  innato  ^\  ^^^ 

Más  tarde,  cuando  se  presentó  á  los  Estados 
norteamericanos  la  Constitución  de  1787,  una 
de  las  primeras  y  más  fundamentales  obje- 
ciones que  se  le  hizo  y  ima  de  las  causas  esen- 
ciales de  la  resistencia  para  sancionarla,  fué  la 
falta  en  eUa  de  una  declaración  de  derechos  á 
estilo  de  las  que  figuraban  en  casi  todas  las 
constituciones  estaduales. 

Pero  como  la  misma  Constitución  de  1787 
establecía  la  posibilidad  de  su  reforma,  me- 
cí)   Jellinek  —  loe.  cit.,  pág8.  167  y  168. 


270  LIBBO  II,   CAPÍTULO  III,  PArIgRAFO  1 

diante  el  sistema  de  las  enmiendas  propuestas 
por  el  Congreso  ó  por  las  legislaturas  de  los  Es- 
tados,—  la  Constitución  fué  aceptada  en  su 
forma  primitiva,  con  la  idea  de  asegurar  de  in- 
mediato por  medio  de  sabias  adiciones,  los  de- 
rechos individuales  y  regionales  que  los  parti- 
culares y  los  Estados  se  reservaban. 

Conforme  con  los  pedidos  de  la  opinión  ge- 
neral, el  Congreso,  en  1789,  hizo  uso  del  derecho 
de  enmienda,  proponiendo  al  país,  en  primer 
término,  la  consagración  constitucional  de  la  li- 
bertad religiosa. 

^^  El  Congreso  no  podrá  establecer  una  reli- 
gión del  Estado,  ni  impedir  el  libre  ejercicio  de 
una  religión,  ni  restringir  la  libertad  de  la  pala- 
bra ó  de  la  prensa,  ni  el  derecho  que  tiene  el 
pueblo  de  reunirse  pacíficamente  y  ni  el  de  i)e- 
tición  al  gobierno  para  solicitar  justicia  '^ 

La  independencia  recíproca  de  la  Iglesia  y 
el  Estado,  y  la  más  completa  libertad  religiosa, 
—  que  el  Derecho  Constitucional  moderno  ha 
sintetizado  en  la  fórmula  de  Cavour,  —  parece 
estar  sancionada  en  la  primer  enmienda  á  la 
Constitución  Federal. 

"No  se  quería  presión  religiosa  de  ningún 
género,  —  dice  Laboulaye,  —  pero  lo  que  se 
quería  sobre  todo  era  separar  el  Estado  de  la 
religión,  y  la  religión  del  Estado,  de  manera  que 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  HI,  PARÁGRAFO  1  271 

ninguna  secta  pudiese  tener  influencia  política. 
No  los  guiaba  la  indiferencia  ni  el  odio  á  la 
religión,  al  contrario,  fué  por  respetar  la  con- 
ciencia y  la  religión  que  pusieron  la  iglesia  fuera 
de  la  influencia  política  '^  ^^^ 

Laboulaye  cree,  pues,  que  la  primera  en- 
mienda norteamericana  proclamaba  no  sólo  la 
libertad  religiosa  concreta,  sino  también  la  fór- 
mula de  la  Iglesia  libre  en  el  Estado  libre.  Sin 
embargo,  es  necesario  anotar  con  Story,  ^^^  que 
el  verdadero  pensamiento  inspirador  de  ese  ar- 
tículo adicional,  no  era  proclamar  el  principio 
de  la  indiferencia  en  materia  de  cultos  sino  sim- 
plemente no  imponer  á  los  Estados  el  dominio 
de  una  determinada  secta  reügiosa. 

"  En  efecto,  dice  Story,  en  algunos  Estados 
de  la  Unión  predominaban  los  episcopalistas ; 
en  otros  los  presbiterianos  ó  los  congresiona- 
listas,  ó  los  cuákeros,  ó  bien  todas  las  sectas 
vivían  conjuntamente  sin  que  una  fuese  supe- 
rior á  las  otras ;  y  ciertamente  el  gobierno  na- 
cional hubiese  estado  expuesto  á  las  luchas  per- 
petuas de  las  sectas  rivales  para  fundar  su  su- 
premacía religiosa,  si  hubiese  tenido  el  poder 


( 1 )   Labonlaj^e,  *'  Estadios  sobre  la  Constitación  de  los  Estados 
Unidos".— Trad.  esp.,  tomo  II,  pág.  262. 

(t)     Story,  ** Comen t.  sobre  la  Const.  de  los  E.  U.",  trad.  espa 
ñola,  Buenos  Aires  1881,  tomo  11,  pás.  412  y  sig. 


272  LIBBO  II,   CAPÍTULO  III,  PARÁGRAFO  2 

de  establecer  una  religión  de  Estado.  No  se 
podía  pues  esperar  tranquilidad  sino  quitán- 
dole ese  poder  y  sobre  todo  consagrando  el  prin- 
cipio de  la  libertad  religiosa  y  prohibiendo  toda 
profesión  de  fe.  Así  la  reglamentación  en  ma- 
teria de  religión  pertenece  á  los  gobiernos  par- 
ticulares de  los  Estados;  ellos  la  establecen 
según  su  sentimiento  de  justicia  y  su  Consti- 
tución '^ 

Pero  si  la  enmienda  sólo  quería  alejar  al  Po- 
der central  de  toda  religión  de  Estado,  ello  es 
que  la  fórmula  liberal  en  ella  establecida,  pene- 
tró poco  á  poco  hasta  en  los  Estados  más  afe- 
rrados al  sistema  de  la  iglesia  dominante,  y 
triunfó  más  tarde  definitivamente  en  todas  las 
Constituciones  estaduales.  ^^^ 

De  cualquier  modo  el  viejo  principio  de  la 
libertad  religiosa,  —  ya  que  no  de  la  indife- 
rencia gubernamental,  —  estaba  en  el  espíritu, 
tanto  como  en  la  letra,  de  la  primera  enmienda ; 
y  es  en  su  texto,  igual  que  en  la  idea  inspiradora 
del  mismo,  donde  el  Congreso  del  aíio  xm  fué 
á  buscar  el  tercer  artículo  de  las  Instrucciones, 
en  lo  referente  á  libertad  de  conciencia. 

2. —  Sin  duda  alguna  éstas  quisieron  ir  más 
lejos  que  los  constituyentes  de  la  Unión  Ame- 


( 1 )   Sobre  la  Iglesia  en  loa  EE.  UU.,  léase  Bryce,  cit.,  IV,  capí- 
talo  CVI. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  ni,  PARÁGRAFO  2  273 

ricana,  pues  al  establecer  de  un  modo  general 
é  ilimitado  el  principio  de  la  libertad  religiosa, 
en  toda  la  extensión  imaginable,  tenían  que  per- 
seguir forzosamente  la  independencia  recíproca 
de  la  Iglesia  y  el  Estado,  tanto  como  la  más 
amplia  libertad  en  la  profesión  de  los  cultos.  ^^^ 

Van  igualmente  más  lejos  que  el  artículo  10 
de  la  Declaración  francesa  de  los  Derechos  del 
Hombre  y  del  Ciudadano,  que  se  limita  á  esta- 
blecer que  nadie  será  inquietado  por  sus  t)pi- 
niones  mismo  religiosas,  siempre  que  su  mani- 
festación no  turbe  el  orden  público  establecido 
por  la  ley. 

La  Constituyente  francesa,  queriendo  con- 
temporizar con  los  sentimientos  de  sus  miem- 
bros eclesiásticos  y  de  la  gran  masa  del  pueblo 
notoriamente  católico,  no  se  aventura  á  procla- 
mar la  libertad  religiosa,  sino  únicamente  la 
tolerancia.  ^^^ 


(1)  £1  proyecto  de  Constitución  redactado  en  1812  por  la 
comisión  oficial,  y  que  fué  presentado  á  la  misma  Asamblea  en 
que  los  diputados  orientales  debían  sostener  el  articulo  en  exa- 
men, —  establecía,  en  su  capítulo  3.^,  que  la  religión  del  Estado 
era  la  católica  7  proclamaba  la  tolerancia  de  todos  los  cultos, 
copiando  casi  textualmente  el  art.  10  de  la  Declaración  francesa. 
£1  Proyecto  de  la  Sociedad  Patriótica,  no  obstante  la  de^preoeu- 
pación  de  Monteagudo,  establece  (art.  12)  que  "  la  religión  cató- 
lica es  y  será  siempre  la  del  Estado  *\ 

(i)    Jellinek,  pág.  134. 

U.  IMVT.  DEL  aAO  XHL 


274  LIBRO  n,  capítulo  ni,  pabáqbafo  2  * 


Es  cierto  que  Mirabeau  había  hablado  elo- 
cuentemente contra  esa  tolerancia,  que  le  pa- 
recía en  cierto  modo  tiránica,  puesto  que  la 
existencia  dé  la  autoridad  que  tiene  el  poder  de 
tolerar,  atenta  á  la  libertad  del  pensamiento, 
por  lo  mismo  que  tolera  y  que  podría  no  ha- 
cerlo ;  —  y  el  Courrier  de  Provence  no  ocultaba 
su  dolor  porque  la  Asamblea  Nacional,  en  lugar 
de  ahogar  el  germen  de  la  intolerancia,  lo  hubiera 
colocado  como  en  reserva  en  la  Declaración  de 
Derechos ; — ^pero  de  cualquier  modo  es  lo  cierto 
que  estas  ideas  avanzadas  no  triimf  aron  en  el 
seno  de  la  Asamblea,  y  que  la  Declaración, 
siendo  republicana  y  democrática,  no  proclama, 
sin  embargo,  abiertamente,  el  principio  de  la 
libertad  de  cultos.  ^^^ 

La  filiación  del  precepto  á  que  nos  venimos 
refiriendo,  es  pues  netamente  norteamericana, 
en  cuanto  á  su  consagración  como  fórmula  ju- 
rídica expresa,  y  ya  que  es  necesario  ir  á  las 
declaraciones  de  los  Estados,  para  encontrar 
preceptos  que  establezcan,  como  el  de  New 
Hampshire,  que  los  Rights  of  consHence  son 
derechos  naturales  inalienables. 

Señalamos,  sin  embargo,  para  que  el  lector  se 


( 1 )   Aulard,    "  Hietoire   politiqne  de  la  Révolutíon  Franf^iiise  '\ 
1901,  pág.  44. 


UBBO  n,  GAPÍTULO  ni,  PARÁGRAFO  2  275 

penetre  del  verdadero  sentido  de  nuestra  tesis, 
que  no  sostenemos  aquí  que  el  pensamiento  ins- 
pirador del  artículo  3  de  las  Instrucciones,  en 
lo  que  respecta  á  la  libertad  religiosa,  sea  exclu- 
sivamente norteamericano.  Quizás  su  autor  co- 
nociera algo  más  que  las  instituciones  de  los 
Estados  Unidos,  aunque  éstas  le  bastaran  para 
formidar  aquéllas,  y  quizás  no  fuera  ajeno  al 
movimiento  general  del  pensamiento  europeo 
del  siglo  xvni.  No  olvidaremos  tampoco  que,  si 
como  lo  ha  hecho  notar  Jellinek,  los  derechos 
del  hombre,  desde  el  punto  de  vista  religioso,  en- 
cuentran por  primera  vez  su  sanción  legis- 
lativa en  la  Carta  de  Rhode  Island,  —  no  es 
menos  cierto  que,  como  dice  Boutmy,  la  libertad 
de  conciencia  ha  sido  la  gran  conquista  de  la 
edad  que  ha  precedido  á  la  Revolución  Fran- 
cesa. ^^^ 

Además,  debía  estar  vivo  en  el  recuerdo  de 
nuestros  primeros  prohombres,  el  claro  ejemplo 
de  los  dominadores  ingleses,  que  en  su  corto  go- 
bierno hicieron  prácticas  sus  doctrinas  de  am- 
plia Hbertad  religiosa,  demostrando  cómo  pue- 
den coexistir  bajo  una  misma  bandera,  indivi- 


( 1 )  Boutmy,  "  Etudes  politíques  ",  París  1907,  pág.  171.  —  Puede 
leerse  sobre  este  tema,  el  reciente  libro  de  Edme  Champion  (París, 
1909),  titulado:  ^'J.  J.  Rousseau  et  la  Révolution  Fran^aise",  (ca- 
pítulo X). 


276  LIBRO  n,  CAPÍTULO  m,  pabíorafo  3 

— f 

dúos  de  distintas  creencias,  sobre  la  base  de  la 
tolerancia  y  del  respeto  recíprocos. 

3. —  Por  otra  parte,  este  origen  exótico  de  la 
idea  de  sancionar  legislativamente  en  el  docu- 
mento del  año  xm,  el  principio  de  la  libertad 
religiosa,  se  demuestra  aún  más  teniendo  en 
<3uenta  que  en  los  pueblos  del  Plata,  los  antago- 
nismos no  habían  ido  nunca  en  el  sentido  de  las 
<;reencias. 

Eminentemente  cristiana  y  católica,  la  masa 
popular  no  había  sido  jamás  perturbada  en  los 
rituales  de  su  culto,  ya  que  su  religión  estaba 
en  armonía  con  la  del  poder  oficial. 

Debemos  anotar,  sin  embargo,  que  había  un 
antecedente  doloroso,  que  demostraba  la  conve- 
niencia del  principio  proclamado  en  las  Ins- 
trucciones. Una  vez,  por  lo  menos,  en  nuestra 
historia  colonial,  la  intransigencia  religiosa  de 
que  los  españoles  hacían  alarde,  había  tenido 
en  el  Uruguay  consecuencias  funestas  para  el 
porvenir  del  país.  Cuando  á  fines  del  siglo  xvm 
la  ciudad  de  Maldonado  florecía  á  impulso  de 
un  lucrativo  comercio  naciente,  las  autoridades 
pretendieron  imponer  la  religión  católica  á  los 
pescadores  y  colonos  ingleses  y  norteameri- 
canos, que  contribuían  eficazmente  al  progreso 
de  aquella  zona.  Es  natural  que  éstos  se  nega- 
ron á  aceptar  esa  fanática  imposición,  y  el  ale- 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  Bl,  pabágbapo  3  277 


jamiento  de  aquellos  trabajadores  extranjeros, 
privó  de  sus  mejores  brazos  á  la  Compañía  Ma- 
rítima, que  explotaba  la  industria  lobera  en  los 
mares  del  Este.  ^^^ 

Á  pesar  de  este  caso  aislado,  que  si  tuvo  im- 
portancia real  no  tuvo,  en  cambio,  trascendencia 
en  la  masa  de  la  colonia, — es  exacto  afirmar  que 
el  problema  religioso  era  desconocido  en  estas 
regiones;  y  la  nueva  generación,  educada  en 
los  dogmas  de  la  Iglesia,  habiendo  recibido  en 
los  conventos  las  primeras  nociones  de  ciencia, 
no  podía,  á  pesar  del  avance  de  las  ideas  libe- 
rales, sentirse  inquietada  por  un  principio  que 
no  trastornaba  el  estado  de  cosas  existente.  ^*^ 

Debemos  anotar  aquí,  para  que  se  aprecie 
bien  este  período  de  la  evolución  de  las  ideas,— 
que  á  principio  del  siglo  xix,  se  había  produ^ 
cido  ya,  no  obstante  la  educación  religiosa,  un 
acentuado  debilitamiento  de  la  fe  católica  en- 
tre los  intelectuales,  como  consecuencia  del  es- 
píritu filosófico  francés  que  penetró  en  América 
en  lentas  pero  eficaces  inmigraciones.  Esto  era 
tan  perceptible  que  Mariano  Moreno  trae  al  res- 


(1)  Bauza,  eit.,  U,  págs.   301   j  302. 

(2)  Acerca  del  interesante  tema  de  la  Iglesia  en  el  Bío  de 
la  Plata,  léase  García,  ''La  dudad  indiana", — Buenos  Aires,  1909, — 
(cap.  V,  párrafo  IV  j  cap.  XTV).— Véanse  también  las  Memorias  ofi- 
ciales de  los  Virreyes  Vertiz  7  Loreto,  ( ''  Revista  del  Archivo  de 
Buenos  Aires,  tomos  3  y  4 ). 


278  LIBBO  II,  CAPÍTULO  III,  pabágrafo  3 

pecto  un  párrafo  en  su  "  Representación '^  con- 
testando argumentos  de  los  enemigos  del  co- 
mercio libre:  "La  navecilla  de  la  Iglesia, — 
dice,  —  ha  padecido  en  estos  borrascosos  tiem- 
pos  violentos  contrastes,  pero  deberíamos  temer 
que  el  divino  piloto  hubiese  abandonado  su 
tinaón  si  ^áésemos  confiada  la  defensa  de  sus 
sacrosantos  derechos  á  los  católicos  esfuerzos 
del  apoderado  del  comercio  de  Cádiz  ^\ 

Poco  después  Monteagudo  y  sus  amigos,  ha- 
cían alarde  de  sus  sentimientos  antirreligiosos, 
manifestándolos  públicamente. 

Si  en  los  primeros  tiempos  el  cmnplimiento 
de  las  prácticas  religiosas  fué  impuesto  como 
una  obligación,  —  según  resulta  de  los  libros  ca- 
pitulares de  Montevideo,  —  esa  costiunbre  tira- 
nizadora  no  existía  ya  al  tiempo  de  la  Revolu- 
ción. ^^^  La  Iglesia  había  vivido  en  paz  con  los 
poderes  laicos,  salvo  algunos  pequeños  conflic- 
tos producidos,  no  por  la  invasión  del  Gobierno 
en  la  Iglesia,  sino  de  la  Iglesia  en  el  Gobierno, 
y  es  así  que  el  Virrey  Vertiz  decía  en  su  Me- 
moria: ..."  algunas  veces  he  tenido  que  con- 
tener á  los  religiosos  franciscanos,  la  indiscreta 
libertad  ó  las  expresiones  poco  meditadas  con 


( 1 )  De  la  correspondencia  de  Zavala  con  el  Cabildo  de  Mon- 
tevideOy  resolta  que  los  vecinos  estaban  obligados  además  á  con- 
tribuir con  su  trabajo  personal  á  la  construcción  de  la  iglesia. 
(NoU  del   25   de  Mayo   de   1730). 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  ni,  PASÍGRAFO  4  279 

que  han  declamado  en  los  pulpitos  su  odio  á  las 
providencias  del  Gobierno '\  ^^^ 

El  Tribunal  del  Santo  Oficio,  trasplantado 
de  Europa  á  América  por  el  fanatismo  reli- 
gioso, tuvo  poca  esfera  de  acción  en  estas  re- 
giones, donde  el  espíritu  católico  estaba  since- 
ramente arraigado,  y  así  **  en  el  Uruguay  no 
hubo  Inquisición,  aunque  este  Tribunal  estuvo 
representado  en  Montevideo  por  el  cura  vicario 
de  la  iglesia  Matriz,  que  desempeñó  el  cargo  de 
Comisario  del  Santo  Oficio,  y  por  un  respetable 
vecino  que  fué  elevado  á  la  honrosa  investidura 
de  teniente  de  alguacil  mayor  de  aquella  insti- 
tución ''.  ^^^ 

4. —  Esta  imiformidad  de  creencias  explica 
por  qué  pudo  Artigas,  sin  violentar  el  prin- 
cipio proclamado  en  las  Instrucciones,  prestar 
siempre  un  moderado  apoyo  á  la  religión  cató- 
lica, apoyo  justificado  por  el  voto  tácito  del  con- 
senso general.  ^'^ 


(1)  El  primer  gobierno  revolucionario  tomó  &  los  enras  pre- 
dieadores  como  agentes  de  su  propaganda  política  j  les  obligó 
á  leer  ''La  Gaceta",  desde  el  pulpito,  á  sos  feligreses.  (Decreto 
de  21  de  Noy.  de  1810,  en  el  <<  Registro  Oficial  de  la  República 
Argentina  *\  tomo  I). 

( t )  Araújo  — ' '  Historia  compendiada  de  la  civilisación  uru- 
gaaya  '',  tomo  I,  pág.  42. 

(8)  Araújo  — "  Diccionario  popular  de  Historia  ",  tomo  1 
p&gs.  258  7  sig. 


280  LIBRO  11^   CAPÍTULO  III,  PARÁGRAFO  5 

Y  esta  moderada  protección  se  explica  tanto 
más  si  se  recuerda  que  fué  en  el  convento  de 
franciscanos  de  Montevideo,  donde  se  concentró 
la  primera  propaganda  revolucionaria,  más 
tarde  extendida  clandestinamente  hasta  las  más 
lejanas  regiones, — y  si  se  recuerda  también  que 
los  curas  patriotas  fueron  los  primeros  enfer- 
meros y  los  primeros  médicos  de  los  soldados 
libertadores,  siendo  iguahnente,  —  según  el 
propio  testimonio  de  Artigas,  —  verdaderos 
héroes  de  las  campañas  iniciales. 

Y  si  fué  a  su  colaboración  en  la  Declaración 
de  Derechos,  á  lo  que,  según  Aulard,  debió  el 
clero  francés  la  fórmula  mística  que  figura  en 
preámbulo  del  gran  acto  revolucionario,  —  lo 
mismo  que  á  los  sentimientos  deistas  de  casi  to- 
dos los  franceses  del  89,  y  á  las  ideas  católicas  de 
las  masas,  —  los  curas  orientales  consiguieron 
al  precio  de  su  propaganda  y  de  su  sangre, 
gran  parte  de  la  protección  de  los  revolucio- 
narios á  su  Iglesia,  aunándose  este  factor  á  los 
otros  dos  que,  tanto  en  Francia  como  en  el  Uru- 
guay, fueron  contemplados  por  los  elementos 
dirigentes  de  la  Revolución. 

5. — El  principio  proclamado  en  el  artículo  3 
de  las  Instrucciones,  —  cuyo  origen  norteameri- 
cano creemos  dejar  demostrado,  tenía  en  cuenta 
no  la  situación  en  que  entonces  se  hallaba  en  el 


LIBRO  n,  GAPÍTULiO  III,  PARÁGRAFO  6  281 

Plata  el  problema  religioso,  sino  las  visibles 
proyecciones  futuras  de  la  propaganda  liberal 
en  avance,  y  la  posibilidad  de  próximos  conflic- 
tos causados  por  una  inmigración  heterogénea, 
entonces  incipiente,  pero  que  no  podía  menos 
que  acrecentarse  á  impulso  del  amplio  y  liberal 
espíritu  revolucionario. 

*  *  La  independencia  sin  la  libertad  espiritual, 
dice  Lugones,  ^^^  era  una  subalterna  evolución 
política,  con  el  resultado  seguro  de  ima  recon- 
quista ó  de  una  nueva  subordinación.  Las  nacio- 
nalidades recién  f  imdadas  no  habrían  hecho  más 
que  subdividir  la  decadencia  general,  pero  no 
remediarla,  adoptando  en  vez  de  las  institu- 
ciones democráticas,  que  son  las  únicas  progre- 
sistas en  el  medio  moderno,  la  teocracia  ó  la 
monarquía,  cuyo  advenimiento  soñara  el  con- 
servatismo  miope  de  la  Revolución  ^\ 

6. —  Pero  no  es  únicamente  la  libertad  reli- 
giosa la  que  preocupó  al  Congreso  del  Año  xm, 
fué  la  consagración  igualmente  amplia  de  la  li- 
bertad civil  en  todas  sus  manifestaciones,  esta- 
bleciendo que  el  objeto  y  fin  del  Gobierno  es  la 
libertad,  igualdad  y  seguridad,  y  que  por  tanto 
deben  fundarse  sobre  estas  bases  tanto  la  Cons- 
titución nacional  como  las  Constituciones  pro- 
vinciales. 

(1)     "El  Imperio  jesnltieo  "  (Buenos  Airee  1908),  pág.  287. 


282  LIBRO  n,  capítulo  m,  paráobafo  6 


Aquí  el  legislador  de  1813  tenia  á  su  vista  el 
ejemplo  de  las  declaraciones  de  derechos  ame- 
ricanas y  francesas,  cuya  íntima  conexión 
ha  indicado  Jellinek  contra  la  opinión  de  Bou- 
tmy.  ^^^  Tenía  también  las  enmiendas  1,  4,  5,  6, 
7,  8  y  9,  de  la  Constitución  federal  de  los  Es- 
tados Unidos,  en  que  están  establecidas,  de  una 
manera  terminante  las  garantías  y  los  derechos 
del  individuo  frente  al  Estado. 

La  forma  misma  con  que  empieza  el  artícu- 
lo 4  de  las  Instrucciones  recuerda  el  artículo  2 
de  la  Declaración  francesa,  lo  mismo  que  el 
preámbulo  á  la  Constitución  de  Massachussetts : 
*'  Le  hut  de  toute  assodation  poUtique  est  la 


(1)  LoB  derechos  naturales  é  imprescriptibles  del  hombre  son, 
para  los  legisladores  de  1789,  como  para  los  de  1791,  los  siguien- 
tes: libertad,  propiedad^  seguridad  y  resistencia  6  la  opresión.  Se- 
gún la  Declaración  girondina  (1798)  "los  derechos  natorales, 
civiles  y  políticos  de  los  hombres",  son:  la  Ubertad,  la  igualdad,  la 
seguridad^  la  propiedad,  la  garantia  social  y  la  resistencia  á  la 
opresión. 

En  el  art.  2  del  Acta  Constitocional  de  24  de  Jnnio  de  1798, 
se  dice  qne  los  derechos  del  hombre  son :  la  igualdad,  la  libertad, 
la  seguridad  j  la  propiedad.  La  Constitución  de  la  República 
Francesa  del  5  fructidor  del  año  m  (22  de  Agosto  de  1795), 
art  I,  declara  que,  "los  derechos  del  hombre  en  sociedad  son  la  li- 
bertad, la  igualdad,  la  seguridad  y  la  propiedad". 

En  la  ''  Prodamation  des  consuls  de  la  Bepublique  "  del  24 
írimario  del  año  Vm  (15  de  Dic.  de  1799),  se  expresa  qne  "  la 
Constitadón  est¿  fundada  sobre  los  derechos  sagrados  de  la  propie- 
dad, la  igualdad  y  la  Ubertad".  (Véase  Dogoit  et  Monnier  "Les 
constitatíons  de  la  France  "  — París,  1823). 


UBEO  n,   CAPÍTULO  UI,  PASÁORAFO  7  283 

conservation  des  draits  naturels  et  imprescrip- 
tibles de  r  homme^';  ''The  end  of  the  institu- 
tion,  maintenance,  cmd  administration  of  go- 
vemment  is  to  secure  the  existence  of  the  hody 
politic,  to  proteet  it,  cmd  to  furnish  the  indivi- 
duáis who  compose  it  with  the  power  of  enjo- 
ying,  in  safety  and  tranquillity,  their  natural 
rights  and  the  hlessings  of  Ufe  '^ 

7.—  Las  Instrucciones  señalaban  en  primer 
lugar  el  principio  de  la  igualdad.  La  declara- 
ción del  89  lo  había  establecido  en  sus  artícu- 
los 1  y  6;  la  de  Virginia  en  su  artículo  1  y  lo 
nñsmo  la  de  Masaachussets.  La  declaración  de 
la  Independencia  norteamericana  (4  de  Julio 
1776),  enimiera  en  primer  término  entre  las 
verdades  incontestables  y  evidentes  por  sí  mis- 


Loe  derechos  del  hombre  según  las  declaraciones  de  los  Esta- 
dos de  Massachusetts   (art.   1),  Pensylvania   (art.   1),  Virginia 

( art  1 ),  Vermont  ( art.  1 ),  y  Ohio  ( títalo  VIII  artículo  1 )  son : 
la  vida,  la  Uberttíd,  la  propiedad,  la  felicidad  y  la  seguridad.  Según 
la  de  Delaware  (art.  10) :  Za  vida,  ia  libertad  y  2a  propiedad,  (Da- 
fau,  Davergier  et  (Jaudet^  "  Colleetion  des  Constitutions  "  tomos  \ 
y  VI,  ~  París,  1823 ). 

En  el  proyecto  constitacional  de  la  Sociedad  Patriótica  ( argen- 
tina), se  dice  (art.  5):  "  Los  derechos  del  hombre  son,  la  vida,  la 
honra,  la  Kbertadf  la  segvridad,  la  igualdad  y  la  propiedad. 

En  el  proyecto  de  la  comisión  oficial  (argentina)  se  dice  (capí- 
tulo V,  art.  1):  *' Todos  los  ciudadanos  gozan  de  igualdad  ante  la 
ley,  de  libertad  civil,  de  seguridad  individual  y  real,  bajo  la  inme- 
diata protección  de  las  leyes  ".  —  (  Libertad,  igualdad  y  seguridad,  es 
decir,  la  misma  fórmula  del  art.  4  de  las  Instrucciones). 


284  LiBBO  n^  CAPÍTULO  m,  parágrafo  7 

mas,  —  to  be  self-evident,  —  el  principio  de  la 
igualdad  de  los  hombres. 

El  resonante  decreto  de  6  de  Diciembre  de 
1810,  —  redactado  é  impuesto  por  el  doctor  Mo- 
reno, —  que  suprimió  los  honores  que  se  tribu- 
taban al  Presidente  de  la  Junta  de  Mayo,  está 
inspirado  en  cada  línea  por  un  espíritu  igua- 
litario y  democrático.  *^  Si  deseamos  que  los 
pueblos  sean  libres  observemos  reügiosamente 
el  sagrado  dogma  de  la  igualdad.  ¿  Si  me  consi- 
dero igual  á  mis  conciudadanos,  por  qué  me  he 
de  presentar  de  un  modo  que  les  enseñe  que  son 
menos  que  yo  ?  Una  superioridad  sólo  existe  en 
el  acto  de  ejercer  la  magistratura,  que  se  me  ha 
confiado ;  en  las  demás  funciones  de  la  sociedad 
soy  un  ciudadano,  sin  derecho  á  otras  conside- 
raciones, que  las  que  merezca  por  mis  vir- 
tudes '\  <^> 

Pero  si  esos  eran  los  ejemplos  más  cercanos 
de  consagración  legislativa  que  podían  presen- 
tarse al  Congreso,  su  idea  fundamental,  definiti- 
vamente incorporada  á  la  filosofía  política  de 

(1)  Monteando,  que  en  muchos  puntos  fué  el  heredero  polí- 
tico de  Moreno,  escribió  en  *'  La  Gaceta  "  de  21  de  Febrero  de  1812, 
esta  frase  categórica  y  bella:  ''  Todos  los  hombres  son  iguales 
en  presencia  de  la  ley:   el  cetro  7  el  arado,  la  púrpura  y  el 

humilde  ropaje  del  mendigo,  no  añaden  ni  quitan  una  linea  á  la 
tabla  sagrada  de  los  derechos  del  hombre  ".  (Pelliza  **  Mon- 
teagudo  '',  tomo  I,  pág.  165). 


LIBRO  n^  CAPÍTULO  HI^  PAsioBAFO  7  285 

la  época,  había  prosperado  espontáneamente  en 
el  espíritu  de  los  criollos  americanos,  era  una 
conquista  indiscutida  de  su  pensamiento  demo- 
crático, y  estaba  arraigada  en  el  corazón  de  las 
masas  sin  necesidad  de  influencias  extrañas, 
como  consecuencia  lógica  de  los  factores  que 
obraron  en  la  colonización. 

De  los  dos  aspectos  de  la  igualdad  delante  de 
la  ley,  —  igualdad  privada  ó  pasiva,  y  pública  ó 
activa,  — la  primera,  consistente  en  la  igual 
posesión  de  los  derechos  civiles,  ^^^  existía  para 
todos  los  habitantes  de  origen  europeo,  que,  en 
las  provincias  propiamente  argentinas,  consti- 
tuían la  masa  de  la  población  civilizada  y  seden- 
taria. En  cuanto  á  la  segunda,  —  igualdad  en  la 
posesión  del  derecho  de  participar  en  el  Go- 
bierno, derecho  de  voto  y  de  elegibilidad  á  las 
funciones  públicas,  —  todos  los  habitantes  li- 
bres se  haUaban  en  identidad  de  condiciones, 
porque  tanto  los  americanos  como  los  españoles, 
podían  formar  parte  de  las  autoridades  civiles 
6  militares,  y  eran  elegibles  á  los  puestos  mimi- 
cipales;  y  en  cuanto  al  derecho  de  voto  existía 
una  verdadera  igualdad  negativa,  —  si  se  nos 
permite  la  expresión,  —  pues  ni  europeos  ni 


( 1 )   Bryce,  cit.,  IV,  cap.  CIX.   Hemos  segaido  á  eete  autor  en  sn. 
concepto  de  las  diversas  especies  de  igualdad. 


286  LIBRO  n,  CAPÍTuiiO  m,  paiúobafo  7 

ameiicaiioB  tenían  facultades  electorales  de  nin- 
guna especie. 

Desde  el  punto  de  vista  de  las  condiciones 
materiales  de  cada  uno,  —  y  siempre  refirién- 
donos á  la  población  española  de  nacimiento  ó 
de  origen,  —  es  decir,  de  la  riqueza  ó  de  lo  que 
proporciona  la  riqueza,  el  desarrollo  precario 
de  las  industrias  y  el  poco  vuelo  del  comercio, 
comprimidos  por  las  leyes  indianas,  no  habían 
efectuado  una  diferenciación  suficientemente 
honda  para  perfilar  verdaderas  castas  sociales, 
de  carácter  bien  definido.  Es  natural  que  había 
ricos  y  pobres,  pero  ni  loa  primeros  constituían 
una  casta  privilegiada  y  demasiado  alta,  ni  á 
los  segundos  estaba  vedada  por  motivos  legales 
ó  por  causas  materiales,  la  adquisición  de  la  ri- 
queza. Tratándose  de  países  nuevos  y  de  tierras 
vírgenes,  todos  eran  más  ó  menos  pobres,  pero 
todos  poseían  medios  idénticos  para  alcanzar 
el  bienestar  y  la  fortuna. 

Monteagudo,  fustigando,  el  año  15,  las  pre- 
tensiones aristocráticas  de  algunos  círculos  bo- 
naerenses, bosquejaba  en  estos  términos  la  si- 
tuación de  la  Capital  al  comienzo  de  la  Revo- 
lución :  *^  Buenos  Aires,  por  su  localidad,  es  ente- 
ramente comerciante.  Lo  reciente  de  su  fun- 
dación había  impedido  que  se  formasen  grandes 
fortunas,  y  por  consiguiente  reducidos  sus  habi- 


UBBO  n^  CAPITUIiO  ni^  PABÁORilFO  7  287 

tantes  á  una  medianía  abundante,  obligados 
todos  á  observar  una  frugalidad  honesta  (com- 
pañera inseparable  de  la  democracia)  que  era 
la  única  capaz  de  conservar  los  frutos  de  su 
industria,  no  conocían  los  excesos  del  lujo,  ni 
experimentaban  el  poder  de  los  grandes  y  refi- 
nados placeres,  que  son  propios  de  las  pobla- 
ciones antiguas,  y  que  dando  un  círculo  rápido 
al  producto  de  la  riqueza  nacional,  la  reúne  en 
muy  pocas  manos  para  formar  ese  contraste 
entre  la  más  excesiva  opulencia  y  la  indigencia 
más  extremada,  que  se  advierte  tan  solamente 
en  pueblos  de  origen  muy  remoto.  Tal  era  el  es- 
tado de  nuestra  sociedad  al  brotar  la  revolución, 
y  desde  entonces  no  han  podido  formarse  cau- 
dalesi  gigantes  que  introduzcan  desigualdad  no- 
table en  la  condición  de  los  ciudadanos,  sin  la 
cual  las  prerrogativas  de  clases  son  puramente 
ideales/'  ^^^ 

En  lo  que  respecta  á  la  instrucción,  —  en  el 
Río  de  la  Plata  no  había  sido  objeto  de  mayores 
cuidados,  y  la  masa  del  pueblo  carecía  de  las 
más  elementales  nociones  de  ciencia.  Las  esr- 
cuelas  primarias  eran  escasas  y  los  estudios 
superiores  no  habían  tomado  mucho  desarrollo. 


( 1 )  Monteagado  en  "  EH  Independiente  '*  de  E^nero  24  de  1815: 
*' Aristócratas  en  camisa**.  (Véase  en  Pellica  ''Monteagado",!, 
pág.  309). 


288  LiBBO  n^  CAPÍTULO  ni,  paráobafo  7 

Sin  embargo,  las  Universidades  de  Córdoba  y 
Chuquisaca,  el  Colegio  de  San  Carlos  en  Bue- 
nos Aires,  y  el  de  Franciscanos  en  Montevideo, 
—  constituían  importantes  núcleos  de  cultura 
intelectual,  que  elevaban  paulatinamente  el 
nivel  de  las  clases  acomodadas.  Sin  temor  de 
apartarse  de  la  verdad,  puede  afirmarse,  —  con 
las  salvedades  apuntadas,  —  que  la  población 
del  Río  de  la  Plata,  á  principios  del  siglo  xk^ 
estaba  igualada  en  la  pobreza  y  en  la  igno- 
rancia. 

No  había  tampoco  diferencia  perceptible  en 
cuanto  á  la  capacidad  intelectual  de  los  grupos 
sociales.  Españoles  y  americanos,  tenían  idén- 
ticas aptitudes  para  todos  los  trabajos,  aun 
cuando  los  habitantes  criollos  de  los  campos, 
prefirieran  á  menudo  la  vida  aeminómade  y 
aventurera  de  los  gauchos,  á  la  labor  proficua 
de  labradores  y  ganaderos. 
•  La  igualdad  en  la  condición  ó  rango  social, 
existía  en  las  mismas  circunstancias  que  la 
igualdad  en  cuanto  á  la  riqueza.  No  habiendo 
nobleza  originaria,  las  diferencias  sociales  sólo 
podían  referirse  á  la  diversa  situación  pecu- 
niaria, debida  ya  ^l  ejercicio  de  las  industrias 
y  el  comercio  ó  al  goce  de  los  altos  puestos  ofi- 
ciales. En  Buenos  Airesi,  más  que  en  Monte- 
video, se  perfilaba  una  clase  con  pretensiones 


LIBRO  n^  capítulo  ni,  parágrafo  8  289 

aristocráticas,  pero,  fundándose  generalmente 
en  el  dinero,  estaba  abierta,  —  como  hoy  mismo, 
—  á  todos  los  que  consiguieran  mejorar  de  f or- 
tima.  Además  la  conciencia  del  idéntico  origen 
plebeyo,  ataba  cualquier  tentativa  de  distancia- 
miento,  por  el  temor  al  ridículo. 

Y  por  último,  la  que  Bryce  llama  **  igualdad 
de  estima^',— es  decir,  **el  valor  que  los  hombres 
se  atribuyen  recíprocamente,  cualquiera  que 
sean  los  elementos  que  entren  en  ese  valor,  trá- 
tese de  riqueza,  de  educación,  del  rango  que  da 
la  función,  del  rango  social  ó  de  cualquier 
otra  superioridad  ^%  ^^^  —  ella  no  era  mayor- 
mente negada  á  ninguna  de  las  clases  pobla- 
doras, aun  cuando  algunos  escritores  hayan  se- 
ñalado cierto  distanciamiento  entre  europeos  y 
criollos,  —  ai  que  nos  referimos  en  otro  capí- 
tulo, ^^^ — distanciamiento  que,  á  nuestro  juicio, 
sólo  asimiló  caracteres  verdaderamente  nota- 
bles después  de  producida  la  Revolución. 

8. —  El  principio  de  la  libertad  de  los  indi- 
viduos y  de  los  pueblos  estaba  igualmente  en 
todos  los  espíritus,  y  los  documentos  de  la  época 
lo  invocan  constantemente  con  frases  categó- 
ricas V  declamatorias. 


C 1 )  Loe  cit.,  IV,  pág.  523. 

( * )   Libro  n,  capítulo  I,  "  La  Independencia  ". 

19.  DtST.  DEL  Alto  ZHI. 


290  UBBO  n,  capítulo  ni,  pabígbafo  8 

Sin  embargo,  las  Instrucciones  iban  más  ade- 
lante que  las  ideas  corrientes  y  que  las  institu- 
ciones en  auge. 

La  igualdad  y  la  libertad  no  eran,  en  efecto, 
generalmente  entendidas  en  sus  términos  abso- 
lutos, sino  en  lo  que  se  refería  á  los  europeos  ó 
á  los  americanos  descendientes  total  ó  parcial- 
mente de  europeos. 

Es  cierto  que  el  decreto  de  15  de  Mayo  de 
1812,  que  prohibía  la  introducción  de  esclavos 
en  el  territorio  de  las  Provincias  Unidas,  y  la  ley 
sancionada  por  el  Congreso  Constituyente  el  2 
de  Febrero  de  1813,  que  proclamaba  la  libertad 
de  vientres,  <^>— eran  dos  ejemplos  gloriosos  de 
una  reacción  saludable  hacia  los  principios  li- 
berales. Pero  las  Instrucciones  al  pedir  la  liber- 
tad civil,  en  toda  la  extensión  imaginable,  lle- 
gaban á  los  últimos  limites,  y  defendían  no  sólo 
á  los  hombres  que  vinieran  en  lo  futuro  por  ilí- 
cito comercio  ó  que  nacieran  en  el  Río  de  la 
Plata,  sino  á  todos  los  que  ya  existían  en  estas 
provincias  y  que  estaban  sometidos  á  la  servi- 
dumbre de  los  antiguos  amos. 


(1)  En  las  instrucciones  que  se  dieron  en  Córdoba  á  los  dipu- 
tados (12  de  Dic  de  1812),  se  establecía,  en  el  art  26:  "Que  se 
trate  de  la  extinción  de  la  esclavitud  como  que  ésta  es  un  mal 
de  la  humanidad,  á  lo  menos  la  del  vientre  ".  Garzón,  "  Crónica 
de  Córdoba",  1898, 1,  pág.  177. 


L3B0  n^  CAPÍTULO  Bi,  pabIgbafo  9  291 

Esta  liberación  ya  se  había  operado  de  hecho 
en  los  ejércitos  revolucionarios,  y  negros  ó  in- 
dios al  alistarse  en  los  regúnientos  patrios  ó  al 
formar  núcleos  distintos  bajo  las  nuevas  ban- 
deras, conquistaron  de  golpe  sus  derechos  de 
ciudadanos  y  su  carácter  indiscutido  de  hom- 
bres libres.  ^^^ 

9.- En  los  primeros  días  de  la  Revolución 
se  había  proclamado  ya  desde  las  columnas  de 
"  La  Gaceta ''  (21  de  Junio  de  1810),  y  por  la 
pluma  del  doctor  Moreno,  la  libertad  de  im- 
prenta en  una  forma  categórica  y  ampulosa. 

No  obstante  los  términos  en  que  ese  artículo 
está  concebido,  es  indudable  que  su  espíritu  no 
respondía  al  principio  de  la  libertad  de  la 
prensa  en  su  verdadero  valor  práctico  y  doctri- 
nario. Moreno,  esconde  entre  frases  declamato- 
rias su  farsa  política,  y  es  así  que  consagra  la  li- 
bertad de  imprenta  pero  anormalmente  restrin- 
gida. **  Desengañémonos  al  fin  que  los  pueblos 
yacerán  en  el  embrutecimiento  más  vergonzoso, 
si  no  se  da  una  absoluta  franquicia  y  libertad 

m 

para  hablar  de  todo  asunto  que  no  se  oponga  en 


(1)  En  Noviembre  de  1811  alcanzaban  á  más  de  ochocientos 
los  negros  esclavos  qne,  fagados  del  dominio  de  sus  antígnos 
amos,  habían  encontrado  protección  en  el  ejército  de  Artigas. 
(Véase  la  nota  de  Vigodet  á  la  Junta  de  Buenos  Aires,  de  28  de 
Noviembre  de  1811,  en  la  colee.  Fregeiro). 


292  LIBBO  11^  CAPÍTULO  HI,  PABAOBAFO  9 


modo  alguno,  á  las  verdades  santas  de  nuestra 
augusta  religión,  y  á  las  determinaciones  del 
gobierno  siempre  digna;S  de  nuestro  ma/yor 
respeto  ^\ 

Según  la  frase  precisa  de  Andrés  Lamas  **  el 
doctor  Moreno  había  puesto  la  imprenta  al  ser- 
vicio de  la  revolución ;  pero  no  la  puso  en  manos 
del  pueblo  '\  ^^> 

**  La  Gaceta  "  siguió  siendo  el  órgano  único 
de  la  política  revolucionaria,  y  sólo  bajo  Mon- 
teagudo  la  propaganda  crioUa  se  bifurcó  en  dos 
corrientes  antagónicas,  conservadora  una  y  ra- 
dical la  otra. 

La  Junta  de  Diputados  legisló  especialmente 
la  libertad  de  la  prensa  (20  de  Abril  de  1811), 
estableciendo  que  todos  los  cuerpos  y  personas 
particulares,  de  cualquier  condición  y  estado, 
tenían  libertad  de  escribir,  de  imprimir  y  de 
publicar  sus  ideas  políticas,  sin  necesidad  de  li- 
cencia, revisión  ni  aprobación  alguna  anteriores 
á  la  publicación,  pero  bajo  las  responsabili- 
dades que  del  abuso  pudieran  resultar.  Se  es- 
tablecía empero  ima  limitación,  en  lo  que  se  re- 
lacionaba con  los  escritos  en  materia  religiosa, 
de  acuerdo  con  el  Concilio  de  Trento. 

El  Triunvirato,  instalado  en  Buenos  Aires  el 

(1)     <<  Bernardino  Bivadavis  ^\  pág.   66. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  m,  PARÁGRAFO  10  293 

23  de  Setiembre  de  1811,  se  había  ocupado  tam- 
bién de  este  mismo  asunto,  en  su  decreto  de  26 
de  Octubre  del  mismo  año. 

Dice  el  Triunvirato  que  **  tan  natural  como 
el  pensamiento  le  es  al  hombre  la  facultad  de 
comimicar  sus  ideas  ^\  y  que  ^*  el  gobierno,  fiel 
á  sus  principios,  quiere  restituir  á  los  pueblos 
americanos,  por  medio  de  la  libertad  política 
de  la  imprenta,  ese  precioso  derecho  de  la  natu- 
raleza que  le  había  usurpado  un  envejecido 
abuso  del  poder  ^\  El  Decreto  declara  (artícu- 
lo 1)  que  **  todo  hombre  puede  publicar  sus 
ideas  libremente,  y  sin  previa  censura^',  y  "que 
las  disposiciones  contrarias  á  esta  libertad  que- 
dan sin  efecto '^  En  seguida  (artículo  II)  limita 
esta  libertad  solemnemente  proclamada,  casti- 
gando el  abuso  como  un  crimen,  y  considerando 
que  se  abusa  no  sólo  cuando  se  atacan  los  dere- 
chos particulares,  sino  cuando  se  "compromete 
la  tranquilidad  pública,  la  conservación  de  la  re- 
ligión católica,  6  la  Constitución  del  Estado^', — 
y  por  fin  (artículo  VIII)  restablece  la  censura 
que  había  abolido  en  el  artículo  1=  "las  obras 
que  tratan  de  reügión,  no  pueden  imprimirse 
sin  previa  censura  del  eclesiástico/^  ^^^ 
iO.  —  En  cuanto  al  principio  de  la  seguridad 

(1)     Col.  T.  Várela,  Biblioteca  del  Comercio  del  Plata,  1847-48. 


294         LiBBO  n,  CAPiTüiiO  m^  faslaorafo  10 

personal  y  de  las  garantías  legales  que  le  son 
inherentes,  —  si  su  origen  inmediato  puede  en- 
contrarse en  la  Constitución  de  los  Estados 
Unidos  y  en  las  declaraciones  de  derechos  (ame- 
ricanas y  francesas),  y  yendo  más  lejos  en  la 
Magna  Charla  lihertatum,  Petition  of  Right, 
Habeas  Corpus  y  Bill  of  Right,  protectores  de 
las  clásicas  lil^ertades  inglesas,  —  es  lo  cierto 
que  el  legislador  del  año  xnr  tenía  ejemplos 
más  próximos,  primero  en  el  reglamento  de  la 
Junta  Conservadora,  de  22  de  Octubre  de  1811 
(sección  2,  artículo  IV ;  sección  3,  artículo  III), 
y  después  en  el  decreto  de  23  de  Noviembre  de 
1811,  que  sancionaba  de  la  manera  más  amplia 
el  derecho  á  la  seguridad  personal  y  que,  con- 
servado en  su  esencia  á  través  de  las  fluctua- 
ciones institucionales,  fué  la  base  de  los  ar- 
tículos de  la  actual  Constitución  de  la  Repú- 
blica que  se  refieren  á  esa  materia. 


CAPITULO  IV 


La  división  de  los  poderes 


ARTICULO  S.  — Asi  tete  como  aquel  (soMenoo  proTlaelml  y 
federal)  ee  dlTldlrfla  ea  poder  leslslatlTO,  eJeeutlTO  y  Judicial. 

ARTICULO  e.^Bstoa  trea  reaorteo  JaaaAa  podrda  catar  uaidoa 
catre  al  y  eerda  ladepcadicatca  ea  soa  facoltadca. 


i. —  La  consagración  expresa  del  principio 
de  la  división  de  los  poderes  existía  en  muchas 
de  las  Constituciones  estaduales  norteameri- 
canaS)  y  si  en  la  federal  no  fué  formulado 
como  en  aquéllas,  ^^  domina  el  acto  entero,  es  el 
espíritu  que  lo  vivifica,  es  su  alma,  spiritus 
intv^  álit  ^^  ^^^ 

Los  legisladores  de  Massachussetts  habían 
estatuido  que:  **  En  el  gobierno  de  la  república 
el  poder  legislativo  nunca  debe  ejercer  el  ejecu- 
tivo y  judicial,  ó  cualquiera  de  ellos;  el  ejecu- 
tivo nunca  debe  ejercer  el  legislativo  y  judicial 

(1)     Ooard;  loe.  eit.,  pág.  72. 


296  LIBRO  n,  CAPÍTULO  IV;  PARÁGRAFO  1 

Ó  cualquiera  de  ellos;  el  judicial  nunca  debe 
ejercer  el  legislativo  y  ejecutivo  ó  cualquiera 
de  ellos ;  el  fin  es  hacer  un  gobierno  de  leyes  y 
no  de  hombres  '\ 

Jef f erson  expresaba,  que  el  fin  de  la  revolu- 
ción no  era  un  despotismo  electivo,  sino  un  go- 
bierno que  estuviera  fundado  no  solamente  so- 
bre principios  de  libertad,  sino  sobre  la  división 
y  equilibrio  de  los  poderes,  de  tal  suerte  que 
cada  uno  no  pudiera  pasar  los  límites  legales 
sin  ser  eficazmente  detenido  y  retenido  por  los 
otros. 

"  La  acumulación  de  todos  los  poderes  legis- 
lativo, ejecutivo  y  judicial  en  las  mismas  manos, 
sea  de  un  hombre,  sea  de  algunos,  por  herencia, 
conquista  ó  elección,  puede  ser  considerada  jus- 
tamente como  la  definición  misma  de  la  ti- 
ranía'^  decía  Mádison  en  **  El  Federalista  ".  ^^^ 

Y  ese  criterio,  —  de  genuina  filiación  inglesa, 
—  sancionado  tanto  en  la  Constitución  fede- 
ral como  en  las  Constituciones  estaduales,  de 
acuerdo  con  la  doctrina  umversalmente  reci- 
bida en  los  Estados  Unidos,  ^^^  había  encontrado 
igualmente  una  entusiasta  acogida  en  el  con- 


(1)     ''Le  Federali8te  '\  ed  fr.,  París  1902,  pág.  398. 
( > )  Laboolaye,  tomo  11,  pág.  6.  —  Sobre  la  división  de  los  po- 
deres en  los  ££.  UU.,  véase  también  Bryce,  dt..  I,  págs.  399  y  sig. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  IV,  PAHÁOBAFO  2  297 

tinente  europeo  bajo  la  decisiva  autoridad  de 
Montesquieu,  concretándose  en  forma  jurídica 
en  el  artículo  16  de  la  Declaración  de  los  Dere- 
chos del  Hombre  y  del  Ciudadano. 

*^  Toda  sociedad,  en  la  cual  la  garantía  de  los 
derechos  no  está  asegurada,  ni  determinada  la 
separación  de  los  poderes,  no  tiene  constitu- 
ción '',  decía  la  Asamblea  Nacional  en  el  ar- 
tículo aludido,  —  y  fué  de  acuerdo  con  esas  pa- 
labras que  determinó  la  división  de  los  poderes 
en  la  primera  Carta  Constitucional  de  la 
Francia. 

2. — ^Las  Instrucciones  del  año  xin,  bajo  el  in- 
flujo de  las  ideas  dominantes  en  esta  materia, 
que  habían  adquirido  el  carácter  de  verdades 
constitucionales  indiscutibles, — consagraron  en 
los  artículos  5  y  6,  el  principio  de  la  división  de 
los  poderes,  y  establecieron  que  éstos  nunca 
podrían  unirse,  ni  violentar  la  independencia 
de  sus  facultades. 

De  los  términos  absolutos  de  estas  disposi- 
ciones deduciría  quien  no  estuviera  penetrado 
del  espíritu  del  legislador  del  año  xrn  y  del 
origen  de  sus  ideas  políticas,  —  que  se  quería 
proclamar  una  absoluta  separación  en  los  tres 
resortes  del  Gobierno,  en  discordancia  notoria 
con  las  enseñanzas  de  la  ciencia  constitucional. 

Sin  embargo,  recordando  que  el  legislador  del 


298  LIBRO  n,  CAPÍTULO  IV,  PABÁQRAFO  2 

año  xm  tuvo  á  mano  las  constituciones  norte- 
americanas, en  que  se  establece  prácticamente 
la  buena  doctrina,  debemos  concluir  que  los  ar- 
tículos 5  y  6  de  las  Instrucciones  no  sientan  im 
error  tan  grave,  á  pesar  de  lo  que  pudiera  pa- 
recer á  primera  vista. 

Vemos,  en  efecto,  que  esos  artículos  son  to- 
mados de  las  Cartas  de  los  Estados,  que  usan 
á  menudo  idénticos  términos  categóricos  dán- 
doles luego  un  desarrollo  que  explica  el  verda- 
dero sentido  del  texto. 

^*  Si  examinamos  las  Constituciones  de  los 
diferentes  Estados,  —  dice  Mádison,  ^^^  —  en- 
contramos que,  no  obstante  los  términos  solem- 
nes y  algunas  veces  absolutos,  en  los  cuales  este 
axioma  ha  sido  establecido,  no  hay  un  sólo  caso 
en  que  los  diferentes  departamentos  del  poder 
hayan  estado  enteramente  separados  ' '. 

Según  explica  el  ilustre  publicista,  lo  que 
querían  los  legisladores  estaduales  era  impedir 
la  concentración  de  los  poderes  de  un  departa- 
mento gubernativo  en  manos  de  cualquiera  de 
los  otros  departamentos,  y  tal  es  el  sentido  que 
da  Mádison  á  las  palabras  terminantes  de  la 
Constitución  de  Massachussets. 

Muestra  el  autor  citado,  cómo  las  Cartas 

(1)     Loe.  cit.,  pág.  401. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  IV,  PABAGBAFO  2  299 

constitucionales  de  los  Estados,  inmediatamente 
después  de  expresarse  en  términos  absolutos 
acerca  del  principio  aludido,  establecen  dispo- 
siciones que  lo  atemperan  y  lo  aclaran. 

El  Maryland  declarando  que  los  poderes  le- 
gislativo, ejecutivo  y  judicial  deben  estar 
siempre  separados  uno  del  otro,  da  sin  embargo, 
al  departamento  legislativo  el  nombramiento 
del  magistrado  ejecutivo;  y  al  departamento 
ejecutivo  el  derecho  de  nombrar  los  jueces. 

Los  términos  de  la  Constitución  de  Virginia 
son  todavía  más  formales  á  este  respecto.  De- 
claran "  que  los  departamentos  legislativo,  eje- 
cutivo y  judicial  serán  separados  y  distintos, 
de  manera  que  cada  uno  de  ellos  no  ejerza  los 
poderes  que  pertenecen  legítimamente  al  otro; 
y  que  ninguna  persona  ejerza  al  mismo  tiempo 
los  poderes  de  más  de  uno  de  ellos,  con  la  ex- 
cepción de  que  los  jueces  de  las  cortes  de  con- 
dado serán  elegibles  á  una  y  otra  Cámara  de  la 
Asamblea  '\ 

La  Constitución  de  la  Carolina  del  Norte, 
dice  que  *^  los  poderes  legislativo,  ejecutivo  y 
judicial,  supremos  del  gobierno,  deben  siempre 
ser  separados  y  distintos  unos  de  otros  '\ 

La  Constitución  de  Georgia  estatuye  ^^que 
los  departamentos  legislativo,  ejecutivo  y  judi- 
cial serán  separados  y  distintos,  de  manera  que 


300  LIBRO  n,  CAPÍTULO  IV,  PARÁGRAFO  3 

ninguno  de  ellos  ejerza  los  poderes  que  perte- 
nezcan legalmente  á  otro  ^\ 

Sin  embargo,  como  Mádison  lo  anota,  nin- 
guna de  esas  Constituciones  ha  aplicado  esos 
principios  al  pie  de  la  letra,  y  el  espíritu  de 
los  legisladores  no  correspondía  exactamente  á 
los  términos  en  que  lo  expresaban.  ^^^ 

Queda  pues,  explicado  cual  era  el  origen  de 
los  artículos  5  y  6  de  las  Instrucciones,  y  cual 
debía  ser,  por  tanto,  su  verdadero  sentido,  de 
acuerdo  con  el  espíritu  de  los  textos  que  les  sir- 
vieron de  modelo. 

3. — Ahora,  en  lo  que  respecta  al  germen 
local  del  principio  proclamado,  sólo  podría  en- 
contrarse en  forma  muy  imperfecta  en  las  vie- 
jas instituciones  coloniales. 

El  Consejo  de  Indias,  concentraba  el  Poder 
Legislativo  general,  tenía  funciones  adminis- 
trativas, y  ejercía  facultades  de  tribunal  supe- 
rior de  justicia. 

En  América,  los  virreyes  acumulaban  en  sus 
manos  casi  todos  los  poderes  de  la  Corona,  al 
punto  que  Solórzano  los  compara  con  los  pre- 
fectos del  Pretorio,  los  sátrapas  persas,  los 
bajas  turcos  y  los  legados  ad  laiere  del  Papa. 

^^  Establecemos  y  mandamos,  —  (dice  la  ley  I, 
título  III,  libro  III,  de  la  "  Recopilación  de 

( 1 )   Mádison ;  loe.  cit,  págs.  402  y  signientes. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  IV,  PABAORÁPO  3  301 


Leyes  de  los  Reynos  de  las  Indias  '')>  —  Q^^  los 
Reynos  de  el  Perú  y  Nueva  España,  sean  regi- 
dos y  gobernados  por  Virreyes  que  representen 
nuestra  Real  persona,  y  tengan  el  gobierno  su- 
perior, hagan  y  administren  justicia  igualmente 
á  todos  nuestros  subditos  y  vasallos,  y  entien- 
dan en  todo  lo  que  conviene  al  sosiego,  quietud, 
ennoblecimiento  y  pacificación  de  aquellas  Pro- 
vincias, como  por  leyes  de  este  título  y  recopi- 
lación se  dispone  y  ordena  '^ 

**  Y  en  todos  los  casos,  cosas  y  negocios, 

que  se  ofrecieren,  hagan  lo  que  pareciere,  y 
vieren  que  conviene,  y  provean  todo  aquello  que 
Nos  podríamos  hacer  y  proveer,  de  cualquier 
calidad  y  condición  que  sea  en  las  Provincias 
dé  su  cargo,  si  por  nuestra  persona  se  gober- 
naran en  lo  que  no  tuvieren  especial  prohibi- 
ción '\  **  Damos,  otorgamos  y  concedemos  á  los 
Virreyes  todo  el  poder  cimiplido  y  bastante  que 
se  requiere,  y  es  necesario  para  todo  lo  aquí  con- 
tenido, y  dependiente  en  cualquiera  forma,  y 
prometemos  por  nuestra  palabra  Eeal,  que  todo 
cuanto  hicieren,  ordenaren  y  mandaren  en 
nuestro  nombre,  poder  y  facultad,  lo  tendremos 
por  firme,  estable  y  valedero  para  siempre 
jamás  ^\  ^^^ 

(1)     '*  Becopilación  ",  Hbro  IH,  tít.  HE,  ley  H. 


302  LIBRO  11,   CAPÍTULO  IV,  PARÁGRAFO  3 

Es  natural  que  estos  poderes  amplísimos, 
ejercidos  á  larga  distancia  de  la  Corte  y  apo- 
yados por  la  fuerza  irresistible  de  los  ejércitos, 

—  no  habían  de  ejercerse  con  limitaciones  por 
parte  de  los  delegados  reales,  de  psicología  bár- 
bara y  feudal  en  la  mayor  parte  de  los  casos. 

Las  barreras  con  que  las  leyes  de  Indias  pre- 
tendieron reglar  un  poder  tan  absoluto,  fueron 
generalmente  ineficaces,  y  la  voluntad  del  Vi- 
rrey fué  durante  largos  siglos  la  razón  última 
de  todas  las  cosas. 

'*  La  centralización  y  confusión  de  poderes, 

—  dice  un  distinguido  publicista  peruano,  ^^^  — 
vicio  esencial  y  funestísimo  del  gobierno  es- 
pañol, que  daba  al  Virrey,  además  de  la  auto- 
ridad poKtica  en  la  inmensa  extensión  de  su 
jurisdicción,  el  vice  patronato  de  la  Iglesia  y  el 
encargo  de  propagar  la  fe  católica,  la  presi- 
dencia de  las  Audiencias,  la  Capitanía  general 
de  los  ejércitos  y  la  superintendencia  de  la  real 
hacienda,  tenía  forzosamente  que  degenerar  en 
arbitrariedad  y  en  despotismo  ^\ 

En  el  Uruguay  los  gobernadores  concen- 
traron en  sus  manos,  en  más  de  una  ocasión,  la 
suma  de  todos  los  poderes,  favorecidos  ya  por 


(1)     Prado  Ugarteche.  — "  Estado  social  del  Perú  durante  la 
dominación  española  ".  Lima  1894.  —  Pág.  19. 


LIBRO  n^  CAPÍTULO  IV,  PARÁGRAFO  3  303 

las  autoridades  bonaerenses,  ya  por  su  fuerza 
militar  ó  ya  por  las  órdenes  mismas  de  la  Corte 
Española. 

Así  cuando  Agustín  de  la  Rosa  se  hizo  cargo 
de  la  gobernación  de  Montevideo,  el  Rey  le  con- 
firió la  facultad  de  *  *  oir  y  conocer  de  todos  los 
pleitos  y  causas,  así  civiles  como  criminales  que 
hubiere;  y  tomar  y  recibir  cualesquiera  pes- 
quisas é  informaciones  en  los  casos  y  cosas  de 
derecho  permitidas. . . "  Se  le  prevenía  además 
^^  para  el  uso  y  ejercicio  de  su  empleo,  cumpli- 
miento y  ejecución  de  la  justicia,  que  debían 
conformarse  con  él  todos  los  vecinos  y  naturales 
de  su  jurisdicción,  obedeciéndole  y  cumpliendo 
sus  órdenes  y  las  de  sus  tenientes ;  no  poniendo 
ni  permitiendo  él  que  se  le  pusiera  impedimento 
algimo  ^\  Áé  estos  poderes  omnímodos  agregaba 
el  Rey  el  derecho  de  expulsar  á  quien  creyere 
conveniente,  y  el  de  considerar  como  plena 
prueba  el  testimonio  de  personas  *  *  que  depusie- 
ran sobre  diferentes  hechos  sin  concordar  en 
nada  ^\  aun  cuando  los  sentenciados  fueran  ca- 
balleros de  las  órdenes  militares,  capitanes,  sol- 
dados de  cualesquiera  milicias,  oficiales  titula- 
res, familiares  de  la  Santa  Inquisición,  minis- 
tros de  la  Santa  Cruzada,  ú  otros  no  expresados 
aimque  tuvieren  igual  ó  mayor  privilegio. — ^Y  no 
sólo  los  Gobernadores  de  Montevideo,  sino  los 


304  LIBBO  U,  CAPÍTULO  IV,  PARÁGRAFO  3 

primeros  jefes  militares  de  la  ciudad,  cohibieron 
en  toda  época  la  acción  del  Cabildo,  violen- 
tando á  menudo  su  legítima  jurisdicción.  Así, 
en  el  memorial  que  presentó  el  Cabildo  de  Mon- 
tevideo en  1744  al  Gobernador  de  Buenos  Aires 
pedía  **  que  el  comandante  que  es,  y  Jos  que  se 
sucedieren  en  el  comando  militar  de  la  plaza, 
no  se  entrometan  ni  mezclen  en  el  gobierno  po- 
lítico y  administración  de  justicia  de  esta  ciu- 
dad como  hasta  aquí  lo  han  practicado  ^\  (L.  C. 
de  Montevideo). 

Por  otra  parte  las  autoridades  civiles  no  eran 
tampoco  muy  respetuosas  de  los  fueros  mili- 
tares, y  así  Zavala,  en  nota  dirigida  al  Cabildo 
con  fecha  10  de  No\áembre  de  1730,  decía  que  el 
Procurador  General  no  tenía  que  inmiscuirse 
en  la  parte  militar  de  la  plaza  *  *  sino  mirar  por 
lo  político  de  ella  ''.  Y  el  Gobernador  de  Buenos 
Aires,  Ortiz  de  Rozas,  tuvo  que  apercibir  al  Ca- 
bildo por  una  multa  impuesta  al  jefe  militar 
de  Montevideo,  diciendo  que  ese  acto  sonaba  á 
superioridad  y  estaba  muy  distante  de  la  buena 
armonía  que  era  preciso  existiera  entre  los  co- 
mandantes y  el  Cabildo. 

Es  cierto,  que  las  Audiencias  Reales,  las  insti- 
tuciones más  acreditadas  de  la  Administración 
colonial,  al  decir  de  Del  Valle,  ^^^  — indican  un 

( 1 )   Loe.  cit.,  págs.  61  y  62. 


LIBRO  U,  CAPÍTULO  IV^  PARÁGRAFO  3  305 

paso  importante  en  el  sentido  de  una  real  divi- 
sión de  facultades,  pues  la  ley  establece  como 
regla  fundamental  que  lo  que  es  materia  de  go- 
bierno corresponde  privativamente  al  Virrey 
ó  Gobernador,  mientras  que  lo  referente  á  Ja 
justicia  pertenece  de  derecho  á  la  Audiencia,  aun 
cuando  aquél  tenga  en  ella  una  intervención 
formal.  Pero  es  indudable  que  esta  separación 
de  facultades,  ajena  á  todo  pensamiento  de  ga- 
rantía política,  obedeciendo  á  razones  mera- 
mente orgánicas,  era  demasiado  inexpresiva 
para  poder  constituir  el  fundamento  de  una  doc- 
trina constitucional,  que  no  entraba  en  manera 
alguna  dentro  del  espíritu  de  las  viejas  institu- 
ciones coloniales. 

Además,  las  ordenanzas  de  Intendentes  que 
daban  á  éstos,  atribuciones  hasta  en  el  orden 
judicial,  contribuían  á  aumentar  la  incerti- 
dumbre  acerca  del  criterio  dirigente,  al  punto 
que  era  un  serio  problema  el  deslinde  exacto  de 
las  atribuciones  de  las  distintas  autoridades-  ^^^ 

Un  distinguido  historiador  de  la  dominación 
española  en  el  Uruguay,  ha  querido  ver  en  los 
Cabildos  ^^  la  vislumbre  de  la  división  del  poder 
social  '\  ^^  Desde  que  ellos  tomaron  de  su  cuenta 
la  gestión  de  los  negocios  públicos,  dice,  —  ad- 

(1)     Prado  Ugarteehe,  cit.,  pág.  25. 

so.  OIST.  DEL  Ato  Zm. 


306  LIBBO  n,  CAPÍTULO  IV,  PAIÚORAPO  3 

virtió  el  pueblo  que  no  todo  dependía  de  la  auto- 
ridad militar,  y  por  consecuencia,  los  rudimen- 
tos de  un  sistema  de  gobierno  más  complejo  que 
el  unipersonal,  comenzaba  á  penetrar  en  todas 
las  cabezas  ^\  ^^^ 

Sin  entrar  á  discutir  la  acción  de  los  cabildos 
sobre  las  ideas  políticas  de  la  colonia,  nos  limi- 
taremos á  anotar  que  esa  débil  institución, — 
sin  carácter  representativo,  con  empleos  venales 
y  de  raquítica  existencia  bajo  el  poder  tirani- 
zador  de  los  gobernadores,  —  no  podía  influir 
en  mayor  grado  que  las  demás  creaciones  del 
derecho  español,  respecto  al  desarrollo  del  prin- 
cipio político  á  que  venimos  refiriéndonos. 

Resumiendo  el  carácter  constitucional  du- 
rante la  dominación  española,  en  lo  que  atañe 
á  la  división  de  los  poderes,  —  diremos  que 
esta  no  existía  en  la  autoridad  superior  general, 
concentrada  en  manos  del  Consejo  de  Indias; 
que  en  el  plano  más  alto  de  la  administración 
colonial,  los  virreyes  asumían  los  poderes  eje- 
cutivo y  reglamentario,  poseyendo  en  ciertos 
casos  facultades  judiciales,  aunque  estas  com- 
petían normalmente  á  las  Audiencias  ;  que  los 
Gobernadores,  y  luego  los  Intendentes,  tuvieron 


(1)     Bauz&, —  '^  Historia  de  la  dominación  española  en  el  Uru- 
guay ".  —  Tomo  n,  paga.  639  y  640. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  IV,  PARÁGRAFO  3      307 

funciones  ejecutivas  y  judiciales ;  y  que  los  Al- 
caldes mismos  no  gozaban  en  la  práctica,  de  la 
independencia  necesaria  á  la  índole  de  su  mi- 
nisterio. 

Con  todo,  es  indudable  que  en  la  legislación 
indiana,  hay  una  marcada  tendencia  á  separar 
lo  judicial  de  lo  político,  y  que  si  esa  separación 
no  se  efectuó  con  el  rigor  debido,  fué  por  causa 
de  las  necesidades  y  de  la  índole  bravia  de  la 
conquista  y  de  la  colonización. 

Aprovecharemos  la  oportimidad  que  este 
tema  nos  proporciona,  para  señalar,  en  pocas 
líneas,  el  carácter  general  de  la  constitución 
indiana. 

Fué  un  conjunto  de  leyes  heterogéneas,  expe- 
didas en  el  trascurso  de  muchos  siglos,  bajo  el 
influjo  de  ideas  distintas  y  de  necesidades  di- 
versas. Es  á  menudo  rígida,  demasiado  áspera 
en  ciertos  puntos, — ^pero  en  toda  ella  domina  un 
espíritu  imparcial  y  paternal ;  es  dura  de  texto  y 
buena  de  intención  y  hace  el  mal  á  fuerza 
de  querer  prevenirlo. 

Amo  severo  y  Providencia  ruda,  el  Código 
de  Indias,  tuvo  el  alma  bárbara  de  la  monar- 
quía absoluta,  —  y  nunca,  en  la  historia  del 
mundo,  deseo  más  evidente  de  acertar  sufrió 
un  fracaso  más  doloroso. 

Constitución  flexible,  como  dijera  Bryce,  el 


308  LIBRO  n,  CAPmiLO  iv,  paiiIgrapo  4 

Código  de  Indias,  se  trasf ormó  por  fuerza  de  las 
cosas  en  constitución  arbitraria,  —  y  sus  dispo- 
siciones, que  trataban  de  adaptarse  en  cada  caso 
á  la  justicia  monárquica  y  á  las  necesidades 
americanas,  fueron  torcidas,  violentadas  y  anu- 
ladas por  las  pasiones  de  los  hombres  y  la 
fuerza  de  los  acontecimientos. 

4. — El  movimiento  de  Mayo  conservó,  en 
principio,  la  incipiente  división  de  poderes  del 
régimen  colonial,  en  lo  que  respecta  á  las  fun- 
ciones gubernativas  y  judiciales,  establecién- 
dola en  una  forma  más  categórica. 

En  su  acuerdo  de  24  de  Mayo  de  1810,  el  Ca- 
bildo de  Buenos  Aires,  al  establecer  la  Jimta  de 
Gobierno,  disponía:  *^  Lo  séptimo,  que  con  el 
mismo  objeto  de  consultar  la  seguridad  pública 
quedarán  excluidos  los  referidos  Señores  que 
componen  la  Junta  provisional,  de  ejercer  el 
poder  judiciario,  el  cual  se  refimdirá  en  la  Real 
Audiencia,  á  quien  se  pasarán  todas  las  causas 
contenciosas  que  no  sean  de  gobierno  '^  Este 
artículo  fué  reproducido  en  la  resolución  del 
Cabildo,  por  la  que  se  creó,  el  25  de  Mayo,  la 
Junta  que  sustituyó  á  la  del  día  anterior.  ^^^ 

Sin  embargo,  la  Junta  de  Buenos  Aires,  asu- 
miendo el  poder  de  los  virreyes,  aumentado 

(1)     Col.  Angelis  111,  págs.  35  j  48. 


UBBO  n,   CAPÍTULO  IV,   PARÁGRAFO  4  309 

aún  por  las  necesidades  revolucionarias,  recon- 
centró en  sus  manos  todas  las  atribuciones,  —  y 
violando  no  sólo  las  fronteras  del  poder  judi- 
cial, sino  todas  las  leyes  de  la  humanidad,  á  im- 
pulso de  ima  imitación  atroz  del  régimen  terro- 
rista francés,  sancionó  ejecuciones  capitales,  y 
decretó  que  aquel  que  fuera  sorprendido  en  co- 
rrespondencia con  individuos  de  otros  pueblos, 
sembrando  desconfianzas  contra  el  gobierno, 
sería  arcabuceado  sin  otro  proceso  que  el  escla- 
recimiento del  hecho.  ^^^ 

Cuando,  el  10  de  Febrero  del  año  11,  fueron 
creadas  las  Juntas  Provinciales,  sobre  la  base 
de  la  ley  de  Intendencias  de  1782,  se  les  pro- 
hibía intervenir  en  los  asimtos  judiciales  de 
competencia  de  los  cabildos,  y  se  declaraba  in- 
compatible el  cargo  de  miembro  de  la  Junta  con 
el  de  Alcalde  ordinario, — respetándose  así  esta 
vez,  la  separación  de  funciones  del  régimen  co- 
lonial. 

La  asonada  del  5  y  6  de  Abril  de  1811,  dio  en 
cambio  un  salto  atrás  en  ese  camino,  estable- 
ciendo de  un  modo  terminante  la  absorción  de 
poderes  por  la  Junta  Gubernativa,  pues  ^*  el 
pueblo,  —  decían  los  directores  de  aquel  movi- 


(1)     Decreto  de  31  de  Julio  de  1810,  art.  5.o  —  Véase  en  el 
Beg.  Of.  de  la  Bep.  Argentina,  I. 


310  LIBRO  U,  CAPÍTULO  IV,  PABAOKAFO  4 

miento,  —  quiere  que  cualquier  individuo  que 
cometa  en  adelante  un  crimen  sea  juzgado  por 
el  Gobierno,  con  arreglo  á  las  leyes,  debiendo 
entenderse  lo  mismo  con  respecto  á  los  que  á  la 
fecha  lo  hayan  cometido  y  no  hayan  sido  juz- 
gados por  este  orden  ". 

Sin  embargo,  algimos  meses  más  tarde  la 
Junta  Gubernativa,  impotente  para  dominar  la 
situación  política,  creó  el  primer  Triunvirato, 
en  cuyas  manos  puso  las  funciones  ejecutivas, — 
y  bajo  el  nombre  de  Junta  Conservadora  se 
reservó  el  derecho  de  dictar  las  reglas  generales 
de  gobierno  y  de  responsabilizar  por  sus  accio- 
nes á  los  miembros  del  Poder  Ejecutivo. 

Un  mes  después,  el  22  de  Octubre  de  1811,  la 
Junta  Conservadora  dictó  su  célebre  Regla- 
mento, en  que  por  primera  vez  se  sancionó  en  el 
Plata,  legislativamente,  el  principio  de  la  divi- 
sión de  los  poderes,  estableciéndose  las  facul- 
tades correspondientes  á  cada  uno  de  ellos. 

La  Junta,  aunque  reconociendo  que  sólo  tenia 
"  una  representación  imperfecta  de  la  sobe- 
ranía*', se  reservaba  para  sí  el  Poder  Legisla- 
tivo, declarando  independientes  los  Poderes 
Ejecutivo  (sección  segunda,  artículo  I)  y  Ju- 
dicial (sección  tercera,  artículo  I).  ^^^ 

(1)     <<  BibUoteca  del  Comercio  del  Plata  ". 


LIBRO  n,  capítulo  IV,  PARÁGRAFO  4  311 


El  Estatuto  Provisional  del  22  de  Noviembre 
de  1811,  dictado  por  el  Triunvirato,  conser- 
va la  separación  del  Poder  Ejecutivo  y  de  la 
Asamblea  General  que  crea,  pero  concentra,  sin 
embargo,  de  hecho,  en  sus  propias  manos,  todas 
las  facultades  gubernativas,  diciendo  en  el  ar- 
tículo 6.**  que  *^al  gobierno  corresponde  velar 
sobre  el  cumplimiento  de  las  leyes  y  adoptar 
cuantas  medidas  crea  necesarias  para  la  defensa 
y  salvación  de  la  patria,  según  lo  exijan  el  im- 
perio de  la  necesidad  y  las  circunstancias  del 
momento  ^\  En  su  artículo  5  el  Estatuto  Pro- 
visional establece  que  los  asuntos  de  justicia  co- 
rresponden exclusivamente  á  los  magistrados.  ^^^ 

Sin  embargo,  cualquiera  que  sea  el  interés  de 
estos  ensayos  de  legislación  constitucional,  en 
la  práctica,  el  principio  de  la  división  de  los 
poderes  no  tuvo  ni  realidad  ni  eficacia  hasta  la 
instalación  de  la  Asamblea  argentina  de  1813. 

El  Poder  Judicial  estaba  supeditado  al  Eje- 
cutivo, ó  mejor  dicho  no  existía  como  centró  de 
autoridad  y  de  fuerza  independiente,  —  y  el 
Legislativo  vivió  confundido  con  el  Ejecutivo, 


( 1 )  En  el  proyecto  de  Constítadón  de  1812,  á  que  ya  nos  hemoB 
referido  en  este  trabajo,  —  y  que  fué  casi  desconocido  en  su  época, 
—  el  principio  de  la  separación  de  los  poderes  está  ampliamente 
desarrollado,  y  se  distribuyen  armónicamente  las  atribuciones 
gnbematiyas.  Ese  proyecto,  formado  por  una  comisión  oficial,  fué 
publicado  por  primera  vez  treinta  y  siete  afios  más  tarde,  en  1849. 


312  LIBRO  II,   capítulo  TV,  PARÁGRAFO  5 

salvo  el  tiempo  brevísimo  en  que  actuó  la  Junta 
Conservadora. 

Bien  había  podido  decir,  pues,  Monteagudo 
desde  las  columnas  de  **  La  Gaceta":  **  Al 
observar  los  varios  gobiernos  que  nos  han  re- 
gido se  creería  que  también  había  sido  distinta 
su  organización,  aunque  en  realidad  yo  no  veo 
más  que  una  forma  informe,  si  me  es  lícito  ex- 
plicarme así.  Desde  el  principio  advierto  mons- 
truosamente reunido  el  poder  legislativo  al  eje- 
cutivo, y  veo  que  el  pueblo  deposita  en  ima  sola 
persona  moral  toda  la  autoridad  que  reasmnió, 
libra  á  su  juicio  ó  capricho  la  decisión  arbi- 
traria de  su  suerte,  é  indirectamente  consiente 
en  sostener  el  despotismo  ^\  ^^^ 

5.  —  Se  ve,  pues,  que  los  legisladores  orienta- 
les del  año  xnr  tenían  algunos  antecedentes  de 
valor, — en  lo  que  se  relaciona  con  los  artículos  5 
y  6  de  las  Instrucciones,  —  en  la  historia  insti- 
tucional de  la  Revolución. 

Nosotros  creemos,  sin  embargo,  que  no  es  en 
ellos  en  los  que  se  inspiró  el  Congreso,  sino  en 
las  constituciones  norteamericanas,  cuyas  mu- 
chas analogías  de  fondo  y  de  forma  con  el  docu- 
mento objeto  de  este  estudio,  anotamos  á  me- 
nudo en  estas  páginas. 

(1)     Véase  Pelliza  **  Monteagudo  ",  I,  pág.  194. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  IV^  PARÁGRAFO  5  313 

La  coincidencia  de  las  Instrucciones  con  al- 
gunas tentativas  institucionales  argentinas,  en 
lo  que  respecta  á  la  división  de  poderes,  no  in- 
dica de  manera  alguna  un  nexo  de  causalidad 
entre  ellos,  en  la  parte  relacionada  con  este  capí- 
tulo ;  —  es  en  cambio  la  consecuencia  lógica  del 
predominio  de  ima  doctrina  que,  habiendo  pa- 
sado á  la  categoría  de  im  axioma  político,  debía 
ser  adoptada  por  todos  aquellos  que  buscaran 
en  los  principios  recibidos  umversalmente  por 
la  ciencia,  las  bases  de  un  conveniente  sistema 
constitucional. 


CAPÍTULO  V 


La  Provincia  Oriental 


ARTICULO  8.  — Bl  territmlo  ««e  •e«»aB  MtiM  pvelblM  «e  la 

•rfestal  del  Vrmmumr  luuita  la  fortalem  <e  Saata  Tcrgaa» 

■aa  «ola  ProTf aela»  <eaomlaaate,  —  I«a  ProTf aeia  OvieataL 

ARTtCVLO  •.  —  <!■«  IM  atete  paelblM  «e  KtaloBest  lee  «e  Ha- 

terl»  Saata  Teela»  Saa  Rafael  y  Taenarembó,  «ae  koy  eeapaa 

lajaetameate  lea  pertasaceea,  y  «ae  A  ea  tieaipe  debea  leela- 

eerfla  ea  tede  tiempo  territorio  de  eeta  Proriacla. 


!• — El  articulo  7  del  reconocimiento  condi- 
cional, sancionado  por  el  Congreso  de  Abril  en 
su  sesión  del  día  5,  declaró  erigida  en  Provincia 
independiente  la  agrupación  de  pueblos  libres 
que  se  conocía  entonces  con  el  nombre  de  Banda 
Oriental ; — y  el  artículo  6  la  declaró  compren- 
dida en  la  Confederación  ofensiva  y  defensiva 
que  constituyeran  con  ella  las  demás  Provincias 
Unidas. 

El  artícido  8  de  las  Instrucciones,  de  acuerdo 
con  aquella  declaración  esencial,  ratifica  la  exis- 
tencia de  esa  nueva  entidad  soberana,  libre  é 


316  LIBRO  n,  CAPÍTULO  V,  PARAOBAFO   1 

independiente  (artículo  11),  y  fija  sus  límites 
territoriales,  dándole  por  vez  primera  el  título 
de  Provincia  Oriental,  que  ostentó  en  adelante 
hasta  la  hora  de  la  conquista  portuguesa. 

La  actual  República,  constituida  dentro  de  los 
límites  que  señaló  el  Congreso  en  el  artículo  8 
de  las  Instrucciones,  y  formada  por  esos  mis- 
mos pueblos  que  declaró  libres  su  primera 
asamblea  representativa, — ^tiene  en  las  Actas  de 
Abril  su  origen  constitucional  independiente  y 
el  punto  de  partida  de  su  genealogía  como  en- 
tidad política  soberana. 

Algunos  meses  más  tarde,  (Diciembre  de 
1813),  el  Congreso  Oriental  reimido  en  la  ca- 
pilla de  Maciel,  bajo  la  presidencia  del  general 
en  jefe  del  ejército  argentino  auxiliador,  con- 
firmó aquella  manifestación  de  existencia  autó- 
noma, expresando  que  los  veintitrés  pueblos 
en  él  representados,  componían  la  Provincia 
Oriental  **  reconocida  como  una  de  las  del  Río 
de  la  Plata  con  todas  las  atribuciones  de  de- 
recho ^\  ^^^ 


(1)  Se  ha  pretendidoi  —  contra  toda  razón  histórica  j  juri 
dica,  —  qne  la  Provincia  Oriental  tiene  bu  origen  en  nn  decreto 
del  Director  Posadas,  fechado  en  Buenos  Aires  &  7  de  Marzo  de 
1814,  en  que  la  declaraba  erigida.  Ahora  bieii|  todo  el  que 
conozca  la  historia  del  BÍo  de  la  Plata,  sabe  que  el  Pueblo  Orien- 
tal, como  agrupación  revolucionaria  é  independiente,  nació  con  el 
Grito  de  Asencio,  —  y  que  la  Provincia  Oriental,  como  entidad 


LIBBO  n,  CAPÍTULO  v^  páráobafo  2  317 

2«  —  Los  artículos  8  y  9  de  las  Instrucciones, 
abordaban  además  el  problema  de  la  extensión 
territorial  de  la  Provincia,  señalando  los  límites 
que  entonces  ocupaba  y  los  que  debiera  ocupar 
en  el  futuro,  cuando  fuera  posible  hacer  ante  la 
potencia  limítrofe,  las  correspondientes  recla- 
maciones. 

De  hecho  la  Provincia  Oriental  comprendía 
el  territorio  que,  extendiéndose  al  oriente  del 
Uruguay  y  al  norte  del  Río  de  la  Plata,  iba 
hasta  cerca  del  Ibicuí  sobre  aquel  río  y  hasta 
el  Yaguarón  sobre  la  Laguna- Merín. 

Tal  era  la  jurisdicción  real  de  Montevideo, 
cuando  se  produjo  la  revolución  de  1810,  y  tales 
eran  en  esa  época  los  límites  más  ó  menos  im- 
precisos de  las  coronas  española  y  portuguesa 
en  esta  parte  del  Continente. 

Los  hechos  no  estaban  sin  embargo,  de  acuerdo 
con  el  derecho,  y  España  hubiera  podido  recla- 
mar con  justicia,  una  extensión  territorial  mu- 
cho más  amplia. 


política  soberana,  tiene  su  origen  claro  6  indiscutible  en  los  Con- 
gresos de  Abril  7  de  Diciembre  de  1813.  El  Director  Posadas, 
desconocido  como  gobernante  legítimo  por  el  pueblo  oriental 
revolacionario,  que  militaba  bajo  las  banderas  de  Artigas,  no 
hacía  más  que  reconocer  nn  hecho  político  |>reexistente,  7  su  fa- 
moso decreto  ni  es  la  partida  de  nacimiento  de  la  Provincia,  ni  tiene 
el  signifícado  que  se  le  atriba7e.  (Puede  leerse  el  documento  aludido 
en  el  Registro  Oficial  de  la  República  Argentina,  ed.  cit.). 


318  LIBBO  n^  CAPÍTULO  Y,  PABACFRAFO  2 

Las  usurpaciones  armadas  i)or  parte  de  Por- 
tugaly  que  llenan  toda  la  historia  de  estas  colo- 
nias, no  habían  anulado  el  acuerdo  solemne  de 
los  tratados,  y  era  pues  lógico  que  la  nueva 
nación  que  heredaba  los  derechos  de  la  Metró- 
poli, reclamara  de  los  vecinos  el  respeto  de 
aquellas  estipulaciones. 

Las  Provincias  Unidas  podían  pretender  los 
límites  establecidos  en  el  último  tratado  entre 
España  y  Portugal,  que  tocaba  ese  punto,  y  ese 
tratado  no  era' otro  que  el  preliminar  de  1777. 
ratificado  en  1778. 

El  tratado  de  San  Ildefonso  establecía  que  la 
pertenencia  de  España  en  la  banda  septentrional 
del  Plata,  se  extendería  hasta  la  línea  divisoria 
que  empezando  en  el  arroyo  del  Chuí,  y  Fuerte 
de  San  Miguel  inclusive,  siguiera  las  orillas  de 
la  Laguna  Merín  á  tomar  las  cabeceras  ó  ver- 
tientes  del  Río  Negro,  desde  donde  por  las  cum- 
bres de  los  montes  ó  la  dirección  de  los  ríos 
debía  llegar  hasta  la  embocadura  del  Pequirí 
ó  Pepirí  Guazú  en  el  Uruguay,  cubriendo  los 
establecimientos  y  Misiones  españolas  de  este 
último  río.  La  entrada  y  navegación  de  la  La- 
guna de  los  Patos  pertenecían  á  Portugal,  ex- 
tendiéndose el  dominio  de  éste,  por  la  ribera 
meridional  hasta  el  arroyo  de  Tahim,  siguiendo 
por  las  orillas  de  la  Laguna  de  la  Manguera  en 


UBBO  n^  CAPÍTULO  V^  PARÁGRAFO  2  319 

línea  recta  hasta  el  mar,  y  por  la  parte  del 
contiBente,  iría  la  lííiea  desde  las  orillas  de  la 
Lagima  Merín,  tomando  la  dirección  por  el  pri- 
mer arroyo  meridional  que  entra  en  el  sangra- 
dero ó  desaguadero  de  ella,  y  que  corre  por  lo 
más  inmediato  al  fuerte  portugués  de  San  Gon- 
zalo: desde  el  cual,  sin  exceder  el  límite  de 
dicho  arroyo,  continuaría  la  pertenencia  de 
Portugal  por  las  cabeceras  de  los  ríos  que  co- 
rren hacia  el  mencionado  Río  Grande  y  hacia 
el  Yacuí,  hasta  que,  pasando  por  los  ríos  Ara- 
rica  y  Coyacuí,  que  quedarían  para  Portugal,  y 
la  de  los  ríos  Piratiní  é  Ibiminí,  que  quedarían 
para  España,  se  tiraría  una  línea  que  cubriera 
los  establecimientos  portugueses  hasta  el  desem- 
bocadero del  Río  Pepirí  Guazú,  en  la  ribera 
occidental  del  Uruguay,  así  como  las  Misiones 
Orientales  que  quedaban  bajo  el  dominio  de  Es- 
paña. (Artículos  3  y  4  del  Tratado).  ^^^ 

El  artículo  5  establecía  que,  de  acuerdo  con 
los  artículos  precedentes,  quedarían  reservadas, 
entre  los  dominios  de  una  y  otra  corona,  las  La- 
gunas Merín  y  de  la  Manguera  y  las  lenguas  de 
tienda  que  median  entre  ellas  y  la  costa  del  mar ; 
sin  que  ninguna  de  las  dos  naciones  las  ocupara, 
sirviendo  sólo  de  separación,  *^de  suerte  que  ni 
los  Españoles  pasen,  —  decía  el  tratado,  —  el 

(1)     Véase  011  la  Col.  Angelis,  tomo  IV. 


320  LIBRO  n^   CAPÍTUIiO  V;  PABÁQBAVO  2 

arroyo  del  Chuí  y  de  San  Miguel  hacia  la  parte 
septentrional,  ni  los  portugueses  el  arroyo  de 
Tahim,  línea  recta  al  mar,  hacia  la  parte  me- 
ridional '  \ 

Pero  si  esto  era  lo  estipulado  en  San  Ilde- 
fonso, no  era  esa  la  línea  divisoria  que  en  1810, 
separaba  los  dominios  de  ambas  coronas. 

La  invasión  portuguesa  de  1801  había  hecho 
retroceder  la  frontera  española  hasta  el  Ibicuí, 
por  el  norte,  y  hasta  el  Yaguarón,  por  el  este, 
-Uegando  los  portugueses,  ya  firmada  la  paz 
entre  las  metrópolis,  hasta  Cerro  Largo. 

En  1803  trataban  éstos  de  extender  su  do- 
minio al  sur  del  Ibicuí,  en  más  de  seis  mil  leguas 
cuadradas  de  tierra,  y  amenazaban  con  inme- 
diatas usurpaciones.  ^^^ 

Fué  poco  después  que,  —  al  decir  de  De  la 
Sota,  —  se  pactó  entre  el  Virrey  Sobremonte  y 
el  Brigadier  portugués  Francisco  Juan  Rois, 
el  Stdtu  quo  de  1804,  en  que  se  establecieron  los 
límites  provisorios  que  habían  de  ser  respetados 
hasta  resolución  de  los  soberanos. 

Se  pretendía  ciunplir,  sin  duda,  con  este 
ajuste,  el  artículo  XIX  del  tratado  de  San 
Ildefonso,  que  establecía  que  en  caso  de  ocu- 


(1)  Bepresentación  del  gremio  de  hacendado»  de  la  Banda 
Oriental,  etc.,  (3  de  Agosto  de  1803),  —  en  la  GoL  Fregeiro, 
número  1. 


LIBRO  n^  GAPITUIiO  V^  PABAOBAFO  2  321 

rrir  dudas  entre  los  vasallos  españoles  y  por- 
tugueses ó  entre  los  gobernadores  y  coman- 
dantes de  fronteras  de  las  dos  coronas,  sobre 
exceso  de  los  lünátes  señalados  ó  inteligencia 
de  alguno  de  ellos,  no  se  procedería  de  modo 
algimo  por  las  vías  de  hecho  á  ocupar  terreno, 
ni  á  tomar  satisfacción  de  lo  que  hubiera  ocu- 
rrido; y  sólo  podrían  y  deberían  comimicarse 
recíprocamente  sus  dudas  y  concordar  interinn- 
mente  algún  medio  de  ajuste,  hasta  que,  dando 
parte  á  sus  respectivas  coronas,  se  les  partici- 
pasen por  éstas,  de  común  acuerdo,  las  resolu- 
ciones necesarias. 

Pero  ese  artículo  no  podía  referirse  más  que 
á  aquellos  casos  de  dudas  leales,  derivadas  de 
las  incerfcidumbres  geográficas  tan  frecuentes 
en  países  nuevos, — ^y  no  á  la  situación  presente, 
en  que  las  tropas  portuguesas  habían  ocupado 
vastas  extensiones  territoriales  perfectamente 
conocidas,  y  asignadas  á  España,  del  modo  más 
terminante,  en  el  tratado  de  San  Ildefonso. 

De  cualquier  modo,  parece  ser  que  la  línea 
divisoria  según  ese  acuerdo,  iba  desde  las  ver- 
tientes del  Yaguarón  hasta  las  del  Santa  María, 
pasando  á  la  distancia  de  una  bala  rodante  so- 
bre la  parte  sur  del  fuerte  de  Santa  Tecla.  ^^^ 

(1)     De  la  Sota,  *'  Memoria  sobre  la  cuestión  de  límites  " 
(1852),  página  5. 

SI.  QfST.  DBL  AftO  XICL 


322  liiBBo  n,  capítulo  v,  parígbafo  3 

Este  arreglo,  no  fué  más  respetado  que  los 
soberanos  acuerdos  de  las  cancillerías,  y  la  revo^ 
lución  de  Mayo  encontró  á  los  portugueses  en 
pacífica  posesión  de  las  Misiones  Orientales, 
extendiéndose  hacia  el  sur  hasta  cerca  de  la 
línea  que  marca  la  frontera  actual  de  la  Re- 
pública. 

3. — El  Congreso  Oriental  del  año  xnr  pro- 
testaba contra  esa  notoria  usurpación,  y  pedía 
para  el  nuevo  país  á  constituirse,  las  fronteras 
que  heredara  lógicamente  de  la  metrópoli  es- 
pañola. 

El  derecho  de  las  Provincias  Unidas  al  vasto 
territorio  ocupado  por  los  portugueses,  era  in- 
discutible; i)ero,  ¿estaba  en  el  mismo  caso  el 
derecho  de  la  Provincia  Oriental  á  ese  mismo 
territorio  ? 

La  totalidad  de  los  escritores  uruguayos  que 
han  tratado  la  cuestión  de  límites,  responderían 
afirmativamente.  ^^^  Nosotros  distinguiremos. 
La  Provincia  Oriental  tenía  derecho  á  la  juris- 
dicción de  Santa  Tecla  y  á  los  territorios  que. 


(1)  Paeden  consaltarse:  la  tesis  del  doctor  Pérez  Martínez^ 
*'  Límites  del  Estado  Oriental  "  (que  dio  origen  &  la  interesante 
refatadón  de  Mateo  Magaríños  Cer^anteB,  ''Conversaciones  fami- 
liares sobre  historia  " ),  y  un  capítulo  del  libro  "  Nirvana  "  del  doc- 
tor Ángel  Floro  Costa.  El  primer  estudio  tiene  el  estilo  apasionado 
de  un  alegato,  —  y  el  segundo,  es  un  brioso  artículo  de  política  re- 
trospectiva, escrito  en  la  acritud  del  destierro. 


LIBBO  n^  CAPÍTULO  V,  PARÁGRAFO  3  323 

al  sur  del  Ibicuí,  estaban  desligados  de  las  Mi- 
siones españolas  del  Uruguay,  —  pero  no  podía 
pretender  en  cambio,  como  lo  hace  el  artículo  9 
del  documento  analizado,  "los  siete  pueblos  de 
las  Misiones  ^\ 

La  geografía  dará  quizá  la  razón  al  Congreso 
del  año  xm,  pero  no  así  la  historia  política. 

La  Provincia  Oriental,  erigida  en  entidad  in- 
dependiente, no  era  otra  cosa  que  la  antigua 
Gobernación  de  Montevideo,  y  su  hijuela  terri- 
torial no  podía,  en  rigor,  extenderse  más  allá 
de  sus  límites  coloniales. 

Las  Misiones  no  pertenecieron  nunca  al  Go- 
bierno de  Montevideo. 

No  formaron  parte  de  su  jurisdicción,  ni  bajo 
el  imperio  jesuítico,  ni  después  de  la  expulsión 
de  la  orden. 

Cuando  aconteció  ésta  (1767)  las  Misiones  se 
agregaron  á  Buenos  Aires,  y  el  gobernador  del 
Río  de  la  Plata,  Francisco  de  Paula  y  Bucareü, 
dictó  im  decreto,  —  aprobado  luego  por  el  Rey 
de  España,  —  creando  con  los  treinta  pueblos 
de  Misiones  ima  gobernación  política  y  militar, 
dividida  en  cuatro  departamentos,  (más  tarde, 
cinco). 

De  los  siete  pueblos  de  las  Misiones  Orien- 
tales, uno,  el  de  San  Borja,  pertenecía  al  de- 
partamento  de  Yapeyú,  y  se  extendía  en  poco 


324  LIBRO  n^   CAPÍTUIiO  V,  PA&Í0BAFO  3 

menos  de  cien  leguas  hacia  el  sudoeste,  en  la 
dirección  de  Santa  Tecla. 

Los  otros  seis  (San  Nicolás,  San  Luis,  San 
Lorenzo,  San  Miguel,  San  Juan  y  San  Ángel), 
constituían  el  departamento  de  San  Miguel,  de 
la  misma  gobernación  general  de  las  Misiones, 
extendiéndose  los  cinco  primeros  entre  el  Pi- 
ratiní  é  Ibiminí,  y  el  último  al  norte  de  éste, 
hasta  el  Yacuí,  llegando  las  tierras  del  depar- 
tamento hasta  el  cerro  de  Batoví,  á  diez  y  ocho 
leguas  de  Santa  Tecla.  ^^^ 

Creado  el  Virreinato  de  Buenos  Aires  (1.**  de 
Agosto  de  1776),  y  dividido  más  tarde  en  distin- 
tas jurisdicciones  de  acuerdo  con  la  ordenanza 
de  28  de  Enero  de  1782,  comprendió  ocho  inten- 
dencias (Buenos  Aires,  Asunción,  San  Miguel 
de  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  Lá  Paz, 
Mendoza,  La  Plata  y  Potosí)  y  cuatro  gober- 
naciones político-militares  (Montevideo,  Mi- 
siones, Mojos  y  Chiquitos). 

Montevideo  y  Misiones,  formaban  dos  go- 
biernos diferentes,  el  segundo  con  la  juris- 
dicción antes  indicada,  y  el  primero  de  acuerdo 
con  los  decretos  á  que  en  seguida  nos  refe- 
riremos. 

(1)  ^'Relación  déla  Provincia  de  Misiones'*  por  el  brigadier 
Diego  de  Alvear,  —  (en  la  Col.  Angelis,  tomo  IV),  —  págs.  88,  97, 
99  y  100. 


LIBRO  n^   CAPÍTULO  V;  PARÁGRAFO  3  325 

La  jurisdicción  primitiva  de  Monterideo,  — 
tal  como  fué  señalada  por  Millán,  el  24  de  Di- 
ciembre de  1726,  conforme  á  las  órdenes  de  Za- 
vala,  —  se  extendía  según  los  dociunentos  ofi- 
ciales: **  Desde  la  boca  que  llaman  del  Arroyo 
de  Jofré  ^^^  siguiendo  la  costa  del  Río  de  la 
Plata  hasta  este  puerto  de  Montevideo,  y  desde 
él,  siguiendo  la  costa  del  mar  hasta  tocar  las 
sierras  de  Maldonado,  ha  de  tener  de  frente  este 
territorio  y  por  mojón  de  esta  jurisdicción  el 
cerro  de  Pan  de  Azúcar:  v  de  fondo  hasta  las 
cabezadas  de  los  ríos  San  José  y  Santa  Lucía, 
que  van  á  rematar  á  un  albardón,  que  sirve  de 
camino  á  los  faeneros  de  corambres  y  atraviesa 
la  tierra  de  la  misma  sierra  y  paraje  que  llaman 
Cebollati  y  viene  á  rematar  este  albardón  á  los 
cerros  que  llaman  Guejonni,  ^^^  y  divide  las  ver- 
tientes de  los  dichos  ríos  San  José  y  Santa 
Lucía  á  esta  parte  del  Sur  y  las  que  corren 
hacia  el  Norte  y  componen  el  Río  del  Yi  y  co- 
rren á  los  campos  del  Río  Negro  y  con  esta  seña 
de  dicho  albardón  que  divide  las  vertientes  de 
Norte  y  Sur,  ha  de  servir  de  mojón  por  la  parte 
del  fondo,  queda  delineado  el  término  y  la  ju- 


( 1 )  Arroyo  Cofre,  que  sirve  de  limite,  en  todo  sa  curso,  á  los 
actuales  departamentos  de  San  José  y  Colonia. 

(2)  Cerros  de  Ojolmi,  en  el  actual  Departamento  de  Flores. 


326  LIBRO  U,  CAPITULO  v,  pa&áqbafo  3 

risdicción  que  señalo  á  esta  ciudad  por  su  frente 
y  fondo  como  va  referido  '\  (Aprobado  por 
Real  Cédula  de  15  de  Abril  de  1728). 

Más  tarde,  el  4  de  Setiembre  de  1788,  el  Virrey 
del  Río  de  la  Plata,  extendía  la  jurisdicción  de 
Montevideo  á  los  territorios  de  la  Colonia  del 
Sacramento,  Real  de  San  Carlos,  Rosario, 
Víboras,  Vacas,  Santo  Domingo  de  Soriano, 
Santa  Teresa,  Santa  Tecla  y  demás  de  aquel 
continente.  ^^^ 

Tal  decreto  llevaba  el  territorio  de  Monte- 
video hasta  el  límite  meridional  de  la  goberna- 
ción de  Misiones,  y  era  de  acuerdo  con  él  que 
el  Congreso  del  año  xm,  podía  establecer,  en  el 
derecho  clásico,  la  pretensión  extrema  de  la 
Provincia. 

El  tratado  de  San  Ildefonso  debía  ser  invo- 
cado, en  cuanto  al  límite  portugués,  desde  el 
Chuí  hasta  Santa  Tecla.  Con  respecto  al  límite 
misionero,  podía  pretenderse  desde  Santa  Tecla 
hasta  la  línea  del  Ibicuí,  sobre  el  Uruguay. 

La  Provincia  Oriental  quedaba  así  legítima- 


(1)     Bauza,  loe.  cit,  n,  p&g.  284. 

"  El  distrito  de  Montevideo  termina  por  la  parte  meridional  en  el 
río  de  la  Plata,  más  por  la  setentrional  se  extiende  al  faerte  de 
Santa  Teresa  sobre  el  Chay,  la  lagaña  Merim,  el  Piratiny,  el  Faer- 
te de  Santa  Tecla  y  el  río  Negro"  ( Diario  de  Alvear,  "  Anales  de 
la  Biblioteca",  I,  pág.  325). 


LIBRO  n^  GAPÍTUIiO  Y,  PARÁGRAFO  3  327 

mente  comprendida,  —  de  acuerdo  con  los  de- 
cretos coloniales  y  los  tratados  metropolitanos, 
—  en  un  territorio  algo  más  amplio  que  el  esta- 
blecido en  el  poco  preciso  statu  quo  de  1804. 

El  Congreso  representativo  de  la  Provincia 
Oriental  no  podía,  pues,  invocar  ningún  derecho 
propio  sobre  las  Misiones  del  levante,  desde  que 
nunca  habían  éstas  formado  parte  de  la  Gober- 
nación de  Montevideo. 

Sin  embargo,  era  una  aspiración  hermosa  y 
lógica  la  de  dilatar  hacia  el  norte  la  jurisdicción 
de  la  Provincia,  redondeando  la  frontera  seten- 
trional  con  territorios  poseídos  injustamente 
por  el  extranjero  limítrofe. 

Las  circunscripciones  antiguas,  —  por  otra 
parte,  —  no  merecían  mayores  respetos  al  de- 
recho revolucionario,  ya  que  se  erigía  como 
regla  suprema  y  como  inquebrantable  norma 
política,  el  reinado  de  la  voluntad  popular  libre- 
mente manifestada. 

Era  natural  que  no  se  aceptasen  de  plano  las 
viejas  líneas  intercoloniales,  como  fronteras 
obligatorias  é  intangibles  para  pueblos  que  rei- 
vindicaban sus  derechos  soberanos. 

La  teoría  del  contrato  social  era  un  axioma 
indiscutido  en  la  doctrina  libertadora,  y,  de 
acuerdo  con  ella,  no  cabía  el  imperio  rígido  de 
las  circunscripciones  tradicionales. 

El  Congreso  del  año  xm,  cuyo  presidente 


328  LIBBO  U,  CAPÍTULO  V^  PÁBAGRAFO  4 

contaba  en  Misiones  con  entusiastas  elementos 
adictos,  —  puestos  más  tarde  á  prueba  en  duros 
trances,  —  podía  prometerse  de  antemano  el 
beneplácito  de  aquellos  pueblos,  para  formar 
con  la  Provincia  Oriental  una  entidad  política 
única. 

Los  pueblos  misioneros  hicieron,  en  efecto, 
causa  común  con  los  patriotas  orientales,  en  los 
momentos  más  angustiosos  de  m  epopeya, -y 
entre  las  llamas  de  San  Carlos,  bajo  la  bandera 
de  Artigas,  Andrés  Guacararí  dio  á  la  gloria  el 
último  gran  nombre  de  la  raza  india. 

4. —  Pero  si  los  siete  pueblos  de  Misiones  no 
podían  ser  legítimamente  reclamados  por  la 
Provincia,  como  parte  de  su  territorio,  no  pa- 
saba lo  mismo  con  los  otros  que  el  Congreso 
reivindicaba. 

Santa  Tecla,  con  las  demás  tierras  de  "  aquel 
continente  ^\  había  sido  asignada  á  la  Gober- 
nación de  Montevideo  por  el  decreto  de  1788, 
ya  citado,  y  formaba  precisamente  el  límite 
sudeste  de  las  Misiones. 

El  Fuerte  de  Santa  Tecla  había  sido  cons- 
truido por  el  ingeniero  Bernardo  Lecoq,  durante 
la  expedición  de  Vertiz  (1773),  cerca  de  las 
ruinas  de  ima  antigua  población  guaraní.  ^^^ 


(1)     ''  Apuntes  hietóricoB  sobre  la  demarcación  de  límites  de 
la  Banda  Oriental  ",  pág.  16  (Gol.  Angelis  tomo  IV). 


LIBBO  n,   CAPÍTULO  V,  PARÁGRAFO  4  329 

Más  que  fuerte  era  un  **  retrincheramiento 
de  tierra  y  tepes,  en  figura  de  cuadrilongo, 
fortificado  por  tres  lados,  á  excepción  de  uno 
de  los  mayores  que  corresponde  á  un  escarpado 
inaccesible  ^\  ^^^ 

En  1776,  la  posición  fué  atacada  por  fuerzas 
portuguesas,  y  defendida  por  dos  destaca- 
mentos españoles  al  mando  de  Luis  Ramírez  y 
Martín  José  Artigas.  Después  de  cinco  asaltos 
y  veintisiete  días  de  sitio,  la  guarnición  capituló, 
retirándose  con  todos  los  honores  de  la  guerra : 
la  tropa  armada  y  los  cañones  con  las  mechas 
encendidas.  ^^^ 

Devuelta  á  los  españoles  por  el  tratado  de 
San  Ildefonso,  cayó  de  nuevo  en  poder  de  los 
portugueses, — cuando  la  guerra  de  1801, — ^bajo 
cuyo  dominio  se  encontraba  todavía  al  tiempo 
de  la  revolución. 

Otro  de  los  pueblos  que  el  Congreso  recla- 
maba, era  el  de  San  Gabriel  de  Batoví,  fundado 
por  Azara  en  1800,  en  el  sitio  de  una  antigua 
guardia  española,  diez  y  ocho  ó  veinte  leguas 
al  norte  de  Santa  Tecla. 


(1)  García  Martínez  de  C&ceres,  *  *  Relación  geog.  j  militar 
del  Virreinato",  (en  el  ''Juicio  de  límitee  entre  el  Perú  y 
Bolivia  ",  tomo  IV,  pág.  141 ). 

(8)  Véase  en  la  '' Bevista  Histórica  de  la  Universidad", 
tomo  I,  pág.  73,  el  artículo  del  doctor  Barbagelata :  "  Artigas  antes, 
de  1810 


iȒ 


330  LIBRO  n,  CAPÍTULO  V;  PARÁGRAFO  4 

Artigas  tenía  motivos  especiales  para  re- 
cordar expresamente  ese  establecimiento,  puesto 
que,  por  encargo  de  Azara,  había  fraccionado 
sus  tierras,  desalojando  á  los  portugueses  que 
las  detentaban,  y  demarcado  y  amojonado  las 
porciones  correspondientes  á  los  pobladores,  á 
quienes  dio  posesión  de  sus  lotes  respectivos.  ^^^ 

Por  último,  las  Instrucciones  se  referían  al 
establecimiento  de  San  Rafael  en  el  Tacua- 
rembó (afluente  del  Santa  María),  fundado  por 
los  españoles  en  1793,  entre  Batoví  y  Santa  Te- 
cla, á  catorce  leguas  de  este  último  punto.  ^^^ 

Así,  al  mismo  tiempo  que  proclamaba  los 
principios  constitucionales  más  avanzados  de  su 
época,  pretendiendo  fundar  la  gran  nación  pla- 
tense  sobre  la  triple  base  de  la  Independencia, 
la  Federación  y  la  República,  —  el  Congreso  del 
año  xni  abordaba  el  arduo  problema  de  las 
fronteras  internacionales,  que  la  inepcia  colo- 
nial legó  á  los  estadistas  revolucionarios,  y  fi- 
jaba los  límites  presentes  y  futuros  de  la  Patria 
Oriental,  libre  y  soberana. 


(^)   Barbagelata/loc.  cit.,  pág.  91. 

(i)  ''  Apuntes  sobre  la  demarcación  de  limites  ",  etc.,  pág.  17 
(Col.  Angelis,  IV).  —  De  la  Sota,  "Memoria  sobre  la  cuestión 
de  limites  ",  p&g.  4. 


CAPITULO  VI 


La  apertura  de  los  puertos 


ARTtCULO  12.  — <4ae  «1  puerto  d«  MalAoBado  mtm  Ubve  pam 
t&úam  loa  bimoeo  «ae  eoBoiumuí  A  la  introdnecMB  de  efeetoa  T 
czportaeiÓB  de  fnrtoo,  poiüéMdooe  la  eonreopoBdleate  adafliaa  ea 
a«ael  paeMo)  ptdleado  al  efceto  se  ofieie  al  comaadaato  de  las 
faersao  de  S.  M.  B.  aobre  la  aportara  do  aquel  puerto,  para  «uo 
proteja  la  uaTesacIda  6  cOBtorclo  de  on  aaelda. 

ARTtOULO  IS.  — <4ue  el  puerto  de  la  Coléala  oea  liraalmeate 
kaMlltado  ea  loa  térmlaoa  del  artfealo  aaterlor* 


i. —  La  importancia  del  puerto  de  Maldo- 
nado  fué  reconocida  por  los  gobernantes  pla- 
tenses  y  la  Corte  española,  desde  los  primeros 
días  de  la  colonización. 

Cuando  el  Rey,  preocupado  con  la  actitud 
inquietante  de  los  portugueses  en  las  fronteras 
del  sur,  recomendaba  á  los  gobiernos  de  Buenos 
Aires,  la  ocupación  militar  de  Montevideo  para 
detener  el  avance  de  los  limítrofes  y  prevenir 
cualquier  tentativa  usurpadora  —  recomendaba 
al  mismo  tiempo  se  fortificara  el  puerto  de  Mal- 


332  LIBBO  n,  CAPÍTULO  VI,  pabígrafo  1 

donado  para  defender  la  entrada  al  estuario.  ^^^ 

Pero  mientras  los  reales  deseos  no  se  cum- 
plían, por  desidia  ó  por  imposibilidades  econó- 
micas, los  corambreros  autorizados  ó  los  contra- 
bandistas piratas,  hacían  de  Maldonado  el  eje 
de  sus  operaciones  en  las  costas  del  Este,  apro- 
vechando las  ventajas  de  esa  localidad  privi- 
legiada. 

Al  fin,  en  1757,  el  primer  Gobernador  de  Mon- 
tevideo erigió  allí  una  población  estable,  con  un 
centenar  de  indígenas  de  las  Misiones,  —  dotán- 
dola poco  después  de  una  fuerte  guarnición  y 
levantando  algunas  baterías  provisorias. 

Pero  fué  don  Pedro  de  Cevallos,  el  primer 
Virrey  del  Río  de  la  Plata,  y  la  más  enérgica 
figura  militar  de  su  época,  en  estas  regiones,  — 
quién  se  dio  cuenta  exacta  de  todo  el  valor  de 
Maldonado,  no  sólo  desde  el  pimto  de  vista  es- 
tratégico,— notorio  é  indiscutido, — sino  desde  el 
punto  de  vista  comercial  y  económico. 

Cevallos  **  instó  á  la  Corte,  con  eficacia,  sobre 
la  fortificación  y  fomento  de  la  ciudad  de  Mal- 
donado,  representó  repetidas  veces  la  impor- 
tancia de  este  punto  y  llegó  á  afirmar  en  un 


(1)  Véase  nuestra  monografía  ''  La  fundación  de  Montevi- 
deo", publicada  en  la  Revista  ^^Vida  Moderna",  y  transcrita 
en  el  ' '  Diccionario  de  Historia  ' ',  de  Araújo. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  VI,  PARÁGRAFO  2  333 

oficio,  que  la  España  no  debía  contar  con  un 
comercio  directo  al  Perú  por  el  río  de  la  Plata, 
sino  en  cuanto  conservase  la  segura  posesión 
de  aquel  puerto  '\  ^^^ 

2. —  Cuando  el  Virrey  Cevallos  organizaba 
su  expedición  á  Río  Grande,  durante  la  guerra 
que  terminó  con  el  tratado  de  San  Ildefonso,  — 
estableció  en  aquel  punto  su  cuartel  de  reserva, 
mandó  que  se  edificasen  cuarteles  y  baterías 
permanentes,  y  que  se  estableciera  allí  im  depó- 
sito de  víveres  y  pertrechos,  —  lo  que  dio  á  Mal- 
donado  una  vida  próspera,  poblando  su  puerto 
de  navios  mercantes  y  de  guerra. 

^^  Tan  inusitado  movimiento  marítimo  y  te- 
rrestre transformó  á  Maldonado  en  alegre  y 
bulliciosa  ciudad,  promoviendo  la  circulación  de 
la  riqueza  con  la  ocupación  de  tantos  brazos  y 
el  estipendio  de  trabajos  tan  multiplicados*'.  ^^^ 

Pero  terminada  la  guerra  volvió  á  su  situa- 
ción oscura  de  pueblo  subalterno,  no  mejorando 
mucho  con  el  título  de  ciudad  que  le  fué  otor- 
gado en  1786,  junto  con  la  erección  de  su  primer 
Cabildo. 

Ese  estado  precario  se  modificó  poco  después, 

( 1 )  Véase  el  dato  en  la  resolución  de  la  Junta  de  Buenos  Aires, 
de  2  de  Julio  de  1810,  en  el  tomo  TQ,  ( págs.  63  j  sig. )  de  Maeso, 
**  Artigas  y  su  época  ". 

(S)   Bauza,  obra  cit.,  II,  pág.  296. 


334  LiBBO  n^  capítulo  vi^  pábágrafo  2 

con  motivo  del  funcionamiento  de  la  Compañía 
Marítima,  que  á  fines  del  siglo  xviu  empezó  á 
explotar  la  industria  pesquera  en  los  mares  del 
sur,  f  imdando  una  sucursal  en  Maldonadó. 

La  localidad  cobró  entonces  un  aspecto  hala- 
gador, amnentando  su  población  y  animándose 
con  actividad  fructífera. 

Fué  así  que  pudo  conseguirse  de  la  Corte,  la 
creación  del  cargo  permanente  de  Ministro  de 
la  Real  Hacienda,  —  y  que  se  habilitara  á  Mal- 
donado  como  puerto  menor,  **para  todas  las  ex- 
pediciones que  la  Compañía  hiciera  á  él  con  sus 
propios  buques,  y  para  que  pudiera  hacerse  el 
registro  de  los  efectos  que  condujeran  aquéllos 
desde  Europa,  de  cuenta  de  la  Compañía  y  de 
la  de  particulares,  como  también  el  de  los  fru- 
tos que  cargaren  de  retomo;  concediendo  á 
dicho  puerto  la  misma  exención  de  derechos  y 
contribuciones  que  se  concedió  en  general  á  los 
demás  menores  por  Decreto  de  28  de  Febrero 
de  1789  '\  ^^> 

Renació  de  ese  modo  la  próspera  vida  del 
tiempo  de  Cevallos,  hasta  que  la  ruina  de  la 
Compañía  Marítima  trajo  de  nuevo  para  aquel 
puerto  la  decadencia  y  la  miseria.  ^^^ 


(1)     Beales  órdenes  citadas  por  Bauza,  U,  p&g.  301. 
(S)    Véase  la  monografía  ''  Maldonadó  histórico  ",  por  Julián 
o.  Miranda,  en  el  '*  Diccionario  de  Historia  ",  de  Araújo. 


LIBBO  n^   CAPÍTULO  VI,  PARÁGRAFO  3  335 

3. —  Al  iniciarse  la  revolución,  Maldonado 
vivía  trabajosamente,  con  el  recuerdo  de  su 
prosperidad  pasada  y  sus  legítimas  esperanzas 
de  progreso  futuro. 

La  injusticia  de  la  suerte  y  la  torpeza  de  los 
hombres  la  habían  conducido  á  una  situación  di- 
fícil, cuando  su  puerto  natural  de  primer  orden 
y  la  riqueza  de  la  campaña  próxima,  eran  un 
doble  motivo  de  poderío  y  de  engrandecimiento. 

Maldonado,  era  la  capital  lógica  de  la  zona 
del  Este,  que  tenía  en  ella  la  llave  de  su  comercio 
marítimo,  —  y  comprendiéndolo  así  el  fácil  ta- 
lento de  Mariano  Moreno,  trató  de  formar  en 
ella,  desde  luego,  un  núcleo  que  contrarrestara 
la  actitud  peligrosa  de  Montevideo  ante  el  mo- 
vimiento de  Mayo. 

Habilitando  á  Maldonado  como  puerto  ma- 
yor, y  abriendo  de  ese  modo  una  salida  libre  al 
comercio  de  la  Banda  Oriental,  se  ganaba  un 
amigo,  —  y  se  trataba  de  neutralizar  la  capital 
hostil  con  el  influjo  de  ima  nueva  ciudad  aliada. 

El  pensamiento  de  Moreno  fué  aceptado  por 
la  Jimta  de  Mayo,  y,  en  consecuencia,  ésta  resol- 
vió habilitar  á  Maldonado  *  *  en  calidad  de  puerto 
mayor  para  las  importaciones  y  extracciones  re- 
lativas al  territorio  de  su  jurisdicción  y  cam- 
pañas de  aquellas  inmediaciones '^  **  debiendo 
regir  los  mismos  reglamentos  vigentes  en  Bue- 


336  LIBRO  n^  CAPÍTULO  VI;  PABAOBAFO  4 

nos  Aires  en  orden  á  la  exacción  de  derechos  so- 
bre todo  género  de  frutos  y  mercaderías  ^\  ^^^ 

Tal  resolución  fué  recibida  en  Maldonado 
como  un  salvador  acontecimiento.  Se  convocó 
á  los  vecinos  á  una  extraordinaria  asamblea,  en 
que  el  oficio  de  la  Junta  fué  leído  entre  mani- 
festaciones jubilosas,  —  las  calles  y  las  casas 
fueron  iliuninadas  durante  dos  días  consecuti- 
vos,— se  celebró  una  misa  solemne  con  Te  Deum, 
—  y  el  Cabildo  dio  gracias  á  la  Jimta  en  el  es- 
tilo más  lucido  de  su  cursi  literatura.  ^^^ 

Pero  ima  expedición  militar  dirigida  desde 
Montevideo,  ahogó  esas  ruidosas  pruebas  de  re- 
gocijo y  Maldonado  volvió,  por  la  fuerza,  á  su 
posición  primitiva  de  ciudad  subalterna,  no  sin 
descontento  y  vivas  protestas. 

4. —  Cuando  el  Grito  de  Asencio,  seguido  por 

el  alzamiento  victorioso  de  Manuel  Francisco 

• 

Artigas  en  la  jurisdicción  de  Maldonado,  des- 
ligó á  este  pueblo  de  su  dependencia  de  Monte- 
video,—  el  doctor  Moreno  había  desaparecido 
ya  de  la  política  ríoplatense,  pereciendo  víctima 
de  im  aciago  destino. 

Se  echó  pues  en  olvido  la  sabia  medida  de 


(1)  Orden  de  la  Junta,  de  fecha  2  de  Julio  de  1810.  (Maeso, 
tomo  7  pág.  citados). 

(2)  Véase  en  Maeeo,  eit.^  tomo  3,  p&gs.  67  j  68. 


LIBBO  n,  OAPÍTULO  VI,  PARÁGRAFO  5  337 

Julio,  y  el  puerto  del  Este  continuó  en  su  tradi- 
cional abandono. 

El  Congreso  del  año  xm,  al  abordar  jimto 
con  los  problemas  fundamentales  de  organiza- 
ción institucional,  aquellos  otros  que  afectaban 
de  un  modo  inmediato  la  prosperidad  econó- 
mica de  la  Provincia,  renovó  en  el  artículo  12 
de  las  Instrucciones.,  el  pensamiento  sabio  del 
Ministro  de  Mayo,  —  pidiendo  la  habilitación 
del  puerto  de  Maldonado  y  el  restablecimiento 
de  su  aduana,  y  solicitó  además  se  notificara  al 
jefe  de  la  escuadra  inglesa  de  estas  regiones, 
para  que  protegiera  el  .comercio  británico  con 
el  citado  puerto. 

5. —  En  lo  que  se  refiere  á  la  Colonia,  —  el 
Congreso  al  pedir  su  habilitación  en  los  mis- 
mos términos  que  Maldonado,  trataba  de  dar 
una  salida  f ácü  á  los  productos  de  la  zona 
occidental  del  Uruguay,  mejorando  el  pre- 
cario comercio  de  esas  regiones. 

La  vieja  ciudad  de  la  Colonia,  que  fuera 
en  otro  tiempo  próspera  y  poderosa,  había  que- 
dado reducida  á  un  escaso  villorrio  de  tres- 
cientas almas,  desmantelado  y  ruinoso. 

Puerto  avanzado  de  las  pretensiones  portu- 
guesas y  foco  siempre  vivo  del  contrabando,  — 
había  sido  durante  un  siglo  la  pesadilla  de  las 
dos  Cortes  rivales,  y  el  primer  Virrey   (en 

89.  IN8T.  DBL  AftO  Xni. 


338  LIBRO  11^   CAPÍTULO  VI^  PARÁGRAFO- 6 

1777),  creyó  expeditivo  y  radical  arrasarla, 
como  ciudad  maldita,  haciendo  volar  sus  mu- 
rallas,  destruyendo  sus  viviendas  y  trasplan- 
tando  sus  habitantes  á  lejanas  comarcas. 

La  aldea  española  y  criolla  no  era  pues,  en 
1813,  ni  la  sombra  de  la  fuerte  ciudad  lusitana 
del  siglo  xvm  —  pero  su  situación  notable,  pró- 
xima á  la  boca  del  Uruguay  y  del  Paraná  y 
frente  á  Buenos  Aires,  hacía  pensar  con  razón 
en  una  vigorosa  vitalidad  futura. 

6. —  Los  artículos  12  y  13  de  las  Instruccio- 
nes, trataban  como  se  ve,  de  dotar  á  la  Pro- 
vincia Oriental  de  dos  grandes  puertos,  colo- 
cados en  los  dos  extremos  de  su  amplia  costa 
marítima,  que  debían  sustituir  á  Montevideo, 
mientras  éste  fuera  español,  y  cooperar  con  él 
al  progreso  total,  cuando  fuera  revolucionario. 

**  Reducido  (Montevideo)  á  sus  murallas^ 
la  estancación  de  su  comercio  y  la  privación  de 
víveres,  —  decía  Artigas  á  la  Jimta  del  Para- 
guay, ^^^  —  serán  muy  mayores  perjuicios  que 
el  que  sufriremos  con  sólo  no  habitarlo.  Apro- 
vecharemos el  tiempo,  y  el  cebo  mismo  del  co- 
mercio en  los  puntos  que  nos  quedan  libres,  nos 
traerá  de  la  propia  ciudad  un  fomento,  cuyas 
ventajas  conoceremos  de^ués  de  haberla  ócu- 

(1)     20  de  Diciembre  de  1812. 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  VI^  PARÁGRAFO  6  339 

pado.  La  campaña  puede  siempre  progresar  y 
debe  siempre  progresar ''. 

Pero  es  natural  que  la  habilitación  de  los  dos 
puertos,  facilitando  el  desarrollo  de  dos  ciuda- 
des comerciales  de  primer  orden,  iba  contra  los 
intereses  de  Buenos  Aires,  que  había  monopoli- 
zado hasta  entonces  el  movimiento  de  inter- 
cambio en  estas  regiones. 

Las  conveniencias  de  las  dos  márgenes  del 
Plata  estaban  otra  vez  en  pugna,  y  las  razones 
económicas  se  complicaban  así  con  los  motivos 
políticos. 

Eran  difíciles,  de  ese  modo,  hasta  los  pro- 
blemas más  inocentes  en  apariencia,  —  y  cada 
una  de  las  cláusulas  del  inmortal  programa,  en- 
volvía una  cuestión  trascendental  que,  aun- 
que resuelta  en  las  Instrucciones  de  acuerdo 
con  la  justicia  y  las  conveniencias  provinciales 
y  nacionales,  chocaba  de  frente  con  el  estrecho 
localismo  de  Buenos  Aires. 


CAPITULO  vn 


Comercio    ínter  provincial 


ARTICULO  14.  —  <l«e  >!■««■«  tmmm  6  «crceko  se  Impoacm  ■•%■• 
artlevlos  ezpeitatea  de  «■«  proTimela  A  «tmf  ■!  ««e  Bla^vaa 
yvcf eveBcia  se  dé  por  eHal««iem  resnlacMm  de  ceaievele»  6  reata» 
A  loe  paertoe  de  una  provlaeia  «obre  loe  de  otraf  al  loe  bareoe 
deetlaadoo  de  eeta  proTlaela  A  otra  eerda  obUsadoe  A  eatrar  é 
aaelar  6  pasar  dereelioe  ea  otra. 


i. —  La  Constítución  federal  de  los  Estados 
Unidos  establece  en  el  parágrafo  5,  sección  9, 
artículo  primero,  que  ^*  ninguna  tasa  6  derecho 
será  impuesto  sobre  los  artículos  exportados  de 
un  Estado  cualquiera '  ^  y  el  parágrafo  siguiente 
dice  que  *  *  ninguna  preferencia  será  dada  por 
ninguna  regla  de  comercio  ó  de  finanzas  á  los 
puertos  de  un  Estado  sobre  los  de  otro;  y  los 
navios,  destinados  á  un  Estado  ó  procedentes  de 
éste,  no  serán  obligados  á  entrar,  tomar  pa- 
tente, romper  carga  ó  pagar  derechos  en  otro/^ 

Los  constituyentes  norteamericanos  se  habían 
querido  referir  tanto  á  los  impuestos  directos 


342  LIBRO  n,  CAPÍTULO  vn^  parágrafo  2 

« 

como  á  los  indirectos,  que  pudieran  gravar  la 
exportación  comercial  de  los  distintos  Estados. 
No  habían  querido,  con  el  parágrafo  5,  evitar 
desigualdades  irritantes,  por  cuanto  la  misma 
Constitución  ya  establecía  garantías  reales 
desde  esp  punto  de  vista  (artículo  1,  sección  8, 
§  1)  ; — ^buscaban  solamente  ** favorecer  la  expor- 
tación, con  la  idea  de  que  ésta  sería  una  causa 
eficaz  de  acrecentamiento  de  la  agricultura,  de 
la  industria,  del  comercio,  de  la  inmigración  y 
de  la  riqueza-"  ^^^ 

2. —  Las  Instrucciones,  en  cambio,  al  sentar 
el  mismo  principio,  conseguían  desde  luego  un 
primer  objeto  igualitario,  —  que  ellas  habían 
proclamado  ya  en  términos  generales,  —  obte- 
niendo al  mismo  tiempo  el  segundo  á  que  Qourd 
se  refiere. 

Con  el  pensamiento  dominante  de  fijar  las 
grandes  líneas  institucionales,  el  legislador 
oriental,  se  preocupó  empero  de  anotar  algunas 
aspiraciones  económicas,  y  es  así  que  da,  en  el 
artículo  14,  la  fórmula  neta  de  garantías  espe- 
ciales para  las  Provincias. 

En  la  célebre  nota  con  que  el  Paraguay  indicó 
el  año  11,  las  bases  de  su  amistad  con  la  Capital, 
había  manifestado,  en  el  fondo,  deseos  de  pare- 
cí)   Gourd,  —  loe.  cit.,  p4g.  313. 


LIBRO  II,  capítulo  VII,  PARÁGRAFO  2  343 


cidas  franquicias,  pidiendo  el  establecimiento 
de  un  comercio  libre  y  la  supresión  de  los  im- 
puestos que  se  cobraban  en  Buenos  Aires  á  los 
productos  paraguayos. 

En  lo  que  se  refiere  á  la  Provincia  Oriental, 
se  trataba  de  una  disposición  destinada  á  evitar 
males  presentes  y  futuros,  pues  ya  que  en  esa 
época  el  Gobierno  revolucionario  había  gravado 
las  exportaciones  orientales  (decreto  de  8  de 
Agosto  de  1810).  <^> 

La  segunda  disposición  norteamericana,  á 
que  nos  referimos,  consignada  también  en  las 
Instrucciones,  —  se  fundaba  en  una  razón  de 
igualdad,  tanto  como  en  la  necesidad  de  facilitar 
el  comercio  de  los  Estados. 

^*  La  buena  armonía,  la  unión  de  los  Estados, 
en  principio  iguales  bajo  un  Gobierno  común, — 
dice  Gourd,  ^^^  —  no  podrían  subsistir  única- 
mente por  la  autoridad  y  la  fuerza ;  ellos  depen- 
derán sobre  todo  de  la  imparcialidad  y  de  la 
justicia  de  ese  gobierno.'' 

^*  ¿Qué  campo  más  amplio,  —  añade,  —  á  las 
desigualdades  arbitrarias,  injustas  y  más  fácil- 
mente abierta  á  los  conflictos  de  intereses,  á  las 
competencias  ardientes,  opresoras,  insidiosas, 


(1)     **BegÍ8itro  Oficial  de  la  República  Argentina". 
(«)    Gourd,  — loe.  cit.,  — pág.  315. 


344  UBBO  n,   CAPÍTULO  VU;  PARÁ6BAF0  3 

eventualmente  opresivas,  que  las  leyes  fiscales 
propiamente  dichas  y  que  aquellas  que,  sea  en 
el  sentido  general,  sea  mismo  en  el  restringido 
de  la  palabra,  reglan  el  comercio  ?  ' ' 

El  artículo  14  de  las  Instrucciones,  como  la 
Constitución  federal,  preveía  y  evitaba  toda 
guerra  industrial  entre  las  Provincias,  apoyada 
en  derechos  especiales  ó  en  medidas  arbitrarias 
dirigidas  contra  los  barcos  destinados  á  los  de- 
más Estados  ó  procedentes  de  ellos,  —  asegu- 
rando al  mismo  tiempo  la  igualdad,  desde  el 
punto  de  vista  de  la  libertad  comercial- 

3. —  Cómo  era  de  oportuna  esta  disposición 
de  las  Instrucciones,  lo  demuestra  la  hostilidad 
que  se  desarrolló  más  tarde  en  las  provincias 
por  medio  de  los  llamados  derechos  diferen- 
ciales, que  gravaban  el  comercio  interior.  ^^^ 

Cuando,  á  4  de  Enero  de  1831,  Santa  Fe, 
Entre  Ríos  y  Buenos  Aires  celebraron  im  pacto 
federal  de  alianza  ofensiva  y  defensiva,  esta- 
blecieron que  los  efectos  que  se  importaran  y 
exportaran  de  un  territorio  ó  puerto  de  una 
provincia  á  otra,  por  agua  ó  tierra,  no  pagarían 
más  derechos  que  los  que  gravasen  á  los  natu- 


( 1 )  En  la  provincia  de  Santiago,  por  ejemplo,  se  cobraba  catorce 
pesos  á  cada  carreta  qae  atravesara  su  territorio.  Véase  Maeso, 
''  Artigas  j  su  época  ",  1885, 1,  pág.  305. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  VII,  PARÁGRAFO  3  345 

rales  de  las  provincias  de  donde  se  exportasen 
ó  importasen. 

Las  aduanas  interiores  y  los  derechos  de 
tránsito,  que  el  pacto  de  1831  abolía  entre  las 
provincias  signatarias,  se  desarrollaron  á  tal 
punto  durante  el  gobierno  de  Rosas,  que  no  fué 
sin  dificultad  que  la  influencia  del  general  Ur- 
quiza  consiguió,  en  1852,  establecer  en  el  con- 
venio de  San  Nicolás  de  los  Arroyos,  la  más 
completa  libertad  al  comercio  interprovincial. 

La  cláusula  tercera  de  aquel  convenio  esta- 
bleció, en  efecto,  ^*que  habiéndose  notado  por 
una  larga  experiencia  los  funestos  resultados 
que  producía  el  sistema  restrictivo  seguido  en 
algunas  de  ellas,  quedaba  establecido:  que  los 
artículos  de  producción  ó  fabricación  extran- 
jera que  pasasen  de  ima  provincia  á  otra  serían 
libres  de  derechos  de  tránsito,  como  también 
los  carros,  carruajes  y  buques  que  los  transpor- 
tasen ;  que  ningún  otro  derecho  podía  imponerse 
en  adelante  cualquiera  que  fuese  su  denomina- 
ción por  el  hecho  de  transitar  por  el  territorio/* 

Más  tarde  la  Constitución  federal  de  la  Re- 
pública Argentina,  en  sus  artículos  9,  10,  11  y 
12,  estableció  que  no  hay  en  todo  el  territorio 
de  la  nación  más  aduanas  que  las  nacionales/; 
que  en  el  interior  es  libre  la  circulación  de  los 
efectos  sean  del  país  ó  extranjeros;  que  no 


346  LIBRO  n,  CAPÍTULO  vu,  pabígbáfo  3 

puede  imponerse  derecho  alguno  de  tránsito 
bajo  cualquiera  denominación  que  sea  y  que 
*  *  los  buques  destinados  de  una  provincia  á  otra, 
no  serán  obligados  á  entrar,  anclar  y  pagar 
derecho  por  causa  de  tránsito,  sin  que  en  nin- 
gún caso  puedan  concederse  preferencias  á  un 
puerto  respecto  de  otro  por  medio  de  leyes  ó 
reglamentos  de  comercio." 


CAPITULO  vin 


Leyes   provinciales 


ARTtClJIiO  IS.  — No  permita 
■otoe  Meaefl  de  eztraajcros  %mt 
j  coBflaeaciOBea  %mt  ae  «pUcal 
tortoa  de  ésta,  atleatraa  ella  aa 


haca  ley  para  eata  Pvavtaela 

aerea  lateatadoa*  eolbre  malta* 

aatea  al  Rey»  y  eolbre  terrl* 

fonae  av  resl^aieato  j  A  %mé 

ea  al  dercelM»  de  kacerla  ea  le 


eeoadmleo  de  ea  Jorbidleelda. 


!•  —  El  artículo  15  de  las  Instrucciones  no 
exige  un  largo  comentario. 

Cada  una  de  sus  cláusulas  tendía  simplemente 
á  dejar  á  salvo  los  derechos  de  la  legislatura 
provincial,  en  algunas  materias  económicas  de 
importancia. 

Abarcaba  tres  pimtos:  1."  —  las  leyes  sobre 
sucesiones  intestadas  de  extranjeros,  2.*  —  las 
multas  y  confiscaciones  y  S.""  —  la  reglamenta- 
ción de  la  propiedad  territorial. 

En  el  primero  se  planteaba  y  resolvía  el  pro- 
blema de  Derecho  Internacional  Privado  reía- 


348         LIBRO  n,  CAPÍTULO  vin,  pabígrafo  2 

tivo  á  la  jurisdicción  competente  sobre  los  bie- 
nes sucesorios  de  extranjeros,  —  fijándolo  ex- 
clusivamente en  las  autoridades  del  país  en  que 
los  bienes  estaban  radicados,  de  acuerdo  con  el 
principio  de  la  soberanía  territorial. 

En  el  segundo  se  reivindicaba  para  la  Pro- 
vincia, el  derecho  á  disponer  del  producto  de  las 
penas  pecuniarias,  que  entraba  antes  en  las 
cajas  reales  y  que  en  el  nuevo  régimen  corres- 
pondía sin  duda  al  tesoro  local. 

Y  en  el  tercero,  que  era  el  más  importante, 
tendía  á  establecer  claramente,  que  todo  lo  re- 
ferente á  legislación  sobre  bienes  territoriales, 
—  de  que  las  antiguas  autoridades  disponían 
de  un  modo  bastante  arbitrario,  —  estaba  den- 
tro de  las  facultades  legítimas  y  exclusivas  del 
Poder  Legislativo  de  la  Provincia. 

Una  de  las  cuestiones  más  serias  que  debía 
abordar  la  legislatura,  era,  en  efecto,  precisa- 
mente, la  del  arreglo  de  la  campaña,  de  manera 
que  interesaba  dejar  bien  deslindados  á  ese  res- 
pecto  los  derechos  de  las  autoridades  locales. 

Sucesos  posteriores,  desviando  todos  los  pla- 
nes á  su  influjo  violento,  —  impidieron  que  se 
normalizara  la  situación  rural  y  destruyeron  de 
este  modo  las  esperanzas  del  Congreso. 

2. —  El  origen  del  artículo  15  de  las  Instruc- 
ciones, como  disposición  constitucional,  en  la 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  VIH,  PARÁGRAFO  3  349 

parte  relativa  á  las  multas  y  confiscaciones  que 
pertenecían  al  Rey  en  el  régimen  antiguo,  está 
en  el  artículo  58  de  la  Constitución  de  Mary- 
land  y  en  el  artículo  16  de  la  de  New  York.  ^^^ 
3.  —  El  Reglamento  de  que  las  Instrucciones 
hablan,  fué  dictado  efectivamente  por  Artigas 
dos  años  y  medio  más  tarde  ^^^  (10  de  Setiembre 
de  1815,  aunque  con  carácter  provisorio,  y  sin 
que  haya  podido  dar  mayores  frutos  por  la  vida 
anormal  que  trajo  consigo  la  invasión  portu- 
guesa de  1816, 


(1)     Véase  el  capítulo  Xm  de  este  libro. 

(S)    Pnede  leerse  en  Maeso,  I,  págs.  227  j  sig. 


CAPITULO   IX 


Gonstitncíones  estadnales  y  Gonstitnción  federal 


ARTICULO  l«.^<|iie  eata  ProvlAcla  teadrft  «a  coaatlt«el«m 
territorial}  y  qae  ella  tleae  el  derecho  de  aaacloaar  la  seaeral  do 
laa  PrOTlaetaa  Ualdaa  que  forme  la  AaamMea  Coaatltnyeate. 


f. — La  existencia  simultánea  de  Constitu- 
ciones provinciales  y  de  una  Constitución  fe- 
deral, era  una  consecuencia  del  sistema  plan- 
teado por  el  documento  político  que  exami- 
namos. 

El  ejemplo  de  los  Estados  Unidos,  con  sus 
Cartas  coloniales  primero  y  con  sus  Constitu- 
ciones e^aduales  después,  era  en  este  caso  se- 
guido por  el  legislador  de  1813. 

Desde  que  cada  Estado  era  soberano  y  el  go- 
bierno supremo  entendía  sólo  en  aquello  que  le 
era  delegado  para  fines  generales, — ^lógicamente 
las  Provincias  conservaban  el  derecho  de  im- 
ponerse á  sí  mismas  la  ley  fundamental,  de 


352  LIBRO   Ily   CAPÍTULO  JX,  PARÁGRAFO   1 


acuerdo  con  sus  tendencias  y  sus  necesidades, 

Y  como  consecuencia  de  esa  soberanía  rete- 
nida, las  Provincias  platenses,  á  ejemplo  de  los 
Estados  del  norte,  tenían  el  derecho  de  sancio- 
nar la  Constitución  federal,  cuya  autoridad  sólo 
podía  derivarse  del  libre  consentimiento  de  los 
pueblos. 

Las  Instrucciones  seguían  en  todos  sus  artícu- 
los un  plan  perfectamente  definido,  sobre  la 
base  de  la  soberanía  provincial  originaria  y  re- 
tenida  y  sobre  la  base  congénere  de  un  lazo  con- 
sensual  federativo. 

Artigas,  había  trazado  en  su  discurso  de  aper- 
tura del  Congreso,  de  un  modo  neto  y  categó- 
rico, la  situación  teórica  del  problema,  con  una 
elocuente  claridad. 

Preguntó  á  los  representantes  de  la  Pl'ovin- 
cia  si  habían  de  reconocer  á  la  Asamblea  de 
Buenos  Aire»  por  obedecimiento  ó  por  pacto,  y 
dijo,  por  su  parte,  que  sólo  este  segundo  tempe- 
ramento armonizaba  con  la  inviolable  libertad 
de  los  pueblos,  sin  que  esto  significara  en  modo 
alguno  una  separación  nacional.  **  Garantir  las 
consecuencias  del  reconocimiento  no  es  negar 
el  reconocimiento '  ^  dijo,  y  aconsejó  pruden- 
tes precauciones  que  pusieran  á  la  Provincia 
á  cubierto  de  futuros  despotismos  militares  ó 
civiles. 


LIBRO  n,  capítulo  IX,  PARÁGRAFO  2  353 

La  Constitución  federal,  que  había  de  surgir 
sobre  la  base  del  consentimiento  popular,  no  era 
otra  cosa  que  la  consagración,  en  forma  cohe- 
rente y  perfecta,  del  *^ pacto  recíproco"  de  que 
hablaba  el  artículo  2  y  de  la  **  liga  amistosa  " 
á  que  el  artículo  10  se  refería. 

2. —  Cuál  era  el  verdadero  carácter  jurídico 
de  esa  Constitución  federal,  era  cosa  difícil 
para  los  teóricos  de  la  época,  —  como  continúa 
siéndolo  para  los  doctrinarios  modernos  el  de 
la  Constitución  norteamericana,  análoga  á  aqué- 
lla desde  muchos  puntos  de  vista. 

Es  pues  útil,  ante  todo,  exponer,  de  im  modo 
breve,  algunas  de  las  teorías  emitidas  por  los 
más  afamados  publicistas. 

Mádison  refiriéndose  á  los  Estados  Unidos, 
decía:  **La  Constitución  reposará  sobre  el  asen- 
timiento y  la  ratificación  del  pueblo  de  Amé- 
rica, otorgados  por  los  diputados  elegidos  para 
este  objeto  especial;  pero  por  otra  parte,  este 
asentimiento  y  esta  ratificación  serán  dados  por 
el  pueblo  no  considerado  como  el  conjunto  de 
individuos  componentes  de  una  sola  Nación, 
sino  como  formando  los  Estados  distintos  é  in- 
dependientes á  los  cuales  se  relacionan.  Serán  el 
asentimiento  y  la  ratificación  de  los  diversos 
Estados,  derivados  de  la  autoridad  suprema  de 
cada  Estado,  á  saber  de  la  autoridad  del  pueblo 

28.  mST.  DBL  AftO  Zm. 


354  LIBRO  n,   CAPÍTULO  IX^  PARÁGRAFO  2 

mismo.  Desde  entonces,  el  acto  que  establece  la 
Constitución  no  será  un  acto  nacional,  será  un 
acto  federaV^  ** El  asentimiento  no  deri- 
vará ni  de  la  decisión  de  una  mayoría  del  pueblo 
de  la  Unión,  ni  de  la  de  una  mayoría  de  Es- 
tados. Este  asentimiento  debe  resultar  del 
acuerdo  unánime  de  los  diversos  Estados  que 
forman  parte  de  ella. . . ''  ^^^ 

De  manera  que  en  la  doctrina  de  **  El  Fede- 
ralista'', la  Constitución  en  su  origen  tiene 
todos  los  elementos  jurídicos  de  un  verdadero 
tratado  federal  entre  los  distintos  Estados, — ^li- 
bres, independientes  y  soberanos,  —  que  forman 
la  Unión. 

Según  De  Renne,  la  Constitución  federal  es 
una  **  constitución  contractual ''. 

Para  Dubs  tiene  á  la  vez  el  carácter  de  ley  y 
de  contrato. 

Webster  y  Story  creen  que  si  bien  la  Consti- 
tución reposa  sobre  un  tratado,  no  es  ella  misma 
un  tratado:  una  vez  adoptada  por  el  pueblo  ó 
los  Estados,  cesa  de  ser  im  simple  arreglo  para 
pasar  al  estado  de  Constitución,  es  decir,  de  ley 
obligatoria  á  la  vez  para  los  Estados  particu- 
lares y  sus  nacionales.  ^^^ 


(1)     Hamilton,  Jbj  et  Mádison.  —  Loe.  di.,  pág.  315. 
( 8 )    Véase  en  Le  Far,  loe.  eit.,  páge.  543  j  sig. 


LIBRO  U,  CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  2  355 

Para  Calhoun  y  Seydel,  tratado  y  constitu- 
ción son  dos  nociones  de  naturaleza  esencial- 
mente distinta;  la  primera  supone  un  acuerdo 
entre  iguales,  la  segunda  una  ley  dada  por  un 
superior  á  un  inferior;  —  la  expresión  de 
**  constitución  contractual ''  es  antijurídica,  y 
decir  que  una  constitución  tiene  de  la  ley  y  del 
contrato,  es  desconocer  la  naturaleza  jurídica 
de  la  ley  y  del  contrato. 

Los  hechos  demuestran,  —  dicen,  —  que  las 
constituciones  de  los  pretendidos  Estados  fede- 
rales, reposan  como  en  la  Confederación  de  Es- 
tados, sobre  tratados  concluidos  entre  Estados 
particulares;  son  éstos  quienes,  por  sus  dele- 
gados, han  elaborado  la  constitución  proyec- 
tada, y  son  ellos  los  que,  por  su  aceptación,  la  han 
elevado  del  estado  de  simple  proyecto  al  de  cons- 
titución federal.  Esta  pretendida  constitución 
federal,  no  es  pues  en  realidad,  como  en  la  Con- 
federación de  Estados,  más  que  un  pacto  fe- 
deral, un  tratado  concluido  entre  Estados  sobe- 
ranos y  no  una  constitución  verdadera,  es  decir 
una  ley  que  les  fuera  impuesta  por  un  poder 
superior.  El  poder  federal  es  la  obra  de  los  Es- 
tados: ahora  bien,  es  imposible  que  la  cosa 
creada  se  encuentre  por  encima  de  su  creador. 

Según  Calhoun  y  Seydel  no  existe  verdadero 
Estado  federal  soberano,  y  las  pretendidas  cons- 


356  LIBRO  II,   CAPÍTULO  IX,   PARÁGRAFO  2 


tituciones  federales  no  son  en  realidad  más  que 
acuerdos,  pactos  federales.  El  Estado  federal 
soberano  no  puede  nacer  porque :  ó  bien  el  con- 
trato subsiste  y  tendríamos  un  Estado  á  base 
contractual,  —  lo  que  según  los  autores  citados 
es  imposible,  —  ó  bien  el  contrato  se  extingue 
por  solución  y  entonces  el  nuevo  Estado  no 
reposa  sobre  ningún  fundamento  jurídico. 

Jellinek,  —  cuyas  ideas  fueron  aceptadas  por 
Laband,  Zom  y  Borel,  entre  otros,  —  cree  im- 
posible escapar  al  dilema  de  Calhoun  y  Seydel, 
y  sostiene  que  la  formación  del  Estado  federal, 
como  el  de  cualquier  otro  Estado,  no  puede  cali- 
ficarsie  jurídicamente.  Jellinek  reconoce  la 
cooperación  de  los  Estados  particulares  en  el 
nacimiento  del  Estado  federal,  por  medio  de  sus 
pactos  preexistentes,  pero  dice  que  estos  arre- 
glos no  se  encuentran  sin  embargo,  en  una  rela- 
ción jurídica  de  causalidad  con  el  Estado  fede- 
ral, que  nace  más  tarde;  esos  pactos  no  hacen 
más  que  crear  obligaciones  recíprocas  entre  los 
Estados  hasta  entonces  existentes,  obligaciones 
que  contratan  y  hacen  ejecutar  los  Estados  par- 
ticulares como  tales. 

**  La  creación  del  Estado  nacional,  —  dice 
Borel,  —  consiste  en  que  la  nación  crea  un  es- 
tado de  cosas  que  permite  ejercer  las  funciones 
de  la  vida  colectiva  y  se  da  órganos  por  medio 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO   2  357 


de  los  cuales  se  vuelve  jurídicamente  capaz  de 
voluntad  y  de  acción.  El  nacimiento  del  Estado 
es  idéntico  al  de  la  Constitución.  El  Estado  y 
la  Constitución  no  pueden  existir  el  uno  sin  el 
otro,  porque  es  imposible  concebir  un  Estado 
que  exista  antes  que  sus  órganos.  Resulta  de 
ahí  que  la  primera  Constitución,  basada  sobre 
la  existencia  del  Estado,  —  sobre  un  simple 
hecho  por  lo  tanto,  —  es  así  poco  susceptible  de 
ser  deducida  de  actos  jurídicos.'' 

Le  Fur,  aceptando  en  parte  las  teorías 
que  acabamos  de  exponer  sucintamente,  cree 
que  todas  ellas  poseen  tan  solo  una  parte  de 
verdad.  Para  él,  el  Estado  federal  puede  tener 
ima  base  jurídica  y  esta  base  está  en  los  tra- 
tados concluidos  entre  los  Estados  particulares. 
*^  Hasta  el  nacimiento  del  nuevo  Estado  no 
existe  entre  aquéllos  más  que  lazos  contrac- 
tuales ;  no  están  reunidos  más  que  por  tratados 
y  es  siempre,  por  consecuencia,  el  Derecho  In- 
ternacional el  que  les  es  aplicable.  Con  la  pro- 
mulgación de  la  ley  que  aprueba  el  proyecto  de 
Constitución  federal  y  fija  su  obligatoriedad 
para  tal  época,  se  encuentra  cumplida  la  última 
condición  preliminar,  cuya  realización  es  nece- 
saria para  que  pueda  efectuarse  la  formación 
jurídica  del  nuevo  Estado.  Pero  este  Estado  no 
existe  todavía.  Para  que  exista,  es  necesario  un 


358  LIBRO   11,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  2 

Último  acto,  ó  más  bien  dos  actos  inseparables 
el  uno  del  otro :  es  preciso  que  los  órganos  fede- 
rales creados  por  el  proyecto  de  constitución, 
aceptado  por  el  tratado  de  unión,  entre  en  fun- 
ciones y  promulgue  en  nombre  del  Estado  fe- 
deral la  nueva  constitución  '\  ^^^  '^  Desde  este 
momento,  por  consecuencia,  la  constitución  fe- 
deral cesa  de  tener  por  base  la  voluntad  de  los 
Estados  particulares  tal  como  se  encuentra  ma- 
nifestada en  un  tratado  de  imión,  no  reposa  más 
que  sobre  la  voluntad  del  Estado  federal  mis- 
mo, transformado  á  consecuencia  de  la  ejecu- 
ción de  ese  pacto,  en  un  Estado  distinto  de  cada 
uno  de  aquellos  que  lo  han  creado  por  su  reu- 
nión, y  superior  á  todos  '^  La  Constitución  fe- 
deral, —  para  Le  Fur,  —  no  es  pues  un  tratado, 
sino  la  resultante  de  im  tratado.  Desde  que 
entra  en  vigor,  las  relaciones  contractuales 
hacen  lugar  á  las  relaciones  de  dominación  y  de 
subordinación,  y  el  Derecho  Internacional  es 
reemplazado  por  el  Derecho  Público  interno. 

Para  Duguit  ^^^  la  cuestión  de  saber  si  im 
sistema  federal  reposa  sobre  un  contrato  ó  un 
acto  unilateral,  no  es  susceptible  de  una  solución 


(1)     Le  Fur,  loe.  cit.,  págs.  582,  583  y  sig. 
(')    Duguit,    '^  L'état,    les    gouvernementa    et    les    agenta 
(París  1903),  II,  pág.  760. 


i  t 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  2  359 

teórica,  general  y  absoluta ;  es  una  cuestión  de 
hecho,  que  no  puede  resolverse  más  que  según 
las  circunstancias  históricas,  en  medio  de  las 
cuales  se  ha  formado  el  sistema  federal  que  sé 
estudie.  Por  un  lado,  es  imposible  discutir, — 
según  él,  —  que  haya  cierta  parte  de  inteligencia 
contractual  en  el  establecimiento  de  la  Consti- 
tución federal  americana  en  1787,  de  la  Consti- 
tución suiza  en  1848  y  de  la  Constitución  Ale- 
mana  en  1871.  Estos  tres  tipos  de  Estados  fede- 
rales se  relacionan  con  confederaciones  ante- 
riores, fundadas  sobre  un  contrato,  ó  al  menos 
sobre  unaY areinbarung^  en  todo  caso  sobre  \m 
concurso  de  voluntades ;  y  este  concurso  de  vo- 
luntades no  desaparece  completamente  en  el 
momento  en  que  la  confederación  se  transforma 
en  federación.  Es  una  ficción  decir  en  absoluto 
y  sin  reserva,  que  toda  constitución  federal  es 
im  acto  unilateral  de  la  soberanía  central.  Al 
menos  en  los  Estados  federales  derivados  de  ima 
confederación  anterior,  hay  un  elemento  con- 
tractual que  no  podría  ser  desdeñado.  Á  la  in- 
versa, cuando  un  país  imitario  es  de  inmediato 
organizado  en  la  forma  federal,  es  incontes- 
table que  en  esta  transformación,  no  hay  nin- 
gún elemento  contractual.  No  puede  decirse, 
desde  ningún  punto  de  vista,  que  cuando  el  Bra- 
sil, en  1891,  se  organizó  bajo  la  forma  federal, 


360  LIBRO  n,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  2 

haya  intervenido  un  contrato.  Si  las  colonias 
inglesas  autónomas  deben  ser  consideradas 
como  colectividades  federadas,  no  se  puede 
decir  por  esto  que  sea  como  consecuencia  de  un 
acto  contractual. 

Por  nuestra  parte,  estamos  lejos  de  creer  que 
las  Constituciones  federales,  como  los  Estados, 
á  que  ellos  corresponden,  carezcan  de  base  jurí- 
dica, y  sostenemos  con  Le  Fur,  que  esa  base  está 
en  el  consentimiento  de  los  Estados  particu- 
lares. 

Pero  estamos  también  lejos  de  aceptar, — 
según  lo  dijimos  en  capítulos  anteriores,  —  la 
tesis  de  este  último  autor,  sobre  la  soberanía 
residente  taa  solo  en  el  Estado  federal,  que  lo 
lleva  á  sostener  que  el  poder  central  tiene  do- 
minio sobre  los  Estados  particulares. 

El  Estado  federal  no  presenta  otra  base, — 
en  el  sistema  de  los  Estados  Unidos  como  en  el 
de  las  Instrucciones,  ^^^  —  que  el  consentimiento 
de  los  Estados  preexistentes,  soberanos  y  libres. 

La  soberanía  estadual  no  excluye  la  federal, 
y  la  existencia,  parcialmente  autónoma,  de  los 


(1)  Ea  necesario  notar  que  nos  referimos  al  tipo  federal  de 
los  Estados  Unidos,  —  análogo  al  de  las  Instrucciones.  En  el 
caso  del  Brasil,  la  constitución  federal  no  tiene,  en  cnanto  á  su  ori- 
gen, distinto  carácter  jurídico  que  las  constituciones  unitarias,  que 
se  fundan  en  una  sola  soberanía. 


LIBRO  n,   CAPÍTUIX)  IX,  PARÁGRAFO  3  361 

Estados  se  armoniza  con  la  exisjtencia  libre,  — 
dentro  de  su  esfera,  —  del  Estado  federal. 

El  Estado  reposa  en  un  pacto,  en  una  rela- 
ción consensual,  en  la  libre  voluntad  de  las  agru- 
paciones estaduales  jurídicamente  existentes.  Y 
la  Constitución  no  es  otra  cosa  que  el  pacto  fe- 
deral,—  variación  perfeccionada  de  las  anti- 
guas ligas  amistosas,  último  trazo  de  una  unión 
on  otro  tiempo  rudimentaria,  paso  extremo  de 
las  colectividades  soberanas  atraídas  entre  sí 
por  ima  necesidad  de  unión  y  de  solidaria  con- 
vivencia. 

No  es  necesario  apelar,  para  explicarla,  ni  á 
la  novación  de  Derecho  Público,  de  que  habla 
Webster;  ni  al  cataclismo  á  que  JeUinek  se  re- 
fiere ;  ni  á  la  teoría  de  Le  Fur,  círculo  vicioso, 
generatio  (equivoca  según  la  expresión  de  Zom. 

La  Constitución  federal  saca  su  obligatorie- 
dad del  consentimiento  de  los  Estados.  No  puede 
ser  violada  porque  la  voluntad  recíproca  la  ha 
convertido  en  ley,  imperativa  como  todas  las 
leyes.  Su  fuerza  reside  en  el  libre  consenso  que 
le  dio  origen.  La  Constitución  federal  no  es  más 
que  el  último  grado  de  desarrollo  de  los  anti- 
guos pactos,  como  el  Estado  federal  no  es  más 
que  el  grado  perfeccionado  y  extremo  de  las 
viejas  confederaciones. 

3.  —  La  necesidad  de  una  Constitución  que 


362  LIBRO   II,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  3 

asegurara  á  los  pueblos  contra  las  usurpaciones 
de  los  gobiernos,  había  sido  establecida  en  la 
base  7/  del  reconocimiento  condicional  votado 
por  el  Congreso  en  su  sesión  de  5  de  Abril 
de  1813. 

Se  nota,  sin  embargo,  una  diferencia  entre 
esa  base  y  el  artículo  16  de  las  Instrucciones, 
porque  mientras  aquella  dice  ''  quedando  desde 
ahora  sujeta  (la  Provincia)  á  la  Constitución 
que  emane  y  resulte  del  Soberano  Congreso  Ge- 
neral de  la  Nación  y  á  sus  disposiciones  consi- 
guientes, teniendo  por  base  la  libertad  '',  ^^^  el 
artículo  16  da,  en  cambio,  á  la  Provincia  el  de- 
recho de  *^ sancionar''  la  Constitución  federal 
futura. 

(En  la  célebre  nota  del  Paraguay  á  la  Junta 
de  Buenos  Aires,  de  que  hablamos  en  el  capí- 
tulo II,  libro  II,  se  exageraba  esa  doctrina, 
diciendo :  ^  ^  que  ningún  reglamento  ó  constitu- 
ción del  Congreso  obligaría  á  la  Provincia  del 
Paraguay,  mientras  no  fuese  ratificado  en 
Junta  plena  de  todos  sus  habitantes  y  morado- 

(1)  Washington  al  dejar  el  mando  por  primera  vez  (8  de 
Jonio  de  1783),  dirigió  desde  su  cnartel  general  de  Kewbury,  su 
célebre  circular  en  que,  entre  los  consejos  á  su  país,  expresaba- 
"  La  libertad  es  el  cimiento  de  nuestro  edificio,  quien  intente 
tocarla  bajo  cualquier  pretexto  debe  ser  maldecido  como  un  trai- 
dor, y  castigado  severamente  por  el  pueblo  ultrajado  ".  Los 
legisladores  del  año  XTTT  fundaban  sobre  la  libertad,  como  Was- 
hington, todo  el  sistema  constitucional. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  4  363 

res,''  estableciendo  así  un  sistema  de  referén- 
dum legislativo,  ajeno  al  referéndum  constitu- 
cional de  las  Instrucciones.)  ^^^ 

La  verdadera  doctrina  estaba  en  el  artículo 
de  las  Instrucciones,  y  no  en  la  base  del  recono- 
cimiento, que  sólo  es  explicable  por  el  deseo  de 
alejar  toda  sospecha  sobre  la  sinceridad  de  la 
adhesión  condicional  á  la  Asamblea  de  Buenos 
Aires. 

4. — Artigas,  en  su  discurso  inaugural,  —  la 
pieza  más  notable  que  gobernante  alguno  haya 
dirigido  á  los  orientales,  —  fijaba  la  necesidad 
de  ''  una  constitución  que  fuera  un  freno  á  la 
veleidad  de  los  hombres''. — ^**Por  desgracia,  van 
á  ser  tres  años  de  nuestra  revolución,  decía,  y 
aún  falta  una  salvaguardia  general  al  dere- 
cho popular.  Estamos  aún  bajo  la  fe  de  los  hom- 
bres y  no  aparecen  las  seguridades  del  con- 
trato/^ Tal  garantía,  cuya  necesidad  sentían  los 
pueblos  una  vez  pasado  el  primer  desorden 
revolucionario  y  cuando  todo  auspiciaba  el 
restablecimiento  del  equilibrio,  —  había  sido 
apenas  esbozada  en  algunas  leyes  á  que  nos  re- 


(1)  "  Toda  ley  que  no  haya  aido  ratificada  por  el  pueblo  en 
persona,  es  nula,  y  no  es  ley  ' ',  habla  dicho  Bousseau  en  su  ' '  Con- 
trato Social"  (libro  III,  capítulo  XV).  Fué  quizá  en  esa  frase 
del  maestro  francés,  en  la  que  se  inspiró  el  doctor  Francia  al 
establecer  aquel  principio,  que  imposibilitaba  la  acción  legislativa 
central. 


364  LIBRO  II,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  4 

f  erimos  en  páginas  anteriores,  y  los  primeros 
proyectos  de  Constitución  (1812),  habían  de 
ser  desdeñados  por  la  misma  Asamblea  de  Bue- 
nos Aires,  á  cuyo  seno  estaban  destinados  los 
principios  de  li  Instrucciones. 

Mariano  Moreno,  desde  las  columnas  de  ^  *  La 
Gaceta'',  en  Noviembre  de  1810,  proclamaba 
que  el  pueblo  no  debía  contentarse  con  que  sus 
jefes  obraran  bien:  ^^  él  debe  aspirar,  decía,  á 
que  no  puedan  obrar  mal ;  que  sus  pasos  tengan 
un  dique  más  fuerte  que  el  de  su  propia  volun- 
tad y  que,  delineado  el  camino  de  sus  operacio- 
nes por  reglas  que  no  esté  en  sus  manos  tras- 
tomar,  se  derive  la  bondad  del  gobierno,  no  de 
las  personas  que  lo  ejercen,  sino  de  una  consti- 
tución firme  que  obligue  á  sus  sucesores  á  ser 
igualmente  buenos  que  los  primeros,  sin  que  en 
ningún  caso  deje  á  éstos  la  libertad  de  hacerse 
malos  impunemente." 

^^  Nuestros  representantes,  —  afirmaba  tam- 
bién,— ^van  á  tratar  sobre  la  suerte  de  unos  pue- 
blos que  desean  ser  felices,  pero  no  podrán  serlo 
hasta  que  im  código  de  leyes  sabias  establezca 
la  honestidad  de  las  costumbres,  la  seguridad 
de  las  personas,  la  conservación  de  sus  derechos, 
los  deberes  del  magistrado,  las  obligaciones  del 
subdito  V  los  límites  de  la  obediencia.  —  No 
tenemos  una  Constitución,  y  sin  ella  es  quimé- 
rica la  libertad  que  se  nos  prometa. — El  que  su- 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  IX,  PARÁGRAFO  4  365 


bregue  por  elección  del  Congreso  la  persona  del 
Rey,  no  debe  ser  un  déspota,  y  solamente  una 
Constitución  bien  reglada  evitará  que  lo  sea/^ 

Artigas  reprodujo  pues  en  su  discurso  las 
ideas  de  Moreno,  y  las  Instrucciones  del  año  xm 
le  dieron  la  forma  concreta  de  una  aspiración 
popular  definida,  de  acuerdo  con  el  plan  ge- 
neral que  trazaron  sobre  el  canon  de  las  institu- 
ciones norteamericanas. 

Aquellos  que,  no  sin  razón,  sienten  un  fuerte 
escepticismo  por  las  constituciones  espiritas, 
como  garantía  eficaz  de  gobierno  libre,  —  mi- 
rarán como  exageradas  é  ilusas  esas  ideas  en 
que  coincidieron,  al  principio  de  la  revolución, 
el  ministro  de  Mayo  y  el  patriarca  federal  y 
republicano.  Sin  embargo,  nada  más  hermoso 
y  ejemplar  que  esa  tendencia  regularizadora  y 
normalizante,  allí  donde  sólo  imperaba  la  vio- 
lencia y  el  poder  arbitrario.  Esa  misma  fe  en 
las  leyes  escritas,  que  no  excluía  el  ejercicio  de 
garantías  más  eficaces,  tuvieron  los  que,  en 
países  más  positivos  que  el  nuestro,  exigieron 
minuciosas  Cartas  de  derechos,  —  y  el  ejemplo 
norteamericano  servía  así  de  pauta,  ima  vez 
más,  á  los  grandes  estadistas  patricios. 


CAPITULO  X 


Los  ejércitos  provinciales  y  el  poder  militar 


ARTICULO  17.  — (lv«  eata  ProTlncla  ttenc  derecho  pam  le- 
Taiitar  los  resimientos  que  necesite»  aombrar  los  otielales  de 
eompaflla*  reblar  la  milicia  de  ella  para  la  sesmidad  de  sv 
libertad,  por  lo  que  no  podrft  Tiolarse  el  derecho  de  los  pneblos 
para  imardar  t  tener  armas. 

ARTtClTLO  18.  — Bl  despotismo  militar  serfl  precisamente  ani- 
quilado con  trabas  eonstltnclonales  qne  asedaren  InTiolable  la 
soberanía  de  los  pueblos. 


1.  —  La  historia  colonial  del  Uruguay  es  la 
crónica  de  una  larga  lucha  contra  los  aborígenes 
refractarios  á  la  nueva  civilización  conquista- 
dora, y  contra  la  tendencia  belicosa  de  los  por- 
tugueses fronterizos. 

Montevideo,  eje  y  foco  de  todo  nuestro  des- 
arrollo ulterior,  y  Maldonado,  de  prosperidad 
intermitente  bajo  el  antiguo  régimen,  —  debie- 
ron su  nacimiento  y  su  vida  á  simples  necesi- 
dades estratégicas. 

La  fundación  de  Montevideo,  insistentemente 
recomendada  á  Zavala,  tanto  como  á  García  Ros, 


368  LIBRO  n,  CAPÍTULO  X,  pabígrafo  1 

por  el  Rey  de  España,  se  debió  principalmente 
al  deseo  de  impedir  el  avance  alarmante  de  los 
portugueses  sobre  el  territorio  oriental,  y  sólo 
se  llevó  á  cabo  en  apuradas  circimstancias, 
cuando  éstos  pretendieron  reproducir  en  Mon- 
tevideo, la  hazaña  de  la  fundación  de  la  Co- 
lonia. 

Cada  una  de  nuestras  poblaciones, — salvo 
aquellas  que  por  excepción  fueron  fundadas  con 
simples  fines  civilizadores,  —  surgieron  entre 
rumores  marciales,  sobre  la  base  de  fortines  y 
de  puestos  de  guerra. 

Los  primeros  vecindarios  no  conocieron  la 
existencia  tranquila,  necesaria  á  sus  ocupa- 
ciones laboriosas.  Desde  el  primer  momento 
fueron  pastores  y  guerreros,  colonos  y  soldados, 
ejercitándose  alternativamente  en  las  tareas  de 
sus  heredades  ó  en  la  inquieta  labor  hostil  de 
las  escaramuzas.  ^^^ 

Cuando  Zavala  se  dirigió  hacia  Montevideo, 
ocupada  por  los  portugueses,  la  población  de  So- 
riano  contribuyó  con  una  fuerza  miliciana  de 
doscientos  hombres,  ^^^  —  y  algunos  años  más 
tarde  (10  de  Noviembre  de  1730)  decía  el  Gober- 


(1)  En  la  banda  occidental  ocurría  lo  mUmo.  Véase  García, 
**  La  ciudad  indiana  ''  (1909)  capitulo  TIL 

( 8 )  Véase  el  dato  en  Ordoñana,  ' '  Conferencias  sociales  y  eco- 
nómicas ''  (Mont.  1883,  pág.  79). 


LIBBO  U,   CAPÍTULO  X,  PARÁGRAFO  2  369 

nador  de  Buenos  Aires  al  Cabildo  de  Monte- 
video :  "En  cuanto  á  las  armas  que  pide  el  pro- 
curador general,  con  municiones  para  entre- 
garlas á  los  vecinos,  en  el  Almacén  dejé  las  sufi- 
cientes para  cualquier  ocasión  y  á  mayor  abun- 
damiento las  remito  también  en  esta  lancha  para 
cuando  hallare  conveniente  el  comandante  las 
reparta  á  quienes  les  pareciese ' ' ; — j  á  14  de  Fe- 
brero de  1731:  "  Las  novedades  de  los  indios 
que  han  podido  alterar  el  descanso  de  los  veci- 
nos deesa  ciudad  ha  sido  muy  sensible,''  etc.  ^^^ 
2. — La  tropa  de  línea,  escasa  en  los  primeros 
tiempos,  era  impotente  para  sostener  con  éxito 
las  tierras  ocupadas,  —  y  las  autoridades  se 
vieron  desde  luego  ei  la  necesidad  de  proveer 
á  los  vecinos,  de  armas  con  que  defenderse  de 
las  vigorosas  irrupciones  enemigas. 

En  1730,  instado  el  jefe  militar  de  Monte- 
video á  proteger  con  sus  soldados  loa  estableci- 
mientos del  distrito,  manifestó  la  imposibilidad 
de  ayudar  al  alcalde  con  tropas  regulares,  ex- 
presando en  cambio  que  le  daría  armas,  mimi- 
ciones  y  caballos.  ^^^ 

Esas  primitivas  masas  de  colonos  armados 


( 1 )  Los  documentos  íntegros  faeron  publicados  por  Bausa,  ( apén- 
dice al  tomo  II). 

(>)   Libros  Capitúlales  de  Montevideo. 

ti.  msT.  DBL  AJto  xm. 


370  LIBRO  II,   CAPÍTULO  X,  PARÁGRAFO  2 


en  protección  de  sus  hogares,  dieron  nacimiento 
á  nuevas  organizaciones  milicianas,  que  distri- 
buidas por  la  campaña  ayudaron  en toda  época, 
con  recomendable  entereza,  al  lento  desarrollo 
de  nuestra  industria  ganadera. 

En  tales  milicias  paulatinamente  discipli- 
nadas, y  reunidas  de  tiempo  en  tiempo,  figu- 
raban acaudalados  vecinos,  y  su  acción  eficaz, 
en  alto  grado  meritoria,  debe  ser  recordada  por 
todos  los  que  investiguen  el  origen  de  los  ejér- 
citos revolucionarios  y  libertadores.  ^^^ 

Organizadas  primero  con  fines  egoístas,  las 
antiguas  miücias  reaparecieron  bruscamente 
cuando  las  invasiones  inglesas,  y  los  grupos 
compactos  de  paisanos  armados,  ensayaron  so- 
bre tropas  veteranas,  en  Montevideo  y  Maldo- 
nado,  los  recios  ataques  que  hicieron  su  gloria 
y  su  fama. 

Toda  la  tradición  guerrera  y  caballeresca  que 
atravesó  los  mares  con  los  conquistadores,  pros- 
pero  en  la  crudeza  del  ambiente, -y  la  toma 
de  Buenos  Aires,  por  los  soldados  salidos  de 
Montevideo,  mostró  el  vigor  de  la  nueva  fibra 
y  el  empuje  bravio  de  los  tercios  criollos.  ^^^ 


(1)  Véase  la  correspondencia  de  Jorge  Pacheco  con  el  Virrey 
Aviles  (doc.  de  prueba  de  Bauza,  11,  letra  O). 

(S)  Véase  Andrés  Lamas  "  El  escudo  de  armas  de  la  ciudad 
de  Montevideo  "  (1903,  pág.  42). 


LIBRO  n^  GAPÍTUIiO  X,  PARÁGRAFO  3  371 

3.  —  Es  así  que  el  Grito  de  Asencio  ^^^  en- 
contró fácil  eco  en  toda  la  campaña,  y  los  pri- 
meros escuadrones  revolucionarios  presagiaron, 
con  valerosas  actitudes,  los  triunfos  inmediatos 
de  los  ejércitos  nativos. 

Sin  otro  núcleo  veterano  que  algunos  grupos 
de  blandengues  y  dragones,  plegados  á  la  nueva 
causa,  —  y  con  el  concurso  apto  de  oficiales  que 
militaron  bajo  las  banderas  españolas,  ^^^  —  se 
formaron  las  milicias  .patrias,  y  sobre  hetero- 
géneas amalgamas,  se  delinearon  los  futuros  re- 
gimientos de  la  revolución.  ^^^ 

Todos  los  habitantes  patriotas  de  la  campaña, 
desde  el  estanciero  acomodado  al  gaucho  anda- 
riego y  selvático,  los  ricos  propietarios  como  los 
desvalidos  faeneros  de  los  campos,  y  hasta  los 


(1)  BeBentendiéndonoa  de  las  discasiones  que  suscita  este 
nombre,  nos  atenemos  á  la  ortografía  tradicional  y  corriente. 

(S)  En  el  parte  sobre  el  asalto  y  toma  de  San  José,  Venancio 
Benavides  anota  en  sus  filas  un  capitán  y  dos  alféreces  de  Blan- 
dengues, y  tres  capitanes  y  un  teniente  de  milicias.  (Véase  en 
Maeso,  loe.  cit.  III,  pág.  122). 

(8)  "  Voy  á  arreglar  estas  gentes  por  compañías  nombrando 
jefes  ",  decía  el  comandante  Fernández  á  la  Junta  de  Buenos 

Aires,  al  otro  día  del  Grito  de  Aaendo,  ( Maeso,  III,  pág.  107 ). 
^*  Ellos  (los  paisanos)  corrían  de  todas  partes  á  honrarse  con  el 
bello  titulo  de  soldados  de  la  patria,  organizándose  militarmente 
en  los  mismos  puntos  en  que  se  hallaban  cercados  de  sus  enemi- 
gos, en  términos  que  en  muy  poco  tiempo  se  vio  un  ejército  nuevo 
cuya  sola  divisa  era  la  libertad  ^\  —  ( nota  de  Artigas  al  Gobierno 
del  Paraguay,  7  de  Dic.  de  1811,  col.  Fregeiro). 


372  LIBRO  n^   CAPÍTULO  X^  PARÁGRAFO  3 

indios  nómades,  en  agrupaciones  arrojadas  y 
bisoñas,  compusieron  el  ejército  patriota,  que 
era  todo  el  país  alzado  en  armas  en  unánime 
movimiento.  ^^^ 

Los  directores  de  esta  insurrección  general, 
se  improvisaron  por  la  fuerza  de  las  cosas  en 
oficiales  y  jefes  de  esa  guardia  nacional  volun- 
taria, y  los  núcleos  militares  se  incorporaban  á 
los  ejércitos  en  formación  con  sus  guías  natu- 
rales, que  eran  los  vecinos  más  prestigiosos,  á 
quienes  los  superiores  no  hacían  otra  cosa  que 
confirmar  en  los  puestos  que  ocupaban  de  hecho. 

El  artículo  17  de  las  Instrucciones  se  limi- 
taba pues  á  consagrar  legislativamente  el  hecho 
de  las  tropas  provinciales,  de  la  guardia  na- 
cional con  oficiales  propios,  y  de  la  retención  de 
armamentos  para  la  defensa  de  los  hogares.  ^^^ 

Hasta  qué  punto  era  cierto  esto  último  bajo 
el  régimen  español,  lo  demuestra  la  circuns- 
tancia de  que  apenas  insurreccionada  la  cam- 


• 

n)  Véanse:  oficio  de  Aitigas,  de  7  de  Dic.  de  1811,  (loe.  cit); 
oficio  de  Manuel  Francisco  Artigas  á  Rondeau,  ( Maeso,  III.  pá- 
gina 132);  oficio  del  capitán  paraguayo  Laguardia  á  la  Junta 

de  la  Asunción,  9  de  Mayo  de  1812,  (col.  Fregeiro). 

(2)  En  el  decreto  del  Virrey  Sobremonte,  de  6  de  Mayo  de 
1805,  sobre  población  y  reparto  de  tierras,  se  establece  que  lob 
colonos  no  tendrán  "  otra  pensión  ni  gravámenes  que  la  de  estar 
prontos  con  sus  armas  para  su  defensa  ^\  (Revista  Histórica  de 
la  Universidad,  tomo  11,  pág.  516). 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  X,  PARÁGRAFO  4  373 

paña,  divisiones  numerosas,  como  la  de  Manuel 
Francisco  Artigas,  pudieron  presentarse  per- 
fectamente armadas.  ^^^ 

Es  natural  que  en  este  pimto  nos  referimos 
á  las  gentes  acomodadas,  establecidas  regular- 
mente con  estancias  y  chacras.  Los  paisanos 
pobres,  de  cuya  miserable  existencia,  ha  hecho 
Azara  una  pintura  tan  terrible,  no  se  encontra- 
ban en  situación  idéntica.  ^^^ 

Debemos  señalar,  sin  embargo,  una  diferencia 
esencial  entre  las  costumbres  norteamericanas 
y  las  ríoplatenses,  en  cuanto  á  la  retención 
de  armas  por  parte  de  los  particulares :  siendo 
en  los  dos  casos  ordenada  por  la  necesidad,  fué 
en  el  norte  un  derecho  que  exigieron  los  colonos, 
y  en  el  sur  un  deber  que  se  impuso  á  los 
subditos. 

4. —  Desde  el  principio  de  la  Revolución,  las 
tropas  orientales  se  habían  manifestado  celosas 
de  su  libertad  frente  á  los  regimientos  bonae- 
renses, y  habían  reclamado  el  derecho  de  ser  di- 
rigidas por  sus  jefes  naturales. 

Artigas  manifestaba  que  su  poder  derivaba 
de  'Ma  expresión  suprema  de  la  voluntad  ge- 


(1)     Véanse  las  notas  de  Manuel  Francisco  y  José  Artigas  en 
las  p&gs.  133  y  144  de  Maeso  (III). 

(S)     Citado  por  Ordofiana  "  Conferencias  *\  pigs.  126  y  127. 


374  LIBRO  n,   CAPÍTULO  X,  PARÁGRAFO   5 

^ 

neral '  \  y  decía  que  las  tropas  de  Buenos  Aires 
no  podrían  nunca  tener  otro  carácter  que  el  de 
auxiliares. 

Cuando  se  comisionó,  en  Enero  de  1813,  al 
señor  Tomás  García  de  Zúñiga  ante  el  gobierno 
de  Buenos  Aires,  el  artículo  3  de  las  instruccio- 
nes que  se  le  dictaron,  decía:  "  Las  Divisiones 
Orientales  todas,  sin  exclusión  de  una  sola,  in- 
clusas las  fuerzas  que  guarnezcan  los  pueblos  de 
esta  Banda,  militarán  bajo  las  órdenes  inme- 
diatas del  Coronel  don  J.  Artigas,  debiendo 
trasmitirse  precisamente  por  conducto  de  éste 
las  órdenes  consiguientes  al  fin  de  la  campaña 
presente,  y  quedando  al  arbitrio  de  éP  ^ ;  el  artícu- 
lo 5.**:  **  Las  tropas  venidas  de  Buenos  Aires 
serán  declaradas  Ejército  Auxiliador'';  y  el 
7.**:  *'  El  regimiento  de  Blandengues  oriéntale? 
como  tal  estará  bajo  las  órdenes  del  ciudadano 
José  Artigas  ". 

5.  —  Aquí  está  claramente  expresada  la  doc- 
trina inspiradora  del  artículo  17  de  las  Instruc- 
ciones, cada  ima  de  cuyas  cláusulas  responde  á 
una  necesidad  provincial  y  tiene  su  germen  en 
la  historia  de  la  colonia  y  de  la  Revolución. 

No  se  trata  de  un  artículo  arrancado  brusca- 
mente de  la  legislación  constitucional  norte- 
americana, para  injertarlo  de  modo  inconsulto 
en  nuestras  nacientes  instituciones,  —  se  trata 
de  un  ideal  tangible,  en  todo  momento  practi- 


LIBBO  n,   CAPÍTULO  X,  PARÁGRAFO  6  375 

cade  y  proclamado,  y  cuyo  lento  desarrollo 
hemos  puesto  de  relieve  en  páginas  anteriores. 

No  significaba  la  abolición  de  los  ejércitos 
nacionales,  —  de  existencia  absolutamente  nece- 
saria,—  sino  la  consagración  de  una  garantía 
de  la  que  el  pueblo  oriental,  —  como  el  norte- 
americano, —  no  quería  despojarse  por  ningún 
motivo. 

6. — **  Como  una  milicia  bien  ordenada  es 
necesaria  para  la  seguridad  de  un  Estado  libre, 
no  será  violado  el  derecho  que  tiene  el  pueblo 
para  guardar  y  llevar  armas  ",  ^^^  decía  la  se- 
gunda enmienda  á  la  Constitución  de  los  Es- 
tados Unidos. 

**La  idea  americana, — dice  Laboulaye,  ^^^  — 
no  es  ni  más  ni  menos  que  la  idea  antigua :  un 
pueblo  no  está  seguro  de  conservar  su  libertad 
sino  en  cuanto  puede  defenderla  por  sí  mismo, 
para  lo  cual  necesita  armas  ^\ 

*' Entiéndese  por  armas,  en  el  sentido  expre- 
sado por  la  Constitución,  —  dice  Cooley,  —  las 
adecuadas  á  la  defensa  general  de  la  comunidad 
contra  invasiones  exteriores!  ú  opresiones ;  pero 


( 1 )  El  texto,  —  si  se  hace  abstracción  del  inciso  qae  trata  de  las 
milicias,  —  puede  ser  nna  imitación,  sin  duda  lejana,  del  Bill  inglés 
de  derechos,  de  1689,  que  no  garantizaba  más  que  á  los  subditos 
protestantes,  el  derecho  de  tener  para  su  defensa,  armas  apropiadas 
á  sus  condiciones.  (  Gourd,  loe.  cit.,  III,  pág.  522 ). 

(2)  Loe.  cit.,  II,  pág.  256. 


376  LIBRO  n,   CAPÍTULO  X,   PARÁGRAPH3   6 


puede  ser  prohibido  conducir  ocultas  aquéllas 
que  sólo  sirven  para  producir  la  muerte  en 
encuentros  individuales/'  ^^^ 

Gourd  hace  notar  que  la  expresión  de  '^  Es- 
tado libre  '',  da  á  entender  claramente  que  no 
sólo  se  quería  asegurar  á  los  Estados  contra  el 
extranjero,  sino  contra  el  gobierno  federal,  en 
el  caso  de  violación  de  los  derechos  garantidos. 
El  uso  de  la  fuerza  por  medio  de  las  milicias, 
'debía  ser  la  última  ratio,  cuando  el  poder  de  la 
Unión  no  respetara  las  atribuciones  reservadas 
á  los  Estados  ó  al  pueblo. 

**  La  idea  ha  sido  muchas  veces  expresada, 
sea  en  América,  sea  mismo  en  Inglaterra,  bajo 
esta  forma  que  la  pone  bien  de  relieve :  la  opre- 
sión es  imposible  en  una  nación  armada."  ^^^ 

Tal  era  igualmente  la  idea  de  las  Instruc- 
ciones. 

En  lo  que  se  refiere  á  la  consignación  ex- 
presa del  derecho  á  nombrar  los  oficiales  de  mi- 
licias, ella  existía  en  la  Constitución  norteame- 
ricana, que  expresaba,  en  el  Artículo  Primero, 
Sección  8,  parágrafo  16:  "  El  Congreso  tendrá 
el  poder  de  organizar,  armar  y  disciplinar  la 
milicia,  y  gobernarla  en  la  parte  que  sea  em- 


( 1 )   '^  Direito  Constitacional  dos  Estados  Unidos  ",  — ( trad.  porta- 
gaesa,  Porto  Alegre,  1909—  p¿g.  314). 
(«)    Gourd.  —  Loe.  cit.,  m,  pág.  520. 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  X,  PARÁGRAFO   6  377 

pleada  en  el  servicio  de  los  Estados  Unidos, 
reservando  á  los  Estados,  respectivamente,  el 
nombramiento  de  los  oficiales  y  el  derecho  de 
ejercitar  la  milicia  según  las  reglas  de  disci- 
plina prescritos  por  él. ''  El  Acta  de  la  Confe- 
deración (VII)  había  establecido  ya  de  mi 
modo  más  general,  y  refiriéndose  á  todas  las 
tropas  de  tierra,  que  los  oficiales,  de  coronel 
abajo,  serían  nombrados  por  la  legislatura  del 
Estado  que  las  hubiera  levantado,  ó  de  la  ma- 
nera que  dicho  Estado  ordenara. 

**  La  milicia  —  dice  Gourd,  ^^^  —  es  una 
fuerza  local  que  tiene  por  objeto  normal  ase- 
gurar la  ejecución  de  las  leyes  del  Estado.  La 
autoridad  del  gobierno  local  sobre  ella,  debe  ser 
pues,  cierta  y  eficaz,  aunque  esté  necesaria- 
mente limitada  por  el  interés  de  la  nación.  De 
ahí  la  reserva  que  forma  la  segunda  parte  del 
texto:  el  derecho  de  los  Estados,  respectiva- 
mente,  para  nombrar  los  oficiales  y  ejercitar 
la  tropa.'' 

Las  Instrucciones  parecen  estatuir  una  ma- 
yor amplitud  de  facultades  provinciales,  que 
las  consignadas  en  la  Constitución  norteame- 
ricana. 

En  efecto,  da  á  la  Provincia  el  derecho  de 
reglar  la  milicia,  sin  la  limitación  de  ceñirse  á 

(1)   Loe.  cit,  m.,  pág.  281. 


378  LIBRO  II,   CAPÍTULO  X,  PABÁORAFO   7 


las  medidas  disciplinarias  dictadas  por  el  Con- 
greso General. 

Aquí  seguía  sencillamente  la  tradición,  pues 
los  ejércitos  patrios  no  habían  tenido  hasta  en- 
tonces otra  regla,  que  la  voluntad  y  los  conoci- 
mientos de  los  jefes  locales. 

Además,  el  decreto  que  creó  las  Juntas  Pro- 
vinciales (10  de  Febrero  1811)  había  dado  á 
éstas  (artículo  13)  la  tarea  de  disciplinar  é 
instruir  las  milicias,  y  de  entender  en  el  alista- 
miento de  los  reclutas  (artículo  15).  ^^^ 

7. —  Debe  notarse  también,  que  el  artículo 
admite  la  existencia  de  un  ejército  provincial 
permanente,  refiriéndose  á  él  al  mismo  tiempo 
que  á  la  guardia  nacional. 

En  esto  seguía  el  ejemplo  antiguo  de  la  co- 
lonia, en  que  los  regimientos  de  línea  coexistie- 
ron con  los  cuerpos  de  milicianos, — ^y  la  costum- 
bre misma  de  la  Revolución,  que  desde  el  primer 
momento  tendió  á  formar  organismos  militares 
de  contextura  más  regular  y  eficiente  que  las 
agrupaciones  milicianas,  ^^^  notándose  esa  mar- 
cada tendencia  á  una  necesaria  diferenciación 


(1)  Registro  Oficial  de  la  República  Argentina,  tomo  I,  años 
1810-1821    (ed.  Buenos  Aires  1879). 

( 3 )  El  general  Dumonriez,  en  su  nota  á  la  Junta  de  Buenos  Aires 
Aires,  fechada  á  25  de  Diciembre  de  1810,  aconsejaba  á  ésta  la 
división  del  ejército  en  dos  partes:  el  ejército  de  línea  y  las  mili- 
cias, tanto  fijas  como  voluntarias.  (Véase  Col.  Lamas  1819). 


LIBRO  n^  capítulo  x^  pabáorafo  8  379 

que  más  tarde  tomó  caracteres  perfectamente 
definidos. 

El  regimiento  de  Blandengues  orientales, 
formado  sobre  la  base  del  antiguo  cuerpo  vete- 
rano creado  en  1797,  fué  el  primer  regimiento 
de  línea  del  ejército  nacional.  Más  tarde,  j  bajo 
el  gobierno  de  Artigas,  se  creó  el  regimiento  de 
Dragones  de  la  Libertad,  el  de  Libertos,  el  ba- 
tallón de  Morenos  y  el  de  Artillería.  Existían  al 
mismo  tiempo  los  cuerpos  de  milicias,  general- 
mente de  caballería,  correspondientes  á  las  dis- 
tintas zonas  del  país,  y  el  batallón  de  Infantería 
Cívica  de  Montevideo,  cuyo  mando  corres- 
pondía, según  las  listas  de  revista  de  1815,  al 
Excmo.  Cabildo,  como  garantía  sin  duda  de  su 
carácter  popular.  ^^^ 

8. —  El  artículo  18  de  las  Instrucciones  pide 
trabas  constitucionales,  que  aseguren  la  sobera- 
nía de  los  pueblos  contra  el  despotismo  militar. 

La  forma  categórica  y  valiente  en  que  esa 
aspiración  está  concebida,  es  más  que  la  con- 
densación de  una  ansia  provincial,  es  el  resul- 
tado de  una  larga  experiencia  dolorosa  que  se 
lee  en  las  páginas  de  toda  la  historia  de  la  con- 
quista. 

( 1 )  Véase  ' '  Listas  de  revista  de  fuerzas  del  ejército  de  Ar- 
tigas en  1815",  pablicado  en  Montevideo  (1898),  en  las  '' Páginas 
de  la  Independencia  ",  por  don  I.  De-María. 


380  LIBRO   II,   CAPÍTULO  X,  PARÁGRAFO  8 

Recordaremos  especialmente,  entre  los  docu- 
mentos coloniales  que  corroboran  esta  afirma- 
ción, la  queja  dárigida  á  principios  del  si- 
glo xvni,  por  el  Cabildo  de  Buenos  Aires  al  Rey 
de  España,  sobre  usurpación  de  funciones  por 
parte  del  gobernador  Valdez  Inclán.  El  Cabildo 
pide  al  Rey,  determine  claramente  sus  facul- 
tades ^^  porque  siendo  los  gobernadores  de  estas 
provincias  tan  absolutos  en  sus  disposiciones 
por  la  fuerza  del  presidio  que  tienen  á  su  vo- 
luntad, si  no  viene  expresado  y  prevenido  en 
dicha  real  provisión  todo  lo  que  se  deba  obser- 
var en  estos  particulares,  quedará  este  Cabildo 
expuesto  á  los  arrojos  atropellados  de  éste  y 
demás  gobernadores  que  le  sucedieren/'  ^^^ 

América  había  sido,  durante  tres  siglos,  un 
enorme  campo  de  batalla,  en  que  el  clásico  va- 
lor castellano  se  había  prodigado  minuto  á  mi- 
nuto, en  un  derroche  lírico  de  pujanza. 

Las  luchas  con  los  aborígenes  se  alternaban 
y  coexistían  con  las  guerras  civiles  de  loa  es- 
pañoles, tan  crueles  y  constantes  como  aqué- 
llas, y  el  despotismo  militar  era  impuesto  por 
el  vencedor  de  última  hora. 

Los  continuos  combates  con  los  contraban- 
distas que  infestaban  nuestras  costas,  como  una 

(1)     Trelles  "  ReTista  del  Archivo  General  ",  11,  pág.  239. 


LIBRO  n^   CAPÍTULO  X^  PARAOBAFO  8  381 

consecuencia  del  absurdo  régimen  comercial  de 
la  metrópoli,  fomentaron  también  los  instintos 
guerreros,  sin  despertar,  sin  embargo,  entusias- 
mo por  las  dominaciones  soldadescas.  Mariano 
Moreno,  en  su  célebre  *  *  Representación  ' ',  in- 
dica como  una  posible  consecuencia  del  co- 
mercio libre,  el  hecho  de  que  decaería  el  espíritu 
militar  sin  las  continuas  batallas  de  los  contra- 
bandistas. 

En  el  Uruguay,  donde  la  colonización  pací- 
fica había  sido  casi  imposible,  nació  por  nece- 
sidad un  pueblo  luchador  é  inquieto,  —  y  las 
circunstancias  impusieron  el  mando  de  los  go- 
bernadores militares. 

Capitanes  oscuros  y  tiránicos  durante  las  pri- 
meras épocas,  jefes  atrabiliarios  y  despóticos 
más  tarde,  —  casi  todos  ellos  dejaron  tras  sí, 
recuerdos  más  ó  menos  vivos  de  su  inculta  ru- 
deza, é  hicieron  nacer  en  las  clases  laboriosas 
como  en  los  espíritus  batalladores,  una  franca 
aversión  á  su  dominio  pasado  y  tosco. 

Irrespetuosos  y  altivos,  por  educación  y  por 
naturaleza,  los  jefes  militares  de  Montevideo 
no  respetaron  los  fueros  comunales,  ni  los  dere- 
chos civiles,  —  y  los  magistrados  populares  fue- 
ron á  menudo  vejados  como  los  simples  labra- 
dores. Muchos  de  aquellos  capitanes  eran  de  la 
pasta  aventurera  y  orgullosa  que  había  im- 


382  LIBRO  U,  CAPÍTULO  X^  PARÁGRAFO  8 

puesto  la  ley  á  ambos  mundos,  y  su  petulancia 
marcial,  acostumbrada  á  la  arbitrariedad  y  á  la 
violencia,  no  estaba  hecha  para  contemplar 
mayormente  los  derechos  de  pueblos  pobres  y  de 
humildes  cabildos.  ^^^ 

De  aquí  que  la  necesidad  militar  de  la  revo- 
lución, el  predominio  fatal  de  los  más  aptos 
desde  el  punto  de  vista  de  la  guerra,  en  el  pe- 
ríodo insurreccional,  el  hecho  de  haberse 
convertido  en  una  gran  masa  combativa,  todo 
el  pueblo  de  la  Provincia,  y  el  carácter  eminen- 
temente democrático  de  sus  guias  revoluciona- 
rios, —  no  apagaron  el  latente  espíritu  de  aver- 
sión contra  los  dominios  militares,  y  es  así  como 


( 1 )  Leopoldo  LagoneSy  en  «a  maravilloso  libro  sobre  el  Imperio 
Jesuítico  (Buenos  Aires  1907),  ha  trazado,  en  una  bella  página, 
el  retrato  de  los  soldados  españoles  que  hicieron  la  conquista. 
"Con  desenfado  igual,  —  dice,  (pág.  38),  —  combatían  por  el  Papa 
7  mezclaban  hostias  al  forraje  de  sus  caballos;  c&lices  y  copones, 
teníanlos  por  vajilla  de  cantina;  las  vírgenes  del  Señor  eran  los 
pichones  de  su  cuaresma;  de  emparejarles  la  apuesta,  habrían 
volcado  la  bola  del  mundo  en  sus  cubiletes.  Langostas  de  la 
guerra,  mucho  más  temibles  que  los  ejemplares  alados,  la  tierra 
fué  el  rastrojo  que  se  comieron.  Durante  años  y  años  se  les  había 
visto  pasar  bajo  los  estandartes  y  las  picas,  como  á  través  de 
escueta  vegetación,  repercutiéndoles  en  el  enjuto  estómago  los 
tambores  de  piel  de  hombre;  provocando  el  bigote  con  sus  petu- 
lantes antenas;  cubiertos  de  remiendos  internacionales  sus  calzo- 
nes de  estambre  y  sus  jubones  de  cordobán;  Umpios  sólo  de  sable 
y  de  bolsillo;  mordido  de  herrumbe  el  peto,  el  birrete  de  hierro 
apuntado  por  la  mecha  del  arcabuz  '\ 


LiBBO  n,  OAPrruLO  x^  parágrafo  9  383 

tocó  á  un  guerrero,  al  frente  de  un  pueblo  en 
armas,  suscribir  su  hostilidad  á  toda  ley  que 
sólo  viniera  de  la  fuerza. 

9. —  En  cuanto  á  la  consagración  legislativa 
de  ese  espíritu  de  resistencia  á  la  tiranía  militar, 
el  legislador  del  año  xm  puede  haberla  encon- 
trado en  la  Constitución  de  Massachusetts  de 
1780,  que  establecía  en  el  artículp  17  (parte  I), 
que  el  poder  militar  sería  tenido  en  completa 
subordinación  á  la  autoridad  civil  y  sería  gober- 
nado por  eUa.  ^^^ 

Por  lo  que  respecta  á  la  forma  misma  de  las 
*  ^  trabas  constitucionales  '  ^  de  que  hablan  las 
Instrucciones,  es  difícil  establecerla,  puesto  que 
éstas  se  expresan  en  términos  poco  precisos.  Se- 
ñalaremos, sin  embargo,  una  posible  correlación 
entre  el  artículo  18  de  aquel  docimiento,  con  los 
artículos  17,  27  y  28  de  la  Constitución  de  Mas- 
sachusetts (parte  I),  y  con  la  enmienda  III  de 
la  norteamericana,  en  los  que  se  consignan 
algunas  de  las  trabas  á  que  las  Instrucciones 
pudieran  referirse.  <^> 

Además  es  probable  que  los  legisladores  del 


(1)  Véanse  las  concordancias  con  las  dem&s  conslituciones 
estadnales  norteamericanas  en  el  capítulo  XIII,  libro  11,  de  esta 
misma  obra. 

(S)  Sobre  el  objeto  de  la  m  enmienda,  léanse  Goord,  loe.  cit. 
(m,  522)  7  Laboulaye  (cit*.  U,  257). 


384  LIBRO   n,   CAPÍTULO  X,  PARÁGBAFO  9 

año  XIII  hayan  tenido  á  la  vista  las  declaraciones 
de  derechos  de  Maryland,  Delaware,  Virginia  y 
Carolina  Setentrional,  v  las  constituciones  de 
Vermont,  Tennessee,  Kentucky  y  Ohio,  en  los 
artículos  que  se  citan  en  el  capítulo  XIII  de 
esta  obra. 

Las  Instrucciones  podían  referirse  igual- 
mente al  hecho,  anotado  por  Paul  Odent,  de  que 
**  en  los  Estados  Unidos  ningún  cuerpo  de  tro- 
pas podía  detenerse  ni  acampar  sobre  terrenos 
que  estuviesen  bajo  la  jurisdicción  de  una 
ciudad  ó  de  un  Estado  particular,  sin  haber  re- 
cibido previamente  el  permiso  de  las  autori- 
dades civiles  competentes.''  ^^^ 

Es  lo  cierto,  por  otra  parte,  que  no  es  nece- 
sario ir  á  buscar  origen  extranjero  á  esa  glo- 
riosa manifestación  de  altivez  cívica,  y  que  los 
anales  de  la  Provincia  daban  por  sí  mismos, 
l)uenas  enseñanzas  que  el  Congreso  del  año  xni 
no  desconocía  y  que  era  lógico  tuviera  en  cuenta 
cuando  trataba  de  fijar  sobrp  bases  prudentes, 
el  plan  de  la  futura  nacionalidad. 


<i)     Storj  (ed.  Calvo)  nota  (2)  p&g.  425,  tomo  11. 


CAPITULO    XI 


La  Capital 


ARTlCUIiO  19.<— %ne  predaa  é  ladlapeaMibleBieBte»  sea  tmmrm 
4e  BvcBOs  Aires  donde  resida  el  sitio  del  €h»blerBO  de  las 
Tíñelas  Unidas. 


1. —  Los  que  hayan  leído  á  Sarmiento  y 
hayan  aceptado  bajo  su  palabra,  la  lucha  de 
las  campañas  contra  las  ciudades,  que  forma  el 
irreal  argumento  de  uno  de  sus  libros,— creerán  . 
encontrar  en  el  artículo  19  de  las  Instrucciones, 
—  emanado  de  la  •  revolución  campesina  uru- 
guaya,—  una  manifestación  más  de  ese  espí- 
ritu indócil,  que  en  la  obra  del  ilustre  iracundo, 
mueve  la  barbarie  contra  la  civilización. 

Pero  para  el  que  examdne  un  poco  el  ambiente 
nacional  de  esa  época,  tal  exigencia,  emanada 
del  Congreso  de  Abril,  no  es  más  que  la  expre- 
sión de  un  sentimiento  unánime,  (justificado 
por  la  conducta  de  Buenos  Aires)  que  los  pro- 
pios directores  de  la  política  imperante  reco- 
as. IM8T.  DBL  AitO  Xm. 


386  LIBBO  n^  CAPÍTULO  XI;  pabígbafo  1 

nocían  j  aceptaban,  en  principio,  como  lógico  é 
inevitable. 

Basta  decir  para  probar  que  el  artículo  19  no 
era  una  pretensión  impertinente  y  extempo- 
ránea, que  los  dos  proyectos  constitucionales 
emanados  del  círculo  lautarino  gobernante,  fi- 
jaban fuera  de  Buenos  Aires  la  capital  de  las 
Provincias  Unidas.  La  coincidencia,  en  ese  deli- 
cado punto,  entre  el  Congreso  oriental  y  la  Lo- 
gia argentina,  demuestra  que  la  opinión  se 
había  pronunciado  ya  de  modo  decidido,  —  y 
aleja  del  artículo  de  las  Instrucciones  toda  sos- 
pecha de  provincialismo  intolerante. 

En  el  proyecto  de  la  *^  Sociedad  Patriótica  '*, 
^^^  — ^redactado  probablemente  por  Monteagudo, 
—  se  establece  (artículo  78)  que  "  la  capital 
será  siempre  una  ciudad  que  no  sea  cabeza  de 
ninguna  Provincia,  y  esté  en  un  centro  igual- 
mente distante  de  los  extremos  del  Estado,  de 
donde  pueda  el  gobierno  comimicar  igualmente 
su  acción  á  todas  partes.  ^ ' 

El  proyecto  de  la  comisión  oficial  ^^^  (com- 


(1)  **  Proyecto  de  Constitneión  de  la  Sociedad  Patriótica, 
para  las  Provincias  Unidas  del  Bío  de  la  Plata  en  la  América 
del  Sur**,  año  de  1813.  ("La  Biblioteca",  I,  p¿g.  4U  y  sig.) 

( s )  «  Proyecto  de  Constítución  para  las  Proyincias  Unidas  del 
Río  de  la  Plata  ",  formado  por  una  comisión  especial,  nombrada 
por  decreto  de  4  de  Noviembre  de  1812.  (Col.  Lamas,  I,  pág.  150 
y  sig.,  — y  col.  Frías,  apéndice  11). 


LIBRO  n^   CAPÍTULO  XI,  PARÁGRAFO  2  387 

puesta  por  Valentín  Gtóniez,  Manuel  José  Gar- 
cía, Hipólito  Vieytes,  Nicolás  Herrera,  Pedro 
Somellera,  Pedro  José  Agrelo  y  Gervasio  Po- 
sadfius,  poco  sospechosos  de  artiguismo),  es  to- 
davía más  categórico,  estableciendo  que:  **  Al 
congreso  corresponde  determinar  el  lugar  de 
sus  sesiones;  y  el  en  que  haya  de  establecerse 
la  silla  del  gobierno,  el  cual  ha  de  ser  precisa- 
mente fuera  de  Buenos  Aires/ ^  ^^^ 

2.  —  Se  trataba  de  una  medida  política  de 
enorme  trascendencia  en  la  opinión  de  los  pue- 
blos, que  miraban  ya  con  una  desconfianza  vi- 
sible el  predominio  de  Buenos  Aires  en  la  mar- 
cha de  los  acontecimientos. 

Siendo  Buenos  Aires,  desde  todo  punto  de 
vista,  la  primera  ciudad  del  Río  de  la  Plata, 
había  impuesto  su  ley  con  las  armas  en  la  mano, 
para  afianzar  la  revolución  del  año  x  junto  con 
la  influencia  decisiva  de  la  Capital  omnipo- 
tente y  directora. 

Después  de  haber  ejercido  la  dictadura  na- 
cional bajo  el  impulso  de  Moreno,  cerrado  ya  el 
paréntesis  que  abrió  la  Junta  de  Diputados, 
había  vuelto  con  loa  triunviratos  al  dominio 
total,  absoluto  é  irresponsable. 

Mientras  tanto  en  toda  la  extensión  del  des- 

( 1 )   Adición  al  capítalo  XIV  del  proyecto  constitacional. 


388  LIBBO  n^   CAPÍTULO  XI;   PARÁGRAFO  2 

truído  virreinato,  el  rumor  antibouaerense  ha- 
bía tomado  cuerpo,  llegando  del  Río  de  la  Plata 
hasta  el  Alto  Perú. 

"  Después  de  la  severa  derrota  de  Huaquí, — 
dice  un  historiador  provincial,  ^^^  —  y  más  que 
todo,  en  Jujuí,  después  de  las  violencias  de  las 
autoridades  que  obraban  en  nombre  de  la  revo- 
lución; después  del  absoluto  silencio  de  la 
Junta  Superior  sobre  las  reclamaciones  de  ca- 
rácter grave  de  aquella  jurisdicción;  después 
del  ostracismo  de  los  delegados  de  los  pueblos  en 
la  Junta,  j  posteriores  trastornos  en  el  Go- 
bierno, por  la  absorción  en  la  capital  de  todo  el 
poder  directivo;  después  de  tanto  cúmulo  de 
males  era  consiguiente  un  pasajero  decai- 
miento, una  atonía  transitoria/' 

La  investidura  ilegal  de  la  autoridad  centra- 
lizadora,  se  complicaba,  con  el  poco  acierto  en 
el  nombramiento  de  Gobernadores  Intendentes, 
y  con  la  sordera  del  poder  central  ante  los  recla- 
mos de  las  provincias. 

Á  Santa  Fe,  por  ejemplo,  al  decir  de  im  cro- 
nista local,  ^^^  Buenos  Aires  había  estado  man- 
dando "  sátrapas  en  vez  de  gobernadores,  que  se 
rodeaban  de  los  hombres  de  menos  crédito, 


(1)   Carrillo  "  Jajuí"  (Buenos  Airea,  1877),  pág.  180. 

(S)   Lassaga  <<HUt  de  López'',  (Baenos  Aires,  1881),  pág.  17 


LIBBO  II;   CAPÍTULO  XI,  PARAGBAFO  2  389 

atropellaban  á  los  de  más  respetabilidad,  y  lle- 
gando por  último  á  desconfiar  de  todos,  resul- 
tado preciso  de  su  manejo  arbitrario/^ 

En  Buenos  Aires  mismo  se  reconocía  la  jus- 
ticia de  los  recelos  pro\dncianos,  y  Monteagudo 
escribía  en  **  La  Gaceta  '^  *^  Se  instaló  el  25  de 
Mayo  de  1810  la  primera  junta  de  gobierno; 
ella  pudo  haber  sido  más  f  eUz  en  sus  designios, 
si  la  madurez  hubiera  equilibrado  el  ardor  de 
sus  principales  corifeos,  y  si  en  vez  de  un  plan 
de  conquista  se  hubiese  adoptado  un  sistema 
político  de  conciliación  con  las  provincias/' 
*^ . .  .El  Paraguay  hizo,  en  mi  opinión,  la  resis- 
tencia que  debió,  y  ha  acreditado  hasta  el  fin 
que  conoce  su  dignidad :  él  quiere  vivir  confe- 
derado, y  no  sujeto  á  un  pueblo  cuyos  derechos 
son  iguales/'  ^^^ 

Los  generales  de  Buenos  Airea  notaban  á  su 
alrededor  el  vacío  y  la  antipatía,  y  uno  de  ellos, 
ha  dejado  en  muchos  párrafos  de  su  correspon- 
dencia, testimonios  elocuentes  de  la  opinión  de 
los  pueblos  con  respecto  á  Buenos  Aires,  mucho 
antes  de  encenderse  bravamente  la  hostilidad 
sangrienta  de  las  provincias  argentinas. 

^  *  Ni  en  mi  camino  del  Rosario,  —  decía 
Belgrano  al  gobierno,  con  fecha  2  de  Mayo 

( 1 )   Véase  en  Pelliza  "  Monteagudo ''  1,  pág.  186. 


390  LIBRO  n^   CAPÍTULO  XI,  PABÁGBAFO  2 

de  1812,  ^^^ — ^ni  en  aquel  triste  pueblo,  ni  en  las 
ciudades  de  Santiago,  Tucumán  y  Jujuí,  he 
observado  aquel  entusiasmo  que  se  manifestaba 
en  los  pueblos  que  recorrí  cuando  mi  primera 
expedición  al  Paraguay ;  por  el  contrario,  que- 
jas, lamentos,  frialdad,  total  indiferencia,  y  diré 
más,  odio  mortal,  que  casi  estoy  por  asegurar 
que  preferirían  á  Goyeneche,  cuando  no  fuese 
más  que  por  variar  de  situación  y  ver  si  mejo- 
raban. Créame  V.  E. ;  el  ejército  no  está  en  país 
amigo ;  no  hay  ninguna  demostración  que  me  lo 
indique ;  no  se  nota  un  sólo  hombre  que  se  una 
á  él,  no  digo  para  servirle,  ni  aún  para  ayu- 
darle :  todo  se  hace  á  costa  de  gastos  y  sacrifi- 
cios ...  se  nos  trata  como  á  verdaderos  ene- 
migos.'^ 

Que  la  cau^a  de  esta  situación  fatal  no  estaba 
en  las  provincias  sino  en  Buenos  Aires,  se  des- 
prende claramente  de  la  propia  correspon- 
dencia del  general  Belgrano. 

Cuando  el  gobierno  lo  consultó  sobre  la  ma- 
nera de  **  restituir  á  toda  costa  á  esos  pueblos 
los  bienes  de  cuya  privación  se  quejaban'^,  para 
hacer  terminar  el  "  estado  violento  de  las  pro- 
vincias ^\  —  el  honrado  patricio  contestó,  con 
su  habitual  sinceridad,  en  una  forma  que  impli- 

( 1 )   Mitre,  loe.  cit.,  II,  págs.  56  y  sig. 


LIBRO  n^  CAPÍTuiiO  XI,  parIobafo  2  391 

caba  la  condenación  más  terminante  de  la  polí- 
tica, hasta  entonces  seguida  por  Buenos  Aires. 

^*  La  opinión  de  los  pueblos,  —  decía,  —  sólo 
puede  sostenerse  por  la  justicia ''; — y  expli- 
caba el  disgusto  de  aquéllos  por  la  inobser- 
vancia de  los  principios  de  la  revolución  y  por 
la  impimidad  de  que  gozaban  los  que  hacían 
padecer  á  las  provincias,  aún  más  que  en  la 
época  colonial.  ^^^ 

^  ^  Quisiera,  —  agregaba,  —  tener  los  conoci- 
mientos necesarios,  y  ser  tan  capaz  de  alcanzar 
con  acierto  el  medio  de  conseguir  que  volvieran 
los  pueblos  á  aquel  primer  entusiasmo,  con  otra 
reflexión  que  entonces ;  mas  á  mí  no  se  me  ocu- 
rre otro  que,  el  de  que  V.  E.,  (el  Poder  Eje- 
cutivo) arbitre  el  modo  de  hacerles  conocer  que 
Buenos  Aires  no  quiere  dominarlos,  idea  que 
va  cundiendo  hasta  los  pueblos  interiores,  y  de 
que  ya  se  trata  aún  en  el  mismo  Cochabamba.^' 

Condenaba  también  la  política  del  Triunvi- 
rato, cuando  en  carta  á  Rivadavia  (4  de  Juüo 
de^  1812),  aconsejaba  la  instalación  de  una 
Asamblea  representativa  que  tuviera  la  supre- 
macía, para  que  se  contentaran  los  pueblos,  lle- 
varan las  resoluciones  del  gobierno  el  sello  de 
la  voluntad  general,  y  nadie  pudiera  decir  que 

( 1 )   Mitre,  loe.  cit.,  II,  págs.  57,  58  y  65. 


392  LIBBO  II,   CAPÍTULO  XI;  PARÁGRAFO  3 

tres  hombres  habían  usurpado  el  poder  y  que 
todo  era  obra  del  despotismo.  ^^^ 

En  el  Uruguay,  cuyo  espíritu  localista  era 
tan  á  propósito  para  el  desarrollo  de  ideas  anti- 
bonaerenses, la  política  desgraciada  de  triun- 
viros y  generales  se  había  empeñado  en  hacer 
surgir,  desde  el  primer  momento,  incómodos 
conflictos,  de  cuyos  principales  incidentes  da- 
mos noticia  sintética  en  otros  capítulos  de  este 
ensayo. 

3. —  La  instalación  de  la  Asamblea  Consti- 
tuyente, que  fueren  cuales  fueren  los  vicios  de 
su  origen,  significaba  un  progreso  en  el  sen- 
tido del  gobierno  representativo,  —  había  dado 
á  los  pueblos  algunas  esperanzas  de  reacción 
contra  el  régimen  imperante,  y  una  acentuada 
expectativa  favorable,  fraguaba  un  ambiente 
propicio  á  las  tareas  de  los  nuevos  legisladores. 

Las  Lastrucciones,  de  acuerdo  con  las  cláu- 
sulas del  reconocimiento  condicional  votado 
por  el  Congreso  de  Abril,  tendían  á  hacer  efec- 
tivas esas  aspiraciones  nacionales  y  á  fijar  en 
la  Constitución  y  en  las  leyes,  las  garantías  sufi- 
cientes de  una  más  halagüeña  política  futura. 

Quitar  á  Buenos  Aires  su  carácter  de  pro- 


(1)     Carta  pablicada  en  el  apéndice  al  tomo  II,  del  libro  de 
Ifitre,  "  HiBt.  de  Belgrano  ". 


LIBBO  n^   CAPÍTUIiO  XI,  PARÁGRAFO  3  393 

pulsor  de  toda  accáón  directiva,  era  una  medida 
de  seguridad  contra  futuras  usurpaciones,  me- 
dida de  seguridad  que  el  país  entero  exigía,  se- 
gún lo  declaraban  los  hombres  más  conspicuos 
del  círculo  lautaríno,  al  establecer  en  sus  pro- 
yectos constitucionales,  que  la  capital  estaría 
fuera  de  Buenos  Aires. 

Pero  la  Asamblea  argentina  no  se  ocupó  de 
esos  proyectos;  sus  mismos  autores  que  pu- 
dieron hacerlos  triunfar  con  una  palabra,  los 
dejaron  dormir  en  las  carpetas  de  Secretaría, 
—  y  esa  "fuerza  centrífuga  de  los  pueblos''  de 
que  habla  Rousseau,  iba  ima  vez  más,  impera- 
tiva y  odiada,  del  centro  á  las  provincias. 

Artigas,  en  sus  "conocimientos''  al  diputado 
Larrañaga,  (21  de  Julio  de  1813),  resmnió  en 
una  frase  terminante  como  todas  las  suyas,  el 
espíritu  del  artículo  19  de  las  Instrucciones  y 
el  enigma  del  problema  matriz  de  la  "  revolu- 
ción concéntrica  ":  "  La  Provincia  Oriental, — 
dijo,  —  no  pelea  por  el  restablecimiento  de  la 
tiranía  en  Buenos  Aires." 


CAPITULO   XII 


La  República 


ARTICULO  90. ««La  C«witlt«el6m  sanatlHi  A  Uw  ProTiaetaa 
Usldas  ua  forma  de  Boblerao  republleaao,  y  «im  mmegure  A  eada 
«aa  d«  ellas  de  iaa  Tloleaelas  doméaticaa,  aavivaclóa  de  aaa 
dereehoa,  libertad  y  aeiriirldad  de  an  aoberaafa,  «oe  coa  la  fneraa 
ida  lateate  alaraaa  de  eliaa  aofotsar  loa  priaeiptoa  pr<»eia- 
Y  aaiailamo  preatarA  toda  ao  ateaelda,  hoBor,  fidelidad  y 
reliflTioaldadt  A  todo  evAato  crea,  d  Joaffae  aeceaario  para  pi 
aerrar  A  eata  Proviaeia  Iaa  Teatajaa  de  la  libertad,  y  rnaateai 
■a  sobierao  libre,  de  piedad,  Jnatlcla,  moderaeida  é  ladaatria. 


f . —  El  artículo  20  de  las  Instrucciones,  muy 
imperfectamente  redactado,  contiene  en  sí  tres 
cláusulas  diferentes. 

En  primer  lugar,  establece  que  la  Constitu- 
ción Federal  debe  garantir  á  las  Prorincias 
Unidas  una  forma  republicana  de  gobierno.  En 
segundo  término,  dice  que  los  futuros  poderes 
nacionales  deben  asegurar  á  cada  una  de  ellas, 
la  plenitud  de  sus  derechos  de  libertad  y  sobe- 
ranía, contra  toda  violencia  doméstica,  así  como 
contra    cualquier    usurpación    armada,  —  por 


396  LIBRO  n^   CAPÍTULO  XII,  PARÁGRAFO  2 

parte  de  alguno  de  los  pueblos, — violatoria  de 
los  principios  proclamados.  Y  en  tercer  lugar, 
pide  que  la  nueva  constitución  se  preocupe  es- 
pecialmente de  conservar  á  la  Provincia  Orien- 
tal, las  ventajas  de  la  libertad,  manteniendo  un 
gobierno  libre,  piadoso,  justo,  templado  y  pro- 
gresista. 

Las  dos  primeras  partes  del  artículo  tienen 
su  origen  en  la  Constitución  federal  norteame- 
ricana, de  1787  (Sección  4|  Artículo  IV) ;  que 
dice :  ^  *  Los  Estados  Unidos  garantirán  á  cada 
uno  de  los  Estados  en  esta  Unión,  una  forma 
repubücana  de  gobierno,  y  los  protegerán  con- 
tra  cualquier  invasión,  y  contra  toda  violencia 
doméstica  á  solicitud  de  la  Legislatura  ó  del 
Ejecutivo  cuando  la  Legislatura  no  pueda  ser 
convocada". 

En  cuanto  al  último  inciso  del  artículo  20  de 
las  Instrucciones,  es  sacado  de  la  Constitución 
de  Massachusetts  de  1780,  (Parte  I,  artícu- 
lo 18),  en  que  se  consigna;  **Será  absoluta- 
mente necesario  el  frecuente  recurso  á  los  prin- 
cipios fundamentales  de  la  Constitución,  y  la 
adhesión  constante  á  los  de  la  piedad,  justicia, 
moderación,  templanza,  industria  y  frugalidad, 
—  para  conservar  las  ventajas  de  la  libertad  y 
mantener  un  gobierno  ubre.'' 

2. — Se  trataba  pues  (incisos  1  y  2),  de  repro- 


LIBRO  U^   CAPÍTULO  XII,  PABAGBAFO  2  397 

ducir  en  la  Carta  fundamental  á  elaborarse,  la 
cláusula  que  los  autores  llaman  *^de  garantía'', 
y  que,  ausente  del  Acta  de  la  Confederación 
norteamericana,  fué  establecida  en  el  texto  de 
la  Constitución  federal  de  1787. 

Montesquieu  había  sostenido  en  su  gran  libro 
**  que  la  Constitución  federativa  debía  compo- 
nerse de  Estados  de  una  misma  naturaleza,  es- 
pecialmente republicanos  ''  porque  siendo  la 
guerra  y  el  engrandecimiento  el  espíritu  de  la 
monarquía,  y  la  paz  y  la  moderación  el  de 
la  república,  —  **  estas  dos  especies  de  gobierno 
no  pueden  subsistir  juntas,  sino  de  un  modo 
violento,  en  una  república  federativa''.  ^^^ 

Establecida  de  acuerdo  con  las  ideas  de  Mon- 
tesquieu, una  confederación  fundada  sobre 
principios  republicanos  y  compuesta  de  Es- 
tados también  repubücanos,  "  el  gobierno  ge- 
neral, —  dice  Mádison,  ^^^ — debe  evidentemente 
tener  poder  de  defender  el  sistema  contra  las 
innovaciones  aristocráticas  ó  monárquicas." 

De  aquí  el  derecho  de  intervención  nacional 
con  respecto  á  las  provincias,  siempre  que  cual- 
quiera de  ellas  pretendiera  adoptar  un  gobierno 
antirrepubücano. 


( 1 )    '<  L^esprit  des  lois  *  *,  tomo  n,  libro  IX,  capítalo  TI. 
(S)     <'Le  FederaUste'^   (ed.  eit),  p&g.  359. 


398         UBBO  n,  CAPÍTUiiO  xii,  pabíqbafo  2 

Pero  ese  derecho  no  se  limitaba  á  ese  caso, 
sino  que  se  extendía  á  aquellos  en  que  una  revo- 
lución interior  ó  una  usurpación  por  parte  de 
un  Estado  cualquiera,  violentara  la  libertad, 
soberanía,  ó  pacífica  convivencia  de  cualquier 
Provincia  de  la  Unión. 

Montesquieu,  al  exponer  las  ventajas  del  sis- 
tema federativo,  se  había  referido,  precisa- 
mente, á  la  posibilidad  de  la  intervención  en 
casos  determinados. 

**  Si  (el  que  quisiera  usurpar)  adquiriera 
mucho  poder  en  uno  de  los  Estados  confede- 
rados, causaría  inquietud  en  los  demás ;  si  sub- 
yugara una  parte,  la  que  quedase  libre  le  resis- 
tiría con  fuerzas  independientes  de  las  que 
hubiese  usurpado,  y  podría  abrumarlo  antes  de 
que  acabara  de  establecerse.'' 

*^  Si  acaece  alguna  sedición  popular  en  imo 
de  los  Estados  los  otros  pueden  apaciguarla. 
Si  se  introducen  abusos  en  algima  parte,  son 
corregidí>s  por  las  partes  sanas.''  ^^^ 

La  cláusula  de  garantía,  consignada  en  las 
Instrucciones,  buscaba  esas  ventajas  anotadas 
por  Montesquieu  con  respecto  al  sistema  fe- 
derativo. 


(1)     Montesquieu,   **  L^esprít  des  lois  ",  tomo  IX,  libro  IX, 
capitulo  I. 


lilBBO  n^  CAPÍTULO  XII,  PAsioBAFO  3  399 

Exigía:  1.**  que  se  asegurara  á  las  Provincias 
Unidas  una  forma  republicana  de  gobierno; 
2.*  que  se  protegiera  á  cada  provincia  contra  las 
violencias  domésticas,  (términos  que  en  su  ge- 
neralidad comprendían  tanto  las  insurrecciones 
populares,  como  la  opresión  del  poder  gober- 
nante) ;  3."*  que  se  mantuviera  en  todo  momento 
la  integridad  de  los  derechos  estaduales,  contra 
posibles  usurpaciones  armadas  de  las  otras  pro- 
vincias de  la  Unión. 

Ko  se  hablaba  de  la  garantía  contra  ataques 
extranjeros,  pero  esta  emergencia  estaba  ya 
prevista  en  el  artículo  10  del  mismo  documento, 
que  fundaba,  para  tales  casos,  una  liga  defen- 
siva interprovincial. 

3. —  En  cuanto  á  la  última  parte  del  artículo 
que  anotamos,  y  que  tiene  su  origen  en  la  Cons- 
titución de  Massachusetts  según  hemos  visto, 
—  tal  vez  estaba  de  más  en  las  Instrucciones, 
pues  no  era  la  Constitución  federal  sino  la  pro- 
vincial, la  que,  en  el  sistema  á  adoptarse,  de- 
biera tratar  de  "mantener  en  la  Provincia  un 
gobierno  libre,  de  piedad,  justicia,  moderación 
é  industria. '  ^ 

De  cualquier  manera  ese  último  anhelo, — ex- 
presado en  forma  categórica  en  el  párrafo  final 
del  célebre  documento  del  Año  xin — ^podía  con- 
tribuir á  fijar  de  nuevo,  en  el  espíritu  de  la 


400  LIBRO  II;   CAPÍTULO  XII,  PARÁGRAFO   3 

Asamblea  Constituyente,  las  aspiraciones  de  los 
orientales  hacia  un  gobierno  liberal,  ecuánime 
y  progresista,  descartando  de  antemano  todo 
sistema  que  no  estuviera  basado  en  esas  justas 
tendencias  de  administración  regular  y  libre. 

La  intervención  nacional,  que  las  Instruc- 
ciones solicitan  para  el  caso  de  violencias  do- 
mésticas, era  ya  una  garantía  bien  eficaz,  de 
buen  gobierno  provincial  y  de  bienestar  in- 
terno, y  tendía  en  un  doble  sentido  á  la  feli- 
cidad común,  protegiendo  al  gobierno  contra  las 
insurrecciones  injustificadas,  del  pueblo,  y  al 
pueblo  contra  las  coacciones  ilegítimas  del  go- 
bierno. 

Aniquilado  precisamente,  todo  despotismo 
militar,  (de  acuerdo  con  el  artículo  18  de  las 
Instrucciones),  y  garantidas  las  provincias 
contra  todo  d^poUio  doméstico, -de  las  ma- 
yorías  gobernadas  ó  de  las  minorías  gober- 
nantes,  —  y  contra  toda  violencia  interprovin- 
cial, —  no  era  posible  el  entronizamiento  de  los 
caudillos,  ni  el  desborde  de  las  multitudes, 
encontrando  cada  uno  de  los  pueblos  su  ga- 
rantía y  su  apoyo,  en  los  demás  miembros  de  la 
federación. 

El  sistema  quedaba  así  integrado  con  todos 
sus  elementos  y  cláusulas  indispensables,  para 
llegar  á  una  completa  normalidad  interior  y  á 


LIBRO  n,  CAPÍTULO  JOl,  PAlÚOBAFO  4  401 

una  perfecta  situación  defensiva  con  respecto 
á  los  enemigos  exteriores,  —  sobre  la  triple  base 
de  la  Independencia,  la  Federación  y  la  Repú- 
blica. 

4. —  El  germen  y  el  desarrollo  de  dos  de  estos 
principios  fundamentales  (la  Independencia  y 
la  Federación),  consignados  en  las  Instruccio- 
nes, han  sido  el  motivo  de  anteriores  capítulos ; — 
por  lo  que  respecta  al  de  la  República,  es  este  el 
momento  de  señalar  que  él  tenía  su  sitio  legí- 
timo, en  el  vasto  plan  del  año  xin,  y  era  la  fiel 
traducción  de  un  sentimiento  popular,  arrai- 
gado y  centenario. 

Se  ha  explicado  cien  veces,  por  historiadores 
V  cronistas,  cómo  la  índole  de  la  colonización 
platense  y  la  naturaleza  de  la  tierra,  favoreció 
el  desarrollo  de  una  población  relativamente 
homogénea,  igualada  por  el  trabajo  y  la  po- 
breza, ajena  á  las  prerrogativas  de  la  sangre  y 
á  los  desniveles  violentos  de  la  fortuna. 

Es  cierto  que  á  principios  del  siglo  xix^  el 
organismo  colonial  se  había  complicado  por  la 
evolución  del  país,  destacándose  sobre  la  imi- 
f  ormidad  primitiva,  una  incipiente  aristocracia 
de  ricos  propietarios,  ó  de  altos  empleados  mi- 
litares ó  civiles.  Pero  es  también  exacto  que  esa 
burguesía  más  ó  menos  adinerada,  no  soñaba 
sino  en  muy  raros  casos,  desprenderse  de  su 

jts.  nffST.  DBL  aSío  xm. 


402  LIBRO  n,   CAPÍTULO  XII,  PARÁGRAFO  4 

inmediato  y  demasiado  evidente  origen  plebeyo^ 
para  constituir  una  casta  privilegiada  sobre  el 
resto  de  la  población  democrática,  que  no  acep- 
taba sin  gran  resistencia  cualquier  desnivel  os- 
tensible. ^^^ 

Azara  anota  que  la  idea  de  la  igualdad  estaba 
de  tal  modo  desarrollada  en  los  pueblos  que  in- 
tegraban la  gobernación  de  Buenos  Aires,  que 
en  las  ciudades  ningún  blanco  queria  servir  á 
otro,  y  que  el  mismo  virrey  no  podía  encontrar 
cochero  ó  lacayo  español. 

**  Tal  es  la  idea  que  ellos  tienen  de  la  igual- 
dad, —  dice  también,  —  que  yo  creo  que  aun 
cuando  el  rey  acordara  títulos  de  nobleza  á  al- 
gunos de  aquellos  particulares  nadie  los  miraría 
como  nobles,  y  que  los  agraciados  no  obtendrían 
más  distinciones  ó  servicios  que  cualquier 
otro.''<2> 

Liniers,— al  narrar  á  Bonaparte  los  cruentos 
trabajos  para  militarizar  Buenos  Aires,  des- 
pués de  la  Reconquista,  —  se  refiere  á  la  difi- 


(1)  Es  claro  que  nos  referimos  á  la  población  española  ó  ame- 
ricana de  origen  español.  Los  indios  que,  en  las  provincias  pro> 
piamente  argentinas,  no  se  fusionaron  con  los  europeos,— y 
los  negros,  á  quienes  estaban  reservados  los  servicios  domésticos 
y  agrícolas,  —  formaban  una  clase  inferior,  sometida  y  despre- 
ciada: 

(2)  Azara,  **  Viajes  por  la  América  del  Sur  '',  págs.  272  y 
273   (ed.  Montevideo  1850). 


LIBRO  U,  CAPÍTULO  Xn,  PARÁGRAFOS  5  Y  6        403 

cuitad  de  obtener  subordinación  entre  indivi- 
duos que  se  creían  todos  iguales.  ^^^ 

5. —  Y  ese  sentimiento  tuvo  que  irse  acen- 
tuando aún  más  durante  todo  aquel  período  de 
gestación  revolucionaria,  en  que, — según  hemos 
visto, — el  pueblo  participó  enérgicamente  en  las 
grandes  determinaciones,  haciendo  su  entrada 
definitiva  en  las  frecuentes  vicisitudes  de  la 
gestión  política. 

Fué  un  impulso  popular  (fuién  dio  vida  al 
pensamiento  de  la  Reconquista,  como  fué  el 
brazo  popular  quién  alejó  de  nuestras  playas 
el  peligro  británico,  y  quien,  después  de  la 
victoria,  derrocó  virreyes  y  levantó  goberna- 
dores. 

Fué  popular  el  movimiento  de  Setiembre, 
como  el  movimiento  de  Mayo,  —  y  fué  un  soplo 
plebiscitario,  el  que,  en  sustitución  del  régimen 
antiguo,  erigió  juntas  de  gobierno,  democráticas 
y  revolucionarias. 

6. — Vimos,  en  capítulos  anteriores,  que  el 
cambio  político  de  1810,  originado  por  causas 
complejas  y  dirigido  en  los  primeros  momentos 
por  las  cabezas  militares  y  civiles  de  la  élite  bo- 


( 1 )  Comonicación  de  30  de  Jalio  de  1807,  ya  citada.  Véanse  en 
este  mismo  libro  (capítulo  III,  parágrafo  7),  algonas  consideracio- 
nes sobre  la  igualdad  en  el  Rio  de  la  Plata. 


404         LIBRO  n,  oapítuiíO  xn,  pabígbafo  6 

naerense,  asumió  á  última  hora  el  carácter  sim- 
ple de  una  asonada  popular,  sin  la  presencia 
inmediata  de  los  prohombres  que  aprovecharon 
en  seguida  de  la  insurrección  comunal. 

El  gobierno  del  año  x  fué  democrático  en  su 
origen  y  en  su  forma,  aun  cuando  estuviera 
bastardeado  en  sus  tendencias  por  el  reconoci- 
miento de  vasallaje  hacia  Femando  VII. 

Pero  si  de  hecho  fué  democrático,  no  faltaron 
en  él  veleidades  de  reconstrucción  absolutista 
de  nuevo  cuño,  y  ciertas  manifestaciones  suges- 
tivas al  Jefe  de  Patricios,  hicieron  nacer  en  la 
opinión  la  creencia  de  que  algunos  elementos 
buscaban  tan  sólo  un  cambio  de  amo. 

Y  que  ese  temor  se  había  difundido  bastante 
en  Buenos  Aires,  lo  demuestra  el  enérgico  de- 
creto de  6  de  Diciembre,  suprimiendo  los  hono- 
res al  Presidente  de  la  Jimta,  —  decreto  en  que 
la  pluma  de  Mariano  Moreno,  trata  de  ani- 
quilar las  tentativas  de  los  que  deseaban  la 
erección  de  un  cetro  americano  y  plebeyo. 

Pero  el  primer  Ministro  de  la  Junta  de  Mayo, 
que  proclamara  en  ese  célebre  decreto,  el  prin- 
cipio de  la  igualdad  y  la  execración  de  las  viejas 
prácticas!  de  servidumbre  colonial,  —  no  for- 
muló, sin  embargo,  en  su  escritos,  la  doctrina 
republicana  como  base  del  gobierno  futuro. 

Se  ha  sostenido  otra  cosa,  y  se  ha  visto  en 


LIBRO  n,  GAPrruiiO  xn,  parágrafo  7         405 

Mariano  Moreno,  el  sostenedor  de  la  república 
platense,  —  lo  mismo  que  se  le  ha  conceptuado, 
erróneamente,  el  primer  procer  del  federalismo 
argentino. 

Pero  Moreno  no  habló  de  ninguno  de  esos  dos 
problemas,  y  nunca  discutió  la  monarquía  ó  la 
república  á  crearse,  —  como  no  teorizó  nimca 
sobre  la  unidad  ó  la  federación  del  Estado  na- 
ciente. 

Por  el  contrario,  habiendo  sostenido  siempre 
en  sus  escritos  púbUcos  el  vasaDaje  á  Femando, 
mal  podía  haber  defendido,  al  mismo  tiempo, 
la  instalación  de  ima  república.  El  aire  iguali- 
tario y  democrático  que  asumen  sus  arengas,  no 
fué  en  ningún  instante  incompatible  con  una 
monarquía  constitucional  electiva,  sobre  el  pro- 
clamado principio  de  la  soberam'a  popular  ori- 
ginaria. 

De  cualquier  modo,  la  propaganda  de  **  La 
Gaceta ''  no  dio  su  bandera  ni  su  teoría  á  la 
república  platense,  y  fuera  ó  no  el  pensamiento 
íntimo  de  Mariano  Moreno  el  de  fundar  tal 
sistema  de  gobierno,  —  lo  cierto  es  que  no  lo 
sostuvo  en  ninguno  de  sus  apasionados  artículos 
de  vulgarización  revolucionaria. 

7.  —  Y  si  esta  era  la  actitud  ambigua  del  pro- 
pagpdor  de  la  doctrina  de  la  soberanía  del  pue- 
blo, y  del  que  había  erigido  la  voluntad  general 


406  LIBRO  U,   CAPÍTULO  Xa,  PARÁGRAFO  7 

como  la  suprema  ley,  destruyendo  prejuicios  y 
privilegios,  —  es  natural  que  no  fueran  más  re- 
pubUcanas  las  tendencias  de  los  demás  miem- 
bros del  gobierno  de  Mayo. 

**  Ningún  hombre  de  juicio  pensó  en  la  Repú- 
blica ^\  dice  un  contemporáneo,  refiriéndose  á 
la  situación  de  los  primeros  momentos.  ^^^ 

Y  es  así  que,  por  una  aberración  curiosa,  los 
directores  del  movimiento  de  Mayo,  obrando 
sobre  una  masa  de  instintos  democráticos  y  de 
tendencias  reacias  al  privilegio,  se  pusieron  en 
pugna  desde  los  primeros  instantes,  con  los  sen- 
timientos del  pueblo  cuyos  representantes  eran, 
al  fin  y  al  cabo,  á  pesar  del  origen  anormal  que 
presidiera  la  constitución  del  gobierno. 

*  *  Á  este  respecto,  —  dice  un  escritor  argen- 
tino, ^^^ — ^no  había  discrepancia  en  las  reuniones 
iniciales  que  se  sucedieron  en  casa  de  don  Ni- 
colás Rodríguez  Peña,  ó  en  la  de  don  José  Da- 
rragueira  y  á  las  que  asistían  Belgrano,  Puey- 
rredón,  Rivadavia,  Donado,  Passo,  Vieytes, 
Castelli,  Terrada,  Chiclana,  Irigoyen,  Alberti, 
Viamonte,  Guido,  Berutti,  Prench,  etc.,  etc. 
Muchos  de  ellos  habían  sido  discípulos  de  dos 


( 1 )  £1  doctor  Roxas  y  Patrón.  Carta  publicada  por  Saldias 
C  La  evolación  republicana  **,  complemento  al  cap.  XVI). 

( 9 )  Saldias,  *  *  La  evolución  republicana  durante  la  revolu- 
ción argentina  ''    (Buenos   Aires  1900),  pág.   56. 


LIBRO   II,   CAPÍTULO  XII,  PARÁGRAFO  7  407 


clérigos  embutidos  en  el  absolutismo  penin- 
sular: el  doctor  Chorroarin,  rector  del  colegio 
de  San  Carlos,  y  el  doctor  Andrade,  comisario 
de  la  Inquisición;  y  fuere  porque  cediesen  al 
temor  de  los  más  influyentes  de  comprometer 
el  resultado  de  la  revolución  en  aventuras  in- 
consistentes, ó  porque  en  verdad  no  atribuyeran 
al  pueblo  el  poder  eficiente  de  que  ya  había 
dado  pruebas  en  las  jomadas  de  la  reconquista 
y  en  la  del  1.°  de  Enero  de  1809,  el  hecho  es  que 
ninguQO  de  ellos  pensaba  en  la  República/' 

El  plan  de  monarquizar  el  Río  de  la  Plata, 
no  era  nuevo,  por  otra  parte,  para  muchos  de 
esos  prohombres.  Un  año  antes  había  prospe- 
rado en  las  filas  de  los  conspiradores  argen- 
tinos, el  proyecto  de  coronar  á  la  Infanta  doña 
Carlota  Joaquina  de  Borbón  como  soberana  de 
estas  provincias. 

La  ambición  desordenada  de  esa  princesa  his- 
térica, encontró  partidarios  decididos,  no  sólo 
entre  la  nerviosa  juventud  bonaerense  que  sir- 
vió de  núcleo  á  la  más  tarde  absorbente  oligar- 
quía porteña,  sino  también  entre  algunos  ele- 
mentos militares  de  primera  fila,  á  cuyo  frente 
estaba  el  propio  jefe  del  Regimiento  de  Pa- 
tricios. 

Belgrano  habla  con  entusiasmo,  en  sus  memo- 
rias, de  ese  bastardo  proyecto   de  monarquiza- 


408  LIBRO  U,   CAPÍTULO  XII^  PABÍOBAFO  7 

ción  platense,  y  Comelio  Saavedra  confiesa  que 
estuvo  dispuesto  á  secundar  el  pensamiento  con 
la  fuerza  militar  á  sus  órdenes.  ^^^ 

Saturnino  Rodríguez  Peña,  —  que  desde 
hacía  años  ejercía  su  oficio  de  aventurero  é  in- 
trigante político, — fué  el  padrino  notorio  de 
esa  abortada  tentativa,  y  au  enfática  termino- 
logía de  **  corredor  de  independencias  '',  —  se- 
gún la  feliz  expresión  de  Groussac,  —  consiguió 
sugestionar  á  los  portavoces  del  grupo  patriota, 
incorporando  al  carlotismo,  —  además  de  Bel- 
grano  y  Saavedra,  —  á  Castelli,  Vieytes,  Passo, 
Pueyrredón,  y  hasta  al  pretendido  apóstol  repu- 
blicano don  Mariano  Moreno.  ^^^ 

Se  ve  pues,  que  el  terreno  estaba  bien  pre- 
parado entre  los  hombres  de  los  primeros  go- 
biernos, para  erigir  ima  monarquía  americana 
sobre  la  base  de  una  existencia  política  más  ó 
menos  autónoma,  pensamiento  que  im  escritor 
argentino  ha  señalado  hasta  en  las  estrofas  del 
himno  patriótico  de  1813.  ^^^ 

Tales  ideas,  contrarias  á  la  voluntad  y  á  la 

( 1 )   Ambos  documentos  en  el  Apéndice  al  tomo  I  de  la  ''  Hist. 
de  Belgrano  ",  por  Mitre. 

(8)    Véase  Mitre,  **  Hist.  de  Belgrano  ",  (ed.  cit.),  tomo  I, 

páginas  235  y  síg.,  j  tomo  H,  pág.  641.  En  Montevideo  el   par- 
tido de  la  Infanta  consiguió  también  algunos  elementos,  (véase 

Banzá,  "  Hist.  de  la  Domi  Esp.  en  el  Uru. "  ü,  pág.  593 ). 
(S)    SaMfas,  loe.  cit.,  págs.  84  y  sig. 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  XII,  PARÁGRAFO  8  409 

idiosincrasia  del  pueblo  platense,  —  fueron  du- 
rante la  primera  década  revolucionaria  la  obse- 
sión de  todos  los  que  tuvieron  en  sus  manos  los 
resortes  de  la  política  centralista,  y  sus  manejos 
liberticidas,  llenan  de  tintas  impuras  los  oríge- 
nes de  la  diplomacia  argentina.  ^^^ 

8. — El  Congreso  Oriental  del  año  xni^  al  colo- 
car el  principio  de  la  República,  entre  los  que  in- 
tegraban su  programa  político,  iba  una  vez  más 
en  el  sentido  de  los  pueblos  y  en  oposición  con 
los  gobiernos,  siendo  la  primera  autoridad  revo- 
lucionaria que  proclamara,  categóricamente,  el 
dogma  republicano  como  complemento  nece- 
sario y  definitivo  de  la  obra  redentora  de  Mayo. 

El  partido  genuinamente  democrático,  —  bra- 
viamente democrático,  si  se  quiere,  —  que  agitó 
poco  después  los  litorales  argentinos  con  su 
bandera  federativa  y  republicana,  tiene  en  ese 
documento  y  ese  Congreso,  su  declaración  ini- 
cial y  su  primer  núcleo  de  propagandistas  enér- 
gicos y  sistemáticos. 


(1)     Monteagudo,  en  el  primer  período  de  su  propaganda,  forma 
sin  duda  excepción.  En  ''  La  Gaceta  "  del  28  de  Marzo  de  1812, 

cuando  era  todavía  un  simple  periodista,  escribía  refiriéndose  á  Fer- 
nando Vil:  "Desgraciado  príncipe!...  como  á  hombre  yo  le 
compadezco,  y  su  inocencia  me  enternece:  pero  como  á  rey... 
¡ojalá  no  quedara  uno  sobre  la  tierra,  y  se  borrara  aun  la  memo- 
ría  délo  que  significa  esta  voz!*'  (Véase  en  Pelliza  " Monteagn- 
do",I,  pág.  185). 


410  LIBRO   U,  CAPÍTULO  XII,  PABAORAFO   8 

El  Congreso  era  la  Provincia,  y  la  Provincia 
era  un  ejército  de  cinco  mil  ciudadanos  con  un 
caudillo  indiscutido  que  era  casi  un  apóstol. 

No  entra  en  el  plan  de  este  libro,  la  tarea 
de  diseñar  las  varias  tentativas  posteriores  de 
gobernantes  y  generales,  —  y  hasta  del  propio 
Congreso  que  proclamó  la  independencia, — 
para  constituir  la  monarquía  libre  ó  el  pro- 
tectorado monárquico,  como  punto  final  del 
golpe  de  Mayo. 

Bástanos  señalar  la  trascendencia  histórica 
del  artículo  20  de  las  Instrucciones,  que,  al 
pedir  la  garantía  de  una  forma  republicana  de 
gobierno,  consultaba  las  tendencias  innatas  del 
pueblo  argentino,  orientaba  claramente  la  di- 
rección revolucionaria,  y  daba  su  primer  punto 
de  apoyo,  de  opinión  y  de  fuerza,  al  partido 
democrático,  —  aim  no  organizado,  —  con  el  tri- 
ple concurso  de  un  pueblo  libre,  un  general  ple- 
biscitario y  un  ejército  victorioso. 


CAPITULO  XIII 


Las  Instraccíones  7  los  textos  constitucionales 

norteamericanos 


Art,  1.  —  Primeramente 
pedirá  la  declaración  de  la 
independencia  absoluta  de 
estas  colonias,  que  ellas  es- 
tán absueltas  de  toda  obli- 
gación de  fidelidad  á  la  co- 
rona de  España  y  familia  de 
los  Berbenes;  y  que  toda 
conexión  política  entre  ellas 
y  el  Estado  de  Espafia,  es, 
y  debe  ser,  totalmente  di- 
suelta. 


Por  consecuencia,  nos- 
otros, los  representantes  de 
los  Estados  Unidos  de  Amé- 
rica,   ,  publicamos  y 

declaramos  solemnemente, 
que  estas  colonias  unidas 
son,  y  por  derecho  deben 
ser,  Estados  libres  é  inde- 
pendientes, que  están  ab- 
sueltos  de  toda  fidelidad  á 
la  corona  Británica,  y  que 
toda  conexión  política  entre 
ellas  y  el  Estado  de  la  Gran 
Bretaña,  está  y  debe  estar 
totalmente  disuelta. — (Deeia^ 

radón  ds  la  Independencia  de  loe 
EB,  üü^  de  4  Julio  de  í774.  —  Con> 
cuerda  con  las  Instrucciones  da- 
das por  la  Ck>nyención  General  del 
pueblo  de  Virginia  &  sus  repre- 
sentantes, 16  de  Mayo  de  1776 ). 


412 


LIBRO  n^  CAPITULO  XIU 


Árt.  3.  —  Promoverá  la 
libertad  civil  y  religiosa  en 
toda  su  extensión  imagina- 
ble. 

Art.  4,  —  Gomo  el  objeto 
y  fin  del  gobierno  debe  ser 
oonservar  la  igualdad,  liber- 
tad y  seguridad  de  los  cia- 
dadanos  y  de  los  pueblos, 
cada  provincia  formará  su 
gobierno  sobre  esas  bases, 
además  del  Gobierno  Sapre* 
mo  de  la  Nación. 


Art.  6,  T-  Así  éste  como 
aquél  (  gobiernos  provincial 
y  federal)  se  dividirán  en 
poder  legislativo,  ejecutivo 
y  judicial. 

Art.  6.  —  Estos  tres  resor- 
tes jamás  podrán  estar  uni- 
dos entre  si,  y  serán  inde- 
pendientes en  sus  faculta- 
des. 


El  Congreso  no  podrá  es- 
tablecer una  religión  del 
Estado,  ni  impedir  el  libre 
ejercicio  de  una  religión,  ni 
restringir  la  libertad  de  la 
palabra  ó  de  la  prensa,  ni 
el  derecho  que  tiene  el  pue- 
blo de  reunirse  pacífica- 
mente y  ni  el  de  petición  al 
gobierno  para  solicitar  jus- 
ticia.— (Enmienda  I  dé  la  Com^ 
Htudón  Federal  de  loa  BB.  UU.— 
Ooneoerda  con  la  Dedaradón  de 
Derechos  de  Massachasetts,  arts. 
1,  8;  Const  de  New  Tork,  art  S8, 
OonBtituelón  de  New  Jersey,  art 
18  ;D.  de  D.  dePensylvanla,  arts.  i, 
S;  D.  de  D.  de  Delaware,  arts.  8, 10; 
D.  de  D.  de  Maryland^art  S5;  D.  de 
D.  de  Virginia,  arts.  i,  18;  D.  de 
D.  de  Carolina  SetentrlonaL,  art 
19:  Const  Georgia,  art  66;  D.  de 
D.  Vermont,  arts.  1,  8;  D.  de  D. 
Tennessee,  art  8;  Const  Kentuoki, 
título  z,  art  8;  Const  Ohio,  título 
vm,  arts.  i,  8 ). 

Los  poderes  legislativo, 
ejecutivo  y  judicial,  forma- 
rán departamentos  distin- 
tos  y  separados,  de  manera 
que  ninguno  de  los  tres  ejer- 
za nunca  la  autoridad  que 
deba  propiamente  pertene- 
cer á  otro. — (Cfomt  de  Virgimia, 
art  /. —Cone.:  Const  Massaeha- 
setts,  parte  i,  art  80;  Deelaraeión 
de  Derechos  de  Maryland,  art  8;  D. 
de  D.  de  Virginia,  art  6 ;  D.  de  D.  de 
la  Carolina  Setentrional,  art  i; 
Const  Georgia,  art.  l ;  Const  Ver- 
mont, capítulo  n,  art  «;  Const 
Kentoeki,  tftnlo  i,  art  i ). 


LIBBO  n,  CAPITULO  XIU 


413 


Árt.  10.  —  Que  esta  Pro- 
vincia por  la  presente  entra 
separadamente  en  una  firme 
liga  de  amistad  con  cadanna 
de  las  otras,  para  su  defen- 
sa común^  seguridad  de  su 
libertad,  y  para  sn  mutua  y 
general  felicidad,  obligán- 
dose á  asistir  ¿  cada  una  de 
ellas  contra  toda  violencia 
ó  ataques  hechos  sobre  ellas 
ó  sobre  cada  una  de  ellas, 
por  motivo  de  religión,  so- 
beranía, tráfico  ó  algún  otro 
pretexto  cualquiera  que  sea. 


Árt.  11.  —  Que  esta  Pro- 
vincia retiene  su  soberanía, 
libertad  é  independencia, 
todo  poder,  jurisdicción  y 
derecho  que  no  es  delegado 
expresamente  por  la  Confe- 
deración á  las  Provincias 
unidas  juntas  en  Congreso. 


Ari.  Í4.  — Que  ninguna 
tasa  ó  derecho  se  imponga 
sobre  artículos  exportados 
de  una  provincia  á  otra;  ni 
que  ninguna  preferencia  se 
dé  por  cualquiera  regula- 


Cada  uno  de  dichos  Es- 
tados, por  la  presente,  en- 
tra individualmente  en  una 
firme  liga  de  amistad  re- 
cíproca para  su  defensa  co- 
mún, seguridad  de  sus  li- 
bertades y  para  su  bienes- 
tar mutuo  y  general,  obli- 
gándose á  asistir  á  todos  y 
cada  uno  de  ellos,  contra  to- 
da violencia  ó  ataque- diri- 
gido contra  ellos  ó  contra 
alguno  de  ellos,  por  causa 
de  religión,  soberanía,  co- 
mercio ú  otro  pretexto  cual- 
quiera.— (Ada  de  la  Confedera- 
ción de  los  EE.  mi.  — Año  i777, 
artíeidú  III.) 

Cada  Estado  retiene  su 
soberanía,  su  libertad,  su 
independencia,  y  todo  po- 
der, jurisdicción  y  derecho 
que  esta  Confederación  no 
delega  expresamente  á  los 
Estados  Unidos  reunidos  en 

Congreso. — (Acta  de  Oonfede- 
ración  de  loe  BetadoeUnidos,  art.  II. 
— Ck>noj  OonstMasBaohosetts,  par- 
te I,  articulo  4) . 

Ninguna  tasa  ó  derecho 
será  impuesto  sobre  artícu- 
los importados  de  cualquie- 
ra de  los  Estados. —  (ConeL 

féd.délc9  EB.  UU.,  art  I,eecc  IX, 
paráffrafó  5). 


414 


LIBRO  n,  CAPITULO  XIU 


ción  de  comercio  ó  renta, 
á  lo8  puertos  de  una  provin- 
cia sobre  los  de  otra;  ni  los 
barcos  destinados  de  esta 
Provincia  k  otra  serán  obli- 
gados ¿  entrar,  á  anclar  ó 
pagar  derechos  en  otra. 


Árt,  16,  —  No  permita  se 
haga  ley  para  esta  Pro- 
vincia sobre  bienes  de  ex- 
tranjeros que  mueren  in- 
testados, sobre  multas  y 
confiscaciones  que  se  apli- 
caban antes  al  Bey,  y  sobre 
territorios  de  ésta,  mien- 
tras ella  no  forme  su  regla- 
mento y  determine  á  qué 
fondos  deben  aplicarse,  co- 
mo única  al  derecho  de  ha- 
cerlo en  lo  económico  de  su 
jurisdicción. 

Art.  17.  —  Que  esta  pro- 
vincia tiene  derecho  de  le- 
vantar los  regimientos  que 
necesite,  nombrar  los  ofi- 
ciales de  compañía,  reglar 
la  milicia  de  ella  para  la  se- 
guridad de  su  libertad,  por 
lo  que  no  podrá  violarse  el 


Ninguna  preferencia  se 
dará  por  reglamento  algu- 
no de  comercio  ó  de  renta, 
á  los  puertos  de  un  Estado 
sobre  los  de  otro ;  ni  serán 
obligados  los  buques  pro* 
venientes  de  un  Estado  ó 
destinados  á  él,á  entrar,  to- 
mar patente,  descargar  ó 
pagar  derechos  en  otro. 

(dm^t  fed.delo8  EB.  UU.,  art  J, 
Bécc.  IX,  parágrafo  6), 

Todas  las  multas  y  con- 
fiscaciones que  han  perte- 
necido hasta  el  presente  al 
Bey  ó  al  propietario,  perte- 
necerán en  adelante  al  Es- 
tado, á  excepción  de  aque- 
llas que  la  asamblea  general 
quiera  abolir  ó  bien  aque- 
llas á  los  cuales  asigne  otro 

destino. —  (Con»t  Maryland,  ar- 
ticulo 08,—  Oonc:  Const.  New  York 

art  16). 


Cuando  uno  de  los  esta- 
dos levante  tropas  de  tierra 
para  la  defensa  común,  to- 
dos los  oficiales,  del  grado 
de  coronel  abajo,  serán  nom- 
brados por  la  legislatura 
del  Estado  que  las  haya  le- 
vantado ó  de  la  manera  que 


LIBRO  n,   CAPITULO  XIII 


415 


derecho  de  los  pueblos  para 
guardar  y  tener  armas. 


Art.  18,  —  £1  despotismo 
militar  será  precisamente 
aniquilado  con  trabas  cons- 
titucionales que  aseguren 
inviolable  la  soberanía  de 
los  pueblos. 


dicho  Estado  ordene,  y  to- 
das las  vacantes  de  esos  em- 
pleos serán  llenadas  por  el 
Estado  que  haya  hecho  el 
primer  nombramiento.  — 

(Acta  déla  Confederación  de  lo» 
Estado»  Unido9f  F//.— Conc.:OoiiB. 
fed.,  art.  i,  seec.  8,  parágrafo  16). 

Como  una  milicia  bien 
ordenada  es  necesaria  para 
la  seguridad  de  xín  Estado 
libre,  no  podrá  violarse  el 
derecho  que  tiene  el  pueblo 
para  guardar  y  llevar  ar- 
mas. —  (Conat  féd.  deUuEEMU., 
enmienda  II.  —  Conc. :  ConBt  If  as- 
saohusetts,  parte  i,  artículo  17,  Ino. 
1 ;  D.  de  D.  Carolina  Setentrlonal, 
art  17:  D.  de  D.  Delaware,  art.  18; 
D.  de  D.  Maryland  art  26;  D.  de 
D.  Virginia,  art.  16;  Const  Pensyl- 
vania,  cap.  i.  art  18:  Const  Ver> 
mont,  cap.  l,  art  16:  Oonst  Ten- 
nessee,  titalo  xi,art  24 ). 

El  poder  militar  será  te- 
nido en  completa  subordi- 
nación á  la  autoridad  civil 
y  será  gobernado   por  ella. 

—(ConaL  Mauachusetté,  parte  I, 
art.  í 7.— Conc:  D.  de  D.  Delawa- 
re,  art.  20;  D.  de  D.  Maryland,  art 
27;  D.  de  D.  Virginia,  art  16;  D. 
de  D.  Carolina  Setentrlonal,  art 
17;  Const  Carolina  Meridional,  art 
42;  Const  Pensylvania,  cap.  i,  art. 
IS;  Const  Vermont,  cap.  i,  art  16; 
Const  Tennessee,  titulo  xi,  art  24; 
Const  Kentucki,  título  x,  art  23; 
Const  Ohlo,  título  viii,  art  20.— 
Las  trabas  constitucionales  están 
consignadas:  Const  fed.  de  los  EB. 
UU.,  enmienda  m;   Const  Massar- 


416 


LIBRO  n^  CAPITULO  XIU 


Árt.  20.  —  La  constitu- 
ción  garantirá  á  las  Provin- 
oiaa  Unidas  una  foima  de 
gobierno  repablicana  y  que 
asegure  á  cada  una  de  ellas 
de  las  violencias  domésti- 
cas, usurpación  de  sus  de- 
rechos, libertad  y  seguridad 
de  su  soberanía,  que  con  la 
fuerza  armada  intente  algu- 
na de  ellas  sofocar  los  prin- 
cipios proclamados.  Y  así 
mismo  prestará  toda  su 
atención,  honor,  fidelidad  y 
religiosidad  k  todo  cuanto 
crea  ó  jusgue  necesario  pa- 
ra preservar  ¿  esta  Provin- 
cia las  ventajas  de  la  liber- 
tad, y  mantener  un  gobier- 
no libre,  de  piedad,  justicia, 
moderación  é  industria. 


ehiuetts,  parte  i,  arta.  17,  S7, 98;  D. 
de  D.  DeUware,  arts.  19,  SI;  D.  de 
D.  Ifaryland,  arta.  M,  S8,  89;  D.de 
D.  Virginia,  art.  15;  D.  de  D.  Ca- 
rolina Setentrional,  art  17;  Cons. 
Vermont,  cap.  i,  artB.  10, 17;  Conet. 
Tennessee,  tít.  zi,  arts.  84,  27,  S8; 
Gonst.  Kentocki,  tít  z,  arts.  84,  85; 
Oonst.  Ohio,  tít  vm,  arts.   80,  81 

y  «2). 


Los  Estados  Unidos  ga- 
rantirán á  cada  uno  de  los 
Estados  de  la  Unión,  una 
forma  republicana  de  go- 
bierno y  los  protegerá  con- 
tra toda  invasión,  y  á  re- 
quisición de  la  Legislatura 
ó  del  Ejecutivo,  cuando  la 
Legislatura  no  pueda  ser 
convocada,  contra  toda  vio- 
lencia   doméstica.  —  (Cfoiut. 

fed,  dé  lo8  EE.  UU.,  art  IV,  %ecc  4). 

Será  absolutamente  nece- 
sario para  conservar  las 
ventajas  de  la  libertad  y 
mantener  un  gobierno  li- 
bre, el  frecuente  recurso  á 
los  principios  f andamenta- 
les  de  la  Constitución  y  la 
adhesión  constante  á  los  de 
la  piedad,  justicia,  modera- 
ción, templanza,  industria 
y  frugalidad . 

El  pueblo  debe,  en  con- 
secuencia, fijar  su  atención 
particular  á  estos  principios 
en  la  elección  de  sus  oficia- 


LiBBO  n,  CAPITULO  xm 


417 


les  y  de  sus  representantes, 
y  tiene  derecho  á  exigir  que 
sus  legisladores  y  sus  ma- 
gistrados los  observen  exac- 
ta y  constantemente,  en  la 
confección  y  ejecución  de 
todas  las  leyes  necesarias 
para  la  buena  administra- 
ción de  la  Bepública.  — 

(Camt  dé  Ma8$aehusetU,  parte  I, 
art  id.— Cono.:  D.  de  D.  Vir- 
ginia, art  17;  Oonst  PensylvanU, 
cap.  I,  art  14;  Oonst  Vermont  oap. 
I,  art  18). 


Í7. 


IIBT.  DKL  áSo  xiir. 


CAPITULO  XIV 

Las  Instracciones  7  la  Gonstítncíóii  Argentina 

vigente 


No  admitirá  otro  sistema 
que  el  de  Confederación 
para  el  pacto  reciproco  con 
las  provincias  que  formen 
nuestro  Estado.  (Art.  2  de 
las  Instrucciones ). 


Que  esta  Provincia  retie- 
ne su  soberania,  libertad  é 
independencia,  todo  poder, 
jurisdicción  y  derecho  que 
no  es  delegado  expresamen- 
te á  las  Provincias  unidas 
juntas  en  Congreso.  (Ar- 
ticulo 11). 


Que  ninguna  tasa  ó  dere- 
cho se  imponga  sobre  ar- 
tículos exportados  de  una 
provincia  á  otra;  ni    que 


La  Nación  Argentina 
adopta  para  su  Gobierno  la 
forma  representativa  repu- 
blicana federal,  según  lo 
establece  la  presente  Cons- 
titución. (Parte  Primera, 
capítulo  único,  art.  1.^  de  la 
Const.  Argentina). 

Las  Provincias  conser- 
van todo  el  poder  no  dele- 
gado por  esta  Constitución 
al  gobierno  Federal,  y  el 
que  expresamente  se  hayan 
reservado  por  pactos  espe- 
ciales al  tiempo  de  su  in- 
corporación. (  Parte  Segun- 
da, Sección  tercera,  titulo 
segundo,  articulo  104). 

En  todo  el  territorio  de 
la  Nación  no  habrá  más 
aduanas  que  las  nacionales, 
en  las    cuales  regirán    las 


420 


LIBBO  n,  CAPITULO  XIV 


ninguna  preferencia  se  dé 
por  cualquiera  regulación 
de  comercio  ó  renta,  á  los 
puertos  de  una  provincia 
sobre  los  de  otra;  ni  los 
barcos  destinados  de  esta 
provincia,  á  otra  serán  obli- 
gados á  entrar,  á  anclar  ó 
pagar  derechos  en  otro.  (Ar- 
ticulo 14). 


tarifas  que  sancione  el  Con- 
greso. (Art.  9). 

En  el  interior  de  la  Be- 
pública  es  libre  de  dere- 
chos la  circulación  de  los 
efectos  de  producción  ó  fa- 
bricación nacional,  así  co- 
mo los  géneros  y  mercade- 
rías de  todas  clases  des- 
pachadas en  las  aduanas 
exteriores.  (Art.  10). 

Los  artículos  de  produc- 
ción ó  fabricación  nacional 
ó  extranjeros,  asi  como  los 
ganados  de  toda  especie  que 
pasen  por  territorio  de  una 
provincia  ¿  otra,  serán  li- 
bres de  los  derechos  llama- 
dos de  tránsito,  siéndolo 
también  los  carruajes,  bu- 
ques ó  bestias;  ningún  otro 
derecho  podrá  imponérseles 
en  adelante,  cualquiera  que 
sea  su  denominación  por  el 
hecho  de  transitar  el  terri- 
torio. (Art.  11). 

Los  buques  destinados  de 
una  provincia  á  otra,  no 
serán  obligados  á  entrar, 
anclar  y  pagar  derechos  por 
causa  de  tránsito,  sin  que 
en  ningún  caso  puedan  con- 
cederse preferencias  á  un 
puerto  respecto  de  otro  por 
medio  de  leyes  ó  reglamen- 
tos de  comercio.  (Art.  12). 


LIBRO  n,  CAPITULO  SV 


421 


Que  esta  Provincia  ten- 
drá BU  Constitución  territo- 
rial, y  que  ella  tiene  el 
derecho  de  sancionar  la  ge- 
neral de  las  Provincias  Uni- 
das que  forme  la  Asamblea 
Constituyente.  ( Art.  16). 

El  Gobierno  supremo  en- 
tenderá solamente  en  los 
negocios  generales  del  Es- 
tado. El  resto  es  peculiar  al 
Gobierno  de  cada  Provin- 
cia. (Art.  7). 


La  Constitución  garanti- 
rá á  las  Provincias  unidas 
una  forma  de  gobierno  re- 
publicana y  que  asegure  á 
cada  una  de  ellas  de  las 
violencias  domésticas,  usur- 
pación de  sus  derechos,  li- 
bertad y  segui-idad  de  su 
soberanía,  que  con  la  fuerza 
armada  intente  alguna  de 
ellas  sofocar  los  principios 
proclamados.  (Art.  20,  in- 
ciso l.«). 


Cada  provincia  dictará  su 
propia  Constitución  confor- 
me á  lo  dispuesto  en  el  ar- 
tículo 5«.   (Art.  106). 


Sedan  (las  Provincias) 
sus  propias  instituciones  lo- 
cales y  se  rigen  por  ellas. 

Eligen  sus  gobernadores, 
sus  legisladores  y  demás 
funcionarios  de  Provincia 
sin  intervención  del  Gobier- 
no Federal.  (  Art.  106 ). 

Cada  provincia  dictará 
para  sí  una  Constitución 
bajo  el  sistema  representa- 
tivo republicano,  de  acuer- 
do con  los  principios,  de- 
claraciones y  garantías  de 
la  Constitución  Nacional,  y 
que  asegure  su  administra- 
ción de  justicia,  su  régimen 
municipal  y  la  educación 
primaria. 

Bajo  estas  condiciones,  el 
Gobierno  Federal  garantiza 
á  cada  provincia  el  goce  y 
el  ejercicio  de  sus  institu- 
ciones. (Art.  5). 

El  Gt>biemo  Federal  in- 
terviene en  el  territorio  de 


422 


UBBO  n,  CAPITULO  XIV 


las  provincias  para  garan- 
tir la  forma  republicana  de 
gobierno  ó  repeler  invasio- 
nes exteriores,  á  requisición 
de  sus  autoridades  consti- 
tuidas, para  sostener  ó  res- 
tablecerlas si  hubiesen  sido 
depuestas  por  la  sedición  ó 
por  invasión  de  otra  pro* 
vincia.  (Art.  6). 


CAPITULO  XV 


El  autor  de  las  Instracciones 


1. —  Se  ha  preguntado  quién  fué  el  autor  de 
las  Instrucciones  del  Año  xin,  y  cuatro  nombres 
han  surgido :  Barreiro,  Monterroso,  Larrañaga 
y  Artigas.  Pero  nadie,  —  á  no  ser  Bauza,  —  se 
ha  preocupado  de  apoyar  con  argumentos  su 
afirmación. 

Ahora  bien,  la  lógica  de  la  historia  dice  que 
la  duda  no  tiene  razón  de  ser. 

Cuando  im  hombre  público,  jefe  de  un  par- 
tido, suscribe  \m  programa  de  principios,  lo  di- 
funde, combate  por  él,  sufre  por  él  y  cae  por  él, 
— en  tanto  que  á  su  lado  todos  son  servidores  ó 
satélites,  sin  importancia  política  propia, — na- 
die puede  dudar  lealmente,  que  el  espíritu  y  la 
gloria  de  tal  programa  pertenezca  á  quien  ha 
sido  su  cruzado  y  su  mártir. 

Podría  dedr¿,  sin  embargo,  que  pertene- 
ciendo  á  un  jefe  de  partido  el  programa  de 
principios  que  él  ha  encamado,  puede  no  ser 
suya  la  redacción  material  del  documento.  Esto 
pasa,  es  cierto,  á  menudo.  Pero  cuando  se  trata 


426  LIBBO  n,  CAPÍTULO  XV^  PARÁOBAFO  3 


Sin  acción  política  descollante,  pues  su  nom- 
bre aparece  por  primera  vez  en  la  historia  como 
Secretario  del  gobierno  provincial  del.  año  13, 
—  y  no  pudiendo  suplir  la  falta  de  años,  ^^^  ni 
con  un  talento  excepcional  que  no  poseía,  ni  con 
la  educadora  experiencia  que  da  el  roce  áspero 
de  una  vida  de  batalla,  —  estaba  desde  todos 
estos  puntos  de  vista,  en  una  notoria  inferio- 
ridad con  respecto  al  Jefe  de  los  Orientales, 
según  veremos  más  adelante. 

Por  lo  demás,  examínese  la  actuación  de  Ba- 
rreiro  como  Gobernador  Delegado  de  Monte- 
video, como  miembro  de  la  Asamblea  Constitu- 
yente, como  Senador  ó  como  Ministro,  y  se  verá 
que  su  intelectualidad  despejada,  pero  sin  re- 
lieve vigoroso,  está  lejos  de  confirmar  para  él  la 
gloria  de  la  concepción  política  más  sabia  y 
oportuna  de  su  época, 

3. —  En  cuanto  á  fray  José  Benito  Monte- 
rroso  ^^^  la  presunción  no  tiene  fimdamento 
posible- 

Monterroso  sólo  aparece  al  lado  de  Artigas 

(1)  Había  nacido  en  1780  (De-María,  "  Hombres  notables  ", 
n,  pág.  158).  Tenía,  pnes,  apenas  33  afíos. 

(2)  Los  escritores  le  llaman  generalmente  José  Gervasio  Mon- 
terroso. Sin  embargo.  Fray  Pacifico  Otero,  que  debe  estar  bien 
informado,  le  da  en  su  estadio  sobre  la  orden  franciscana  en  el 
ümguay,  el  nombre  con  que  aparece  en  el  texto.  Por  otra  parte, 
el  facsímil  de  su  firma  autógrafa  que  se  ve  en  la  expresada  obra, 
aleja  toda  duda  aKrespecto  (entre  las  páginas  72  y  73). 


LiiBBO  n,  GAPÍTUiiO  xv^  pabIorafo  4         427 

durante  los  trágicos  años  de  la  invasión  portu- 
guesa y  su  nombre  no  suena  en  todo  el  período 
de  1812  á  1815. 

Todo  hace  creer  que  el  ilustre  fraile  no  se 
hallaba  en  1813  en  el  campamento  de  Artigas, 
pues  no  es  de  otro  modo  explicable  que  no  fi- 
gure entre  los  niunerosos  firmantes  de  las  actas 
de  Abril,  ni  entre  los  miembros  del  gobierno 
provincial,  ni  como  diputado  á  la  Asamblea 
Constituyente. 

El  secretario  de  Artigas  en  esa  época  era 
Barreiro,  y  ya  que  no  abimdaban  los  hombres 
de  espíritu  superior,  es  de  presumir  que  el  Jefe 
de  los  Orientales  hubiera  dado  á  Monterroso 
alguna  figuración  en  el  Congreso,  en  el  Go- 
bierno ó  en  la  Diputación,  máxime  en  el  caso  de 
ser  nada  menos  que  el  autor  de  las  Instruc- 
ciones. ^^^ 

.  4. —  Por  lo  que  respecta  á  Larrañaga,  se  ha 
creído  que  pueda  ser  el  autor  del  estudiado  do- 
ciunento,  por  ser  el  más  docto  de  los  diputados 


(1)  La  historia  no  tiene  datos  auténticos  para  fijar  la  psico- 
logía del  célebre  mendicante.  Sus  ojos  dnlces,  qne  parecen  mirar 
á  lo  lejos,  en  el  retrato  que  exhuma  Fray  Pacífico  Otero,  —  no 
condicen  con  el  espíritu  combativo  que  le  da  la  leyenda,  ni 
explican  el  enigma  de  su  briosa  figura  de  fraile  á  caballo.  En 
cambio  en  el  grabado  que  publica  Araújo  ("Hist.  de  la  Cít.  Uru- 
guaya ")  BU  fisonomía  tiene  rasgos  acentuados  y  vigorosos. 


428  LIBRO  n,  capítulo  xv,  parágrafo  4 

presentes  en  aquel  instante,  por  el  carácter  que 
llevaba  de  jefe  de  la  delegación,  y  por  la  perso- 
nería de  negociador  único  con  que  ae  le  invistió 
para  gestionar  la  admisión  de  todos  en  la  Cons- 
tituyente. Además  se  han  aducido  sus  vastas 
y  nutridas  lecturas  de  ciencia  social  y  la  ido- 
neidad que  demostró  en  la  selección  de  libros 
de  ese  ramo,  al  f  imdar  poco  después  la  Biblio- 
teca Pública  de  Montevideo.  ^^^ 

Ahora  bien ;  de  estas  presunciones,  unas  ca- 
recen en  absoluto  de  valor,  otras  lo  tienen  tan 
sólo  relativo,  pero  aún  estas  mismas  están  des- 
truidas por  las  circunstancias  que  de  inmediato 
invocaremos. 

En  efecto,  el  carácter  de  jefe  de  los  diputados 
orientales  y  de  negociador  único  de  su  admisión 
en  la  Asamblea,  sólo  puede  demostrar  la  con- 
fianza que  en  él  se  depositaba,  pero  no  teniendo 
relación  directa  ni  indirecta  con  las  Instruc- 
ciones, no  puede  fimdar  presimción  alguna  en 
el  sentido  que  se  pretende,  según  resulta  de  la 
lógica  más  elemental.  Aunque  en  el  fondo,  la 
causa  del  rechazo  de  los  diputados  fuera  el 
orden  de  ideas  que  había  de  sostener  en  la  Cons- 
tituyente, es  lo  cierto  que  el  contenido  de  las 
Instrucciones  no  entraba  para  nada  en  la  cues- 

<  1 )   Tales  son  los  argamentos  de  Banzá,  obra  cit.,  Ul,   pág*  382. 


lilBBO  n^  CAPÍTULO  ZV,  PARÁGRAFO  4  429 


tión  de  forma  que  se  debatía.  El  argumento  no 
es,  por  tanto,  pertinente. 

El  que  se  refiere  á  la  idoneidad  de  Larra- 
naga  en  doctrinas  políticas,  tendría  bastante 
importancia  si  la  presencia  del  sabio  sacerdote 
en  las  líneas  revolucionarias,  hubiera  sido  coe- 
tánea con  el  nacimiento  de  las  teorías  que  las 
Instrucciones  sostienen. 

Pero  es  lo  cierto  que  mientras  Larrañaga 
permanecía  en  una  chacra  de  los  alrededores  de 
Montevideo,  dedicado  á  trabajos  científicos,  es- 
cribiendo su  *^  Diario  de  Historia  Natural, '* 
formando  su  notable  herbario  de  plantas  indí- 
genas, y  estudiando  la  estructura  del  desypus 
megatherium  por  él  encontrado,  ^^^  —  Artigas, 
al  frente  de  su  pueblo  rebelde,  fijaba  en  el 
Ayuí  los  pimtos  primordiales  de  su  doctrina 
política,  y  hacía  sus  primeros  trabajos  para  la 
constitución  de  la  liga  provincial,  entrando 
en  relaciones  cordiales  con  la  Junta  del  Pa- 
raguay. 

Larrañaga  no  pudo  haber  inspirado  á  Ar- 
tigas, ni  la  idea  de  la  independenci?.,  que  la  re- 


(1)  De-Maria,  **  Hombres  notables  ",  I,  pAg.  62.  —  El  tomo  I 
del  Diario  de  Historia  Natural  comprende  precisamente  de  l.« 
de  Enero  de  1808  á  Abril  de  1813,  en  que  comienza  la  actnación 
del  presbítero  en  las  filas  rerolndonarías.  Véase  el  estadio  del  doc- 
tor Pena  en  los  "Anales  del  Museo  ",  I,  pág.  XX. 


430  UBBO  n,  CAPÍTUIX>  XV,  pabíobafo  4 

volución  oriental  había  proclamado  ya  dara- 
mente^  —  ni  la  de  la  república,  que  surge  de  las 
teorías  democráticas  que  impregnan  toda  la 
correspondencia  de  Artigas  anterior  al  Con- 
greso,— ^ni  menos  la  de  la  soberanía  provincial, 
que  los  orientales  habían  reclamado  en  la  asam- 
blea de  Octubre  del  año  11,  que  Artigas  invo- 
caba á  cada  momento  y  en  cuyo  nombre  se  había 
reimido  precisamente  el  Congreso  del  año  xnr. 

Pueden  leerse  además  en  Fregeiro  (loe.  cit.) 
las  notas  de  Artigas  á  Larrañaga  cuando  éste 
se  hallaba  en  Buenos  Aires,  y  á  las  Juntas  de  la 
Capital  y  del  Paraguay,  en  esa  misma  época, 
y  se  verá  en  ellas  teorías  idénticas  á  las  que  Ar- 
tigas sostuvo  en  el  Congreso  y  antes  del  Con- 
greso, é  idéntica  precisión  doctrinaria- 

Las  ideas  madres  de  las  Instrucciones  las 
había  expresado  A'rtigas  antes  de  Abril  de  1813, 
—  á  cien  leguas  de  distancia  de  donde  Larra- 
ñaga cultivaba  su  chacra  y  hacía  sus  sabios  es- 
tudios, —  y  estaban  en  la  índole  de  la  revolución 
oriental  y  en  sus  firmes  tendencias  ingénitas. 

Quizás, -y  ahora  en  un  terreno  puramente 
conjetural,  —  haya  aconsejado  Larrañaga  la 
inclusión  de  los  artículos  referentes  á  la  inde- 
pendencia armónica  de  los  poderes,  único  prin- 
cipio que  carecía  de  antecedentes  dentro  de  la 
insurrección  uruguaya,  pero  que  Artigas  tenía, 


LIBRO  U,  CAPÍTULO  XV,  PAbIoRAFO  5  431 

sin  embargo,  á  la  vista  en  las  constituciones 
estaduales  norteamericanas. 

Pero  fuera  de  esto,  todo  lo  que  las  Instruc- 
ciones establecen  es  explicable  por  la  actuación 
y  la  correspondencia  del  Jefe  de  los  Orientales, 
tal  como  en  seguida  lo  demostraremos. 

5.  —  Artigas  no  era  im  hombre  formado  en 
las  academias,  sino  en  la  dura  escuela  de  la 
lucha  por  la  vida. 

Su  inteligencia  natural,  que  la  vivacidad  de 
su  mirada  ^^^  dejaba  traslucir  al  primer  golpe, 
se  había  disciplinado  en  el  trato  frecuente  de 
hombres  de  todas  las  clases  sociales,  desde  el 
pobre  faenero  de  los  campos,  rústico  y  simple 
en  su  mentalidad  ineducada,  hasta  el  hidalgo 
planchado  de  las  ciudades  patriarcales,  imbuido 
de  las  clásicas  ideas  heredadas.  Había  tratado 
al  gaucho  malo  y  al  propietario  laborioso,  —  aJ 
indio  indócil  y  al  blandengue  curtido  de  fatigas, 
—  había  vivido  en  las  campañas  semidesiertas, 
en  las  aldeas  precarias  y  distantes,  y  en  las  ciu- 
dades ribereñas  de  prosperidad  relativa. 

Educado  en  los  claustros  del  convento  de 


( 1 )  El  teniente  general  Henriqne  de  Beattrepaíre  Rohan,  que 
▼isitó  en  el  Paraguay  &  Artigas,  cnando  tenía  éste  ochenta  j 
dos  afios,  dice  qne  **  era  homem  de  estatura  mediana,  magro, 
de  nariz  aquilina  e  olhar  sdntillante  "*.  (Ramirez  '^ Artigas", 
página  430). 


432  UBRO  n,  CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO  5 

San  Bemardino,  de  Montevideo,  á  algunos  de 
cuyos  frailes  estaba  ligado  por  vinculaciones  de 
familia  ó  de  sangre,  había  conocido  y  tratado  á 
más  de  imo  de  aquellos  inquietos  mendicantes, 
cuya  propaganda  libertadora  amargara  la  so- 
berbia de  Elío,  en  las  primeras  horas  de  la  revo- 
lución. Había  tenido  también  oportunidad  de 
tratar  á  los  hombres  más  ilustrados  que  pa- 
saron por  estas  provincias,  como  Viana,  Lecoq, 
Quintana,  Arellano,  Ruiz  Huidobro,  y  sobre 
todo  Azara,  con  el  que  compartió  las  fatigas  y 
los  honores  de  la  tarea  colonizadora.  ^^^ 

Sea  cual  sea  el  grado  de  ilustración  que  haya 
podido  adquirir  en  sus  estudios  escolares,  ^^^  es 
indudable  que  su  espíritu  no  careció,  para  des- 
arrollarse, del  contacto  frecuente  con  hombres 
preparados  y,  algunos  de  ellos,  superiores,  que 
orientaran  los  pimtos  de  vista  de  su  perspicacia 
innata. 

Al  despuntar  la  revolución  era  un  hombre 
maduro,  <«>  acostumbrado  á  afrontar  con  éxito 
la  intemperancia  de  los  hombres  y  el  rigor  de 
la  naturaleza,  y  tenía,  sobre  todo,  esa  larga 


(1)     Barbagelata,  loe.   cit. 

(S)   "De  todos  modos,  dice  Banzá,  (IH,  pág.  72),  su  corres- 
pondencia epistolar  íntima  trazada  de  mano  propia,  demuestra 

que  la  ilustración  recibida  en  su  juventud  no  era  despreciable 
( ^ )   Cumplió  cuarenta  7  seis  afios  el  19  de  Junio  de  1810. 


»i 


UBBo  n,  CAPrruLO  xv^  pabígrafo  5         433 

■        --    ^    -  -     ■_         _■-  -_     —  --■  ■     _  — ^ 

experiencia  aleccionadora,  que  es  un  lastre 
necesario  en  las  épocas  turbulentas. 

Su  modesta  aureola  de  abnegado  oficial  de 
Blandengues,  durante  la  colonia,  —  se  trocó  en 
gloria  prestigiosa  de  jefe  revolucionario,  con- 
sagrado por  el  triimf  o  en  la  batalla  campal  de 
Las  Piedras,  —  y  el  Sitio  de  Montevideo,  que 
concentró  en  tomo  á  la  ciudad  reaccionaria,  á 
los  hombres  de  pensamiento  y  de  combate  de  la 
nueva  causa, — ^le  dio  oportunidad  de  tratar  de 
cerca  á  los  espíritus  más  cultos  é  ilustrados  de 
la  Provincia.  ^^^ 

Trató  igualmente  á  los  oficiales  más  distin- 
guidos de  Buenos  Aires,  que  formaron  en  las 
filas  del  ejército  auxilador,  y  que  debían  traer, 
junto  con  las  armas  de  la  revolución,  una  ge- 
nuina  chispa  de  la  idea  de  Mayo.  Tuvo  también 
oportunidad  de  conversar  con  algimo  de  sus 
hombres  de  gobierno,  ^^^  y  de  cartearse  con  otros 
^'^  pudiendo  así  medirlos  y  apreciarlos  fuera 


(1)     Citaremos,  entre  otros,  por  la  influencia  que  tuvo  m&s 

tarde  en  la  diplomacia  7  el  gobierno  revolucionario,  á  José  Va- 
lentín Gómez,  compañero  decidido  de  Artigas  en  la  jornada  de 

Las  Piedras. 

I 

\  (2)     El  doctor  José  JuH&n  Pérez,  que  vino  con  motivo  del 

armisticio  de  Octubre  de  1811. 

(S)   £1  doctor  Juan  José  Passo,  por  ejemplo.  Véase  en  la  Col. 
Fregeiro. 

88.  1N8T.  DELAfto  rm. 


434  LIBRO   n,"  CAPÍTUIiO  XV,'  PARÁGRAFO  5 

de  los  términos  poco  expansivos  de  la  corres- 
pondencia oficial. 

El  año  xin^  cuando  suscribe  el  nuevo  pro- 
grama de  la  revolución,  —  el  Jefe  de  los  Orien- 
tales estaba  en  condiciones  de  conocer  mejor  que 
nadie  la  índole  del  movimiento  insurreccional- 

En  cuanto  á  la  Provincia  Oriental, — que  Ar- 
tigas había  recorrido  treinta  años  en  todas  di- 
recciones, codeándose  con  todos  sus  hombres  y 
pesando  todos  sus  elementos  útües  ó  desfavo- 
rables, —  nadie  como  él  podía  apreciar  su  genio 
y  sus  tendencias. 

Por  lo  que  respecta  á  las  provincias  argen- 
tinas, si  bien  sólo  conocía  personalmente  el 
litoral,  por  sus  estadías  antes  del  Grito  de  Asen- 
cio  y  durante  el  Éxodo,  —  estaba  naturalmente 
al  tanto  de  sus  celos  y  de  sus  aspiraciones,  con- 
géneres con  las  de  su  Provincia. 

En  lo  que  atañe  á  Buenos  Aires,  los  tratados 
de  Octubre  y  el  levantamiento  del  primer  sitio 
de  Montevideo,  las  intrigas  del  Ajoií ,  la  conducta 
de  Sarratea  y  la  actitud  bien  clara  de  los  tres 
años  de  gobierno  autoritario,  señalaban  de  un 
modo  preciso  al  espíritu  menos  perspicaz,  que 
toda  precaución  sería  poca  para  contrarrestar 
sus  ansias  de  dominio  irresponsable. 

Artigas  tenía  en  Abril  de  1813,  dos  largos 
años  de  práctica  en  la  dirección  política  de  su 


UBBO  n,  OAPrruiiO  xv,  pabagrafo  5         435 

pueblo,  — dos  largos  años  de  vida  activa,  de 
grandes  preocupaciones  y  de  serias  responsa- 
bilidades. 

Primero  le  tocó  organizar  la  sublevación,  di- 
rigir las  fuerzas  dispersas  para  formar  un  ejér- 
cito homogéneo,  y  presentar  la  batalla  campal 
de  Las  Piedras  en  que,  —  al  decir  del  Dean 
Punes,  —  **  manifesjtó  un  gran  valor  y  un  re- 
poso en  la  misma  acción,  con  que  supo  encender 
y  mitigar  á  un  mismo  tiempo,  las  pasiones  fuer- 
tes y  vehementes  de  su  tropa  ^\  ^^^ 

En  seguida  llegó  la  hora  dolorosa  del  armis- 
ticio de  Octubre,  en  que  el  pueblo  oriental  insu- 
rreccionado quedaba  á  merced  de  sus  dos  gran- 
des enemigos  de  entonces,  los  españoles  y  los 
portugueses.  Artigas  adquirió  desde  ese  ins- 
tante su  papel  de  jefe  independiente  á  la  cabeza 
de  wcL  pueblo  libre,  y  su  prestigio  de  general  vic- 
torioso, se  acrecentó  en  su  procer  figura  de 
caudillo  de  muchedumbres. 

Tuvo  en  sus  manos,  á  partir  de  esa  hora,  los 
destinos  de  su  pueblo,  —  lo  salvó  de  la  nueva 
servidumbre,  y  lo  condujo  á  tierra  amiga  y 


(1)  Funes,  ''  Ensayo  de  la  Hist.  Civil  del  Paraguay,  Buenos 
Aires  y  Tncumán  ",  tomo  m,  pág.  496  (Buenos  Aires  1817). 
En  el  mismo  sentido  Torrente  '*  Hist.  de  las  Rep.  Hispano- Ameri- 
canas'' (Madrid  1829),  tomo  I,  pág.  166. 


436  LIBRO   n,   CAPÍTULO  XV,  PABÁOBAPO  5 

libre,  fogueándose  con  los  invasores  en  aquella 
peregrinación  legendaria. 

Allí,  entre  las  necesidades  materiales  de  aten- 
der á  la  subsistencia  de  su  pueblo  exilado  y  de 
contener  á  los  portugueses  sobre  la  línea  del 
Uruguay,  impidiendo  su  avance  sobre  los  demás 
pro^dncias  litorales,  ^^^  —  trató  de  hacer  entrar 
al  Paraguay  en  una  política  generosa  de  acción 
conjirnta  contra  los  enemigos,  delineó  tenden- 
cias de  gobierno  futuro  sobre  la  base  del  mutuo 
respeto  de  los  derechos  provinciales,  haciendo 
sus  primeros  ensayos  de  propaganda  federal 
sobre  las  provincias  argentinas,  y  defendió  á 
su  pueblo  y  á  su  ejército  contra  las  intrigas  y 
los  esfuerzos  de  segregación  que  partían  del  go- 
bierno de  Buenos  Aires. 

Tantas  contrariedades  y  tantos  desvelos  por 
conservar  á  su  patria  en  la  categoría  de  entidad 
libre  frente  á  la  autoridad  centralista  v  frente 
á  los  enemigos  extranjeros,  debieron  influir  de 
modo  notable  para  perfilar  su  carácter  de  go- 


(1)  La  acción  militar  de  las  tropas  de  Artigas  durante  el 
ÉzodO)  ha  sido  poco  atendida  por  los  historiadores.  Ea.  sa  época 
pasaba  otra  cosa,  y  así  pudo  exclamar  el  Jefe  de  los  Orientales, 
á  25  de  Diciembre  de  1812,  en  ana  vibrante  nota  al  improvisado 
general  Sarratea:  ''  Al  fin  todos  confiesan  que  en  la  constancia 
del  pueblo  oriental  sobre  las  márgenes  del  Uruguay  se  garan- 
tieron los  proyectos  de  toda  la  América  libre  ".  (Véase  en  la 
Col.  Fregeiro). 


LIBRO  n,   CAPÍTULO  XV,  PABAGRÁFO  5  437 

bemante,  para  aguzar  sus  talentos  naturales, 
para  hacerle  conocer  aún  más  la  flexibilidad  y 
la  perfidia  de  los  hombres. 

Del  Ayuí  al  segundo  Sitio  de  Montevideo, 
tuvo  que  combatir  cien  cabalas,  tuvo  que  des- 
trozar cien  asechanzas  sangrientas,  para  salvar 
á  wcL  mismo  tiempo  su  vida  y  la  libertad  de  su 
pueblo. 

Todos  esos  trabajos,  todos  esos  triimfos, 
todas  esas  preocupaciones,  —  tan  diversas  y  tan 
graves,  —  eran  ima  fecunda  escuela  para  sus 
cualidades  ingénitas.  Ese  roce  y  ese  choque,  con 
tantas  inteligencias  distintas,  con  pasiones  tan 
diferentes,  con  rudas  antipatías  ó  con  diplo- 
máticas intrigas,  con  el  fuego  de  la  batalla 
franca  ó  de  la  emboscada  siniestra,  —  consti- 
tuían una  magnífica  práctica  para  un  jefe  de 
pueblos. 

Y  todo  eso  sobre  la  psicología  compleja  de 
im  hombre  superior  y  amplio,  fácilmente  adap- 
table á  todas  las  circunstancias  v  á  todas  las 
dificultades.  ^^^ 


( 1 )  Uno  de  sus  contemporáneos  más  ilustrados,  —  que  no  faé, 
sin  duda,  su  amigo,  —  el  Dean  Funes,  ha  dejado  trazada  en  cuatro 
lineas  una  silueta  del  Jefe  de  los  Orientales,  que  ayuda  á  com- 
prender la  psicología  del  gran  caudillo:  **  £1  general  Artigas, — 

dice  Funes,  —  ese  hombre  singular  que  une  una  sensibilidad  extre- 
mosa á  una  indiferencia  al  parecer  fría;  una  sencillez  insinuante 
á  una  gravedad  respetuosa;  una  franqueza  atrevida  á  una  fami- 
liaridad cómoda;  un  patriotismo  exaltado  á  una  fidelidad  á  veces 


438  LIBRO  n,  capítulo  xv,  parágrafo  5 

Artigas,  sin  ser  un  genio,  era  una  inteligencia 
genial,  capaz  de  comprender  con  exactitud  y  de 
resolver  con  acierto,  los  grandes  problemas  po- 
líticos de  la  época.  ^^^ 

•*  Era  un  bárbaro  de  los  más  bien  dotados," 
dice  de  Artigas,  el  doctor  López  ^^\  con  la  vio- 


sospechosa;  an  leng^aaje  siempre  de  paz  á  una  inclinación  nativa  á 
la  discordia;  en  fin.  un  amor  vivo  por  la  independencia  de  la 
patria  á  un  extravío  clásico  de  su  camioo  *\  (Loe.  cit.,  JH, 
página  521 ). 

ün  historiador  modemo, — ^Bauzá, — ^ha  fijado  en  una  página  her- 
mosa 7  verdadera,  el  carácter,  satilmente  comprensivo,  del 
procer  oriental,  cuando  dice  (loe.  cit,  III,  77  y  78), —  "era  teme- 
rario con  el  gaucho  indómito,  amable  con  el  hacendado  pacifico 
y  circunspecto  con  los  hombres  cultos.  Hablaba  á  cada  uno  según 
su  lenguaje,  reproducía  sus  maneras,  porte  y  términos  de  con- 
versación, demostrándoles  por  estos  medios,  asi  al  ignorante 
como  al  ilustrado,  al  perverso  como  al  hombre  de  bien,  que  los 
entendía  sin  esfuerzo  ". 

(1)  La  constitución  actual  de  la  Bepública  Argentina,  es  la 
mejor  prueba, — indiscutible  en  realidad, — de  esta  afirmación.  Mien- 
tras Rivadavia,  Belgrano,  San  Martín,  Alvear  y  todos  sus  contem- 
poráneos más  ilustres  y  más  ilustrados,  buscaban  el  dominio  inglés, 
el  protectorado  portugués,  la  restauración  española,  la  monarquía 
incásica  ó  ultramarina,  y  en  todo  caso  el  unitarismo  bonaerense 
absorbente  y  omnímodo,  —  él  luchó  nueve  años  por  la  independen- 
cia absoluta,  la  república  y  la  federación,  tal  como  actualmente 
rigen.  No  se  necesita  más  para  demostrar  su  amplitud  de  miras  y 
su  videncia  política. 

(2)  Loe.  cit.,  m,  pág.  415.  £1  doctor  Vicente  F.  López  que 
ha  conservado  fielmente  todos  los  odios  del  partido  unitario  de 
la  primera  década  revolucionaria,  y  que  según  sus  propias  pala- 
bra ^'  execra  la  persona,  los  hechos  y  la  memoria  del  Jefe  de  los 
Orientales"  (III,  pág.  423,  nota 8),  — trasmite   con  el  aditamento 


LIBRO   U,   CAPÍTCJIiO  XV,  PARAORAPO  5  439 

lencia  enfermiza  con  que  se  ocupa  siempre  del 
Jefe  de  los  Orientales. 

**  Aislado  en  el  peculiar  consejo  de  su  mente, 
—  dicen  de  él  dos  contemporáneos,  ^^^  —  es  ex- 
traordinario y  original  en  todos  respectos '\ 

Robertson  al  poner  de  relieve  su  cortesía,  su 
caballeresco  don  de  gentes,  y  su  geperosa  hospi- 
talidad ^2>  expresa  su  admiración  por  la  orde- 


infaltable  de  rudas  calumnias,  la  opinión  que  tenían  sobre  el 
talento  de  Artigas  sus  enemigos  coetáneos.  ' '  Mal  avenido,  —  dice, 
—  con  el  orden  social,  agreste  y  dominador,  este  hombre  se 
había  hecho  temible  corifeo  en  los  desiertos  en  que  vivía,  hasta 
por  la  mdiaputable  mperioridad  de  mit  miéUgenda.  Tan  I^m 
de  ser  un  hombre  vulgar,  Artigas  era  un  hárharo  de  los  más  bien 
dotados  que  ha  producido  alguna  vez  la  vida  del  desierto  combi- 
nada con  el  genio  del  maL  Lleno  de  los  talentos  y  de  la  previsión 

que  distinguen  á  los  poliUcos  dd  genio  perücrso,  Artigas  tenía ",  etc. 
(Hist.  de  la  Bep.  Arg.,  m,  págs.  414  y  415). 

(1)  Larrafiaga  y  Guerra,  **  Apuntes  históricos  ",  cit. 

(2)  Véase  además,  en  la  Gol.  Fregeiro,  (núm.  XXX),  el  reci- 
bimiento que  hizo  Artigas,  en  1812,  en  su  campamento  del  Ajní, 
á  un  delegado  de  la  Junta  del  Paraguay,  el  capitán  Laguardia, 
y  las  atenciones  exquisitas  de  qne  éste  fué  objeto  por  parte  del 
Jefe  de  los  Orientales.  Dice  entre  otras  cosas  el  oficial  paraguayo: 
**  Fué  tan  general  la  complacencia  del  ejército  con  la  unión 
del  Paraguay,  y  el  General  tan  obsequioso  y  adheso  á  la  Pro- 
vincia, que  me  tributó  los  mayores  honores  que  por  ningún  titulo 
yo  merecía.  A  distancia  de  diez  leguas  del  campamento  mandó 
tres  capitanes  y  á  su  secretario  á  recibirme  y  á  acompañarme;  á 
las  dos  leguas,  el  mayor  general  y  tres  tenientes  coroneles,  á  igual 
homenaje,  y  luego  el  General  con  toda  la  oficialidad  y  la  música 
á  distancia  de  dos  cuadras,  á  pie,  recibiéndome  con  un  abrazo  al 
encontramos  ",  etc. 


440  UBBO  U,   CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO  5 

nada  calma  y  desenvoltura  con  que  despachaba 
sucesivamente  la  multitud  de  asuntos  diversos 
que  en  la  fecha  de  su  cosita  (la  época  del  apogeo 
de  Artigas),  ocupaban  la  atención  vigilante  del 
Protector. 

*  *  Yo  pensaba,  —  dice  Robertson,  —  que  si 
todos  los  negocios  del  mundo  estuvieran  sobre 
sus  hombros  no  procedería  de  diferente  modo. 
Parecía  un  hombre  enemigo  de  bullicio  y  era 
á  este  singular  respecto,  igual  al  gran  ca- 
pitán del  siglo."  ^^^ 

En  todas  las  ocasiones  de  su  vida,  como  sim- 
ple oficial  de  Blandengues,  como  jefe  de  pue- 
blos ó  como  viejo  proscrito,  demostró  la  misma 
inteligencia  extraordinaria  para  juzgar  las 
cosas  y  los  hombres  con  un  rápido  golpe  de 
vista.  ^^^ 


(1)     '*  Letters  on  Paraguay  ". 

(9)  Entre  cien  circunstancias  de  su  vida  que  ponen  de  relieve 
lo  que  afirmamoSy  baata  referir  lo  que  narra  Zinny  en  su  *'  Hia- 
toiia  de  los  gobernadores  del  Paraguay  *  *  ( págs.  319  y  389 ) :  Á  la 
muerte  del  dictador  Francia,  loa  individuos  que  pretendían  su 
herencia  política,  ocultaron  cuidadosamente  aquel  suceso,  y,  como 
primer  medida  de  gobierno,  mandaron  remachar  una  barra  de  gri- 
llos á  Artigas,  que  cultivaba  una  chacra  á  ochenta  y  cinco  leguaa 
de  la  Asunción.  El  glorioso  anciano  araba  pacíficamente  su  tierra? 
ajeno  á  lo  que  acontecía  á  tan  larga  distancia,  cuando  fué  sorpren- 
dido por  la  violenta  medida  de  los  agentes  del  nuevo  gobierno. 
Artigas  no  necesitó  más  para  comprender  la  situación,  y  adivinando 
el  suceso  que  pretendían  ocultarle,  dijo  de  inmediato:  *'£1  Supremo 
ha  muerto  *\ 


LIBRO  n,   GAPÍTUIiO  XV,  PARÁGRAFO  5  441 

El  enviado  del  gobierno  norteamericano,  el 
año  1818,  César  Augusto  Rodney,  afirmaba  en 
la  relación  que  presentó  al  Ministro  Adams  so- 
bre la  política  ríoplatense,  que  Artigas  era  im 
hombre  de  excepcionales  y  poco  comimes  ta- 
lentos,—  y  el  diputado  Smith,  en  el  Congreso 
de  los  Estados  Unidos,  —  dijo,  de  acuerdo  con 
los  datos  que  poseía,  —  que  el  Jefe  de  los  Orien- 
tales era  im  hombre  de  gran  comprensión  y  de 
fuerte  inteligencia.  ^^^ 

No  era,  no  podía  ser  un  hombre  vulgar,  ni  un 
talento  mediocre,  ese  extraño  caudillo,  fasci- 
nador de  multitudes,  que  dirigió  la  sublevación 
popular  del  año  11,  —  que  venció  en  Las  Pie- 
dras, con  un  ejército  improvisado,  á  ima  divi- 
sión aguerrida,  —  que  encabezó  el  éxodo  rebelde 
de  su  pueblo,  —  que  amalgamó  todas  las  razas 
en  su  amplio  campamento  libertario,  —  que  vio 
desfilar  por  su  tienda  de  campaña  á  todos  los 
hombres  de  su  Provincia,  pobres  y  ricos,  rús- 


(1)  Véase  en  la  reciente  obra  del  doctor  Acevedo  "  Artigas  " 
(Monteyideo  1909),  tomo  I,  p¿g8.  216  y  219.  Puede  leerse  en  ese 
mismo  libro  (pág.  169)  lo  qne  dice  Larrañaga  de  Artigas,  en  el 
diario  de  su  viaje  á  Purificación  (1815):  *'  Su  conversacióii 
tiene  atractivos,  habla  quedo  y  pausado;  no  es  f&cil  sorprenderlo 
con  largos  razonamientos,  pues  reduce  la  dificultad  á  pocas  pala- 
bras, y  lleno  de  mucha  experiencia,  tiene  una  previsión  y  un 
tino  extraordinarios.  Conoce  mucho  el  corazón  humano  ",  etc. 


442  UBRO   U,   CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO  5 


ticos  ó  sabios,  ^^^ — que  hizo  abrir  en  un  minuto  la 
hosquedad  paraguaya  á  la  palpitación  de  la 
vida  argentina,  —  que  concibió  un  plan  de  gue- 
rra contra  los  portugueses,  que  **  haría  honor 
á  cualquier  general ''  según  sus  propios  ene- 
migos, ^^^  —  que  proclamó  la  federación  ^'^ 
frente  al  centralismo  porteño,  la  república 
frente  á  la  monarquía,  la  independencia  frente 
á  la  restauración,  —  que  extendió  su  influencia 
y  su  enseña,  desde  Buenos  Aires  hasta  los  An- 
des, desde  el  Plata  hasta  la  Cordillera,  ^^^ — que 
se  hizo  aclamar  por  los  crioUos  de  las  pampas, 
los  indios  indómitos  v  los  doctores  de  Córdoba, 
—  que  inspiró  en  los  humildes  ima  devoción  f i- 
Mal,  casi  supersticiosa  ^^^  —  que  fué  protector 


( 1 )  *^  Los  orientales  tenían  levantado  tronoB  en  sos  pechos 
al  general  Artigas  ''  (Funes.  *'  Ensayo  ^\  cit.  m,  p&g.  523). 

(í)   Mitre,  "Hist.  de  Belgrano",  III,  p¿g.  9  (ed.  definitiva). 

(S)  "  Ello  es  que  esta  máquina  (la  liga  federal)  supo  condu- 
cirla Artigas  con  tal  sagacidad  y  destreza,  que,  á  pesar  de  ser 
muy  reducidos  sus  medios  y  recursos  disponibles,  ha  puesto  en 
eonsternación  y  ha  contrabalanceado  el  poder  de  Buenos  Aires 
no  nna  vez  sola  "  ( Larrañaga  y  Guerra,  loe.  cit ). 

(4)  Véase  en  el  tomo  III  de  Mitre,  "Belgrano",  la  influencia 
del  "  artiguismo  '*  sobre  todas  las  provincias  argentinas. 

(^)  Cuenta  Cáceres  en  sus  memorias  inéditas  (citadas  por 
Bauza,  ni,  pág.  729)  que  cuando  Artigas  marchaba  en  1820, 
hacia  su  voluntario  destierro  en  el  Paraguay,  los  indígenas  misio- 
neros salían  á  su  encuentro  á  ofrecerle  sus  auxilios  y  á  pedirle 
la  bendición . . . 


LIBRO  U,   CAPÍTULO  XV;  PARAOBAFO  5      443 


de  los  pueblos  y  padre  de  los  pobres,  ^^^  — y  que 
por  fin,  cuando  vencido,  perseguido,  traicio- 
nado,  pasó  casi  solo  el  Uruguay,  después  de  la 
espantosa  derrota  de  Tacuarembó,  tuvo  todavía 
prestigio  para  sacar  de  la  nada  un  nuevo  ejér- 
cito, —  dos  mil  combatientes  surgidos  á  su  lado 
como  por  arte  de  magia,  —  para  tentar,  en  im 
trágico  duelo,  el  último  esfuerzo  contra  la  des- 
gracia y  la  muerte. 

Sus  hechos  están  ahí,  solemnes  y  elocuentes, 
resonando  para  siempre  en  la  historia.  Ellos 
demuestran  la  superioridad  intelectual  del  pa- 
tricio, su  potencia  de  espíritu,  su  inmensidad 
de  pensamiento.  Quién  no  sepa  comprenderlos 
que  renuncie  á  mirar  el  pasado,  donde  ha  de 
encontrar  tan  sólo  enigmas. 

**  Hombre  eminentemente  de  acción  revolu- 
cionaria y  agresiva,  apremiantísima,  desenvol- 
viéndose á  un  mismo  tiempo  en  tan  distintos  y 
apartados  territorios,  luchando  contra  tan 
fuertes  y  múltiples  enemigos:  combatiendo  no 
sólo  al  adversario  en  los  campos  de  batalla,  sino 
lo  que  es  más  temible,  al  intrigante,  al  pusilá- 
nime, al  tránsfuga,  que  zapaban  su  obra;  mal 


(1)  Aun  aquellos  que  han  recogido  como  ciertas  las  leyendas 
contrarías  á  Artigas,  están  de  acuerdo  sobre  su  conducta  fílan- 
trópica  durante  su .  permanencia  en  el  Paraguay.  Véase  Zinny 
<'Hist.  de  los  Gobernadores '^  (p&g.  319). 


444  UBRO  U;   CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO  5 

podía  pedírsele  á  Artigas  otra  cosa  que  sus 
hechos ;  y  esos  hechos  no  pueden  ser  más  carac- 
terísticos de  la  grandeza  de  su  genio  y  de  su 
ahna/'  <^> 

Otra  prueba  de  la  mentalidad  superior  del 
Protector,  sería  todavía  la  multitud  de  pensa- 
mientos profundos  que  lucen  sus  escritos. 

Es  cierto  que  se  objetará  desde  luego  que 
ellos  fueron  obra  de  sus  secretarios,  porque  no 
se  ha  tenido  el  cuidado  de  leer  sus  cartas  ín- 
timas ó  sus  comimicaciones  anteriores  á  1811, 
—  en  las  que  revela  la  misma  perspicacia  innata 
y  la  misma  fuerza  de  pensamiento. 

Además,  Robertson  cuenta  que  durante  su 
visita  lo  encontró  dictando  á  dos  secretarios  las 
comunicaciones  con  que  dirigía  los  resortes  de 
su  vasta  política. 

Pero  hay  algo  más  decisivo  que  todo  eso.  **E1 
tenor  mismo  de  sus  comunicaciones,  —  dice 
Maeso,  —  ^^^  está  revelando  que  es  una  misma 
inteligencia  y  volimtad  la  que  las  dictó  y  las 
hizo  escribir  ó  las  escribió.  En  esas  comunica- 
ciones predomina  el  mismo  lenguaje  autori- 
tario, los  mismos  conceptos  grandilocuentes; 


(1)     Maeso,  "  El  general  Artigas  7  su  época  ",  III,  pAg.  250 
(Montevideo  1886). 

(S)    Loe.  cit.,  m,  p&g.  251. 


LIBBO  n,  CAPÍTULO  XV,  PABÁORAFO  5  445 

los  mismos  párrafos  llenos  de  circunloquios  de- 
clamatorios imas  veces,  dogmáticos  otras ;  llenos 
de  contrastes  retóricos;  pero  siempre  inspi- 
rados en  pensamientos  y  tendencias  levantadas 
y  varoniles/' 

Maeso  hace  notar  que  el  primer  docimiento 
público  que  aparece  suscrito  por  Artigas,  —  su 
proclama  á  los  orientales  fechada  en  11  de  Abril 
de  1811  y  publicada  en  **  La  Gaceta,'*  —  cuando 
sus  secretarios  no  podían  ser  más  que  meros  es- 
cribientes, muy  jóvenes  ó  desconocidos,  porque 
no  se  conserva  la  tradición  de  sus  nombres,  — 
está  impregnado  del  mismo  sentimiento,  de  la 
misma  pasión  expresada  en  idéntico  lenguaje, 
al  que.  emplea  cuatro,  cinco,  seis  años  después 
en  los  partes  oficiales,  en  las  notas,  ya  fuesen 
amenazantes,  ya  fuesen  conciliadoras  ó  impe- 
rativas. 

Quien  lea  sus  intimaciones  á  Elío  y  al  Ca- 
bildo de  Montevideo,  el  año  11,  cuando  actuaba 
como  su  secretario  interino  don  Francisco 
Araúcho,  ^^^  —  ó  sus  notas  conminatorias  á  Sa- 
rratea,  los  años  12  y  13,  cuando  era  su  secretario 


(1)  De-María,  "  Basgos  biográficos'',  II,  pág.  123  (Monte- 
video 1879).  Araúi^o  fué  más  tarde  sucesivamente  Secretario  de 
Otorgues,  del  Cabildo  de  Montevideo  y  del  Gobierno  Provisorio 
de  Lavalleja,  Oficial  Mayor  del  Ministerio  de  GN)biemo,  y  miem- 
bro del  Supremo  Tribunal  de  Justicia. 


446  LOSBO  11,   CAPÍTULO  XV,  PABAORAFO  5 


don  Miguel  Barreiro,  —  ó  sus  protestas  ante 
Pueyrredón  y  el  Congreso  de  Tucumán,  cuando 
estaba  á  su  lado  fray  José  Benito  Monterroso, 
—  verá  el  mismo  estilo  enérgico,  los  mismos  gi- 
ros  de  lenguaje  é  idéntica  terminología. 

No  es  posible  que  inteligencias  tan  diferentes 
y  de  tan  distinta  cultura,  hayan  escrito  docu- 
mentos análogos  en  la  forma  y  en  el  fondo,  sino 
es  bajo  la  inspiración  dominadora  de  un  mismo 
y  claro  pensamiento  director. 

En  las  notas  á  los  cabildos,  á  los  jefes  mili- 
tares, á  los  gobernantes  de  Buenos  Aires, — 
amistosas  ó  enemigas,  adustas  ó  cordiales,  se 
trasparenta  im  espíritu  único,  ima  mentalidad 
siempre  igual  y  un  carácter  invariable. 

Un  alma  sincera  y  valiente,  —  ecuánime  y 
segura  de  sí  misma, -brota  d;  cada  línea  de 
esa  vasta  correspondencia.  Hay  im  único  cora- 
zón palpitante,  bajo  esas  frases  severas  y  ner- 
viosas en  que  tiemblan  las  inquietudes  de  una 
época.  Jimto  á  esos  párrafos  que  traducen  vie- 
jas pasiones  generosas,  se  adivina  el  brazo 
armado  del  héroe  y  la  mirada  del  Libertador. 

Y  siendo  así,  ^*  siendo  tan  análogo  y  aún  seme- 
jante, el  espíritu  y  forma  en  las  ideas  y  con- 
ceptos entre  aquellos  documentos  expedidos  en 
ese  lapso  de  tiempo,  ¿cómo  dudar  que  es  el 
mismo  Artigas  el  que  personalmente  imprimió 
en  sus  líneas  la  tendencia  á  la  grandiosidad,  el 


UBBO  n,   CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO  5  447 

tendimtts  ad  alto  del  poeta  latino,  la  frase  pre- 
tensiosa ó  axiomática,  soberbia  como  su  índole, 
perentoria  en  sus  conclusiones,  algo  bíblica  y 
enigmática  en  sus  períodos?'^  ^^^ 

Se  ha  atribmdo  á  Larrañaga  la  paternidad 
de  algimas  de  las  notas  firmadas  por  Artigas. 
Pues  bien,  no  hay  más  que  comparar  el  estilo 
de  cualquiera  de  los  documentos  de  éste  último, 
con  el  estilo  de  los  escritos  que  son  evidente- 
mente de  aquél,  —  como  la  oración  inaugural 
de  la  Biblioteca,  por  ejemplo,  —  para  conven- 
cerse de  que  piezas  tan  distintas  no  pueden  per- 
tenecer á  la  misma  pluma.  Las  imágenes  y  las 
figuras  de  lenguaje  <p,e  adoban  L  escritos 
de  Artigas,  en  todo  el  período  de  nueve  años  que 
abarca  su  actuación  política  ríoplatense,  —  son 
siempre  las  mismas,  no  se  apartan  de  im  círculo 
reducido  de  expresiones  análogas.  En  cambio, 
la  ilustración  vastísima  de  Larrañaga  le  da  ma- 
terial para  prodigarse  ampliamente,  como  lo 
hace  en  el  mencionado  discurso. 

Además,  compárense  las  notas  de  Artigas,  en 
el  corto  espacio  de  tiempo  en  que  Larrañaga  es- 
tuvo á  su  lado,  —  con  aquellas  que  Artigas 
dirigió  al  mismo  Larrañaga,  cuando  éste  estaba 
en  Buenos  Aires  como  diputado  oriental,  y  se 
verá  que  el  pensamiento  y  el  estilo  son  idénticos. 

(1)     Maeso,  loe.  oit.,  m,  pág.  252. 


448  LIBRO   11^   CAPÍTULO   XV^   PARÁGRAFO  5 


Es  también  de  notarse  que  habiendo  tenido 
Artigas  como  consejeros  al  padre  Larrañaga  y 
al  fraile  Monterroso,  no  haya,  sin  embargo,  en 
losi  centenares  de  docmnentos  suscritos  por 
aquél,  si  una  sola  cita  latina,  en  esa  época  en 
que  las  prodigaban  hasta  los  laicos;  ni  haya 
tampoco  un  solo  rasgo  de  erudición  en  historia 
griega  ó  romana,  que  tan  de  moda  estaban  en- 
tonces. Y  por  cierto  que  hubo  oportunidades . . . 

Es  también  significativa  la  falta  casi  abso- 
luta, en  toda  esa  cantidad  inmensa  de  escritos, 

—  de  alusiones  de  carácter  religioso.  Será  raro 
que  tropiece  el  lector,  en  alguno  de  ellos,  con 
una  invocación  á  Dios. 

Y  sin  embargo,  Larrañaga  y  Monterroso, 

—  eran  bastante  ilustrados  para  intercalar,  — 
de  acuerdo  con  el  gusto  dominante,  —  frases 
clásicas  y  ejemplos  apropiados ;  —  y  eran  bas- 
tante devotos  para  no  olvidarse  de  sus  creen- 
cias en  los  solemnes  momentos  en  que  peligra- 
ban los  destinos  de  su  pueblo.  ^^^ 


(1)  Larrañaga,  fué  un  sabio  indiscutido  y  un  sincero  cre- 
yente. En  cuanto  á  Monterroso,  era  un  espíritu  ilustrado,  j  su 
decantada  ' '  vehemencia  ' '  debía  manifestarse,  lógicamente,  tanto 

en  materia  religiosa  como  en  materia  política,  y  quizá  más  en 
la  primera  que  en  la  segunda.  Que  era  de  una  inteligencia  nada 

común  lo  prueba  el  hecho  bien  elocuente  de  que,  siendo  aun  co- 
lista, hizo  oposición  á  las  cátedras,  y  ésta  fué  aprobada  por  óp- 
tima, (véase:  Fray  Pacífico  Otero  ''La  Orden  franciscana  en  el 
Uruguay  ",  Buenos  Aires  1908,  pág.  78,  nota* ) 


LIBRO  U,   CAPÍTUU)  XV,  PARÁGRAFO  5  449 


El  estilo  de  Monterroso  no  ea  tampoco  el  de 
las  notas  de  Artigas.  Léase  la  carta  que  el  pri- 
mero escribió  al  diputado  Gadea^  desde  su  des- 
tierro en  Europa,  —  magnifica  carta,  hasta 
hace  poco  desconocida,  —  y  se  verá  que  si  es  elo- 
cuente y  enérgica  como  las  de  Artigas,  no  se 
hermana,  sin  embargo,  con  éstas,  ni  en  el  ritmo 
del  período,  ni  en  la  elección  del  vocablo,  ni  en 
ese  rasgo  inconfundible  y  fatal  con  que  el  alma 
del  autor,  en  todos  los  casos,  violenta  la  palabra. 

Todo  esto  demuestra,  que  por  grande  que 
fuera  la  influencia  de  los  secretarios  ó  conse- 
jeros del  jefe  de  la  Liga  Federal,  —  las  tenden- 
cias personales  de  éste  y  su  individualidad  vi- 
gorosa, se  imponían  en  todo  caso  para  naarcar 
con  un  mismo  sello  cada  uno  de  sus  actos  y  de 
RUS  escritos. 

Las  frases  profundas;^  que  tantas  veces  se 
leen  bajo  su  firma,  se  le  pueden  pues  atribuir 
sin  temor  de  equivocarse.  8u  alma  está  en  ellas, 
toda  su  noble  alma  de  patricio  y  de  libertador. 

Es  natural  por  tanto  que  en  el  curso  de  estas 
páginas,  en  que  hemos  tratado  de  hacer  resaltar 
en  su  verdadero  y  á  menudo  desconocido  valor, 
la  intelectualidad  del  Jefe  de  los  Orientales, 
aduzcamos  como  una  nueva  prueba  que  robus- 
tece nuestros  anteriores  asertos,  la  fuerza  de 

¿9.  rasT.  DEL  aAo  xiii. 


450  LIBRO   li,    CAPÍTUU)   XV,   PARÁGRAFO   5 


pensamiento  que  lucen  sus  escritos,  siempre 
idénticos  de  espíritu  y  de  forma. 

Los  secretarios  y  los  consejeros  pasaban  á  su 
lado  sucesivamente,  en  nueve  años  de  labor  fati- 
gosa, para  dispersarse  (íomo  propagandistas  ó 
(íomo  derrotados,  pero  el  pensamiento  de  Ar- 
tigas era  siempre  el  mismo,  sus  ideas  no  va- 
riaron en  toda  su  agitada  actuación  de  caudillo 
militar  y  civil, —  fué  siempre,  del  año  xi  al 
año  XX,  el  defensor  de  los  derechos  de  sus  con- 
(ñudadanos  v  de  los  fueros  de  su  Provincia, 
de  la  soberanía  regional  y  de  la  organización 
nacional,  de  la  independencia  y  de  la  república. 

El  Artigas  del  año  xi,  con  Araúcho,  fué,  —  en 
la  práctica  y  en  la  doctrina,  —  idéntico  al  Ar- 
tigas del  año  xiii,  con  Larrañaga  y  con  Ba- 
rreiro,  —  al  Artigas  del  año  xv,  con  Monterroso, 
—  al  Artigas  solo  y  genial  del  año  xx,  aban- 
donado por  una  cruel  conspiración  de  la  for- 
tima  y  de  los  hombres. 

¿Hay  acaso  en  las  InstiiKíciones  algo  que 
Artigas  no  pudo  haber  cíoncebido,  no  pudo 
haber  dictado,  no  pudo  haber  escrito  f 

^Hay  algo  que  supere  su  pensamiento,  que 
vaya  más  allá  del  alcanc^e  lógico  de  su  espíritu, 
(\ne  marque  un  punto  enigmático,  lejano  é  inac- 
cesible ? 

Muv  al  contrario,  las  Instrucciones  ei*an  la 


r.IBRO   II,    CAPÍTULO   XV,   PARÁGRAFO   5  451 

traducción  racional,  llana  y  sincera,  desnuda  y 
límpida,  del  alma  revolucionaria.  Estaban  en 
los  hombres  y  en  las  cosas  de  la  época,  mal  defi- 
nidas á  menudo  pero  latentes  siempre. 

La  Independencia  y  la  República  eran  el 
numen  y  la  carne  de  la  revolución,  —  el  fuego 
vivificador  y  la  sangre  fecunda. 

El  Federalismo  era  la  fórmula  salvadora  á 
un  mismo  tiempo,  de  las  genialidades  locales  y 
del  pensamiento  nacional,  —  iba  al  fondo  más 
íntimo  del  espíritu  de  las  provincias,  ac^allaba 
sus  i^reocupaeiones  y  traducía  sus  ansias  osten- 
sibles de  franca  autonomía  regional. 

La  idea  del  Federalismo,  que  es  la  parte  nueva 
(jue  las  Instrucciones  agregaban  al  programa 
fundamental  de  la  revolución, — tuvo  que  nacer, 
sin  esfuerzos  en  la  cabeza  del  Libertador. 

uno  de  los  presuntos  autores  del  histórico 
documento,  Dámaso  Larranaga,  explica  en  sus 
Apuntes  ^^^  de  un  modo  muy  sencillo  la  génesis 
de  esa  idea  en  el  espíritu  de  Artigas :  '  *  Su  sis- 
tema constante  de  mantener  la  independencia 
de  esta  Banda  Oriental,  —  dice,  —  le  hizo  par- 
tidario de  la  independencia  particular  de  cada 
una  de  las  demás  provincias,  y  de  la  federación 


n»     Larrafiaga  y  Ouerra,  '*  Apuntes  históricos  '*   (publicados 
en  '*  La  Semana  *'  de  Montevideo). 


452  LIBRO   n,   CAPÍTUL.0  XV,  PARÁGRAFO  5 


de  todas :  y  así  como  Buenos  Aires,  había  afec- 
tado ponerlas  en  libertad  de  los  mandatarios 
españoles  para  sujetarlas  á  su  primitiYa  domi- 
nación, Artigas  concibió  el  designio  de  consti- 
tuirse en  protector  de  la  independencia  de  los 
pueblos  libres  para  que  Buenos  Aires,  á  título 
de  capital  universal  no  los  dominase  á  todos  ^\ 

Artigas  no  era,  al  fin  y  al  cabo,  más  que  la 
representación  genuina  del  alma  de  su  pueblo ; 
—  y  su  pueblo,  desde  el  principio  de  la  coloni- 
zación, fué  regionalista  y  celoso  de  sus  fueros, 
con  tendencias  francas  de  autonomía  comercial 
y  política. 

La  revolución  no  había  hecho  más  que  acen- 
tuar esos  rasgos  típicos  de  su  carácter,  dando 
coherencia  al  Pueblo  Oriental  como  entidad  in- 
dependiente, mostrándole  más  anchos  hori- 
zontes, robusteciendo  la  conciencia  de  sus  de- 
rechos, amalgamándolo  bajo  una  bandera  co- 
mún en  la  gloria  y  en  el  sacrificio. 

Las  ideas  federativas  que  fijan  las  Instruc- 
ciones, no  aparecieron  de  golpe  el  año  xm  en 
medio  del  ejército  oriental  revolucionario.  Ellas 
se  fueron  incubando  desde  mucho  antes  en  las 
filas  patriotas,  y  su  desarrollo  se  hace  sobre 
todo  visible  á  partir  del  armisticio  de  Octubre 
del  año  xi. 

El  pueblo  oriental  revolucionario  apareció 


LIBRO  II,   CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO   5  453 


entonces  como  una  entidad  nueva  y  autónoma 
en  el  escenario  de  las  Provincias  Unidas. 
Reunió  su  primer  asamblea  regional  de  ciuda- 
danos libres,  asumió  personería  propia  frente 
al  delegado  del  gobierno  de  Buenos  Aires,  y 
adoptó  ima  política  franca  é  independiente, 
sin  pedir  reglas  á  la  autoridad  central  cons- 
tituida en  la  otra  margen  del  Plata.  Artigas 
fué  la  personificación  y  el  alma  de  esa  tenden- 
cia autonómica,  y  arranca  de  ese  día  su  título 
de  Jefe  de  los  Orientales,  otorgado  por  el 
pueblo  en  armas,  que  reivindicaba  la  soberanía 
de  la  Provincia  y  su  derecho  indiscutible  á  nom- 
brar su  guía  político  y  su  director  revolucio- 
nario. Todas  las  comunicaciones  de  Artigas  á 
partir  de  esa  fecha,  van  señalando  la  perfila- 
ción  de  las  ideas  que  el  año  xni  consignó  defi- 
nitivamente bajo  su  firma  autógrafa. 

El  21  de  Setiembre  de  1812,  protestaba  que 
los  orientales  no  habían  depositado  en  otro  pue- 
blo, por  pacto  expreso  alguno,  la  administra- 
ción de  su  soberanía;  el  15  de  Noviembre  del 
mismo  año,  se  refiere  á  una  liga  provincial  con 
el  Paraguay  y  habla  de  libertad  y  de  confede- 
ración ;  el  20  de  Diciembre,  insiste  en  sus  ideas 
acerca  de  la  liga  provincial  y  de  la  confedera- 
ción ;  y  en  Enero  de  1813,  al  exponer  las  bases 
de  su  reconciliación  con  el  gobierno  de  Buenos 


454  LIBRO    II,   CAPÍTUU)    XV,    PARÁGRAFO   5 

Aires,  manifiesta  (ai*t.  8)  que  '4a  soberanía 
particular  de  los  pueblos  será  precisamente  de- 
clarada y  ostentada  como  el  objeto  único  de  la 
revolución. ' ' 

El  8  de  Febrero  de  1813,  en  su  nota  al  Go- 
bierno del  Paraguay,  alude  al  **  sistema  de  fe- 
deración que  nos  da  regla  ' ',  y  por  último  en  su 
discurso  de  apertura  del  Congreso,  expone,  de 
modo  terminante,  la  necesidad  del  futuro  pacto 
federal.  ^^^ 

Ya,  en  Marzo  de  1812,  un  enviado  de  la  Junta 
de  la  Asunción  ante  Artigas,  al  informar  sobre 
el  resultado  de  su  misión,  después  de  haber 
hablado  con  el  Jefe  de  los  Orientales,  expre- 
saba á  aquel  gobierno  que  el  General  era  ''pa- 
raguayo en  su  sistema  y  pensamiento^ \  —  y  es 
sabido  que  la  idea  que  los  paraguayos  decían 
entonces  profesar,  la  que  constituía  su  sis- 
tema, era  precisamente  la  de  una  confederación 
de  provincias. 

La  soberanía  provincial  y  la  liga  federativa 
eran,  pues,  desde  años  antes,  ima  aspiración  de 
los  orientales  y  de  su  jefe  representativo.  Su 
espíritu  fluye  de  los  actos  de  Artigas  y  de  su 
pueblo,  tanto  como  de  los  documentos.  Frente 


(1)     Lo8  documentos  respectivos  pueden  leerse  eu  la  (*ol.  Pre- 
geiro  (citJ. 


I*IBRO    II,    CAPÍTULO    XV,    PARÁGRAFO    5  455 

al  centralismo  de  Buenos  Aires,  v  frente  á  sus 
pretensiones  de  depositario  único  de  la  sobe- 
ranía nacional,  surgen  desde  el  año  xi  dos  enti- 
dades ex(íéntricas :  el  Paraguay,  que  esterilizó 
su  a(ítitud  en  un  quietismo  lamentable  y  la 
Banda  Oriental,  que  se  puso  á  la  cabeza  de  la 
resistencia  y  fecundó  su  idea  con  la  propa- 
ganda, con  la  acción  y  con  el  martirio. 

La  (íonducta  de  los  gobiernos  de  Buenos  Ai- 
res, que  todo  lo  concentraban  en  su  jK)der  irres- 
ponsable, estimuló  esos  ingénitos  sentimientos, 
que  habían  azuzado  ya  las  proclamas  y  las 
victorias. 

Artigas  sentía,  como  su  pueblo,  la  necesidad 
de  un  régimen  tal  que  conservando  las  prerroga- 
tivas provinciales  y  garantiendo  la  libertad 
civil  y  política,  fundara  al  mismo  tiempo  la 
gran  patria  común,  la  vasta  república  futura, 
robusta  y  firme  como  el  genio  de  la  Revolución. 

Y  esa  fórmula  que  podía  conciliario  todo,  ya 
estaba  escrita.  Artigas  no  la  inventó,  no  tuvo 
necesidad  de  inventarla. 

Estaba  en  el  Acta  de  la  Confederación  norte- 
americana y  en  la  Constitución  federal  de  los 
Estados  Unidos.  No  había  más  que  sacar  de 
esos  dos  docimGientos  eternos,  los  principios  más 
claros  y  fundamentales,  aquellos  que  resolvían 
el  problema  con  una  nitidez  admirable,  y  apli- 


456  LIBRO   n,   CAPÍTüIiO  XV,  PARÁGRAFO  5 


Carlos  al  nuevo  régimen  político  que  se  trataba 
de  fundar. 

El  federalismo  platense  era  pues  una  simple 
adaptación  del  federalismo  norteamericano- 
Los  federalistas  platenses  no  dieron  nacimiento 
á  esa  doctrina  que  sus  hermanos  del  norte  ha- 
bían adoptado  ya,  sin  inventarla  tampoco. 

No*  hay  nada  caído  de  lo  alto,  no  hay  alumbra- 
miento incomprensible.  Todo  nace  sencilla- 
mente, como  el  sol  sobre  el  horizonte. 

¿  Quién  puso  en  manos  de  Artigas  y  del  Con- 
greso, esa  fórmula  ya  aplicada  por  los  norte- 
americanos ?  La  historia  no  tiene  interés  en  sa- 
berlo, porque  ese  alguien  no  ostentaría,  en  último 
caso,  otro  mérito  que  el  de  haber  poseído  \xn 
buen  libro.  El  mérito  está  en  el  pensamiento  de 
la  adaptación,  puesto  que  la  doctrina  constitu- 
cional estaba  hecha  en  la  ciencia  y  en  la  prác- 
tica. Y  nadie  puede  negar,  sin  notoria  injusticia^ 
la  gloria  de  ese  pensamiento,  á  quien  fué  su 
propagandista  y  su  profeta,  al  que  encamó  su 
espíritu,  al  que  diftmdió  su  dogma,  al  que  en 
su  nombre  agitó  las  campañas  y  despertó  las 
ciudades, — ^Pampa  rústica  y  Córdoba  docta, — 
al  que,  después  de  darle  su  sangre,  soportó  por 
él,  la  derrota  y  el  exilio,  —  noble  cruzado  de 
brazo  de  hierro,  alma  de  apóstol  y  corazón  de 
león. 


LIBBO  n^   CAPÍTULO  XV^  PABAOBAFO  5  457 


Más  aún,  hay  artículos  que  sólo  son  bien  ex- 
plicables en  el  plan  de  las  Instrucciones,  te- 
niendo en  cuenta  la  presencia  eficiente  de  Ar- 
tigas á  la  cabeza  del  Congreso.  Deben  señalarse, 
sobre  todo,  los  referentes  á  los  futuros  límites 
territoriales  de  la  Provincia,  y  las  reclama- 
ciones á  entablarse  para  quitar  á  Portugal  la 
vasta  campaña  septentrional  usurpada  por  éste- 

Santa  Tecla,  que  las  Instrucciones  reclaman, 
había  sido  defendida  en  una  ruda  lucha  de  vein- 
tisiete días,  en  1776,  por  el  propio  padre  de 
Artigas,  contra  los  usurpadores  portugueses, — 
y  esa  gloriosa  hazaña  debió  formar  sin  duda 
una  página  memorable  de  su  tradición  familiar. 

Artigas  mismo  se  había  batido  contra  los  por- 
tugueses, defendiendo  esos  campos  de  que  ha- 
blaban las  Instrucciones,  despejando  los  terre- 
nos adyacentes  á  Batoví,  y  había  visto  de  cerca 
la  irrupción  de  1801,  maniobrando  en  la  divi- 
sión española  de  Nicolás  de  la  Quintana,  sobre 
el  Ibicuí,  el  Santa  María  y  el  Yaguarón, 

Cuando  Sobremonte  Uegó  á  la  frontera  con 
el  designio  de  oponerse  á  los  avances  portu- 
gueses, y  destacó  sobre  las  Misiones  ima  co- 
lunma  al  mando  del  coronel  Bernardo  Lecoq, 
Artigas  fué  encargado  de  la  dirección  de  la 
ruta  y  conservación  de  la  artillería. 

Otro  de  los  pueblos  reclamados  en  las  Ins- 


458  LIBRO   II,   CAPÍTULO   XV,   PARÁGRAFO   5 


trucciones,  el  de  San  Gabriel  de  Batoví,  había 
sido  fraccionado  y  repartido  en  1800,  por  orden 
de  Azara,  por  el  propio  Artigas,  según  lo  indi- 
camos en  páginas  anteriores.  ^^^ 

En  cuanto  á  las  Misiones,  ellas  constituyeron 
siempre  una  verdadera  obsesión  en  el  espíritu 
de  Artigas.  En  1811,  al  frente  del  ejército  si- 
tiador de  Montevideo,  trató  de  provocar  el  alza- 
miento de  aquellos  pueblos  contra  la  domina- 
ción lusitana.  Poco  después,  en  el  Éxodo, 
cuando  trazó  su  plan  de  guerra  contra  los  por- 
tugueses, (15  de  Febrero  de  1812),  manifestaba 
á  la  Junta  de  Buenos  Aires  su  pensamiento  de 
abrir  la  campaña  con  la  ocupación  de  las  Mi- 
siones Orientales, — y  escribía  á  los  paraguayos 
para  que  amagaran  un  movimiento  hacia  esos 
puntos. 

Todo  su  plan  de  1812,  debía  tener  como  eje 
aquellos  mismos  territorios  á  que  las  Instruc- 
ciones se  referían  en  1813,  pues  además  del  ata- 
que de  los  pueblos  nnsioneros,  Artigas  pensaba 
hacer  de  Santa  Tecla  el  (centro  de  sus  opera- 
ciones militares. 

Más  tarde  ese  plan, — teóricamente  irrepro- 


(1)  Todos  estos  datos  pueden  leerse  en  el  meritorio  trabajo  del 
doctor  Barbagelata,  ''  Artigas  antes  de  1810  ",  publicado  en  la 
"  Revista  Histórica  de  la  Universidad  ". 


LIBRO   H,   CAPÍTULO   XV,   PARÁGRAFO   5  459 

chable,  al  decir  de  sus  propios  enemigos,  —  fué 
adoptado  cuando  la  invasión  portuguesa  de 
1816,  en  que  tuvieron  una  participación  abne- 
gada é  inolvidable  los  pueblos  misioneros,  sobre 
los  que  Artigas  tuvo  prestigio  de  profeta  más 
que  de  general. 

El  artículo  17  que  consagra  el  derecho  de  la 
Provincia  á  levantar  los  regimientos  que  nece- 
site, reglar  la  milicia  para  la  seguridad  de  su 
libertad  y  nombrar  los  oficiales  de  compañía, — 
era  otro  pensamiento  de  largo  tiempo  atrás  ma- 
nifestado por  Artigas. 

Desde  las  disidencias  provocadas  por  el  ar- 
misticio de  Octubre  de  1811,  Artigas  com- 
prendió toda  la  importancia  que  tenía  para  la 
libertad  de  la  Provincia,  la  conservación  de 
cierta  autonomía  frente  al  ejército  mandado  por 
los  generales  de  Buenos  Aires.  Lo  manifiesta 
en  sus  notas  mucho  antes  de  reimirse  el  Con- 
greso del  año  xin,  en  su  correspondencia  con  la 
Junta  del  Paraguay,  y  lo  exige  claramente  al 
gobierno  central  en  la  *  *  comisión  del  ciudadano 
Tomás  García  de  Zúñiga.^'  ^^^ 

En  presencia  de  todos  estos  antecedentes,  nos 
parece  verdaderamente  fuera  de  razón  ir  á  bus- 


( 1 )    Ej[i  el  lugar   correspondiente,    hicimos,  en  fomia   concreta, 
las  referencias  respectivas. 


460  LIBBO   11^   CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO  5 


car  un  autor  al  documento  estudiado,  fuera  de 
aquel  hombre  que  le  puso  su  firma. 

Si  Artigas  era  el  director  de  su  pueblo  y  el 
presidente  del  Congreso,  —  si  Artigas  tenía  ca- 
pacidad intelectual  más  que  sobrada  para  con- 
cebir las  Instrucciones, — si  Artigas  había  dicho 
antes  de  Abril  de  1813,  y  siguió  diciendo  du- 
rante toda  su  vida  pública,  lo  que  expresan  las 
Instrucciones,  —  si  Artigas  es,  en  ima  palabra, 
el  único  hombre  representativo  de  ese  programa 
político,  en  nueve  trágicos  años  de  batalla, — ^se 
carece  de  motivo  histórico  alguno  para  negarle 
la  paternidad  de  su  pensamiento,  —  más  aún, 
los  que  tal  hacen  van  de  frente  contra  toda  ló- 
gica de  la  historia. 

Pero  es  necesario  destruir  un  último  argu- 
mento contrario  á  nuestra  tesis. 

Se  ha  dicho  que  las  Instrucciones  revelan  en 
su  autor,  *^un  pensamiento  excepcionalmente 
cultivado  por  estudios  teóricos'',  ^^^  excepcio- 
nales estudios  teóricos  que  Artigas,  sin  duda, 
no  puede  haber  hecho. 

Ahora  bien,  quien  haya  leído  el  presente  libro 
y  haya  visto  en  él,  el  inmediato  origen  norte- 
americano de  la  organización  constitucional  y 


(1)     Berra,    ''Estudios    históricos"    (Montevideo    1882),   pá- 
gina 201 .  Ija  tacha  alcanzaría  igualmente  á  Barreii^. 


LIBBO   n,  CAPÍTULO  XV,  PARÁGRAFO  5  461 


de  los  principios  de  gobierno  que  aquéllas 
adoptan,  —  comprenderá  desde  luego  que,  en 
cuanto  á  ^* estudios  teóricos",  los  puntos  funda- 
mentales de  aquel  programa  implican  sola- 
mente el  conocimiento  del  Acta  de  la  Confede- 
ración y  de  algunas  de  las  constituciones  norte- 
americanas. 

La  doctrina  constitucional  estaba  hecha,  la 
encontró  hecha  el  autor  de  las  Instrucciones. 

El  mérito  no  está  en  haber  ^*  creado  "  sino 
en  haber  "  adaptado  ^\  No  es  una  tarea  de  pro- 
fesor académico,  sino  de  estadista  práctico. 

Y  ese  estadista  práctico  no  puede  ser  otro  que 
aquel  único  que  sostuvo  en  el  Río  de  la  Plata 
las  ideas  de  las  Instrucciones,  en  todos  los  mo- 
mentos de  su  vida  pública. 

Las  Instrucciones,  son,  en  efecto.  Artigas 
mismo.  Lo  que  había  hecho  y  dicho  antes,  —  lo 
hizo  y  dijo  uno,  dos,  siete  años  después.  Está 
allí  su  pensamiento  nítidamente  expresado,  — 
está  allí  toda  su  alma,  briosa  y  valiente  en  el 
Congreso  como  en  im  día  de  batalla. 

Sólo  Artigas  pudo,  lógicamente,  dictarlas  ó 
escribirlas. 

Pero  aim  cuando  nos  equivocáramos,  —  aun 
cuando  el  autor  material  de  las  Instrucciones 
fuera  otro,  —  el  mérito  histórico  y  la  gloria  pos- 
tuma, deben  ser  para  su  propagador  y  su  após- 


462  LIBRO  li,  CAPÍTULO  XV,  pabágrafo  5 

tol,  para  el  que  luchó  por  ellas,  para  el  que  su- 
frió por  ellas,  para  el  que  se  sacrificó  por  ellas. 

Artigas  inscribió  en  su  bandera  el  programa 
de  las  Instrucciones,  fué  su  profeta  armado,  y 
lo  hizo  entrar  á  hierro  y  sangre  en  el  dogma  de 
la  Revolución. 

Artigas  tuvo  en  la  mirada  de  sus  ojos  serenos 
y  dominadores,  el  resplandor  de  ima  época,  la 
escintilación  de  una  idea,  ese  flujo  misterioso 
del  genio  que  sube  á  las  pupilas,  colma  la  mente 
y  se  desborda  en  pensamiento. 

Puso  su  mano  imperiosa  sobre  los  sucesos, 
para  orientar  su  marcha  en  la  confusión  de  la 
hora,  —  forzó  el  rumbo  contra  la  voluntad  de 
los  pilotos,  fiando  más  que  en  la  brújula  de  la 
cienída  adquirida,  en  el  resplandor  augural  de 
lejanas  estrellas,  —  fué  mi  sembrador  ihuni- 
nado  en  medio  de  labradores  ciegos. 

Artigas  salvó  la  Independencia  comprome- 
tida, por  políticos  escíépticos,  —  la  República, 
contra  directores,  diputados,  generales  y  diplo- 
máticos, tercamente  monarquistas, — la  Federa- 
ción, frente  á  la  Capital  unitaria,  subyugadora 
y  soberbia. 

Él  amparó  ese  triple  dogma  con  el  recio  tesón 
de  su  espada  desnuda,  haciendo  el  sacrificio 
sangriento  de  su  pueblo,  para  fundar  la  repii- 
blica  federal  argentina,  y  puso  su  nombre,  — 


LIBRO   II,   CAPÍTULO   XV,   PARÁGRAFO   5  463 

sobre  el  vital  enjambre  de  las  nuevas  naciones, 
—  (íomo  un  contrapeso  de  gloria  al  genio  lírico 
de  Bolívar  y  á  la  sabia  prudencia  de  Was- 
hington. 

Pero  detengámonos.  Verlaine  ha  dicho  que 
el  elogio,  como  los  diluvios,  s<^  detiene  en  las 
cumbres .... 


nos  BOOK  18  DUB  OK  THE  LABT  BATE 
8TA1CPED  BELOW 


AN  INITIAL  FINE  OF  25  OENTS 

WILL  BK  A88KS8BD  POR  FAILURE  TO  RCTURN 
THI8  BOOK  ON  THE  DATE  DUE.  THE  PENALTY 
WILL  INCREA8E  TO  SO  CENTS  ON  THE  POURTH 
DAY  AND  TO  $f.OO  ON  THE  SEVENTH  DAY 
OVERDUE. 


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